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siehe auch: Handelsregistergesetz von Mexiko

Handelsgesetzbuch von Mexiko / commercial code Mexico
CÓDIGO DE COMERCIO

 

http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/index.htm

CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 27-01-2011

Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Centro de Documentación, Información y Análisis

CÓDIGO DE COMERCIO

Nuevo Código publicado en el Diario Oficial de la Federación del 7 de octubre al 13 de diciembrede 1889

TEXTO VIGENTE

Última reforma publicada DOF 27-01-2011

Nota de vigencia: El Título Especial, denominado "Del Juicio Oral Mercantil", que comprende
los artículos 1390 Bis a 1390 Bis 49, adicionado por Decreto publicado en el Diario Oficial de la
Federación el 27 de enero de 2011, entrará en vigor 27 de enero de 2012.

El Presidente de la República se ha servido dirigirme el decreto que sigue:

"PORFIRIO DIAZ, Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, á sus
habitantes, sabed:

Que en virtud de la autorización concedida al Ejecutivo de la Unión por decreto de 4 de Junio
de 1887, he tenido á bien expedir el siguiente

CODIGO DE COMERCIO

LIBRO PRIMERO

TITULO PRELIMINAR

Artículo 1o.-Los actos comerciales sólo se regirán por lo dispuesto en este Código y lasdemás leyes mercantiles aplicables.
Artículo 2o.-A falta de disposiciones de este ordenamiento y las demás leyes mercantiles,
serán aplicables a los actos de comercio las del derecho común contenidas en el Código Civil
aplicable en materia federal.
TITULO PRIMERO

De los Comerciantes
Artículo 3o.-Se reputan en derecho comerciantes:
I.-Las personas que teniendo capacidad legal para ejercer el comercio, hacen de él su

ocupación ordinaria;

II.-Las sociedades constituidas con arreglo a las leyes mercantiles;

III.-Las sociedades extranjeras o las agencias y sucursales de éstas, que dentro del territorio

nacional ejerzan actos de comercio.

Artículo 4o.-Las personas que accidentalmente, con o sin establecimiento fijo, hagan alguna
operación de comercio, aunque no son en derecho comerciantes, quedan sin embargo, sujetaspor ella a las leyes mercantiles. Por tanto, los labradores y fabricantes, y en general todos los que tienen planteados almacén o tienda en alguna población para el expendio de los frutos de su
finca, o de los productos ya elaborados de su industria, o trabajo, sin hacerles alteración alexpenderlos, serán considerados comerciantes en cuanto concierne a sus almacenes o tiendas.

Artículo 5o.-Toda persona que, según las leyes comunes, es hábil para contratar y obligarse, ya quien las mismas leyes no prohíben expresamente la profesión del comercio, tiene capacidad
legal para ejercerlo.

Artículo 6o.-(Se deroga).

Artículo 6 bis. Los comerciantes deberán realizar su actividad de acuerdo a los usos honestos
en materia industrial o comercial, por lo que se abstendrán de realizar actos de competencia
desleal que:

I.-Creen confusión, por cualquier medio que sea, respecto del establecimiento, los productos o
la actividad industrial o comercial, de otro comerciante;

II.-Desacrediten, mediante aseveraciones falsas, el establecimiento, los productos o la
actividad industrial o comercial, de cualquier otro comerciante;

III.-Induzcan al público a error sobre la naturaleza, el modo de fabricación, las características,

la aptitud en el empleo o la cantidad de los productos, o

IV.-Se encuentren previstos en otras leyes.

Las acciones civiles producto de actos de competencia desleal, sólo podrán iniciarse cuando

se haya obtenido un pronunciamiento firme en la vía administrativa, si ésta es aplicable.

Artículo 7o.-(Se deroga).

Artículo 8o.-(Se deroga).

Artículo 9o.-Tanto el hombre como la mujer casados comerciantes, pueden hipotecar sus
bienes raíces para seguridad de sus obligaciones mercantiles y comparecer en juicio sin
necesidad de licencia del otro cónyuge, cuando el matrimonio se rija por el régimen de separación
de bienes.

En el régimen Social Conyugal, ni el hombre ni la mujer comerciantes, podrán hipotecar nigravar los bienes de la sociedad, ni los suyos propios cuyos frutos o productos correspondan a la
sociedad, sin licencia del otro cónyuge.

Artículo 10.-(Se deroga).

Artículo 11.-(Se deroga).

Artículo 12.-No pueden ejercer el comercio:

I.-Los corredores;

II.-Los quebrados que no hayan sido rehabilitados;

III.-Los que por sentencia ejecutoriada hayan sido condenados por delitos contra la propiedad,

incluyendo en éstos la falsedad, el peculado, el cohecho y la concusión.

La limitación a que se refiere la fracción anterior, comenzará a surtir sus efectos a partir de quecause ejecutoria la Sentencia respectiva y durará hasta que se cumpla con la condena.

Artículo 13.-Los extranjeros serán libres para ejercer el comercio, según lo que se hubiereconvenido en los tratados con sus respectivas naciones, y lo que dispusieren las leyes que
arreglen los derechos y obligaciones de los extranjeros.

Artículo 14.-Los extranjeros comerciantes, en todos los actos de comercio en que intervengan,
se sujetarán a este Código y demás leyes del país.

Artículo 15.-Las Sociedades legalmente constituidas en el extranjero que se establezcan en la
República, o tengan en ella alguna agencia ó sucursal, podrán ejercer el comercio, sujetándose alas prescripciones especiales de este Código en todo cuanto concierna a la creación de sus
establecimientos dentro del territorio nacional, a sus operaciones mercantiles y a la jurisdicción
de los tribunales de la Nación.

En lo que se refiera a su capacidad para contratar, se sujetarán a las disposiciones del artículo
correspondiente del título de Sociedades extranjeras.

TITULO SEGUNDO
De las Obligaciones Comunes a todos los que Profesan el Comercio

Artículo 16.-Todos los comerciantes, por el hecho de serlo, están obligados.

I.-A la publicación, por medio de la prensa, de la calidad mercantil; con sus circunstancias
esenciales, y en su oportunidad, de las modificaciones que se adopten;

II.-A la inscripción en el Registro público de comercio, de los documentos cuyo tenor yautenticidad deben hacerse notorios;

III.-A mantener un sistema de Contabilidad conforme al artículo 33.

IV.-A la conservación de la correspondencia que tenga relación con el giro del comerciante.

CAPITULO I
Del Anuncio de la Calidad Mercantil

Artículo 17.-Los comerciantes tienen el deber.

I.-De participar la apertura del establecimiento o despacho de su propiedad, por los medios decomunicación que sean idóneos, en las plazas en que tengan domicilio, sucursales, relaciones o
corresponsables mercantiles; esta información dará a conocer el nombre del establecimiento o
despacho su ubicación y objeto; si hay persona encargada de su administración, su nombre y
firma; si hay compañía, su naturaleza, la indicación del gerente o gerentes, la razón social ó
denominación y la persona ó personas autorizadas para usar una ú otra, y la designación de las
casas, sucursales o agencias, si las hubiere;

II.-De dar parte, en igual forma, de las modificaciones que sufra cualquiera de las
circunstancias antes referidas.

III.-(Se deroga).

 

CAPITULO II
Del registro de comercio

Artículo 18.-En el Registro Público de Comercio se inscriben los actos mercantiles, así como
aquellos que se relacionan con los comerciantes y que conforme a la legislación lo requieran.

La operación del Registro Público de Comercio está a cargo de la Secretaría de Comercio yFomento Industrial, en adelante la Secretaría, y de las autoridades responsables del registro
público de la propiedad en los estados y en el Distrito Federal, en términos de este Código y delos convenios de coordinación que se suscriban conforme a lo dispuesto por el artículo 116 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Para estos efectos existirán las oficinas
del Registro Público de Comercio en cada entidad federativa que demande el tráfico mercantil.

La Secretaría emitirá los lineamientos necesarios para la adecuada operación del Registro
Público de Comercio, que deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo 19. La inscripción o matrícula en el registro mercantil será potestativa para los
individuos que se dediquen al comercio y obligatoria para todas las sociedades mercantiles por lo
que se refiere a su constitución, transformación, fusión, escisión, disolución y liquidación y para
los buques. Los primeros quedarán matriculados de oficio al inscribir cualquier documento cuyo
registro sea necesario.

Artículo 20.-El Registro Público de Comercio operará con un programa informático y con una
base de datos central interconectada con las bases de datos de sus oficinas ubicadas en las
entidades federativas. Las bases de datos contarán con al menos un respaldo electrónico.

Mediante el programa informático se realizará la captura, almacenamiento, custodia, seguridad,
consulta, reproducción, verificación, administración y transmisión de la información registral.

Las bases de datos del Registro Público de Comercio en las entidades federativas se
integrarán con el conjunto de la información incorporada por medio del programa informático decada inscripción o anotación de los actos mercantiles inscribibles, y la base de datos central con
la información que los responsables del Registro incorporen en las bases de datos ubicadas en
las entidades federativas.

El programa informático será establecido por la Secretaría. Dicho programa y las bases de
datos del Registro Público de Comercio, serán propiedad del Gobierno Federal.

En caso de existir discrepancia o presunción de alteración de la información del Registro
Público de Comercio contenida en la base de datos de alguna entidad federativa, o sobre
cualquier otro respaldo que hubiere, prevalecerá la información registrada en la base de datoscentral, salvo prueba en contrario.

La Secretaría establecerá los formatos, que serán de libre reproducción, así como los datos,
requisitos y demás información necesaria para llevar a cabo las inscripciones, anotaciones yavisos a que se refiere el presente Capítulo. Lo anterior deberá publicarse en el Diario Oficial de la
Federación.

Artículo 20 bis.-Los responsables de las oficinas del Registro Público de Comercio tendrán lasatribuciones siguientes:

I.-Aplicar las disposiciones del presente Capítulo en el ámbito de la entidad federativa
correspondiente;

II.-Ser depositario de la fe pública registral mercantil, para cuyo ejercicio se auxiliará de losregistradores de la oficina a su cargo;

III.-Dirigir y coordinar las funciones y actividades de las unidades administrativas a su cargo
para que cumplan con lo previsto en este Código, el reglamento respectivo y los lineamientos que
emita la Secretaría;

IV.-Permitir la consulta de los asientos registrales que obren en el Registro, así como expedirlas certificaciones que le soliciten;

V.-Operar el programa informático del sistema registral automatizado en la oficina a su cargo,
conforme a lo previsto en este Capítulo, el reglamento respectivo y en los lineamientos que emitala Secretaría;

VI.-Proporcionar facilidades a la Secretaría para vigilar la adecuada operación del Registro
Público de Comercio, y

VII.-Las demás que se señalen en el presente Capítulo y su reglamento.

Artículo 21.-Existirá un folio electrónico por cada comerciante o sociedad, en el que se
anotarán:

I.-Su nombre, razón social o título.

II.-La clase de comercio u operaciones á que se dedique;

III.-La fecha en que deba comenzar o haya comenzado sus operaciones;

IV.-El domicilio con especificación de las sucursales que hubiere establecido;

V. Los instrumentos públicos en los que se haga constar la constitución de las sociedades
mercantiles, así como los que contengan su transformación, fusión, escisión, disolución y
liquidación;
VI.-El acta de la primera junta general y documentos anexos á ella, en las sociedades
anónimas que se constituyan por suscripción pública;

VII. Para efectos del comercio y consulta electrónicos, opcionalmente, los poderes y
nombramientos de funcionarios, así como sus renuncias o revocaciones;
VIII.-(Se deroga).

IX.-La licencia que un cónyuge haya dado al otro en los términos del segundo párrafo del
artículo 9o.;

X.-Las capitulaciones matrimoniales y los documentos que acrediten alguna modificación a las
mismas;

XI.-Los documentos justificativos de los haberes ó patrimonio que tenga el hijo ó el pupilo que
estén bajo la patria potestad, ó bajo la tutela del padre ó tutor comerciantes;

XII. El cambio de denominación o razón social, domicilio, objeto social, duración y el aumento
o disminución del capital mínimo fijo;
XIII.-(Se deroga).
XIV.-Las emisiones de acciones, cédulas y obligaciones de ferrocarriles y de toda clase de
sociedades, sean de obras públicas, compañías de crédito ú otras, expresando la serie y número
de los títulos de cada emisión, su interés y amortización, la cantidad total de la emisión, y los
bienes, obras, derechos ó hipotecas, cuando los hubiere, que se afecten á su pago. También seinscribirán con arreglo á estos preceptos, las emisiones que hicieren los particulares;

XV.-(Se deroga).

XVI.-(Se deroga).

XVII.-(Se deroga).

XVIII.-(Se deroga).

XIX.-Las autorizaciones de los corredores públicos para registrar información;

XX.-Las garantías mobiliarias que hubiere otorgado, así como los actos jurídicos por los que

constituya un privilegio especial o derecho de retención sobre bienes muebles a favor de terceros,
en los términos de lo dispuesto por los artículos 32 bis 1 a 32 bis 9 del presente Capítulo.

Artículo 21 bis.-El procedimiento para la inscripción de actos mercantiles en el Registro
Público de Comercio se sujetará a las bases siguientes:

I.-Será automatizado y estará sujeto a plazos máximos de respuesta;

II.-Constará de las fases de:

a) Recepción, física o electrónica de una forma precodificada, acompañada del instrumento en
el que conste el acto a inscribir, pago de los derechos, generación de una boleta de ingreso y delnúmero de control progresivo e invariable para cada acto;

b) Análisis de la forma precodificada y la verificación de la existencia o inexistencia de
antecedentes registrales y, en su caso, preinscripción de dicha información a la base de datosubicada en la entidad federativa;

c) Calificación, en la que se autorizará en definitiva la inscripción en la base de datos mediantela firma electrónica del servidor público competente, con lo cual se generará o adicionará el folio
mercantil electrónico correspondiente, y

d) Emisión de una boleta de inscripción que será entregada física o electrónicamente.

III. La inscripción de actos que sean enviados por medios electrónicos de acuerdo al artículo 30
bis 1 de este Código, con el pago de derechos en línea, será inmediata, definitiva y no será
susceptible de calificación por parte del responsable de oficina o registrador.
El reglamento del presente Capítulo desarrollará el procedimiento registral de acuerdo con las
bases anteriores.

Artículo 21 bis 1.-La prelación entre derechos sobre dos o más actos que se refieran a un
mismo folio mercantil electrónico, se determinará por el número de control o en su caso por elsello digital de tiempo que otorgue el registro, cualquiera que sea la fecha de su constitución o
celebración.

Artículo 22.-Cuando, conforme a la ley, algún acto o contrato deba inscribirse en el Registro
Público de la Propiedad o en registros especiales, su inscripción en dichos registros será
bastante para que surtan los efectos correspondientes del derecho mercantil, siempre y cuando
en el Registro Público de Comercio se tome razón de dicha inscripción y de las modificaciones ala misma.

El registro de las garantías mobiliarias deberá sujetarse a lo establecido en la Sección Única
del presente Capítulo.

Artículo 23.-Las inscripciones deberán hacerse en la oficina del Registro Público de Comercio
del domicilio del comerciante, pero si se trata de bienes raíces o derechos reales constituidossobre ellos, la inscripción se hará, además, en la oficina correspondiente a la ubicación de los
bienes, salvo disposición legal que establezca otro procedimiento.

Artículo 24.-Las sociedades extranjeras deberán acreditar, para su inscripción en el Registro
Público de Comercio, estar constituidas conforme a las leyes de su país de origen y autorizadas
para ejercer el comercio por la Secretaría, sin perjuicio de lo establecido en los tratados o
convenios internacionales.

Artículo 25.-Los actos que conforme a este Código u otras leyes deban inscribirse en el
Registro Público de Comercio deberán constar en:

I.-Instrumentos públicos otorgados ante notario o corredor público;

II.-Resoluciones y providencias judiciales o administrativas certificadas;

III.-Documentos privados ratificados ante notario o corredor público, o autoridad judicial
competente, según corresponda, o

IV.-Los demás documentos que de conformidad con otras leyes así lo prevean.

Artículo 26.-Los documentos de procedencia extranjera que se refieran a actos inscribibles
podrán constar previamente en instrumento público otorgado ante notario o corredor público,
para su inscripción en el Registro Público de Comercio.

Las sentencias dictadas en el extranjero sólo se registrarán cuando medie orden de autoridad
judicial mexicana competente, y de conformidad con las disposiciones internacionales aplicables.

Artículo 27.-La falta de registro de los actos cuya inscripción sea obligatoria, hará que éstos
sólo produzcan efectos jurídicos entre los que lo celebren, y no podrán producir perjuicio atercero, el cual sí podrá aprovecharse de ellos en lo que le fueren favorables.

Artículo 28.-Si el comerciante omitiere hacer la anotación o inscripción de los documentos que
expresa la fracción X del artículo 21, podrá pedirla el otro cónyuge o cualquiera que tenga derecho
de alimentos respecto de aquél.

Artículo 29.-Los documentos inscritos producirán su efecto legal desde la fecha de su
inscripción, sin que puedan invalidarlos otros anteriores o posteriores no registrados.

 

Artículo 30.-Los particulares podrán consultar las bases de datos y, en su caso, solicitar lascertificaciones respectivas, previo pago de los derechos correspondientes.

Las certificaciones se expedirán previa solicitud por escrito que deberá contener los datos quesean necesarios para la localización de los asientos sobre los que deba versar la certificación y,
en su caso, la mención del folio mercantil electrónico correspondiente.

Cuando la solicitud respectiva haga referencia a actos aún no inscritos, pero ingresados a laoficina del Registro Público de Comercio, las certificaciones se referirán a los asientos de
presentación y trámite.

La Secretaría podrá establecer, mediante lineamientos, mecanismos para el trámite y la
expedición de certificaciones por medios electrónicos.

Artículo 30 bis.-La Secretaría podrá autorizar el acceso a la base de datos del Registro Público
de Comercio a personas que así lo soliciten y cumplan con los requisitos para ello, en los
términos de este Capítulo, el reglamento respectivo y los lineamientos que emita la Secretaría, sin
que dicha autorización implique en ningún caso inscribir o modificar los asientos registrales.

La Secretaría expedirá los certificados digitales que utilicen las personas autorizadas para
firmar electrónicamente la información relacionada con el Registro Público de Comercio y demás
usuarios; asimismo, podrá reconocer para el mismo fin certificados digitales expedidos por otras
autoridades certificadoras siempre y cuando, a su juicio, presenten el mismo grado de
confiabilidad y cumplan con las medidas de seguridad que al efecto establezca la Secretaría.

Artículo 30 bis 1.-Cuando la autorización a que se refiere el artículo anterior se otorgue anotarios o corredores públicos, dicha autorización permitirá, además, el envío de información por
medios digitales al Registro y la remisión que éste efectúe al fedatario público correspondientedel acuse que contenga el número de control o sello digital de tiempo a que se refiere el artículo
21 bis 1 de este Código.

Los notarios y corredores públicos que soliciten dicha autorización deberán otorgar una fianza

o garantía a favor de la Tesorería de la Federación y registrarla ante la Secretaría, para garantizarlos daños que pudieran ocasionar a los particulares y a la Secretaría con motivo de la operación
del programa informático y el uso de la información del registro, incluida la que corresponde a laSección Única del presente Capítulo, por un monto mínimo equivalente a 10 000 veces el salario
mínimo diario vigente en el Distrito Federal.
En caso de que los notarios o corredores públicos estén obligados por la ley de la materia a
garantizar el ejercicio de sus funciones, sólo otorgarán la fianza o garantía a que se refiere elpárrafo anterior por un monto equivalente a la diferencia entre ésta y la otorgada. Esta garantíapodrá otorgarse de manera solidaria por parte de los colegios o agrupaciones de notarios o
corredores públicos.

Artículo 31.-Los registradores no podrán denegar o suspender la inscripción de los actos que
conforme al reglamento o lineamientos se consideren de registro inmediato. En los demás casos,
tampoco podrán denegar o suspender la inscripción de los documentos mercantiles que se les
presenten, salvo cuando:

I. El acto o contrato que en ellos se contenga no sea de los que deben inscribirse;

II.
Esté en manifiesta contradicción con los contenidos de los asientos registrales
preexistentes, o
III.
El documento de que se trate no exprese, o exprese sin claridad suficiente, los datos que
deba contener la inscripción.
Si la autoridad administrativa o judicial ordena que se registre un instrumento rechazado, lainscripción surtirá sus efectos desde que por primera vez se presentó.

El registrador suspenderá la inscripción de los actos a inscribir, siempre que existan defectos
u omisiones que sean subsanables. En todo caso se requerirá al interesado para que en el plazo
que determine el reglamento de este Capítulo las subsane, en el entendido de que, de no hacerlo,
se le denegará la inscripción.

Artículo 32.-La rectificación de los asientos en la base de datos por causa de error material o
de concepto, sólo procede cuando exista discrepancia entre el instrumento donde conste el acto yla inscripción.

Se entenderá que se comete error material cuando se escriban unas palabras por otras, se
omita la expresión de alguna circunstancia o se equivoquen los nombres propios o las cantidadesal copiarlas del instrumento donde conste el acto, sin cambiar por eso el sentido general de la
inscripción ni el de alguno de sus conceptos.

Se entenderá que se comete error de concepto cuando al expresar en la inscripción alguno de
los contenidos del instrumento, se altere o varíe su sentido porque el responsable de la
inscripción se hubiere formado un juicio equivocado del mismo, por una errónea calificación del
contrato o acto en él consignado o por cualquiera otra circunstancia similar.

Artículo 32 bis.-Cuando se trate de errores de concepto, los asientos practicados en los foliosdel Registro Público de Comercio sólo podrán rectificarse con el consentimiento de todos los
interesados en el asiento.

A falta del consentimiento unánime de los interesados, la rectificación sólo podrá efectuarse
por resolución judicial.

El concepto rectificado surtirá efectos desde la fecha de su rectificación.

El procedimiento para efectuar la rectificación en la base de datos lo determinará la Secretaríaen los lineamientos que al efecto emitan.

SECCIÓN ÚNICA
Del Registro Único de Garantías Mobiliarias

Artículo 32 bis 1.-Las garantías mobiliarias que se constituyan con apego a éste u otros
ordenamientos jurídicos del orden mercantil, su modificación, transmisión o cancelación, asícomo cualquier acto jurídico que se realice con o respecto de ellas, serán susceptibles de
inscripción en los términos de esta Sección.

En las garantías mobiliarias quedan comprendidos, sin perjuicio de aquellos que por su
naturaleza mantengan ese carácter, los actos jurídicos mercantiles por medio de los cuales se
constituya, modifique, transmita o cancele un privilegio especial o derecho de retención sobre
bienes muebles en favor de terceros.

Se presumen mercantiles todas las garantías mobiliarias otorgadas en favor de un
comerciante, las cuales únicamente estarán sujetas a inscripción en los términos de esta Sección.

Artículo 32 bis 2.-Se constituye el Registro Único de Garantías Mobiliarias, en adelante el
Registro, como una sección del Registro Público de Comercio, en donde se inscribirán lasgarantías a que se refiere el artículo anterior, con lo que se dará publicidad de las mismas para los
efectos que establezcan éste u otros ordenamientos jurídicos. Esta sección se sujetará a lasbases especiales de operación a que se refieren los artículos siguientes.

Artículo 32 bis 3.-El Registro estará exclusivamente a cargo de la Secretaría; su operación se
llevará por medios digitales, mediante el programa informático establecido por la Secretaría y en
una base de datos nacional.

Artículo 32 bis 4.-La inscripción de las garantías mobiliarias, su modificación, transmisión o
cancelación, así como la de cualquier acto vinculado con ellas, se realizará de manera inmediata a
su recepción, previo pago de los derechos correspondientes, y en el folio de su otorgante.

Salvo prueba en contrario, se presume que los otorgantes de garantías mobiliarias autorizan lainscripción de las mismas en el Registro.

El procedimiento para la inscripción de garantías mobiliarias en el Registro se llevará de
acuerdo a las bases siguientes:

I.-Será automatizado;

II.-Las inscripciones, anotaciones o cualquier acto vinculado con ellas deberá realizarse a
través de medios digitales, utilizando para ello la forma precodificada establecida al efecto;

III.-El Registro generará la boleta que corresponda, misma que se entregará de manera digital asu solicitante, y

IV.-Serán inscribibles, en su caso y de acuerdo a lo establecido en el Reglamento, todos los
documentos mercantiles a través de los cuales se constituya, modifique, transmita o cancele una
garantía mobiliaria.

Se encuentran facultados para llevar a cabo inscripciones o anotaciones en el Registro los
fedatarios públicos, los jueces y las oficinas habilitadas de la Secretaría en las entidades
federativas, así como las entidades financieras, los servidores públicos y otras personas que paratales fines autorice la Secretaría.

Los acreedores, instancias de autoridad o personas facultadas que realicen inscripciones o
anotaciones sobre garantías mobiliarias, serán responsables para todos los efectos legales de laexistencia y veracidad de la información y documentación relativa a las inscripciones y
anotaciones que lleven a cabo. Si una institución financiera o persona moral autorizada realiza la
inscripción o anotación y es parte del contrato como acreedor prendario, fideicomisario o
fiduciario, será responsable, independientemente del empleado o funcionario que realiza la
inscripción.

Será responsabilidad de quien realice una inscripción o anotación, llevar a cabo la rectificación
de los errores materiales o de concepto que las mismas contengan. Se entiende que se comete un
error de concepto, cuando al expresar en la inscripción o anotación alguno de los contenidos
convencionales o formales de la garantía o acto objeto a registro, se altere o varíe su sentido en virtud de un juicio equivocado de quien la lleve a cabo. Todos los demás errores se considerarán
materiales.

Los acreedores, instancias de autoridad o personas facultadas para llevar a cabo inscripciones

o anotaciones en el Registro, responden por los daños y perjuicios que se pudieren originar portal motivo. El afectado podrá optar por reclamar los daños y perjuicios que se le ocasionen
mediante su cálculo y acreditación o por sanción legal. La sanción legal se calculará y exigirá en
un monto equivalente a 1,000 veces el salario mínimo diario general vigente en el Distrito Federal.
Lo anterior, sin perjuicio de las sanciones penales o administrativas a que hubiere lugar.
Salvo que la vigencia de la inscripción o anotación se establezca en la forma precodificada,
ésta tendrá una vigencia de un año, misma que será susceptible de ser renovada.

Artículo 32 bis 5.-En los términos que establezca el Reglamento respectivo, de igual forma
serán susceptibles de anotarse en el Registro, los avisos preventivos; las resoluciones judiciales

o administrativas, así como cualquier acto que por su naturaleza constituya, modifique, transmita
o cancele una garantía mobiliaria.
Artículo 32 bis 6.-Las garantías mobiliarias inscritas de conformidad con la presente Sección,
surtirán efectos frente a terceros de conformidad con las leyes respectivas.

Artículo 32 bis 7.-Cualquier interesado estará facultado para solicitar a la Secretaría la
expedición de certificaciones respecto de los actos inscritos en el Registro, previa presentación
de la solicitud correspondiente y pago de los derechos respectivos.

Artículo 32 bis 8.-Las normas reglamentarias del Registro desarrollarán, entre otros:

I. Los procedimientos y requisitos técnicos y operativos con motivo de inscripciones,
anotaciones, certificaciones y consultas que se lleven a cabo;
II. Las características de las formas precodificadas para la inscripción y anotación en el
Registro;
III. Los criterios de clasificación de las distintas garantías, así como de los bienes afectos a lasmismas;
IV. El procedimiento para la renovación de las inscripciones;
V. Los procedimientos y requisitos para la rectificación, modificación o cancelación de la
información del Registro, y
VI. Cualquier otro dato, requisito, procedimiento o condición necesarios para la adecuadaoperación del Registro.
Artículo 32 bis 9.-No será aplicable a esta Sección, lo dispuesto por los artículos 18, segundo
párrafo, con excepción de las facultades previstas para la Secretaría; 20; 20 bis; 21, salvo por lo
señalado en su fracción XX; 21 bis; 23; 25; 26; 31; 32 y 32 bis.

CAPITULO III
De la Contabilidad Mercantil

Artículo 33.-El comerciante está obligado a llevar y mantener un sistema de contabilidad
adecuado. Este sistema podrá llevarse mediante los instrumentos, recursos y sistemas de registro

y procesamiento que mejor se acomoden a las características particulares del negocio, pero en
todo caso deberá satisfacer los siguientes requisitos mínimos:

A) Permitirá identificar las operaciones individuales y sus características, así como conectar
dichas operaciones individuales con los documentos comprobatorios originales de las mismas.

B) Permitirá seguir la huella desde las operaciones individuales a las acumulaciones que den
como resultado las cifras finales de las cuentas y viceversa;

C) Permitirá la preparación de los estados que se incluyan en la información financiera del
negocio;

D) Permitirá conectar y seguir la huella entre las cifras de dichos estados, las acumulacionesde las cuentas y las operaciones individuales;

E) Incluirá los sistemas de control y verificación internos necesarios para impedir la omisión
del registro de operaciones, para asegurar la corrección del registro contable y para asegurar la
corrección de las cifras resultantes.

Artículo 34.-Cualquiera que sea el sistema de registro que se emplee, se deberán llevardebidamente encuadernados, empastados y foliados el libro mayor y, en el caso de las personas
morales, el libro o los libros de actas. La encuadernación de estos libros podrá hacerse a
posteriori, dentro de los tres meses siguientes al cierre del ejercicio; sin perjuicio de los
requisitos especiales que establezcan las leyes y reglamentos fiscales para los registros ydocumentos que tengan relación con las obligaciones fiscales del comerciante.

Artículo 35.-En el libro mayor se deberán anotar, como mínimo y por lo menos una vez al mes,
los nombres o designaciones de las cuentas de la contabilidad, su saldo al final del período de
registro inmediato anterior, el total de movimientos de cargo o crédito a cada cuenta en el período
y su saldo final. Podrán llevarse mayores particulares por oficinas, segmentos de actividad o
cualquier otra clasificación, pero en todos los casos deberá existir un mayor general en que seconcentren todas las operaciones de la entidad.

Artículo 36.-En el libro o los libros de actas se harán constar todos los acuerdos relativos a la
marcha del negocio que tomen las asambleas o juntas de socios, y en su caso, los consejos de
administración.

Artículo 37.-Todos los registros a que se refiere este capítulo deberán llevarse en castellano,
aunque el comerciante sea extranjero. En caso de no cumplirse este requisito el comerciante
incurrirá en una multa no menos de 25,000. 00 pesos, que no excederá del cinco por ciento de su
capital y las autoridades correspondientes podrán ordenar que se haga la traducción al castellano
por medio de perito traductor debidamente reconocido, siendo por cuenta del comerciante todoslos costos originados por dicha traducción.

Artículo 38.-El comerciante deberá conservar, debidamente archivados, los comprobantesoriginales de sus operaciones, de tal manera que puedan relacionarse con dichas operaciones y
con el registro que de ellas se haga, y deberá conservarlos por un plazo mínimo de diez años.

Artículo 39.-(Se deroga).

Artículo 40.-(Se deroga).

Artículo 41.-En el libro de actas que llevará cada sociedad, cuando se trate de juntas
generales, se expresará: la fecha respectiva, los asistentes a ellas, los números de acciones quecada uno represente, el número de votos de que pueden hacer uso, los acuerdos que se tomen,
los que se consignarán a la letra; y cuando las votaciones no sean económicas, los votos
emitidos, cuidando además de consignar todo lo que conduzca al perfecto conocimiento de lo
acordado. Cuando el acta se refiera a junta del consejo de administración, solo se expresará: la
fecha, nombre de los asistentes y relación de los acuerdos aprobados. Estas actas serán
autorizadas con las firmas de las personas a quienes los estatutos confieran esta facultad.

Artículo 42.-No se puede hacer pesquisa de oficio por tribunal ni autoridad alguna, para
inquirir si los comerciantes llevan o no el sistema de contabilidad a que se refiere este capítulo.

Artículo 43.-Tampoco podrá decretarse, a instancia de parte, la comunicación, entrega o
reconocimiento general de los libros, registros, comprobantes, cartas, cuentas y documentos de
los comerciantes, sino en los casos de sucesión universal, liquidación de compañía dirección o
gestión comercial por cuenta de otro o de quiebra.

Artículo 44.-Fuera de los casos prefijados en el artículo anterior, sólo podrá decretarse laexhibición de los libros, registros y documentos de los comerciantes, a instancia de parte o de
oficio, cuando la persona a quien pertenezcan tenga interés o responsabilidad en el asunto en queproceda la exhibición.

El reconocimiento se hará en el lugar en que habitualmente se guarden o conserven los libros
registros o documentos, o en el que de común acuerdo fijen las partes, en presencia del
comerciante o de la persona que comisione y se contraerá exclusivamente a los puntos que
tengan relación directa con la acción deducida comprendiendo en ellos aún los que sean extraños
a la cuenta especial del que ha solicitado el reconocimiento.

Artículo 45.-Si los libros se hallaren fuera de la residencia del tribunal que decrete su
exhibición, se verificará ésta en el lugar donde existan dichos libros, sin exigirse su traslación al
del juicio.

Artículo 46.-Todo comerciante está obligado a conservar los libros, registros y documentos de
su negocio por un plazo mínimo de diez años. Los herederos de un comerciante tienen la mismaobligación.

CAPITULO IV
De la Correspondencia

Artículo 47.-Los comerciantes están obligados a conservar debidamente archivadas las cartas,
telegramas y otros documentos que reciban en relación con sus negocios o giro, así como copiasde las que expidan.

Artículo 48.-Tratándose de las copias de las cartas, telegramas y otros documentos que los
comerciantes expidan, así como de los que reciban que no estén incluidos en el artículo siguiente,
el archivo podrá integrarse con copias obtenidas por cualquier medio: mecánico, fotográfico o
electrónico, que permita su reproducción posterior íntegra y su consulta o compulsa en caso
necesario.

Artículo 49.-Los comerciantes están obligados a conservar por un plazo mínimo de diez años
los originales de aquellas cartas, telegramas, mensajes de datos o cualesquiera otros documentos
en que se consignen contratos, convenios o compromisos que den nacimiento a derechos yobligaciones.

Para efectos de la conservación o presentación de originales, en el caso de mensajes de datos,
se requerirá que la información se haya mantenido íntegra e inalterada a partir del momento en
que se generó por primera vez en su forma definitiva y sea accesible para su ulterior consulta. La
Secretaría de Comercio y Fomento Industrial emitirá la Norma Oficial Mexicana que establezca losrequisitos que deberán observarse para la conservación de mensajes de datos.

Artículo 50.-Los tribunales pueden decretar de oficio, o a instancia de parte legítima, que se
presenten en juicio las cartas que tengan relación con el asunto del litigio, así como que secompulsen de las respectivas copias las que se hayan escrito por los litigantes, fijándose de
antemano, con precisión, por la parte que las solicite, las que hayan de ser copiadas o
reproducidas.

TITULO TERCERO
De los Corredores
(Se deroga).
Artículo 51.-(Se deroga).
Artículo 52.-(Se deroga).
Artículo 53.-(Se deroga).
Artículo 54.-(Se deroga).
Artículo 55.-(Se deroga).
Artículo 56.-(Se deroga).
Artículo 57.-(Se deroga).
Artículo 58.-(Se deroga).
Artículo 59.-(Se deroga).
Artículo 60.-(Se deroga).
Artículo 61.-(Se deroga).
Artículo 62.-(Se deroga).
Artículo 63.-(Se deroga).
Artículo 64.-(Se deroga).
Artículo 65.-(Se deroga).
Artículo 66.-(Se deroga).
Artículo 67.-(Se deroga).
Artículo 68.-(Se deroga).

Artículo 69.-(Se deroga).

Artículo 70.-(Se deroga).

Artículo 71.-(Se deroga).

Artículo 72.-(Se deroga).

Artículo 73.-(Se deroga).

Artículo 74.-(Se deroga).

LIBRO SEGUNDO

Del Comercio en General
TITULO PRIMERO
De los Actos de Comercio y de los Contratos Mercantiles en General

CAPITULO I
De los Actos de Comercio
Artículo 75.-La ley reputa actos de comercio:

I.-Todas las adquisiciones, enajenaciones y alquileres verificados con propósito de
especulación comercial, de mantenimientos, artículos, muebles o mercaderías, sea en estado
natural, sea después de trabajados o labrados;

II.-Las compras y ventas de bienes inmuebles, cuando se hagan con dicho propósito de
especulación comercial;

III.-Las compras y ventas de porciones, acciones y obligaciones de las sociedades
mercantiles;

IV.-Los contratos relativos y obligaciones del Estado ú otros títulos de crédito corrientes en elcomercio;

V.-Las empresas de abastecimientos y suministros;

VI.-Las empresas de construcciones, y trabajos públicos y privados;

VII.-Las empresas de fábricas y manufacturas;

VIII.-Las empresas de trasportes de personas o cosas, por tierra o por agua; y las empresas de
turismo;

IX.-Las librerías, y las empresas editoriales y tipográficas;

X. Las empresas de comisiones, de agencias, de oficinas de negocios comerciales, casas de
empeño y establecimientos de ventas en pública almoneda;
XI.-Las empresas de espectáculos públicos;
XII.-Las operaciones de comisión mercantil;

XIII.-Las operaciones de mediación de negocios mercantiles;
XIV.-Las operaciones de bancos;
XV.-Todos los contratos relativos al comercio marítimo y a la navegación interior y exterior;
XVI.-Los contratos de seguros de toda especie;
XVII.-Los depósitos por causa de comercio;
XVIII.-Los depósitos en los almacenes generales y todas las operaciones hechas sobre los

certificados de depósito y bonos de prenda librados por los mismos;

XIX.-Los cheques, letras de cambio o remesas de dinero de una plaza a otra, entre toda clase
de personas;

XX.-Los vales ú otros títulos a la orden o al portador, y las obligaciones de los comerciantes, ano ser que se pruebe que se derivan de una causa extraña al comercio;

XXI.-Las obligaciones entre comerciantes y banqueros, si no son de naturaleza esencialmente
civil;

XXII.-Los contratos y obligaciones de los empleados de los comerciantes en lo que concierneal comercio del negociante que los tiene a su servicio;

XXIII.-La enajenación que el propietario o el cultivador hagan de los productos de su finca o desu cultivo;

XXIV. Las operaciones contenidas en la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito;
XXV.-Cualesquiera otros actos de naturaleza análoga a los expresados en este código.
En caso de duda, la naturaleza comercial del acto será fijada por arbitrio judicial.
Artículo 76.-No son actos de comercio la compra de artículos o mercaderías que para su uso o
consumo, o los de su familia, hagan los comerciantes: ni las reventas hechas por obreros, cuando
ellas fueren consecuencia natural de la práctica de su oficio.
CAPITULO II
De los Contratos Mercantiles en General
Artículo 77.-Las convenciones ilícitas no producen obligación ni acción, aunque recaigan
sobre operaciones de comercio.

Artículo 78.-En las convenciones mercantiles cada uno se obliga en la manera y términos que
aparezca que quiso obligarse, sin que la validez del acto comercial dependa de la observancia de
formalidades o requisitos determinados.

Artículo 79.-Se exceptuarán de lo dispuesto en el artículo que precede:
I.-Los contratos que con arreglo a este Código ú otras leyes, deban reducirse a escritura o
requieran formas o solemnidades necesarias para su eficacia;

II.-Los contratos celebrados en país extranjero en que la ley exige escrituras, formas o
solemnidades determinadas para su validez, aunque no las exija la ley mexicana.

En uno y otro caso, los contratos que no llenen las circunstancias respectivamente requeridas,
no producirán obligación ni acción en juicio.

Artículo 80.-Los convenios y contratos mercantiles que se celebren por correspondencia,
telégrafo, o mediante el uso de medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología,
quedarán perfeccionados desde que se reciba la aceptación de la propuesta o las condiciones con
que ésta fuere modificada.

Artículo 81.-Con las modificaciones y restricciones de este Código, serán aplicables a losactos mercantiles las disposiciones del derecho civil acerca de la capacidad de los contrayentes,
y de las excepciones y causas que rescinden o invalidan los contratos.

Artículo 82.-Los contratos en que intervengan corredores quedarán perfeccionados cuando
los contratantes firmaren la correspondiente minuta, de la manera prescrita en el título respectivo.

Artículo 83.-Las obligaciones que no tuvieren término prefijado por las partes ó por lasdisposiciones de este Código, serán exigibles a los diez días después de contraídas, si sólo
produjeren acción ordinaria, y al día inmediato si llevaren aparejada ejecución.

Artículo 84.-En los contratos mercantiles no se reconocerán términos de gracia ó cortesía, yen todos los cómputos de días, meses y años, se entenderán: el día de veinticuatro horas; los
meses, según están designados en el calendario gregoriano; y el año, de trescientos sesenta y
cinco días.

Artículo 85.-Los efectos de la morosidad en el cumplimiento de las obligaciones mercantilescomenzarán:

I.-En los contratos que tuvieren día señalado para su cumplimiento por voluntad de las partes

o por la ley, al día siguiente de su vencimiento;
II.-Y en los que lo tengan, desde el día en que el acreedor le reclamare al deudor, judicial o
extrajudicialmente ante escribano o testigos.

Artículo 86.-Las obligaciones mercantiles habrán de cumplirse en el lugar determinado en elcontrato, o en caso contrario en aquel que, según la naturaleza del negocio o la intención de las
partes, deba considerarse adecuado al efecto por consentimiento de aquellas o arbitrio judicial.

Artículo 87.-Si en el contrato no se determinaren con toda precisión la especie y calidad de lasmercancías que han de entregarse, no podrá exigirse al deudor otra cosa que la entrega de
mercancías de especie y calidad medias.

Artículo 88.-En el contrato mercantil en que se fijare pena de indemnización contra el que no lo
cumpliere, la parte perjudicada podrá exigir el cumplimiento del contrato o la pena prescrita; pero
utilizando una de estas dos acciones, quedará extinguida la otra.

TITULO SEGUNDO
De Comercio Electrónico

CAPITULO I

De los Mensajes de Datos

Artículo 89.-Las disposiciones de este Título regirán en toda la República Mexicana en asuntos
del orden comercial, sin perjuicio de lo dispuesto en los tratados internacionales de los que
México sea parte.

Las actividades reguladas por este Título se someterán en su interpretación y aplicación a losprincipios de neutralidad tecnológica, autonomía de la voluntad, compatibilidad internacional y
equivalencia funcional del Mensaje de Datos en relación con la información documentada en
medios no electrónicos y de la Firma Electrónica en relación con la firma autógrafa.

En los actos de comercio y en la formación de los mismos podrán emplearse los medios
electrónicos, ópticos o cualquier otra tecnología. Para efecto del presente Código, se deberán
tomar en cuenta las siguientes definiciones:

Certificado: Todo Mensaje de Datos u otro registro que confirme el vínculo entre un Firmante ylos datos de creación de Firma Electrónica.

Datos de Creación de Firma Electrónica: Son los datos únicos, como códigos o claves
criptográficas privadas, que el Firmante genera de manera secreta y utiliza para crear su FirmaElectrónica, a fin de lograr el vínculo entre dicha Firma Electrónica y el Firmante.

Destinatario: La persona designada por el Emisor para recibir el Mensaje de Datos, pero que no
esté actuando a título de Intermediario con respecto a dicho Mensaje.

Emisor: Toda persona que, al tenor del Mensaje de Datos, haya actuado a nombre propio o en
cuyo nombre se haya enviado o generado ese mensaje antes de ser archivado, si éste es el caso,
pero que no haya actuado a título de Intermediario.

Firma Electrónica: Los datos en forma electrónica consignados en un Mensaje de Datos, o
adjuntados o lógicamente asociados al mismo por cualquier tecnología, que son utilizados paraidentificar al Firmante en relación con el Mensaje de Datos e indicar que el Firmante aprueba la
información contenida en el Mensaje de Datos, y que produce los mismos efectos jurídicos que la
firma autógrafa, siendo admisible como prueba en juicio.

Firma Electrónica Avanzada o Fiable: Aquella Firma Electrónica que cumpla con los requisitos
contemplados en las fracciones I a IV del artículo 97.

En aquellas disposiciones que se refieran a Firma Digital, se considerará a ésta como una
especie de la Firma Electrónica.

Firmante: La persona que posee los datos de la creación de la firma y que actúa en nombrepropio o de la persona a la que representa.

Intermediario: En relación con un determinado Mensaje de Datos, se entenderá toda personaque, actuando por cuenta de otra, envíe, reciba o archive dicho Mensaje o preste algún otro
servicio con respecto a él.

Mensaje de Datos: La información generada, enviada, recibida o archivada por medios
electrónicos, ópticos o cualquier otra tecnología.

Parte que Confía: La persona que, siendo o no el Destinatario, actúa sobre la base de un
Certificado o de una Firma Electrónica.

Prestador de Servicios de Certificación: La persona o institución pública que preste serviciosrelacionados con Firmas Electrónicas y que expide los Certificados, en su caso.

Secretaría: Se entenderá la Secretaría de Economía.

Sistema de Información: Se entenderá todo sistema utilizado para generar, enviar, recibir,
archivar o procesar de alguna otra forma Mensajes de Datos.

Titular del Certificado: Se entenderá a la persona a cuyo favor fue expedido el Certificado.

Artículo 89 bis.-No se negarán efectos jurídicos, validez o fuerza obligatoria a cualquier tipo de
información por la sola razón de que esté contenida en un Mensaje de Datos.

Artículo 90.-Se presumirá que un Mensaje de Datos proviene del Emisor si ha sido enviado:

I. Por el propio Emisor;
II. Usando medios de identificación, tales como claves o contraseñas del Emisor o por alguna
persona facultada para actuar en nombre del Emisor respecto a ese Mensaje de Datos, o
III. Por un Sistema de Información programado por el Emisor o en su nombre para que opere
automáticamente.
Artículo 90 bis.-Se presume que un Mensaje de Datos ha sido enviado por el Emisor y, por lo
tanto, el Destinatario o la Parte que Confía, en su caso, podrá actuar en consecuencia, cuando:

I. Haya aplicado en forma adecuada el procedimiento acordado previamente con el Emisor, con
el fin de establecer que el Mensaje de Datos provenía efectivamente de éste, o
II. El Mensaje de Datos que reciba el Destinatario o la Parte que Confía, resulte de los actos deun Intermediario que le haya dado acceso a algún método utilizado por el Emisor para identificar
un Mensaje de Datos como propio.
Lo dispuesto en el presente artículo no se aplicará:

I. A partir del momento en que el Destinatario o la Parte que Confía, haya sido informado por el
Emisor de que el Mensaje de Datos no provenía de éste, y haya dispuesto de un plazo razonablepara actuar en consecuencia, o
II. A partir del momento en que el Destinatario o la Parte que Confía, tenga conocimiento, o
debiere tenerlo, de haber actuado con la debida diligencia o aplicado algún método convenido,
que el Mensaje de Datos no provenía del Emisor.
Salvo prueba en contrario y sin perjuicio del uso de cualquier otro método de verificación de laidentidad del Emisor, se presumirá que se actuó con la debida diligencia si el método que usó el
Destinatario o la Parte que Confía cumple con los requisitos establecidos en este Código para la
verificación de la fiabilidad de las Firmas Electrónicas.

Artículo 91.-Salvo pacto en contrario entre el Emisor y el Destinatario, el momento de
recepción de un Mensaje de Datos se determinará como sigue:

I. Si el Destinatario ha designado un Sistema de Información para la recepción de Mensajes de
Datos, ésta tendrá lugar en el momento en que ingrese en dicho Sistema de Información;
II. De enviarse el Mensaje de Datos a un Sistema de Información del Destinatario que no sea el
Sistema de Información designado, o de no haber un Sistema de Información designado, en el
momento en que el Destinatario recupere el Mensaje de Datos, o
III. Si el Destinatario no ha designado un Sistema de Información, la recepción tendrá lugar
cuando el Mensaje de Datos ingrese a un Sistema de Información del Destinatario.
Lo dispuesto en este artículo será aplicable aun cuando el Sistema de Información esté
ubicado en un lugar distinto de donde se tenga por recibido el Mensaje de Datos conforme al
artículo 94.

Artículo 91 bis.-Salvo pacto en contrario entre el Emisor y el Destinatario, el Mensaje de Datos
se tendrá por expedido cuando ingrese en un Sistema de Información que no esté bajo el controldel Emisor o del Intermediario.

Artículo 92.-En lo referente a acuse de recibo de Mensajes de Datos, se estará a lo siguiente:

I. Si al enviar o antes de enviar un Mensaje de Datos, el Emisor solicita o acuerda con el
Destinatario que se acuse recibo del Mensaje de Datos, pero no se ha acordado entre éstos una
forma o método determinado para efectuarlo, se podrá acusar recibo mediante:
a) Toda comunicación del Destinatario, automatizada o no, o

b) Todo acto del Destinatario, que baste para indicar al Emisor que se ha recibido el Mensaje deDatos.

II. Cuando el Emisor haya indicado que los efectos del Mensaje de Datos estarán
condicionados a la recepción de un acuse de recibo, se considerará que el Mensaje de Datos no
ha sido enviado en tanto que no se haya recibido el acuse de recibo en el plazo fijado por el
Emisor o dentro de un plazo razonable atendiendo a la naturaleza del negocio, a partir del
momento del envío del Mensaje de Datos;
III. Cuando el Emisor haya solicitado o acordado con el Destinatario que se acuse recibo del
Mensaje de Datos, independientemente de la forma o método determinado para efectuarlo, salvo
que:
a) El Emisor no haya indicado expresamente que los efectos del Mensaje de Datos estén
condicionados a la recepción del acuse de recibo, y

b) No se haya recibido el acuse de recibo en el plazo solicitado o acordado o, en su defecto,
dentro de un plazo razonable atendiendo a la naturaleza del negocio.

El Emisor podrá dar aviso al Destinatario de que no ha recibido el acuse de recibo solicitado o
acordado y fijar un nuevo plazo razonable para su recepción, contado a partir del momento de
este aviso. Cuando el Emisor reciba acuse de recibo del Destinatario, se presumirá que éste ha
recibido el Mensaje de Datos correspondiente;

IV. Cuando en el acuse de recibo se indique que el Mensaje de Datos recibido cumple con los
requisitos técnicos convenidos o establecidos en ley, se presumirá que ello es así.

Artículo 93.-Cuando la ley exija la forma escrita para los actos, convenios o contratos, este
supuesto se tendrá por cumplido tratándose de Mensaje de Datos, siempre que la información en
él contenida se mantenga íntegra y sea accesible para su ulterior consulta, sin importar el formato
en el que se encuentre o represente.

Cuando adicionalmente la ley exija la firma de las partes, dicho requisito se tendrá por
cumplido tratándose de Mensaje de Datos, siempre que éste sea atribuible a dichas partes.

En los casos en que la ley establezca como requisito que un acto jurídico deba otorgarse en
instrumento ante fedatario público, éste y las partes obligadas podrán, a través de Mensajes de
Datos, expresar los términos exactos en que las partes han decidido obligarse, en cuyo caso el
fedatario público deberá hacer constar en el propio instrumento los elementos a través de los
cuales se atribuyen dichos mensajes a las partes y conservar bajo su resguardo una versión
íntegra de los mismos para su ulterior consulta, otorgando dicho instrumento de conformidad con
la legislación aplicable que lo rige.

Artículo 93 bis.-Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 49 de este Código, cuando la ley
requiera que la información sea presentada y conservada en su forma original, ese requisito
quedará satisfecho respecto a un Mensaje de Datos:

I. Si existe garantía confiable de que se ha conservado la integridad de la información, a partir
del momento en que se generó por primera vez en su forma definitiva, como Mensaje de Datos o
en alguna otra forma, y
II. De requerirse que la información sea presentada, si dicha información puede ser mostrada a
la persona a la que se deba presentar.
Para efectos de este artículo, se considerará que el contenido de un Mensaje de Datos es
íntegro, si éste ha permanecido completo e inalterado independientemente de los cambios quehubiere podido sufrir el medio que lo contiene, resultado del proceso de comunicación, archivo o
presentación. El grado de confiabilidad requerido será determinado conforme a los fines para losque se generó la información y de todas las circunstancias relevantes del caso.

Artículo 94.-Salvo pacto en contrario entre el Emisor y el Destinatario, el Mensaje de Datos setendrá por expedido en el lugar donde el Emisor tenga su establecimiento y por recibido en el
lugar donde el Destinatario tenga el suyo. Para los fines del presente artículo:

I. Si el Emisor o el Destinatario tienen más de un establecimiento, su establecimiento será el
que guarde una relación más estrecha con la operación subyacente o, de no haber una operación
subyacente, su establecimiento principal, y
II. Si el Emisor o el Destinatario no tienen establecimiento, se tendrá en cuenta su lugar deresidencia habitual.
Artículo 95.-Conforme al artículo 90, siempre que se entienda que el Mensaje de Datos
proviene del Emisor, o que el Destinatario tenga derecho a actuar con arreglo a este supuesto,
dicho Destinatario tendrá derecho a considerar que el Mensaje de Datos recibido corresponde al
que quería enviar el iniciador, y podrá proceder en consecuencia. El Destinatario no gozará de
este derecho si sabía o hubiera sabido, de haber actuado con la debida diligencia, o de haberaplicado algún método previamente acordado, que la transmisión había dado lugar a un error en el
Mensaje de Datos recibido.

Se presume que cada Mensaje de Datos recibido es un Mensaje de Datos diferente, salvo que el
Destinatario sepa, o debiera saber, de haber actuado con la debida diligencia, o de haber aplicado
algún método previamente acordado, que el nuevo Mensaje de Datos era un duplicado.

CAPITULO II
De las Firmas

Artículo 96.-Las disposiciones del presente Código serán aplicadas de modo que no excluyan,
restrinjan o priven de efecto jurídico cualquier método para crear una Firma Electrónica.

Artículo 97.-Cuando la ley requiera o las partes acuerden la existencia de una Firma en
relación con un Mensaje de Datos, se entenderá satisfecho dicho requerimiento si se utiliza una
Firma Electrónica que resulte apropiada para los fines para los cuales se generó o comunicó eseMensaje de Datos.

La Firma Electrónica se considerará Avanzada o Fiable si cumple por lo menos los siguientesrequisitos:

I. Los Datos de Creación de la Firma, en el contexto en que son utilizados, corresponden
exclusivamente al Firmante;
II. Los Datos de Creación de la Firma estaban, en el momento de la firma, bajo el control
exclusivo del Firmante;
III. Es posible detectar cualquier alteración de la Firma Electrónica hecha después del momento
de la firma, y
IV. Respecto a la integridad de la información de un Mensaje de Datos, es posible detectar
cualquier alteración de ésta hecha después del momento de la firma.
Lo dispuesto en el presente artículo se entenderá sin perjuicio de la posibilidad de quecualquier persona demuestre de cualquier otra manera la fiabilidad de una Firma Electrónica; o
presente pruebas de que una Firma Electrónica no es fiable.

Artículo 98.-Los Prestadores de Servicios de Certificación determinarán y harán del
conocimiento de los usuarios si las Firmas Electrónicas Avanzadas o Fiables que les ofrecen
cumplen o no los requerimientos dispuestos en las fracciones I a IV del artículo 97.

La determinación que se haga, con arreglo al párrafo anterior, deberá ser compatible con las
normas y criterios internacionales reconocidos.

Lo dispuesto en el presente artículo se entenderá sin perjuicio de la aplicación de las normasdel derecho internacional privado.

Artículo 99.-El Firmante deberá:

I. Cumplir las obligaciones derivadas del uso de la Firma Electrónica;
II. Actuar con diligencia y establecer los medios razonables para evitar la utilización no
autorizada de los Datos de Creación de la Firma;

III. Cuando se emplee un Certificado en relación con una Firma Electrónica, actuar con
diligencia razonable para cerciorarse de que todas las declaraciones que haya hecho en relación
con el Certificado, con su vigencia, o que hayan sido consignadas en el mismo, son exactas.
El Firmante será responsable de las consecuencias jurídicas que deriven por no cumpliroportunamente las obligaciones previstas en el presente artículo, y

IV. Responder por las obligaciones derivadas del uso no autorizado de su firma, cuando no
hubiere obrado con la debida diligencia para impedir su utilización, salvo que el Destinatario
conociere de la inseguridad de la Firma Electrónica o no hubiere actuado con la debida diligencia.
CAPITULO III
De los Prestadores de Servicios de Certificación

Artículo 100.-Podrán ser Prestadores de Servicios de Certificación, previa acreditación ante la
Secretaría:

I. Los notarios públicos y corredores públicos;
II. Las personas morales de carácter privado, y
III. Las instituciones públicas, conforme a las leyes que les son aplicables.
La facultad de expedir Certificados no conlleva fe pública por sí misma, así los notarios ycorredores públicos podrán llevar a cabo certificaciones que impliquen o no la fe pública, en
documentos en papel, archivos electrónicos, o en cualquier otro medio o sustancia en el que
pueda incluirse información.

Artículo 101.-Los Prestadores de Servicios de Certificación a los que se refiere la fracción II delartículo anterior, contendrán en su objeto social las actividades siguientes:

I. Verificar la identidad de los usuarios y su vinculación con los medios de identificación
electrónica;
II. Comprobar la integridad y suficiencia del Mensaje de Datos del solicitante y verificar la Firma
Electrónica de quien realiza la verificación;
III. Llevar a cabo registros de los elementos de identificación de los Firmantes y de aquellainformación con la que haya verificado el cumplimiento de fiabilidad de las Firmas Electrónicas
Avanzadas y emitir el Certificado, y
IV. Cualquier otra actividad no incompatible con las anteriores.
Artículo 102.-Los Prestadores de Servicios de Certificación que hayan obtenido la acreditación
de la Secretaría deberán notificar a ésta la iniciación de la prestación de servicios de certificación
dentro de los 45 días naturales siguientes al comienzo de dicha actividad.

A) Para que las personas indicadas en el artículo 100 puedan ser Prestadores de Servicios de
Certificación, se requiere acreditación de la Secretaría, la cual no podrá ser negada si el solicitantecumple los siguientes requisitos, en el entendido de que la Secretaría podrá requerir a los
Prestadores de Servicios de Certificación que comprueben la subsistencia del cumplimento de los
mismos:

I. Solicitar a la Secretaría la acreditación como Prestador de Servicios de Certificación;
II. Contar con los elementos humanos, materiales, económicos y tecnológicos requeridos para
prestar el servicio, a efecto de garantizar la seguridad de la información y su confidencialidad;
III. Contar con procedimientos definidos y específicos para la tramitación del Certificado, y
medidas que garanticen la seriedad de los Certificados emitidos, la conservación y consulta delos registros;
IV. Quienes operen o tengan acceso a los sistemas de certificación de los Prestadores de
Servicios de Certificación no podrán haber sido condenados por delito contra el patrimonio de las
personas o que haya merecido pena privativa de la libertad, ni que por cualquier motivo hayan
sido inhabilitados para el ejercicio de su profesión, para desempeñar un puesto en el servicio
público, en el sistema financiero o para ejercer el comercio;
V. Contar con fianza vigente por el monto y condiciones que se determinen en forma general en
las reglas generales que al efecto se expidan por la Secretaría;
VI. Establecer por escrito su conformidad para ser sujeto a Auditoría por parte de la Secretaría,
y
VII. Registrar su Certificado ante la Secretaría.
B) Si la Secretaría no ha resuelto respecto a la petición del solicitante, para ser acreditado
conforme al artículo 100 anterior, dentro de los 45 días siguientes a la presentación de la solicitud,
se tendrá por concedida la acreditación.

Artículo 103.-Las responsabilidades de las Entidades Prestadoras de Servicios de Certificación
deberán estipularse en el contrato con los firmantes.

Artículo 104.-Los Prestadores de Servicios de Certificación deben cumplir las siguientes
obligaciones:

I. Comprobar por sí o por medio de una persona física o moral que actúe en nombre y porcuenta suyos, la identidad de los solicitantes y cualesquiera circunstancias pertinentes para la
emisión de los Certificados, utilizando cualquiera de los medios admitidos en derecho, siempre y
cuando sean previamente notificados al solicitante;
II. Poner a disposición del Firmante los dispositivos de generación de los Datos de Creación y
de verificación de la Firma Electrónica;
III. Informar, antes de la emisión de un Certificado, a la persona que solicite sus servicios, desu precio, de las condiciones precisas para la utilización del Certificado, de sus limitaciones de
uso y, en su caso, de la forma en que garantiza su posible responsabilidad;
IV. Mantener un registro de Certificados, en el que quedará constancia de los emitidos y
figurarán las circunstancias que afecten a la suspensión, pérdida o terminación de vigencia de
sus efectos. A dicho registro podrá accederse por medios electrónicos, ópticos o de cualquier
otra tecnología y su contenido público estará a disposición de las personas que lo soliciten, elcontenido privado estará a disposición del Destinatario y de las personas que lo soliciten cuando
así lo autorice el Firmante, así como en los casos a que se refieran las reglas generales que al
efecto establezca la Secretaría;

V. Guardar confidencialidad respecto a la información que haya recibido para la prestación del
servicio de certificación;
VI. En el caso de cesar en su actividad, los Prestadores de Servicios de Certificación deberán
comunicarlo a la Secretaría a fin de determinar, conforme a lo establecido en las reglas generalesexpedidas, el destino que se dará a sus registros y archivos;
VII. Asegurar las medidas para evitar la alteración de los Certificados y mantener la
confidencialidad de los datos en el proceso de generación de los Datos de Creación de la FirmaElectrónica;
VIII. Establecer declaraciones sobre sus normas y prácticas, las cuales harán del conocimiento
del usuario y el Destinatario, y
IX. Proporcionar medios de acceso que permitan a la Parte que Confía en el Certificado
determinar:
a) La identidad del Prestador de Servicios de Certificación;

b) Que el Firmante nombrado en el Certificado tenía bajo su control el dispositivo y los Datosde Creación de la Firma en el momento en que se expidió el Certificado;

c) Que los Datos de Creación de la Firma eran válidos en la fecha en que se expidió el
Certificado;

d) El método utilizado para identificar al Firmante;

e) Cualquier limitación en los fines o el valor respecto de los cuales puedan utilizarse los Datos
de Creación de la Firma o el Certificado;

f) Cualquier limitación en cuanto al ámbito o el alcance de la responsabilidad indicada por elPrestador de Servicios de Certificación;

g) Si existe un medio para que el Firmante dé aviso al Prestador de Servicios de Certificación
de que los Datos de Creación de la Firma han sido de alguna manera controvertidos, y

h) Si se ofrece un servicio de terminación de vigencia del Certificado.

Artículo 105.-La Secretaría coordinará y actuará como autoridad Certificadora, y registradora,
respecto de los Prestadores de Servicios de Certificación, previstos en este Capítulo.

Artículo 106.-Para la prestación de servicios de certificación, las instituciones financieras y lasempresas que les prestan servicios auxiliares o complementarios relacionados con transferencias
de fondos o valores, se sujetarán a las leyes que las regulan, así como a las disposiciones y
autorizaciones que emitan las autoridades financieras.

Artículo 107.-Serán responsabilidad del Destinatario y de la Parte que Confía, en su caso, las
consecuencias jurídicas que entrañe el hecho de que no hayan tomado medidas razonables para:

I. Verificar la fiabilidad de la Firma Electrónica, o
II. Cuando la Firma Electrónica esté sustentada por un Certificado:

a) Verificar, incluso en forma inmediata, la validez, suspensión o revocación del Certificado, y

b) Tener en cuenta cualquier limitación de uso contenida en el Certificado.

Artículo 108.-Los Certificados, para ser considerados válidos, deberán contener:

I. La indicación de que se expiden como tales;
II. El código de identificación único del Certificado;
III. La identificación del Prestador de Servicios de Certificación que expide el Certificado, razón
social, su domicilio, dirección de correo electrónico, en su caso, y los datos de acreditación ante
la Secretaría;
IV. Nombre del titular del Certificado;
V. Periodo de vigencia del Certificado;
VI. La fecha y hora de la emisión, suspensión, y renovación del Certificado;
VII. El alcance de las responsabilidades que asume el Prestador de Servicios de Certificación, y
VIII. La referencia de la tecnología empleada para la creación de la Firma Electrónica.
Artículo 109.-Un Certificado dejará de surtir efectos para el futuro, en los siguientes casos:
I. Expiración del periodo de vigencia del Certificado, el cual no podrá ser superior a dos años,
contados a partir de la fecha en que se hubieren expedido. Antes de que concluya el periodo de
vigencia del Certificado podrá el Firmante renovarlo ante el Prestador de Servicios de
Certificación;
II. Revocación por el Prestador de Servicios de Certificación, a solicitud del Firmante, o por la
persona física o moral representada por éste o por un tercero autorizado;
III. Pérdida o inutilización por daños del dispositivo en el que se contenga dicho Certificado;
IV. Por haberse comprobado que al momento de su expedición, el Certificado no cumplió con
los requisitos establecidos en la ley, situación que no afectará los derechos de terceros de buenafe, y
V. Resolución judicial o de autoridad competente que lo ordene.
Artículo 110.-El Prestador de Servicios de Certificación que incumpla con las obligaciones que
se le imponen en el presente Capítulo, previa garantía de audiencia, y mediante resolución
debidamente fundada y motivada, tomando en cuenta la gravedad de la situación y reincidencia,
podrá ser sancionado por la Secretaría con suspensión temporal o definitiva de sus funciones.
Este procedimiento tendrá lugar conforme a la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

Artículo 111.-Las sanciones que se señalan en este Capítulo se aplicarán sin perjuicio de laresponsabilidad civil o penal y de las penas que correspondan a los delitos en que, en su caso,
incurran los infractores.

Artículo 112.-Las autoridades competentes harán uso de las medidas legales necesarias,
incluyendo el auxilio de la fuerza pública, para lograr la ejecución de las sanciones y medidas deseguridad que procedan conforme a esta Ley. Incluso, en los procedimientos instaurados se
podrá solicitar a los órganos competentes la adopción de las medidas cautelares que se estimen
necesarias para asegurar la eficacia de la resolución que definitivamente se dicte.

Artículo 113.-En el caso de que un Prestador de Servicios de Certificación sea suspendido,
inhabilitado o cancelado en su ejercicio, el registro y los Certificados que haya expedido pasarán,
para su administración, a otro Prestador de Servicios de Certificación, que para tal efecto señalela Secretaría mediante reglas generales.

CAPITULO IV
Reconocimiento de Certificados y Firmas Electrónicas Extranjeros

Artículo 114.-Para determinar si un Certificado o una Firma Electrónica extranjeros producen
efectos jurídicos, o en qué medida los producen, no se tomará en consideración cualquiera de lossiguientes supuestos:

I. El lugar en que se haya expedido el Certificado o en que se haya creado o utilizado la Firma
Electrónica, y
II. El lugar en que se encuentre el establecimiento del Prestador de Servicios de Certificación o
del Firmante.
Todo Certificado expedido fuera de la República Mexicana producirá los mismos efectos
jurídicos en la misma que un Certificado expedido en la República Mexicana si presenta un grado
de fiabilidad equivalente a los contemplados por este Título.

Toda Firma Electrónica creada o utilizada fuera de la República Mexicana producirá los mismosefectos jurídicos en la misma que una Firma Electrónica creada o utilizada en la República
Mexicana si presenta un grado de fiabilidad equivalente.

A efectos de determinar si un Certificado o una Firma Electrónica presentan un grado de
fiabilidad equivalente para los fines de los dos párrafos anteriores, se tomarán en consideración
las normas internacionales reconocidas por México y cualquier otro medio de convicción
pertinente.

Cuando, sin perjuicio de lo dispuesto en los párrafos anteriores, las partes acuerden entre sí lautilización de determinados tipos de Firmas Electrónicas y Certificados, se reconocerá que ese
acuerdo es suficiente a efectos del reconocimiento transfronterizo, salvo que ese acuerdo no sea
válido o eficaz conforme al derecho aplicable.

Artículo 115.-(Se deroga).

Artículo 116.-(Se deroga).

Artículo 117.-(Se deroga).

Artículo 118.-(Se deroga).

Artículo 119.-(Se deroga).

Artículo 120.-(Se deroga).

Artículo 121.-(Se deroga).
Artículo 122.-(Se deroga).
Artículo 123.-(Se deroga).
Artículo 124.-(Se deroga).
Artículo 125.-(Se deroga).
Artículo 126.-(Se deroga).
Artículo 127.-(Se deroga).
Artículo 128.-(Se deroga).
Artículo 129.-(Se deroga).
Artículo 130.-(Se deroga).
Artículo 131.-(Se deroga).
Artículo 132.-(Se deroga).
Artículo 133.-(Se deroga).
Artículo 134.-(Se deroga).
Artículo 135.-(Se deroga).
Artículo 136.-(Se deroga).
Artículo 137.-(Se deroga).
Artículo 138.-(Se deroga).
Artículo 139.-(Se deroga).
Artículo 140.-(Se deroga).
Artículo 141.-(Se deroga).
Artículo 142.-(Se deroga).
Artículo 143.-(Se deroga).
Artículo 144.-(Se deroga).
Artículo 145.-(Se deroga).
Artículo 146.-(Se deroga).
Artículo 147.-(Se deroga).
Artículo 148.-(Se deroga).
Artículo 149.-(Se deroga).
Artículo 150.-(Se deroga).
Artículo 151.-(Se deroga).
Artículo 152.-(Se deroga).
Artículo 153.-(Se deroga).

CAPITULO IV
De la Sociedad en Comandita Simple
(Se deroga).
Artículo 154.-(Se deroga).
Artículo 155.-(Se deroga).
Artículo 156.-(Se deroga).
Artículo 157.-(Se deroga).
Artículo 158.-(Se deroga).
Artículo 159.-(Se deroga).
Artículo 160.-(Se deroga).
Artículo 161.-(Se deroga).
Artículo 162.-(Se deroga).
CAPITULO V
De la Sociedad Anónima
(Se deroga).
Artículo 163.-(Se deroga).
Artículo 164.-(Se deroga).
Artículo 165.-(Se deroga).
Artículo 166.-(Se deroga).
Artículo 167.-(Se deroga).
Artículo 168.-(Se deroga).
Artículo 169.-(Se deroga).

Artículo 170.-(Se deroga).
Artículo 171.-(Se deroga).
Artículo 172.-(Se deroga).
Artículo 173.-(Se deroga).
Artículo 174.-(Se deroga).
Artículo 175.-(Se deroga).
Artículo 176.-(Se deroga).
Artículo 177.-(Se deroga).
Artículo 178.-(Se deroga).
Artículo 179.-(Se deroga).
Artículo 180.-(Se deroga).
Artículo 181.-(Se deroga).
Artículo 182.-(Se deroga).
Artículo 183.-(Se deroga).
Artículo 184.-(Se deroga).
Artículo 185.-(Se deroga).
Artículo 186.-(Se deroga).
Artículo 187.-(Se deroga).
Artículo 188.-(Se deroga).
Artículo 189.-(Se deroga).
Artículo 190.-(Se deroga).
Artículo 191.-(Se deroga).
Artículo 192.-(Se deroga).
Artículo 193.-(Se deroga).
Artículo 194.-(Se deroga).
Artículo 195.-(Se deroga).

Artículo 196.-(Se deroga).
Artículo 197.-(Se deroga).
Artículo 198.-(Se deroga).
Artículo 199.-(Se deroga).
Artículo 200.-(Se deroga).
Artículo 201.-(Se deroga).
Artículo 202.-(Se deroga).
Artículo 203.-(Se deroga).
Artículo 204.-(Se deroga).
Artículo 205.-(Se deroga).
Artículo 206.-(Se deroga).
Artículo 207.-(Se deroga).
Artículo 208.-(Se deroga).
Artículo 209.-(Se deroga).
Artículo 210.-(Se deroga).
Artículo 211.-(Se deroga).
Artículo 212.-(Se deroga).
Artículo 213.-(Se deroga).
Artículo 214.-(Se deroga).
Artículo 215.-(Se deroga).
Artículo 216.-(Se deroga).
Artículo 217.-(Se deroga).
Artículo 218.-(Se deroga).
Artículo 219.-(Se deroga).
Artículo 220.-(Se deroga).
Artículo 221.-(Se deroga).
Artículo 222.-(Se deroga).

 

Artículo 223.-(Se deroga).

Artículo 224.-(Se deroga).

Artículo 225.-(Se deroga).

CAPITULO VI
De las Sociedades en Comandita por Acciones
(Se deroga).
Artículo 226.-(Se deroga).
Artículo 227.-(Se deroga).
Artículo 228.-(Se deroga).
Artículo 229.-(Se deroga).
Artículo 230.-(Se deroga).
Artículo 231.-(Se deroga).
Artículo 232.-(Se deroga).
Artículo 233.-(Se deroga).
Artículo 234.-(Se deroga).
Artículo 235.-(Se deroga).
Artículo 236.-(Se deroga).
Artículo 237.-(Se deroga).
CAPITULO VII
De las Sociedades Cooperativas
(Se deroga).
Artículo 238.-(Se deroga).
Artículo 239.-(Se deroga).
Artículo 240.-(Se deroga).
Artículo 241.-(Se deroga).
Artículo 242.-(Se deroga).
Artículo 243.-(Se deroga).
Artículo 244.-(Se deroga).

Artículo 245.-(Se deroga).
Artículo 246.-(Se deroga).
Artículo 247.-(Se deroga).
Artículo 248.-(Se deroga).
Artículo 249.-(Se deroga).
Artículo 250.-(Se deroga).
Artículo 251.-(Se deroga).
Artículo 252.-(Se deroga).
Artículo 253.-(Se deroga).
Artículo 254.-(Se deroga).
Artículo 255.-(Se deroga).
Artículo 256.-(Se deroga).
Artículo 257.-(Se deroga).
Artículo 258.-(Se deroga).
Artículo 259.-(Se deroga).

CAPITULO VIII
De la Fusión de las Sociedades
(Se deroga).
Artículo 260.-(Se deroga).
Artículo 261.-(Se deroga).
Artículo 262.-(Se deroga).
Artículo 263.-(Se deroga).
Artículo 264.-(Se deroga).
CAPITULO IX
De las Sociedades Extranjeras
(Se deroga).
Artículo 265.-(Se deroga).
Artículo 266.-(Se deroga).
Artículo 267.-(Se deroga).

 

CAPITULO X
De las Asociaciones
(Se deroga).

Artículo 268.-(Se deroga).

Artículo 269.-(Se deroga).

Artículo 270.-(Se deroga).

Artículo 271.-(Se deroga).

CAPITULO XI
Disposiciones Penales
(Se deroga).

Artículo 272.-(Se deroga).

TITULO TERCERO
De la Comisión Mercantil

CAPITULO I
De los Comisionistas

Artículo 273.-El mandato aplicado a actos concretos de comercio, se reputa comisión
mercantil. Es comitente el que confiere comisión mercantil y comisionista el que la desempeña.

Artículo 274.-El comisionista, para desempeñar su encargo, no necesitará poder constituido en
escritura pública, siéndole suficiente recibirlo por escrito o de palabra; pero cuando haya sido
verbal se ha de ratificar por escrito antes que el negocio concluya.

Artículo 275.-Es libre el comisionista para aceptar o no el encargo que se le hace por el
comitente; pero en caso de rehusarlo, lo avisará así inmediatamente, o por el correo más próximo
al día en que recibió la comisión, si el comitente no residiere en el mismo lugar.

Artículo 276.-El comisionista que practique alguna gestión en desempeño del encargo que le
hizo el comitente, queda sujeto a continuarlo hasta su conclusión, entendiéndose que aceptatácitamente la comisión.

Artículo 277.-Aunque el comisionista rehúse la comisión que se le confiera, no estará
dispensado de practicar las diligencias que sean de indispensable necesidad para la conservaciónde los efectos que el comitente le haya remitido, hasta que éste provea de nuevo encargado, sin
que por practicar tales diligencias se entienda tácitamente aceptada la comisión.

Artículo 278.-Cuando sin causa legal dejare el comisionista de avisar que rehúsa la comisión,

o de cumplir la expresa o tácitamente aceptada, será responsable al comitente de todos los daños
que por ello le sobrevengan.
Artículo 279.-El comisionista puede hacer vender los efectos que se le han consignado, por
medio de dos corredores, o dos comerciantes a falta de éstos, que previamente certifiquen el
monto, calidad y precio de ellos:

I.-Cuando el valor presunto de los efectos que se le han consignado no pueda cubrir los
gastos que haya de desembolsar por el transporte y recibo de ellos;

II.-Cuando habiéndole avisado el comisionista al comitente que rehúsa la comisión, éste,
después de recibir dicho aviso, no provea de nuevo encargado que reciba los efectos que hubiereremitido.

El producto líquido de los efectos así vendidos, será depositado a disposición del comitente en
una institución de crédito, si la hubiere, o en poder de la persona que en su defecto designe laautoridad judicial.

Artículo 280.-El comisionista debe desempeñar por sí los encargos que recibe, y no puede
delegarlos sin estar autorizado para ello.

Bajo su responsabilidad podrá emplear, en el desempeño de su comisión, dependientes en
operaciones subalternas, que, según costumbre, se confíen a éstos.

Artículo 281.-En aquellas comisiones cuyo cumplimiento exige provisión de fondos, no estáobligado el comisionista a ejecutarlas, mientras el comitente no se la haga en cantidad suficiente,
y también podrá suspenderlas cuando se hayan consumido los que tenía recibidos.

Artículo 282.-Cuando el comisionista se comprometa a anticipar fondos para el desempeño de
la comisión, estará obligado a suplirlos, excepto en el caso de suspensión de pagos o quiebra del
comitente.

Artículo 283.-El comisionista, salvo siempre el contrato entre él y el comitente, podrá
desempeñar la comisión tratando en su propio nombre o en el de su comitente.

Artículo 284.-Cuando el comisionista contrate en nombre propio, tendrá acción y obligación
directamente con las personas con quienes contrate, sin tener que declarar cuál sea la persona
del comitente, salvo en el caso de seguros.

Artículo 285.-Cuando el comisionista contratare expresamente en nombre del comitente, no
contraerá obligación propia, rigiéndose en este caso sus derechos y obligaciones como simplemandatario mercantil, por las disposiciones del derecho común.

Artículo 286.-El comisionista, en el desempeño de su encargo, se sujetará a las instrucciones
recibidas del comitente, y en ningún caso podrá proceder contra disposiciones expresas delmismo.

Artículo 287.-En lo no previsto y prescrito expresamente por el comitente, deberá el
comisionista consultarle, siempre que lo permita la naturaleza del negocio. Si no fuere posible laconsulta o estuviere el comisionista autorizado para obrar a su arbitrio, hará lo que la prudencia
dicte, cuidando del negocio como propio.

Artículo 288.-Si un accidente imprevisto hiciere a juicio del comisionista, perjudicial la
ejecución de las instrucciones recibidas, podrá suspender el cumplimiento de la comisión,
comunicándolo así al comitente por el medio más rápido posible.

Artículo 289.-En las operaciones hechas por el comisionista, con violación o con exceso del
encargo recibido, además de la indemnización a favor del comitente de daños y perjuicios,
quedará á opción de éste ratificarlas o dejarlas a cargo del comisionista.

Artículo 290.-El comisionista estará obligado a dar oportunamente noticia a su comitente, de
todos los hechos o circunstancias que puedan determinarle a revocar o modificar el encargo.
Asimismo debe dársela sin demora, de la ejecución de dicho encargo.

Artículo 29l.-El comisionista deberá observar lo establecido en las leyes y reglamentosrespecto a la negociación que se le hubiere confiado, y será responsable de los resultados de su
contravención ú omisión. Si los contraviniere en virtud de órdenes expresas del comitente, lasresponsabilidades a que haya lugar pesarán sobre ambos.

Artículo 292.-Serán de cuenta del comisionista el quebranto ó extravío del numerario que
tenga en su poder por razón de la comisión; y de cargo del comitente, siempre que al devolver los
fondos sobrantes el comisionista observase las instrucciones de aquel respecto a la devolución.

Artículo 293.-El comisionista que habiendo recibido fondos para evacuar un encargo, les diere
distinta inversión, sin perjuicio de la acción criminal a que hubiere lugar y de la indemnización de
daños y perjuicios, abonará al comitente el capital y su interés legal desde el día en que lo recibió.

Artículo 294.-Responderá el comisionista de los efectos y mercaderías que recibiere en lostérminos y con las condiciones y calidades con que se le avisare la remesa, a no ser que al
encargarse de ellos hiciere constar por la certificación de dos corredores, ó dos comerciantes afalta de éstos, las averías ó deterioros que en dichos efectos hubiere.

Artículo 295.-El comisionista que tuviere en su poder mercaderías o efectos por cuenta ajena,
responderá de su conservación en el estado en que los recibió. Cesará esta responsabilidad
cuando la destrucción o menoscabo sean debidos a casos fortuitos, fuerza mayor, transcurso de
tiempo o vicio propio de la cosa.

En los casos de pérdida parcial o total por el transcurso de tiempo o vicio de la cosa, el
comisionista estará obligado a acreditar por medio de la certificación de dos corredores, o en su
defecto de dos comerciantes, el menoscabo de las mercancías, poniéndolo, tan luego como lo
advierta, en conocimiento del comitente.

Artículo 296.-El comisionista que hubiere de remitir efectos a otro punto, deberá contratar el
transporte, cumpliendo las obligaciones que se imponen al cargador.

Artículo 297.-El comisionista encargado de expedición de efectos deberá asegurarlos, si
tuviere orden para ello, y la provisión de fondos necesaria, o se hubiere obligado a anticiparlos.

Artículo 298.-Estará obligado el comisionista a rendir, con relación á sus libros, después de
ejecutada la comisión, una cuenta completa y justificada de su cumplimiento, y a entregar al
comitente el saldo de lo recibido. En caso de morosidad, abonará intereses.

Artículo 299.-Ningún comisionista comprará ni para sí ni para otro lo que se le hubiere
mandado vender, ni venderá lo que se le haya mandado comprar, sin consentimiento expreso del
comitente.

Artículo 300.-Los comisionistas no podrán alterar las marcas de los efectos que hubieren
comprado o vendido por cuenta ajena, ni tener efectos de una misma especie pertenecientes a
distintos dueños, bajo una misma marca, sin distinguirlos por una contramarca que designe lapropiedad respectiva de cada comitente.

Artículo 301.-El comisionista no podrá, sin autorización del comitente, prestar ni vender al
fiado o a plazos, pudiendo en estos casos el comitente exigirle el pago al contado, dejando a favordel comisionista cualquier interés o ventaja que resulte de dicho crédito a plazo.

Artículo 302.-Si el comisionista, con la debida autorización, vendiere á plazo, deberá avisarlo
así al comitente participándole los nombres de los compradores, y no haciéndolo, se entenderá,
respecto al comitente, que las ventas fueron al contado.

Artículo 303.-El accionista que no verificare oportunamente la cobranza de los créditos, o no
usare de los medios legales para conseguir el pago, será responsable de los perjuicios que
causaren su omisión o tardanza.

Artículo 304.-Salvo pacto en contrario, todo comisionista tiene derecho a ser remunerado porsu trabajo. En caso de no existir estipulación previa, el monto de la remuneración se regulará por
el uso de la plaza donde se realice la comisión.

Artículo 305.-El comitente está obligado a satisfacer al contado al comisionista, mediante
cuenta justificada, el importe de todos sus gastos y desembolsos, con el interés comercial desdeel día en que los hubiere hecho.

Artículo 306.-Los efectos que estén real o virtualmente en poder del comisionista, se
entenderán especial y preferentemente obligados al pago de los derechos de comisión,
anticipaciones y gastos que el comisionista hubiere hecho por cuenta de ellos, y no podrá ser
desposeído de los mismos sin ser antes pagado.

Artículo 307.-Quedando siempre obligado a las resultas de las gestiones ya practicadas, el
comitente podrá en cualquier tiempo revocar la comisión conferida al comisionista.

La revocación intimada únicamente al comisionista, no puede ser opuesta a terceros
contratantes que no la conociesen, salvo el derecho del comitente contra el comisionista.

Artículo 308.-Por muerte o inhabilitación del comisionista se entenderá rescindido el contrato
de comisión; pero por muerte o inhabilitación del comitente no se rescindirá, aunque pueden
revocarlo sus representantes.

CAPITULO II
De los Factores y Dependientes

Artículo 309.-Se reputarán factores los que tengan la dirección de alguna empresa o
establecimiento fabril o comercial, o estén autorizados para contratar respecto a todos los
negocios concernientes a dichos establecimientos o empresas, por cuenta y en nombre de lospropietarios de los mismos.

Se reputarán dependientes los que desempeñen constantemente alguna o algunas gestiones
propias del tráfico, en nombre y por cuenta del propietario de éste. Todo comerciante en elejercicio de su tráfico, podrá constituir factores y dependientes.

Artículo 310.-Los factores deberán tener la capacidad necesaria para obligarse, y poder o
autorización por escrito de la persona por cuya cuenta hagan el tráfico.

Artículo 311.-Los factores negociarán y contratarán a nombre de sus principales,
expresándolo así en los documentos que con tal carácter suscriban, pudiendo también contrataren nombre propio.

Artículo 312.-Solo autorizados por sus principales y en los términos en que expresamente lo
fueren, podrán los factores traficar o interesarse en negociaciones del mismo género de las que
hicieren en nombre de sus principales.

Artículo 313.-En todos los contratos celebrados por los factores con tal carácter, quedarán
obligados los principales y sus bienes. Si contrataren en su propio nombre, quedarán obligadosdirectamente.

Artículo 314.-Cuando el factor contrate en nombre propio, pero por cuenta del principal, la otra
parte contratante podrá dirigir su acción contra el factor o principal.

Artículo 315.-Siempre que los contratos celebrados por los factores recaigan sobre objetoscomprendidos en el giro o tráfico de que están encargados, se entenderán hechos por cuenta del
principal, aun cuando el factor no lo haya expresado así al celebrarlos, haya trasgredido sus
facultades o cometido abuso de confianza.

Artículo 316.-Asimismo obligarán al principal los contratos de su factor, aun siendo ajenos algiro de que esté encargado, siempre que haya obrado con orden de su principal, o éste los haya
aprobado en términos expresos o por hechos positivos.

Artículo 317.-Las multas en que puede incurrir el factor por contravención a las leyes en las
gestiones propias de su factoría, se harán efectivas en bienes de su principal.

Artículo 318.-Si el principal interesare al factor en alguna o algunas operaciones, con respecto
a ellas y con relación al principal, el factor será reputado asociado.

Ni el factor ni el dependiente tendrán este carácter, ni el de socios, si solo los interesare el
principal en las utilidades del giro, reputándose sueldo dicho interés.

Artículo 319.-Los poderes conferidos a un factor se estimarán en todo caso subsistentesmientras no le fueren expresamente revocados, o haya sido enajenado el establecimiento de que
estaba encargado.

Artículo 320.-Los actos y contratos ejecutados por el factor serán válidos respecto de su
principal, mientras no llegue a noticia del factor la revocación del poder o la enajenación del
establecimiento o empresa de que estaba encargado; y con relación a tercero, mientras no se
haya cumplido, en cuanto a la revocación del poder, la inscripción y publicación de ella.

Artículo 321.-Los actos de los dependientes obligarán a sus principales en todas las
operaciones que éstos les tuvieren encomendadas.

Artículo 322.-Los dependientes encargados de vender se reputarán autorizados para cobrar el
importe de las ventas y extender los correspondientes recibos a nombre de los principales,
siempre que las ventas sean en almacén público y al por menor; o siendo al por mayor, se hayan
verificado al contado y el pago se haya hecho en el almacén.

Artículo 323.-Los dependientes viajantes autorizados con cartas ú otros documentos para
gestionar negocios, o hacer operaciones de tráfico, obligarán a su principal dentro de las
atribuciones expresadas en los documentos que los autoricen.

Artículo 324.-La recepción de mercancías que el dependiente hiciere por encargo de su
principal, se tendrá como hecha por éste.

Artículo 325.-Sólo con autorización de sus principales, podrán los factores y dependientesdelegar en otros los encargos que recibieron de aquellos.

Artículo 326.-Los principales indemnizarán a los factores y dependientes de los gastos quehicieren y pérdidas que sufrieren en el desempeño de su encargo, salvo lo expresamente pactado
a este respecto.

Artículo 327.-Los factores y dependientes serán responsables a sus principales de cualquierperjuicio que causen a sus intereses por malicia, negligencia o infracción de las órdenes o
instrucciones que hubieren recibido.

Artículo 328.-Si el contrato entre los principales y sus dependientes no tuviere tiempo
señalado, cualquiera de las partes podrá darlo por fenecido, avisando con un mes de anticipación.
Si se hubiere celebrado por tiempo fijo, ninguna de las partes contratantes, sin el consentimiento
de la otra, podrá separarse antes del plazo convenido, bajo pena de indemnización de daños yperjuicios.

Artículo 329.-Los principales llevarán cuenta comprobada a sus dependientes de su haber y
debe.

Artículo 330.-Los principales podrán despedir a sus dependientes antes del plazo convenido:

I.-Por fraude o abuso de confianza en los encargos que les hubieren confiado;

II.-Por hacer alguna operación de comercio sin autorización de su principal, por cuenta propia;

III.-Por faltar gravemente al respeto y consideración debidos a su principal o personas de su
familia o dependencia.

Artículo 331.-Los dependientes podrán despedirse de sus principales antes del plazo fijado:

I.-Por falta de cumplimiento, por parte del principal, de cualquiera de las condiciones
concertadas en beneficio del dependiente;

II.-Por malos tratamientos ú ofensas graves, por parte del principal.

TITULO CUARTO
Del Deposito Mercantil

CAPITULO I
Del Depósito Mercantil en General

Artículo 332.-Se estima mercantil el depósito si las cosas depositadas son objeto de comercio,

o si se hace a consecuencia de una operación mercantil.
Artículo 333.-Salvo pacto en contrario, el depositario tiene derecho á exigir retribución por el
depósito, la cual se arreglará a los términos del contrato, y en su defecto, a los usos de la plaza en
que se constituyó el depósito.

Artículo 334.-El depósito queda constituido mediante la entrega al depositario de la cosa que
constituye su objeto.

Artículo 335.-El depositario está obligado a conservar la cosa, objeto del depósito, según la
reciba, y a devolverla con los documentos, si los tuviere, cuando el depositario se la pida.

En la conservación del depósito responderá el depositario de los menoscabos, daños y
perjuicios que las cosas depositadas sufrieren por su malicia o negligencia.

Artículo 336.-Cuando los depósitos sean de numerario, con especificación de las monedas quelos constituyan, o cuando se entreguen cerrados y sellados, los aumentos o bajas que su valor
experimente serán de cuenta del depositante.

Los riesgos de dichos depósitos corren a cargo del depositario, siendo de su cuenta los daños
que sufran, si no prueba que ocurrieron por fuerza mayor o caso fortuito insuperable.

Cuando los depósitos en numerario se constituyan sin especificación de moneda, o sin cerrar

o sellar, el depositario responderá de su conservación y riesgos, en los términos establecidos por
el artículo anterior.
Artículo 337.-(Se deroga).
Artículo 338.-Siempre que con asentimiento del depositante dispusiese el depositario de lascosas que fuesen objeto del depósito, ya para sí o sus negocios, ya para operaciones que aquel le
encomendare, cesarán los derechos y obligaciones propias del depositante y depositario,
surgiendo los del contrato que se celebrare.

Artículo 339.-(Se deroga).

CAPITULO II

De los Almacenes Generales de Depósito
(Se deroga).
Artículo 340.-(Se deroga).
Artículo 341.-(Se deroga).
Artículo 342.-(Se deroga).
Artículo 343.-(Se deroga).
Artículo 344.-(Se deroga).
Artículo 345.-(Se deroga).
Artículo 346.-(Se deroga).
Artículo 347.-(Se deroga).
Artículo 348.-(Se deroga).
Artículo 349.-(Se deroga).
Artículo 350.-(Se deroga).
Artículo 351.-(Se deroga).

Artículo 352.-(Se deroga).

Artículo 353.-(Se deroga).

Artículo 354.-(Se deroga).

Artículo 355.-(Se deroga).

Artículo 356.-(Se deroga)

Artículo 357.-(Se deroga)

TITULO QUINTO
Del Préstamo Mercantil

CAPITULO I
Del Préstamo Mercantil en General

Artículo 358.-Se reputa mercantil el préstamo cuando se contrae en el concepto y con
expresión de que las cosas prestadas se destinan a actos de comercio y no para necesidades
ajenas de éste. Se presume mercantil el préstamo que se contrae entre comerciantes.

Artículo 359.-Consistiendo el préstamo en dinero, pagará el deudor devolviendo una cantidad
igual a la recibida conforme a la ley monetaria vigente en la República al tiempo de hacerse el
pago, sin que esta prescripción sea renunciable. Si se pacta la especie de moneda, siendo
extranjera, en que se ha de hacer el pago, la alteración que experimente en valor será en daño o
beneficio del prestador.

En los préstamos de títulos o valores, pagará el deudor devolviendo otros tantos de la misma
clase é idénticas condiciones, o sus equivalentes, si aquellos se hubiesen extinguido, salvo pacto
en contrario.

Si los préstamos fueren en especie, deberá el deudor devolver, á no mediar pacto en distinto
sentido, igual cantidad en la misma especie y calidad, o su equivalente en metálico si se hubiese
extinguido la especie debida.

Artículo 360.-En los préstamos por tiempo indeterminado, no podrá exigirse al deudor el pago,
sino después de los treinta días siguientes a la interpelación que se haga, ya judicialmente, ya en
lo extrajudicial, ante un notario o dos testigos.

Artículo 361.-Toda prestación pactada a favor del acreedor que conste precisamente porescrito, se reputará interés.

Artículo 362.-Los deudores que demoren el pago de sus deudas, deberán satisfacer, desde eldía siguiente al del vencimiento, el interés pactado para este caso, o en su defecto el seis por
ciento anual.

Si el préstamo consistiere en especies, para computar el rédito se graduará su valor por losprecios que las mercaderías prestadas tengan en la plaza en que deba hacerse la devolución, el
día siguiente al del vencimiento, o por el que determinen peritos sí la mercadería estuviere
extinguida al tiempo de hacerse su valuación.

Y si consistiere el préstamo en títulos o valores, el rédito por mora será el que los mismos
títulos o valores devenguen, o en su defecto el 6 por 100 anual, determinándose el precio de losvalores por el que tengan en la Bolsa, si fueren cotizables, o en caso contrario por el que tuvieren
en la plaza el día siguiente al del vencimiento.

Artículo 363.-Los intereses vencidos y no pagados, no devengarán intereses. Los contratantes
podrán, sin embargo, capitalizarlos.

Artículo 364.-El recibo del capital por el acreedor, sin reservarse expresamente el derecho alos intereses pactados o debidos, extinguirá la obligación del deudor respecto a los mismos.

Las entregas a cuenta, cuando no resulte expresa su aplicación, se imputarán en primer
término al pago de intereses por orden de vencimientos, y después al del capital.

CAPITULO II
De los Préstamos con Garantía o Título de Valores Públicos
(Se deroga).

Artículo 365.-(Se deroga).

Artículo 366.-(Se deroga).

Artículo 367.-(Se deroga).

Artículo 368.-(Se deroga).

Artículo 369.-(Se deroga).

Artículo 370.-(Se deroga).

TITULO SEXTO
De la Compraventa y Permuta Mercantiles, de la Cesión de Créditos Comerciales y de la
Consignación Mercantil

CAPITULO I
De la Compraventa

Artículo 371.-Serán mercantiles las compraventas a las que este Código les da tal carácter, ytodas las que se hagan con el objeto directo y preferente de traficar.

Artículo 372.-En las compraventas mercantiles se sujetarán los contratantes a todas lasestipulaciones lícitas con que las hubieren pactado.

Artículo 373.-Las compraventas que se hicieren sobre muestras o calidades de mercancías
determinadas y conocidas en el comercio, se tendrán por perfeccionadas por el solo
consentimiento de las partes.

En caso de desavenencia entre los contratantes, dos comerciantes, nombrados uno por cada
parte, y un tercero para el caso de discordia nombrado por éstos, resolverán sobre la conformidad

o inconformidad de las mercancías con las muestras o calidades que sirvieron de base al
contrato.

Artículo 374.-Cuando el objeto de las compraventas sea mercancías que no hayan sido vistas
por el comprador, ni puedan clasificarse por calidad determinadamente conocida en el comercio,
el contrato no se tendrá por perfeccionado, mientras el comprador no las examine y acepte.

Artículo 375.-Si se ha pactado la entrega de las mercancías en cantidad y plazos determinados,
el comprador no estará obligado a recibirlos fuera de ellos; pero si aceptare entregas parciales,
quedará consumada la venta en lo que a éstas se refiere.

Artículo 376.-En las compraventas mercantiles, una vez perfeccionado el contrato, el
contratante que cumpliere tendrá derecho a exigir del que no cumpliere, la rescisión o
cumplimiento del contrato, y la indemnización, además, de los daños y perjuicios.

Artículo 377.-Una vez perfeccionado el contrato de compraventa, las pérdidas, daños o
menoscabos que sobrevinieren a las mercaderías vendidas, serán por cuenta del comprador, si ya
le hubieren sido entregadas real, jurídica o virtualmente; o si no le hubieren sido entregadas de
ninguna de estas maneras, serán por cuenta del vendedor.

En los casos de negligencia, culpa o dolo, además de la acción criminal que competa contrasus autores, serán éstos responsables de las pérdidas, daños o menoscabos que por su causa
sufrieren las mercancías.

Artículo 378.-Desde el momento en que el comprador acepte que las mercancías vendidas
quedan a su disposición, se tendrá por virtualmente recibido de ellas, y el vendedor quedará con
los derechos y obligaciones de un simple depositario.

Artículo 379.-Si no hubiere fijado plazo para su entrega, el vendedor deberá tener a disposición
del comprador las mercancías vendidas, dentro de las veinticuatro horas siguientes al contrato.

Artículo 380.-El comprador deberá pagar el precio de las mercancías que se le hayan vendido
en los términos y plazos convenidos. A falta de convenio lo deberá pagar de contado. La demora
en el pago del precio lo constituirá en la obligación de pagar réditos al tipo legal sobre la cantidad
que adeude.

Artículo 381.-Salvo pacto en contrario, las cantidades que con el carácter de arras se
entreguen en las ventas mercantiles, se reputarán dadas a cuenta de precio.

Artículo 382.-Los gastos de entrega en las ventas mercantiles, serán:

I.-A cargo del vendedor, todos los que se ocasionen hasta poner las mercancías pesadas o
medidas a disposición del comprador;

II.-Los de su recibo y extracción fuera del lugar de la entrega, serán por cuenta del comprador.

Artículo 383.-El comprador que dentro de los cinco días de recibir las mercancías no reclamare
al vendedor, por escrito, las faltas de calidad o cantidad en ellas; o que dentro de treinta díascontados desde que las recibió, no le reclamase por causa de vicios internos de las mismas,
perderá toda acción y derecho a repetir por tales causas contra el vendedor.

Artículo 384.-El vendedor, salvo pacto en contrario, quedará obligado en las ventas
mercantiles a la evicción y saneamiento.

Artículo 385.-Las ventas mercantiles no se rescindirán por causa de lesión; pero al
perjudicado, además de la acción criminal que le competa, le asistirá la de daños y perjuicios contra el contratante que hubiese procedido con fraude o malicia en el contrato o en su
cumplimiento.

Artículo 386.-Mientras que las mercancías vendidas estén en poder del vendedor, aunque sea
en calidad de depósito, éste tendrá preferencia sobre ellas con respecto a cualquier acreedor,
para ser pagado de lo que se le adeude por cuenta del precio de las mismas.

Artículo 387.-Los depósitos y ventas públicas a que hubiere lugar en la ejecución de las
compraventas mercantiles, se harán por la autoridad judicial.

CAPITULO II
De las Permutas Mercantiles

Artículo 388.-Las disposiciones relativas al contrato de compraventa, son aplicables al de
permuta mercantil, salva la naturaleza de éste.

CAPITULO III
De las Cesiones de Créditos no Endosables

Artículo 389.-Los créditos mercantiles que no sean al portador ni endosables, se transferirán
por medio de cesión.

Artículo 390.-La cesión producirá sus efectos legales con respecto al deudor, desde que le sea
notificada ante dos testigos.

Artículo 391.-Salvo pacto en contrario, el cedente de un crédito mercantil responderá tan solo
de la legitimidad del crédito y de la personalidad con que hizo la cesión.

CAPITULO IV
De la Consignación Mercantil

Artículo 392.-La consignación mercantil es el contrato por virtud del cual, una persona
denominada consignante transmite la disponibilidad y no la propiedad de uno o varios bienes
muebles, a otra persona denominada consignatario, para que le pague un precio por ello en caso
de venderlos en el término establecido, o se los restituya en caso de no hacerlo.

Artículo 393.-El contrato consignatorio se regirá por lo siguiente:

I. El consignatario tendrá la obligación de pagar el precio pactado con el consignante o de
devolver el bien, salvo lo dispuesto por el tercer párrafo, de la fracción VI, de este artículo.
II. El consignante trasmitirá la posesión de los bienes al consignatario, y en su momento, lapropiedad de los mismos al adquirente; en caso contrario, estará obligado a responder por los
daños y perjuicios causados, así como por el saneamiento en caso de evicción de los bienes
dados en consignación o por los vicios ocultos respectivos.
III. Las partes contratantes podrán pactar una retribución para el consignatario que consistirá
en una suma determinada de dinero, en un porcentaje sobre el precio de venta o en algún otro
beneficio, pudiéndose facultar al consignatario para que retenga el porcentaje establecido en el
contrato.
Si el bien objeto del contrato no fue vendido dentro del plazo pactado, el consignante no estaráobligado a retribuir al consignatario, salvo pacto en contrario.

Cuando se pacte una retribución para el consignatario sin que el bien o bienes consignadoshayan sido vendidos y sin que dicha retribución haya sido cubierta, se entenderá que lo
consignado responde por el importe pactado; en este caso el consignatario podrá constituir en
prenda dichos bienes hasta en tanto le sea cubierta la retribución, estándose además a lo
dispuesto en el segundo párrafo de la fracción VII de este artículo.

En caso de que el bien consignado sea vendido y habiéndose pactado una retribución para el
consignatario ésta no se haya determinado, se estará a aquella que generalmente se fije en estetipo de contratos en la plaza respectiva, tomando en cuenta las características del bien
consignado, su valor de mercado y los gastos erogados por el consignatario para su
conservación.

IV. Una vez verificada la venta del bien dado en consignación, el consignatorio tendrá dos días
hábiles para entregar la ganancia pactada al consignante, salvo pacto en contrario.
En caso de que el consignatorio retenga el bien o el producto obtenido de la venta de manera
injustificada, salvo pacto en contrario, además de estar obligado a restituir el bien o pagar elproducto obtenido de la venta, éste deberá pagar al consignante un tres por ciento del valor de
mercado del bien consignado por cada mes o fracción que dure la retención respectiva, en cuyo
caso los riesgos derivados de la pérdida o deterioro por caso fortuito o fuerza mayor se
entenderán trasmitidos al consignatario.

A fin de poder exigir la restitución del bien consignado o el pago del producto obtenido de laventa del mismo, en caso de que las partes hayan celebrado el contrato respectivo por escrito, el
mismo traerá aparejada ejecución en términos de los establecido en la fracción VIII, del artículo
1391 de este Código.

V. En caso de que los bienes consignados no hayan sido vendidos, el consignante no podrádisponer de ellos en tanto no se verifique el término establecido en el contrato para la venta de los
mismos.
VI. El consignatario deberá realizar todos los actos tendientes a la conservación tanto de los
bienes consignados como de los derechos relacionados con los mismos.
Para los anteriores efectos, el consignante deberá proveer de los fondos necesarios para ello
con cuando menos dos días de anticipación a la realización del acto de conservación respectivo.
En caso de que el consignatario hubiese efectuado alguna erogación para los efectos de estepárrafo, el consignatorio tendrá derecho a que el importe de la misma le sea reembolsado por el
consignante, aplicándose en lo conducente lo dispuesto en el tercer párrafo, de la fracción III de
este artículo.

Los riesgos del bien se transmiten al consignatorio cuando éste le sea entregado de manera
real por el consignante, con la excepción de la pérdida o deterioro por caso fortuito o fuerza
mayor tratándose de bienes individualmente designados los cuales correrán a cargo del
consignante.

VII. El consignatario podrá disponer válidamente del bien sólo con el fin previsto en el contrato.
Los efectos consignados no podrán ser embargados por los acreedores del consignatorio.
El consignatorio debe poner de inmediato a disposición del consignante los bienes dados en
consignación cuando ocurra alguno de los supuestos previstos en el artículo 394, a efecto de queéste los recoja dentro de los dos días hábiles siguientes a la notificación respectiva.

Si el consignante no recoge la mercancía dentro del término señalado con anterioridad, salvo pacto en
contrario, estará obligado a cubrir al consignatario el equivalente al dos por ciento mensual delvalor de mercado del bien de que se trate por concepto de almacenaje por cada mes o fracción
que tarde en recoger el mismo, en cuyo caso, los riesgos derivados de la pérdida o deterioro por
caso fortuito o fuerza mayor se entenderán transmitidos al consignante.

Artículo 394.-Son causas de terminación del contrato consignatorio:

I. La ejecución total de las obligaciones derivadas del contrato;
II. El vencimiento del plazo pactado;
III. La Muerte de alguno de los contratantes;
IV. El mutuo consentimiento; y,
V. Incumplimiento de las obligaciones de alguna de las partes.

TITULO SEPTIMO
De los Contratos de Seguros
(Se deroga).
CAPITULO I
Del Contrato de Seguros en General
(Se deroga).
Artículo 395.-(Se deroga).
Artículo 396.-(Se deroga).
Artículo 397.-(Se deroga).

CAPITULO II
Del Seguro contra Incendios
(Se deroga).
Artículo 398.-(Se deroga).
Artículo 399.-(Se deroga).
Artículo 400.-(Se deroga).
Artículo 401.-(Se deroga).
Artículo 402.-(Se deroga).
Artículo 403.-(Se deroga).
Artículo 404.-(Se deroga).
Artículo 405.-(Se deroga).
Artículo 406.-(Se deroga).

Artículo 407.-(Se deroga).
Artículo 408.-(Se deroga).
Artículo 409.-(Se deroga).
Artículo 410.-(Se deroga).
Artículo 411.-(Se deroga).
Artículo 412.-(Se deroga).
Artículo 413.-(Se deroga).
Artículo 414.-(Se deroga).
Artículo 415.-(Se deroga).
Artículo 416.-(Se deroga).
Artículo 417.-(Se deroga).
Artículo 418.-(Se deroga).
Artículo 419.-(Se deroga).
Artículo 420.-(Se deroga).
Artículo 421.-(Se deroga).
Artículo 422.-(Se deroga).
Artículo 423.-(Se deroga).
Artículo 424.-(Se deroga).
Artículo 425.-(Se deroga).

CAPITULO III
Del Seguro sobre la Vida
(Se deroga).
Artículo 426.-(Se deroga).
Artículo 427.-(Se deroga).
Artículo 428.-(Se deroga).
Artículo 429.-(Se deroga).
Artículo 430.-(Se deroga).

Artículo 431.-(Se deroga).
Artículo 432.-(Se deroga).
Artículo 433.-(Se deroga).
Artículo 434.-(Se deroga).
Artículo 435.-(Se deroga).
Artículo 436.-(Se deroga).
Artículo 437.-(Se deroga).
Artículo 438.-(Se deroga).
Artículo 439.-(Se deroga).
Artículo 440.-(Se deroga).
Artículo 441.-(Se deroga).

CAPITULO IV
Del Seguro de Transporte Terrestre
(Se deroga).
Artículo 442.-(Se deroga).
Artículo 443.-(Se deroga).
Artículo 444.-(Se deroga).
Artículo 445.-(Se deroga).
Artículo 446.-(Se deroga).
Artículo 447.-(Se deroga).
CAPITULO V
De las Demás Clases de Seguros
(Se deroga).
Artículo 448.-(Se deroga).
TITULO OCTAVO

Del Contrato y Letras de Cambio
CAPITULO I
De la Forma, Plazos y Vencimientos de las Letras de Cambio

(Se deroga).
Artículo 449.-(Se deroga).

Artículo 450.-(Se deroga).
Artículo 451.-(Se deroga).
Artículo 452.-(Se deroga).
Artículo 453.-(Se deroga).
Artículo 454.-(Se deroga).
Artículo 455.-(Se deroga).
Artículo 456.-(Se deroga).
Artículo 457.-(Se deroga).
Artículo 458.-(Se deroga).
Artículo 459.-(Se deroga).
Artículo 460.-(Se deroga).
Artículo 461.-(Se deroga).
Artículo 462.-(Se deroga).
Artículo 463.-(Se deroga).
Artículo 464.-(Se deroga).
Artículo 465.-(Se deroga).
Artículo 466.-(Se deroga).
Artículo 467.-(Se deroga).
Artículo 468.-(Se deroga).

CAPITULO II
De la Provisión
(Se deroga).
Artículo 469.-(Se deroga).
Artículo 470.-(Se deroga).
Artículo 471.-(Se deroga).
Artículo 472.-(Se deroga).
Artículo 473.-(Se deroga).
Artículo 474.-(Se deroga).

Artículo 475.-(Se deroga).

Artículo 476.-(Se deroga).
CAPITULO III

Del Endoso en las Letras de Cambio

(Se deroga).

Artículo 477.-(Se deroga).

Artículo 478.-(Se deroga).

Artículo 479.-(Se deroga).

Artículo 480.-(Se deroga).

Artículo 481.-(Se deroga).

Artículo 482.-(Se deroga).

Artículo 483.-(Se deroga).

CAPITULO IV
De la Presentación de las Letras de Cambio y de su Aceptación
(Se deroga).
Artículo 484.-(Se deroga).
Artículo 485.-(Se deroga).
Artículo 486.-(Se deroga).
Artículo 487.-(Se deroga).
Artículo 488.-(Se deroga).
Artículo 489.-(Se deroga).
Artículo 490.-(Se deroga).
Artículo 491.-(Se deroga).
Artículo 492.-(Se deroga).
Artículo 493.-(Se deroga).
Artículo 494.-(Se deroga).
Artículo 495.-(Se deroga).

CAPITULO V
Del Aval

(Se deroga).

Artículo 496.-(Se deroga).

Artículo 497.-(Se deroga).

Artículo 498.-(Se deroga).
CAPITULO VI
Del Pago
(Se deroga).
Artículo 499.-(Se deroga).
Artículo 500.-(Se deroga).
Artículo 501.-(Se deroga).
Artículo 502.-(Se deroga).
Artículo 503.-(Se deroga).
Artículo 504.-(Se deroga).
Artículo 505.-(Se deroga).
Artículo 506.-(Se deroga).
Artículo 507.-(Se deroga).
Artículo 508.-(Se deroga).
Artículo 509.-(Se deroga).
CAPITULO VII
De los Protestos
(Se deroga).
Artículo 510.-(Se deroga).
Artículo 511.-(Se deroga).
Artículo 512.-(Se deroga).
Artículo 513.-(Se deroga).
Artículo 514.-(Se deroga).
Artículo 515.-(Se deroga).
Artículo 516.-(Se deroga).
Artículo 517.-(Se deroga).

 

Artículo 518.-(Se deroga).

Artículo 519.-(Se deroga).
CAPITULO VIII

De la Intervención en la Aceptación y Pago

(Se deroga).

Artículo 520.-(Se deroga).

Artículo 521.-(Se deroga).

Artículo 522.-(Se deroga).

Artículo 523.-(Se deroga).

Artículo 524.-(Se deroga).

Artículo 525.-(Se deroga).

Artículo 526.-(Se deroga).

CAPITULO IX
De las Acciones que Competen al Portador de una Letra de Cambio
Artículo 527.-(Se deroga).
Artículo 528.-(Se deroga).
Artículo 529.-(Se deroga).
Artículo 530.-(Se deroga).
Artículo 531.-(Se deroga).
Artículo 532.-(Se deroga).
Artículo 533.-(Se deroga).
Artículo 534.-(Se deroga).
Artículo 535.-(Se deroga).
Artículo 536.-(Se deroga).
CAPITULO X
Del Recambio y Resaca
(Se deroga).
Artículo 537.-(Se deroga).
Artículo 538.-(Se deroga).

 

Artículo 539.-(Se deroga).
Artículo 540.-(Se deroga).
Artículo 541.-(Se deroga).
Artículo 542.-(Se deroga).
Artículo 543.-(Se deroga).
Artículo 544.-(Se deroga).

TITULO NOVENO

De las Libranzas, Vales, Pagares, Cheques y Carta de Crédito
CAPITULO I
De las Libranzas, Vales y Pagarés

(Se deroga).

Artículo 545.-(Se deroga).
Artículo 546.-(Se deroga).
Artículo 547.-(Se deroga).
Artículo 548.-(Se deroga).
Artículo 549.-(Se deroga).
Artículo 550.-(Se deroga).
Artículo 551.-(Se deroga).

CAPITULO II
De los Cheques
(Se deroga).
Artículo 552.-(Se deroga).
Artículo 553.-(Se deroga).
Artículo 554.-(Se deroga).
Artículo 555.-(Se deroga).
Artículo 556.-(Se deroga).
Artículo 557.-(Se deroga).
Artículo 558.-(Se deroga).
Artículo 559.-(Se deroga).

 

Artículo 560.-(Se deroga).
Artículo 561.-(Se deroga).
Artículo 562.-(Se deroga).
Artículo 563.-(Se deroga).

CAPITULO III
De las Cartas de Crédito
(Se deroga).
Artículo 564.-(Se deroga).
Artículo 565.-(Se deroga).
Artículo 566.-(Se deroga).
Artículo 567.-(Se deroga).
Artículo 568.-(Se deroga).
Artículo 569.-(Se deroga).
Artículo 570.-(Se deroga).
Artículo 571.-(Se deroga).
Artículo 572.-(Se deroga).
Artículo 573.-(Se deroga).
Artículo 574.-(Se deroga).
Artículo 575.-(Se deroga).
TITULO DECIMO

De los Transportes por Vías Terrestres o Fluviales

CAPITULO I
Del Contrato Mercantil de Transporte Terrestre

Artículo 576.-El contrato de transportes por vías terrestres o fluviales de todo género se
reputará mercantil:
I.-Cuando tenga por objeto mercaderías o cualesquiera efectos del comercio;
II.-Cuando siendo cualquiera su objeto, sea comerciante el porteador o se dedique
habitualmente a verificar transportes para el público.

Artículo 577.-El porteador, salvo pacto en contrario, puede estipular con otro la conducción de
las mercancías. En ese caso conservará tal carácter respecto de la persona con quien hayacontratado primero, y tomará el de cargador con relación a la segunda.

El último porteador tendrá la obligación de entregar la carga al consignatario.

Artículo 578.-El contrato de transporte es rescindible a voluntad del cargador, antes o despuésde comenzarse el viaje, pagando en el primer caso al porteador la mitad, y en el segundo la
totalidad del porte, y siendo obligación suya recibir los efectos en el punto y en el día en que larescisión se verifique. Si no cumpliere con esa obligación, o no cubriere el porte al contado, el
contrato no quedará rescindido.

Artículo 579.-El contrato de transporte se rescindirá de hecho antes de emprenderse el viaje, o
durante su curso; si sobreviniere algún suceso de fuerza mayor que impida verificarlo o
continuarlo, como declaración de guerra, prohibición de comercio, intercepción de caminos ú
otros acontecimientos análogos.

Artículo 580.-En los casos previstos en el artículo anterior, cada uno de los interesadosperderá los gastos que hubiese hecho, si el viaje no se ha verificado; y si está en curso, el
porteador tendrá derecho a que se le pague del porte la parte proporcional respectiva al camino
recorrido y la obligación de presentar las mercancías para su depósito a la autoridad judicial del
punto en que ya no le sea posible continuarlo, comprobando y recabando la constancia relativa de
hallarse en el estado consignado en la carta de porte, de cuyo hecho dará conocimiento oportuno
al cargador, a cuya disposición deben quedar.

Artículo 581.-El portador de mercaderías o efectos deberá extender al cargador una carta de
porte, de la que éste podrá pedir una copia. En dicha carta de porte se expresarán:

I.-El nombre, apellido y domicilio del cargador;

II.-El nombre, apellido y domicilio del porteador;

III.-El nombre, apellido y domicilio de la persona a quien o á cuya orden vayan dirigidos los
efectos, o si han de entregarse al portador de la misma carta;

IV.-La designación de los efectos, con expresión de su calidad genérica, de su peso y de las
marcas o signos exteriores de los bultos en que se contengan;

V.-El precio del transporte;

VI.-La fecha en que se hace la expedición;

VII.-El lugar de la entrega al porteador;

VIII.-El lugar y el plazo en que habrá de hacerse la entrega al consignatario;

IX.-La indemnización que haya de abonar el porteador en caso de retardo, si sobre este punto
mediare algún pacto.

Artículo 582.-La carta de porte puede ser a favor del consignatario, a la orden de este o al
portador, debiendo extenderse en libros talonarios. Los interesados podrán pedir copias de ellas,
las que se expedirán expresando en las mismas su calidad de tales. El portador legítimo de lacarta de porte se subrogará por este solo hecho en las obligaciones y derechos del cargador.

Artículo 583.-Los títulos legales del contrato entre el cargador y el porteador serán las cartasde porte, por cuyo contenido se decidirán las cuestiones que ocurran sobre su ejecución y
cumplimiento, sin admitir más excepciones que la falsedad y error material de su redacción.

Cumpliendo el contrato se devolverá al porteador la carta de porte que hubiere expedido, y en
virtud del canje de este título por el objeto porteado se tendrán por canceladas las respectivasobligaciones y acciones, salvo cuando en el mismo acto se hicieren constar por escrito en el
mismo título las reclamaciones que las partes quisieran reservarse; excepción hecha de lo que sedetermina en la frac. III del art. 595.

En caso de que por extravío u otra causa no pueda el consignatario devolver en el acto de
recibir los géneros, la carta de porte que él hubiere recibido suscrita por el porteador, deberá darle
un recibo de los objetos entregados, produciendo este recibo los mismos efectos que la
devolución de la carta de porte. Si ésta fuere a la orden o al portador, el recibo se extenderá con
los requisitos que establece el título respectivo.

Artículo 584.-Cuando se extraviaren las cartas de porte, las cuestiones que surjan se decidirán
por las pruebas que rindan los interesados, incumbiendo siempre al cargador la relativa a la
entrega de la carga.

Artículo 585.-La omisión de alguna de las circunstancias requeridas en el art. 581 no invalidará
la carta de porte, ni destruirá su fuerza probatoria, pudiendo rendir sobre las que faltan las
pruebas relativas.

Artículo 586.-Las cartas de porte o billetes en los casos de transporte de viajeros por
ferrocarriles ú otras empresas sujetas a tarifas, podrán ser diferentes, unos para las personas y
otros para los equipajes; pero todos contendrán la indicación del porteador, la fecha de la
expedición, los puntos de salida y llegada, el precio, y en lo tocante a equipajes, el número y pesode los bultos, con las demás indicaciones que se crean necesarias para su fácil identificación.

Artículo 587.-En los transportes que se verifiquen por ferrocarriles ú otras empresas sujetas a
tarifas o plazos reglamentarios, bastará que las cartas de porte o declaraciones de expedición
facilitadas por el cargador se refieran en cuanto al precio, plazos y condiciones especiales deltransporte, a las tarifas y reglamentos cuya aplicación solicite; y si no determinare tarifas, deberá
el porteador aplicar el precio de las que resulten más baratas, con las condiciones que a ellas
sean inherentes, consignando siempre su expresión o referencia en la carta de porte que entregue
al cargador.

Artículo 588.-El cargador está obligado:

I.-A entregar las mercancías en las condiciones, lugar y tiempo convenidos;

II.-A dar los documentos necesarios, así fiscales como municipales para el libre tránsito y
pasaje de la carga;

III.-A sufrir los comisos, multas y demás penas que se le impongan por infracción de las leyes
fiscales, y a indemnizar al porteador de los perjuicios que se le causen por la violación de las
mismas.

IV.-A sufrir las pérdidas y averías de las mercancías que procedan de vicio propio de ellas o de
casos fortuitos, salvo lo dispuesto en los incisos IX y X del art. 590;

V.-A indemnizar al porteador de todos los daños y perjuicios que por falta de cumplimiento del
contrato hubiere sufrido, y de todas las erogaciones necesarias que para cumplimiento del mismo
y fuera de sus estipulaciones, hubiese hecho en favor del cargador;

VI.-A remitir con oportunidad la carta de porte al consignatario, de manera que pueda haceruso de ella al tiempo de llegar la carga a su final destino.

Artículo 589.-El cargador tiene derecho:

I.-A variar la consignación de las mercancías mientras estuvieren en camino, si diere con
oportunidad la orden respectiva al porteador y le entregare la carta de porte expedida a favor del
primer consignatario;

II.-A variar, dentro de la ruta convenida, el lugar de la entrega de la carga, dando
oportunamente al porteador la orden respectiva, pagando la totalidad del flete estipulado y
canjeando la carta de porte primitiva por otra, debiendo indicar al porteador el nuevo
consignatario, si lo hubiere.

Artículo 590.-El porteador está obligado:

I.-A recibir las mercancías en el tiempo y lugar convenidos;

II.-A emprender y concluir el viaje dentro del plazo estipulado, precisamente por el camino que
señale el contrato;

III.-A verificar el viaje, desde luego, si no hay término ajustado; y en el más próximo a la fecha
del contrato, si acostumbrare hacerlos periódicamente;

IV.-A cuidar y conservar las mercancías bajo su exclusiva responsabilidad, desde que lasreciba hasta que las entregue a satisfacción del consignatario;

V.-A entregar las mercancías al tenedor de la carta de porte o de la orden respectiva en defecto
de ella;

VI.-A pagar, en caso de retardo que le sea imputable, la indemnización convenida, o si no se ha
estipulado, el perjuicio que haya causado al cargador, deduciéndose en uno y otro caso el monto
respectivo del precio del transporte;

VII.-A entregar las mercancías por peso, cuenta y medida, si así están consideradas en la carta
de porte, a no ser que estén en barricas, cajones o fardos, pues entonces cumplirá con entregar
éstos sin lesión exterior;

VIII.-A probar que las pérdidas o averías de las mercancías, o el retardo en el viaje, no han
tenido por causa su culpa o negligencia, si es que alega no tener responsabilidad en esos
acontecimientos;

IX.-A pagar las pérdidas o averías que sean a su cargo, con arreglo al precio que a juicio de
peritos tuvieren las mercancías en el día y lugar en que debía hacerse la entrega, debiendo en este
caso los peritos atender a las indicaciones de la carta de porte;

X.-Y, en general, a cubrir al cargador o consignatario los daños y perjuicios que resientan, ya
por su culpa, ya porque no se dé cumplimiento al contrato relativo.

Artículo 591.-El porteador tiene derecho:

I.-A recibir la mitad del porte convenido, si por negligencia o culpa del cargador no se
verificare el viaje;

II.-A percibir la totalidad del porte convenido, si por negligencia o culpa del cargador no se
verificare el viaje, siempre que a virtud del convenio de transporte hubiere destinado algún
vehículo con el exclusivo objeto de verificar el transporte de las mercancías, descontándose lo
que el porteador hubiese aprovechado por conducción de otras mercancías en el mismo vehículo;

III.-A rescindir el contrato, si comenzado el viaje impidiere su continuación un acontecimiento
de fuerza mayor;

IV.-A continuar el viaje, removido el obstáculo a que alude el inciso anterior, si no hiciere uso
de la facultad que él consigna, siguiendo la ruta designada en el contrato; o si no fuere posible, la
que sea más conveniente; y si ésta resultare más dispendiosa y más larga, podrá exigir elaumento de los costos y el del porte en proporción al exceso, pero sin cobrar nada por los gastos
y tiempo de la detención;

V.-A exigir del cargador la apertura y reconocimiento de los bultos que contengan lasmercancías en el acto de su recepción; y si éste, previo requerimiento, rehusare ú omitiere tal
diligencia, el porteador quedará libre de responsabilidad que no provenga de fraude o dolo;

VI.-A que el consignatario le reciba de la carga averiada las mercancías que estén ilesas,
siempre que separadas de las averiadas no sufrieren disminución en su valor;

VII.-A retener las mercancías transportadas, mientras no se le pague el porte;

VIII.-A promover el depósito de las mercancías ante la autoridad judicial del lugar en que hayade hacerse la entrega, si en él no encontrare al consignatario, o a quien lo represente, o si
hallándolo rehusare recibirlas, previo siempre el reconocimiento de su estado por peritos.

Artículo 592.-La responsabilidad del porteador por pérdidas, desfalcos o averías, se extingue:

I.-Por el recibo de las mercancías sin reclamación;

II.-Por el transcurso de seis meses en las expediciones verificadas dentro de la República, y el
de un año en la que tengan lugar para el extranjero.

Artículo 593.-El tiempo de la prescripción comenzará a correr, en los casos de pérdida, desde
el día siguiente al fijado para término de viaje, y en los de avería, después de las veinticuatro
horas de la entrega de las mercancías.

Artículo 594.-Las responsabilidades a que se refiere el artículo anterior, son las civiles y no las
penales, las que seguirán para su prescripción las reglas establecidas en el Código Penal.

Artículo 595.-El consignatario está obligado:

I.-A recibir las mercancías sin demora, siempre que lo permita su estado y que tengan lascondiciones expresadas en la carta de porte;

 

II.-Abrir y reconocer los bultos que contengan las mercancías en el acto de su recepción,
cuando lo solicite el porteador. Si el consignatario rehusare cumplir esta obligación, el porteadorquedará libre de responsabilidad que no provenga de fraude o dolo;

III.-A devolver la carta de porte, o a otorgar en su defecto el recibo a que se refiere el art. 583;

IV.-A pagar al porteador, así el porte como los demás gastos, sin perjuicio de las
reclamaciones que hiciere;

V.-A ejercer, dentro de veinticuatro horas, desde la recepción de las mercancías los derechos
que competan contra el porteador, cualesquiera que sean, exigiéndole las responsabilidades que
haya contraído, debiendo reportar, en caso de negligencia, los perjuicios que éste cause;

VI.-A cumplir con las órdenes del cargador, dándole cuenta, sin pérdida de tiempo, de cuanto
ocurra relativo a las mercancías porteadas.

Artículo 596.-El consignatario tiene derecho:

I.-A que mientras sea tenedor de la carta de porte expedida a su favor, se le entreguen las
mercancías, cualesquiera que sean las órdenes que en contrario diere el cargador con
posterioridad;

II.-A no recibir las mercancías en los casos expresados en este título, y además cuando su
valor no alcance a cubrir los gastos y desembolsos que deba hacer para su recepción,
conservación y venta a no ser que tenga fondos suficientes del cargador;

III.-A que los anticipos que haya hecho con motivo de la entrega de la carga, se le reintegren
desde luego sin esperar a que se cubran con su precio;

IV.-A todo lo demás que está prevenido en las prescripciones de este título.

Artículo 597.-En las empresas de transporte se observarán las condiciones que registren los
reglamentos y anuncios que circulen al público, en lo que no se oponga a las reglas establecidas
en este capítulo.

Artículo 598.-Las mismas empresas no podrán rehusar recibir pasajeros o efectos en la
administración principal y en las oficinas que con tal objeto tengan en el tránsito.

Artículo 599.-Si un jefe de estación, un conductor de vehículo terrestre o un patrón de
embarcación, recibe carga o pasajeros fuera de la administración principal o de las estaciones del
tránsito, obliga por ese hecho a la empresa de transportes, salva la responsabilidad que éstapueda exigir a su empleado.

Artículo 600.-Los Empresarios de transportes están obligados:

I.-A publicar en el periódico oficial del Estado, o del Distrito Federal, y circular sus
reglamentos, fijándolos en los parajes públicos, en la parte más visible de sus oficinas y en cada
uno de los vehículos destinados a la conducción, poniendo los artículos relativos al reverso de
los conocimientos de carga;

II.-A dar a los pasajeros billetes de asiento, y a los cargadores la carta de porte á que se refiere
el art. 58l;

III.-A emprender y concluir el viaje en los días y horas señalados en los anuncios aunque no
estén tomados todos los asientos y falten efectos para completar la cantidad de carga que seaposible conducir, llevando ésta el día fijado en el contrato;

IV.-A entregar la carga en los puntos convenidos, tan luego como llegue a su destino, al quepresente el conocimiento respectivo, siempre que cumpla con las obligaciones que contenga, y á
depositarla en sus almacenes mientras que no haya quien se presente a recibirla; así como adevolver a los pasajeros, en los momentos de terminar el viaje, los sacos de noche ó maletas que
al tiempo de partir den a los conductores, si éstos tuvieren el deber de su vigilancia.

Artículo 601.-El cargador está obligado a declarar el contenido de los bultos que comprenda la
carga, si lo exigiere así el administrador de la empresa o los jefes de las oficinas del tránsito al
tiempo de recibirla para su conducción; sin que en ningún otro caso pueda compelérsele a esarevelación, de lo que siempre estarán libres los pasajeros respecto de los sacos de noche y
maletas que los billetes de asiento les permitan llevar.

Artículo 602.-En caso de pérdida imputable a la empresa, el pasajero o cargador acreditará la
entrega y valor de los efectos entregados a la administración de ella, a sus agentes acreditados o
a sus factores.

Artículo 603.-Si los efectos depositados en los almacenes de la empresa durasen en ellos el
término que fijen sus reglamentos, y dentro de él nadie se presentare a reclamarlos, los pondrán a
disposición de la autoridad judicial del lugar para que venda desde luego lo bastante a cubrir las
responsabilidades que sobre ellos pesaren con motivo de su conducción, y con el resto secumplan las obligaciones impuestas para esos casos por derecho.

Artículo 604.-Si después del plazo a que alude el artículo anterior, el cargador o su
representante se presentaren a exigir la devolución de las mercancías, quedará libre la empresa
de toda responsabilidad y de toda ulterior contestación, poniendo de manifiesto el certificado
mandado expedir por la autoridad judicial a cuya disposición se hayan puesto.

TITULO DECIMO PRIMERO
De la Prenda Mercantil
(Se deroga).

Artículo 605.-(Se deroga).

Artículo 606.-(Se deroga).

Artículo 607.-(Se deroga).

Artículo 608.-(Se deroga).

Artículo 609.-(Se deroga).

Artículo 610.-(Se deroga).

Artículo 611.-(Se deroga).

Artículo 612.-(Se deroga).

Artículo 613.-(Se deroga).

Artículo 614.-(Se deroga).

Artículo 615.-(Se deroga).
TITULO DECIMO SEGUNDO
De los Efectos al Portador y de la Falsedad, Robo, Hurto o Extravío de los Mismos
CAPITULO I

De los Efectos al Portador

(Se deroga).

Artículo 616.-(Se deroga).

Artículo 617.-(Se deroga).

Artículo 618.-(Se deroga).

CAPITULO II
Del robo, hurto o extravío de los documentos de crédito y efectos al portador
(Se deroga).
Artículo 619.-(Se deroga).
Artículo 620.-(Se deroga).
Artículo 621.-(Se deroga).
Artículo 622.-(Se deroga).
Artículo 623.-(Se deroga).
Artículo 624.-(Se deroga).
Artículo 625.-(Se deroga).
Artículo 626.-(Se deroga).
Artículo 627.-(Se deroga).
Artículo 628.-(Se deroga).
Artículo 629.-(Se deroga).
Artículo 630.-(Se deroga).
Artículo 631.-(Se deroga).
Artículo 632.-(Se deroga).
Artículo 633.-(Se deroga).
Artículo 634.-(Se deroga).

 

TITULO DECIMO TERCERO
De la Moneda
Artículo 635.-La base de la moneda mercantil es el peso mexicano, y sobre esta base se harán
todas las operaciones de comercio y los cambios sobre el extranjero.
Artículo 636.-Esta misma base servirá para los contratos hechos en el Extranjero y que deban
cumplirse en la República Mexicana, así como los giros que se hagan de otros países.
Artículo 637.-Las monedas extranjeras efectivas o convencionales, no tendrán en la República
más valor que el de plaza.
Artículo 638.-Nadie puede ser obligado a recibir moneda extranjera.

Artículo 639.-El papel, billetes de banco y títulos de deuda extranjeros, no pueden ser objeto
de actos mercantiles en la República, sino considerándolos como simples mercancías; pero
podrán ser objeto de contratos puramente civiles.

TITULO DECIMO CUARTO
De las Instituciones de Crédito

Artículo 640.-Las instituciones de crédito se regirán por una ley especial, y mientras ésta se
expide, ninguna de dichas instituciones podrá establecerse en la República sin previaautorización de la Secretaría de Hacienda y sin el contrato respectivo aprobado, en cada caso, por
el Congreso de la Unión.

LIBRO TERCERO

Del Comercio Marítimo
TITULO PRIMERO
De las Embarcaciones

(Se deroga).

Artículo 641.-(Se deroga).
Artículo 642.-(Se deroga).
Artículo 643.-(Se deroga).
Artículo 644.-(Se deroga).
Artículo 645.-(Se deroga).
Artículo 646.-(Se deroga).
Artículo 647.-(Se deroga).
Artículo 648.-(Se deroga).
Artículo 649.-(Se deroga).
Artículo 650.-(Se deroga).

Artículo 651.-(Se deroga).
Artículo 652.-(Se deroga).
Artículo 653.-(Se deroga).
Artículo 654.-(Se deroga).
Artículo 655.-(Se deroga).
Artículo 656.-(Se deroga).
Artículo 657.-(Se deroga).
Artículo 658.-(Se deroga).
Artículo 659.-(Se deroga).
Artículo 660.-(Se deroga).
Artículo 661.-(Se deroga).
Artículo 662.-(Se deroga).
Artículo 663.-(Se deroga).
Artículo 664.-(Se deroga).
Artículo 665.-(Se deroga).

TITULO SEGUNDO

De las Personas que Intervienen en el Comercio Marítimo
CAPITULO I
De los Navieros

(Se deroga).

Artículo 666.-(Se deroga).
Artículo 667.-(Se deroga).
Artículo 668.-(Se deroga).
Artículo 669.-(Se deroga).
Artículo 670.-(Se deroga).
Artículo 671.-(Se deroga).
Artículo 672.-(Se deroga).
Artículo 673.-(Se deroga).

Artículo 674.-(Se deroga).
Artículo 675.-(Se deroga).
Artículo 676.-(Se deroga).
Artículo 677.-(Se deroga).
Artículo 678.-(Se deroga).
Artículo 679.-(Se deroga).
Artículo 680.-(Se deroga).
Artículo 681.-(Se deroga).
Artículo 682.-(Se deroga).

CAPITULO II
De los Capitanes
(Se deroga).
Artículo 683.-(Se deroga).
Artículo 684.-(Se deroga).
Artículo 685.-(Se deroga).
Artículo 686.-(Se deroga).
Artículo 687.-(Se deroga).
Artículo 688.-(Se deroga).
Artículo 689.-(Se deroga).
Artículo 690.-(Se deroga).
Artículo 691.-(Se deroga).
Artículo 692.-(Se deroga).
Artículo 693.-(Se deroga).
Artículo 694.-(Se deroga).
Artículo 695.-(Se deroga).
Artículo 696.-(Se deroga).
Artículo 697.-(Se deroga).

Artículo 698.-(Se deroga).

Artículo 699.-(Se deroga).
CAPITULO III

De los Oficiales y Tripulación del Buque

(Se deroga).

Artículo 700.-(Se deroga).

Artículo 701.-(Se deroga).

Artículo 702.-(Se deroga).

Artículo 703.-(Se deroga).

Artículo 704.-(Se deroga).

Artículo 705.-(Se deroga).

Artículo 706.-(Se deroga).

Artículo 707.-(Se deroga).

Artículo 708.-(Se deroga).

Artículo 709.-(Se deroga).

Artículo 710.-(Se deroga).

Artículo 711.-(Se deroga).

Artículo 712.-(Se deroga).

Artículo 713.-(Se deroga).

Artículo 714.-(Se deroga).

Artículo 715.-(Se deroga).

Artículo 716.-(Se deroga).

Artículo 717.-(Se deroga).

Artículo 718.-(Se deroga).

Artículo 719.-(Se deroga).

Artículo 720.-(Se deroga).

Artículo 721.-(Se deroga).

Artículo 722.-(Se deroga).

Artículo 723.-(Se deroga).
CAPITULO IV

De los Sobrecargos

(Se deroga).

Artículo 724.-(Se deroga).

Artículo 725.-(Se deroga).

Artículo 726.-(Se deroga).

TITULO TERCERO

De los Contratos Especiales del Comercio Marítimo
CAPITULO I
Del Contrato de Fletamento

De las Formas y Efectos del Contrato de Fletamento

(Se deroga).

Artículo 727.-(Se deroga).

Artículo 728.-(Se deroga).

Artículo 729.-(Se deroga).

Artículo 730.-(Se deroga).

Artículo 731.-(Se deroga).

Artículo 732.-(Se deroga).

Artículo 733.-(Se deroga).

Artículo 734.-(Se deroga).

Artículo 735.-(Se deroga).

Artículo 736.-(Se deroga).

Artículo 737.-(Se deroga).

Artículo 738.-(Se deroga).

Artículo 739.-(Se deroga).

Artículo 740.-(Se deroga).

Artículo 741.-(Se deroga).

Artículo 742.-(Se deroga).

Artículo 743.-(Se deroga).
CAPITULO II

De los Derechos y Obligaciones del Fletante

(Se deroga).

Artículo 744.-(Se deroga).

Artículo 745.-(Se deroga).

Artículo 746.-(Se deroga).

Artículo 747.-(Se deroga).

Artículo 748.-(Se deroga).

Artículo 749.-(Se deroga).

Artículo 750.-(Se deroga).

Artículo 751.-(Se deroga).

Artículo 752.-(Se deroga).

Artículo 753.-(Se deroga).

CAPITULO III
De las Obligaciones del Fletador
(Se deroga).
Artículo 754.-(Se deroga).
Artículo 755.-(Se deroga).
Artículo 756.-(Se deroga).
Artículo 757.-(Se deroga).
Artículo 758.-(Se deroga).
Artículo 759.-(Se deroga).
Artículo 760.-(Se deroga).
Artículo 761.-(Se deroga).
Artículo 762.-(Se deroga).
CAPITULO IV
De la Rescisión Total o Parcial del Contrato de Fletamento
Artículo 763.-(Se deroga).

Artículo 764.-(Se deroga).

Artículo 765.-(Se deroga).

Artículo 766.-(Se deroga).

Artículo 767.-(Se deroga).
CAPITULO V
De los Pasajeros en los Viajes por Mar
Artículo 768.-(Se deroga).
Artículo 769.-(Se deroga).
Artículo 770.-(Se deroga).
Artículo 771.-(Se deroga).
Artículo 772.-(Se deroga).
Artículo 773.-(Se deroga).
Artículo 774.-(Se deroga).
Artículo 775.-(Se deroga).
Artículo 776.-(Se deroga).
Artículo 777.-(Se deroga).
Artículo 778.-(Se deroga).
Artículo 779.-(Se deroga).
Artículo 780.-(Se deroga).
CAPITULO VI
Del Conocimiento
(Se deroga).
Artículo 781.-(Se deroga).
Artículo 782.-(Se deroga).
Artículo 783.-(Se deroga).
Artículo 784.-(Se deroga).
Artículo 785.-(Se deroga).
Artículo 786.-(Se deroga).

Artículo 787.-(Se deroga).
Artículo 788.-(Se deroga).
Artículo 789.-(Se deroga).
Artículo 790.-(Se deroga).
Artículo 791.-(Se deroga).
Artículo 792.-(Se deroga).
Artículo 793.-(Se deroga).

CAPITULO VII
Del Contrato a la Gruesa o Préstamo a Riesgo Marítimo
(Se deroga).
Artículo 794.-(Se deroga).
Artículo 795.-(Se deroga).
Artículo 796.-(Se deroga).
Artículo 797.-(Se deroga).
Artículo 798.-(Se deroga).
Artículo 799.-(Se deroga).
Artículo 800.-(Se deroga).
Artículo 801.-(Se deroga).
Artículo 802.-(Se deroga).
Artículo 803.-(Se deroga).
Artículo 804.-(Se deroga).
Artículo 805.-(Se deroga).
Artículo 806.-(Se deroga).
Artículo 807.-(Se deroga).
Artículo 808.-(Se deroga).
Artículo 809.-(Se deroga).
Artículo 810.-(Se deroga).

Artículo 811.-(Se deroga).
CAPITULO VIII

De los Seguros Marítimos.-De la forma de este Contrato

(Se deroga).

Artículo 812.-(Se deroga).

Artículo 813.-(Se deroga).

Artículo 814.-(Se deroga).

Artículo 815.-(Se deroga).

Artículo 816.-(Se deroga).

Artículo 817.-(Se deroga).

CAPITULO IX
De las Cosas que pueden ser Aseguradas y su Evaluación
(Se deroga).
Artículo 818.-(Se deroga).
Artículo 819.-(Se deroga).
Artículo 820.-(Se deroga).
Artículo 821.-(Se deroga).
Artículo 822.-(Se deroga).
Artículo 823.-(Se deroga).
Artículo 824.-(Se deroga).
Artículo 825.-(Se deroga).
Artículo 826.-(Se deroga).
Artículo 827.-(Se deroga).
Artículo 828.-(Se deroga).
Artículo 829.-(Se deroga).
CAPITULO X
Obligaciones entre el Asegurador y Asegurado
(Se deroga).
Artículo 830.-(Se deroga).
Artículo 831.-(Se deroga).

 

Artículo 832.-(Se deroga).
Artículo 833.-(Se deroga).
Artículo 834.-(Se deroga).
Artículo 835.-(Se deroga).
Artículo 836.-(Se deroga).
Artículo 837.-(Se deroga).
Artículo 838.-(Se deroga).
Artículo 839.-(Se deroga).
Artículo 840.-(Se deroga).
Artículo 841.-(Se deroga).
Artículo 842.-(Se deroga).
Artículo 843.-(Se deroga).
Artículo 844.-(Se deroga).
Artículo 845.-(Se deroga).
Artículo 846.-(Se deroga).
Artículo 847.-(Se deroga).
Artículo 848.-(Se deroga).
Artículo 849.-(Se deroga).
Artículo 850.-(Se deroga).
Artículo 851.-(Se deroga).
Artículo 852.-(Se deroga).
Artículo 853.-(Se deroga).
Artículo 854.-(Se deroga).
Artículo 855.-(Se deroga).

CAPITULO XI
De los Casos en que se Anula, Rescinde o Modifica el Contrato de Seguro
(Se deroga).

Artículo 856.-(Se deroga).
Artículo 857.-(Se deroga).
Artículo 858.-(Se deroga).
Artículo 859.-(Se deroga).
Artículo 860.-(Se deroga).
Artículo 861.-(Se deroga).
Artículo 862.-(Se deroga).
Artículo 863.-(Se deroga).

CAPITULO XII
Del Abandono de las Cosas Aseguradas
(Se deroga).
Artículo 864.-(Se deroga).
Artículo 865.-(Se deroga).
Artículo 866.-(Se deroga).
Artículo 867.-(Se deroga).
Artículo 868.-(Se deroga).
Artículo 869.-(Se deroga).
Artículo 870.-(Se deroga).
Artículo 871.-(Se deroga).
Artículo 872.-(Se deroga).
Artículo 873.-(Se deroga).
Artículo 874.-(Se deroga).
Artículo 875.-(Se deroga).
Artículo 876.-(Se deroga).
Artículo 877.-(Se deroga).
Artículo 878.-(Se deroga).
Artículo 879.-(Se deroga).
Artículo 880.-(Se deroga).

 

TITULO CUARTO
De los Riesgos, Daños y Accidentes del Comercio Marítimo
(Se deroga).
CAPITULO I
De las Averías
(Se deroga).
Artículo 881.-(Se deroga).
Artículo 882.-(Se deroga).
Artículo 883.-(Se deroga).
Artículo 884.-(Se deroga).
Artículo 885.-(Se deroga).
Artículo 886.-(Se deroga).
Artículo 887.-(Se deroga).
Artículo 888.-(Se deroga).
Artículo 889.-(Se deroga).
Artículo 890.-(Se deroga).
Artículo 891.-(Se deroga).
Artículo 892.-(Se deroga).
Artículo 893.-(Se deroga).
CAPITULO II
De las Arribadas Forzosas
(Se deroga).
Artículo 894.-(Se deroga).
Artículo 895.-(Se deroga).
Artículo 896.-(Se deroga).
Artículo 897.-(Se deroga).
Artículo 898.-(Se deroga).
Artículo 899.-(Se deroga).
Artículo 900.-(Se deroga).

CAPITULO III
De los Abordajes
(Se deroga).
Artículo 901.-(Se deroga).
Artículo 902.-(Se deroga).
Artículo 903.-(Se deroga).
Artículo 904.-(Se deroga).
Artículo 905.-(Se deroga).
Artículo 906.-(Se deroga).
Artículo 907.-(Se deroga).
Artículo 908.-(Se deroga).
Artículo 909.-(Se deroga).
Artículo 910.-(Se deroga).
Artículo 911.-(Se deroga).
Artículo 912.-(Se deroga).
Artículo 913.-(Se deroga).
Artículo 914.-(Se deroga).
CAPITULO IV
De los Naufragios
(Se deroga).
Artículo 915.-(Se deroga).
Artículo 916.-(Se deroga).
Artículo 917.-(Se deroga).
Artículo 918.-(Se deroga).
Artículo 919.-(Se deroga).
Artículo 920.-(Se deroga).
TITULO QUINTO

De la Justificación y Liquidación de las Averías
CAPITULO I
Disposiciones Comunes a Toda Clase de Averías

(Se deroga).

Artículo 921.-(Se deroga).

Artículo 922.-(Se deroga).

Artículo 923.-(Se deroga).

Artículo 924.-(Se deroga).

Artículo 925.-(Se deroga).
CAPITULO II
De la Liquidación de las Averías Gruesas
(Se deroga).
Artículo 926.-(Se deroga).
Artículo 927.-(Se deroga).
Artículo 928.-(Se deroga).
Artículo 929.-(Se deroga).
Artículo 930.-(Se deroga).
Artículo 931.-(Se deroga).
Artículo 932.-(Se deroga).
Artículo 933.-(Se deroga).
Artículo 934.-(Se deroga).
Artículo 935.-(Se deroga).
Artículo 936.-(Se deroga).
Artículo 937.-(Se deroga).
Artículo 938.-(Se deroga).
Artículo 939.-(Se deroga).
Artículo 940.-(Se deroga).
Artículo 941.-(Se deroga).
Artículo 942.-(Se deroga).
Artículo 943.-(Se deroga).
CAPITULO III

 

De la Liquidación de las Averías Simples

(Se deroga).
Artículo 944
(Se deroga).

LIBRO CUARTO

TITULO PRIMERO
De las Quiebras
CAPITULO I

Disposiciones Generales

(Se deroga).

Artículo 945.-(Se deroga).

Artículo 946.-(Se deroga).

Artículo 947.-(Se deroga).

Artículo 948.-(Se deroga).

Artículo 949.-(Se deroga).

Artículo 950.-(Se deroga).

Artículo 951.-(Se deroga).

CAPITULO II
De la Clasificación de las Quiebras
(Se deroga).
Artículo 952.-(Se deroga).
Artículo 953.-(Se deroga).
Artículo 954.-(Se deroga).
Artículo 955.-(Se deroga).
Artículo 956.-(Se deroga).
Artículo 957.-(Se deroga).
Artículo 958.-(Se deroga).
Artículo 959.-(Se deroga).
Artículo 960.-(Se deroga).
Artículo 961.-(Se deroga).

 

CAPITULO III
De los Efectos del Estado de Quiebra
(Se deroga).
Artículo 962.-(Se deroga).
Artículo 963.-(Se deroga).
Artículo 964.-(Se deroga).
Artículo 965.-(Se deroga).
Artículo 966.-(Se deroga).
Artículo 967.-(Se deroga).
Artículo 968.-(Se deroga).
Artículo 969.-(Se deroga).
Artículo 970.-(Se deroga).
Artículo 971.-(Se deroga).
Artículo 972.-(Se deroga).
Artículo 973.-(Se deroga).
Artículo 974.-(Se deroga).
Artículo 975.-(Se deroga).
Artículo 976.-(Se deroga).
Artículo 977.-(Se deroga).
Artículo 978.-(Se deroga).
Artículo 979.-(Se deroga).
Artículo 980.-(Se deroga).
Artículo 981.-(Se deroga).
Artículo 982.-(Se deroga).
Artículo 983.-(Se deroga).
CAPITULO IV
De la Época de la Quiebra
(Se deroga).
Artículo 984.-(Se deroga).

Artículo 985.-(Se deroga).

Artículo 986.-(Se deroga).

Artículo 987.-(Se deroga).
CAPITULO V
Del Convenio de los Quebrados con sus Acreedores
(Se deroga).
Artículo 988.-(Se deroga).
Artículo 989.-(Se deroga).
Artículo 990.-(Se deroga).
Artículo 991.-(Se deroga).
Artículo 992.-(Se deroga).
Artículo 993.-(Se deroga).
Artículo 994.-(Se deroga).
Artículo 995.-(Se deroga).
Artículo 996.-(Se deroga).
Artículo 997.-(Se deroga).
CAPITULO VI
De la Graduación
(Se deroga).
Artículo 998.-(Se deroga).
Artículo 999.-(Se deroga).
Artículo 1000.-(Se deroga).
Artículo 1001.-(Se deroga).
Artículo 1002.-(Se deroga).
Artículo 1003.-(Se deroga).
Artículo 1004.-(Se deroga).
Artículo 1005.-(Se deroga).
Artículo 1006.-(Se deroga).

 

Artículo 1007.-(Se deroga).

Artículo 1008.-(Se deroga).
CAPITULO VII

De la Rehabilitación

(Se deroga).

Artículo 1009.-(Se deroga).

Artículo 1010.-(Se deroga).

Artículo 1011.-(Se deroga).

Artículo 1012.-(Se deroga).

Artículo 1013.-(Se deroga).

Artículo 1014.-(Se deroga).

Artículo 1015.-(Se deroga).

CAPITULO VIII
Disposiciones Generales Relativas a las Quiebras en las Sociedades Mercantiles(Se deroga).
Artículo 1016.-(Se deroga).
Artículo 1017.-(Se deroga).
Artículo 1018.-(Se deroga).
Artículo 1019.-(Se deroga).
Artículo 1020.-(Se deroga).
Artículo 1021.-(Se deroga).
Artículo 1022.-(Se deroga).
Artículo 1023.-(Se deroga).
Artículo 1024.-(Se deroga).
Artículo 1025.-(Se deroga).
CAPITULO IX
De las Quiebras de las Compañías y Empresas de Ferrocarriles y demás Obras Públicas
(Se deroga).
Artículo 1026.-(Se deroga).
Artículo 1027.-(Se deroga).

Artículo 1028.-(Se deroga).
Artículo 1029.-(Se deroga).
Artículo 1030.-(Se deroga).
Artículo 1031.-(Se deroga).
Artículo 1032.-(Se deroga).
Artículo 1033.-(Se deroga).
Artículo 1034.-(Se deroga).
Artículo 1035.-(Se deroga).
Artículo 1036.-(Se deroga).
Artículo 1037.-(Se deroga).

TITULO SEGUNDO
De las Prescripciones
Artículo 1038.-Las acciones que se deriven de actos comerciales se prescribirán con arreglo a
las disposiciones de este Código.
Artículo 1039.-Los términos fijados para el ejercicio de acciones procedentes de actos
mercantiles, serán fatales, sin que contra ellos se dé restitución.
Artículo 1040.-En la prescripción mercantil negativa, los plazos comenzarán a contarse desdeel día en que la acción pudo ser legalmente ejercitada en juicio.

Artículo 1041.-La prescripción se interrumpirá por la demanda u otro cualquier género deinterpelación judicial hecha al deudor, por el reconocimiento de las obligaciones, o por la
renovación del documento en que se funde el derecho del acreedor.

Se considerará la prescripción como no interrumpida por la interpelación judicial, si el actordesistiese de ella o fuese desestimada su demanda.

Artículo 1042.-Empezará a contarse el nuevo término de la prescripción en caso de
reconocimiento de las obligaciones, desde el día que se haga; en el de renovación desde la fechadel nuevo título; y si en él se hubiere prorrogado el plazo del cumplimiento de la obligación, desde
que éste hubiere vencido.

Artículo 1043.-En un año se prescribirán:
I.-La acción de los mercaderes por menor por las ventas que hayan hecho de esa manera al
fiado, contándose el tiempo de cada partida aisladamente desde el día en que se efectuó la venta,
salvo el caso de cuenta corriente que se lleve entre los interesados;
II.-La acción de los dependientes de comercio por sus sueldos, contándose el tiempo desde eldía de su separación;

 

III.-(Se deroga).
IV.-Las acciones que tengan por objeto exigir la responsabilidad de los agentes de Bolsa o

corredores de comercio por las obligaciones en que intervengan en razón de su oficio;

V.-(Se deroga).

VI.-Las acciones nacidas de servicios, obras, provisiones o suministros de efectos o de dinero

para construir, reparar, pertrechar o avituallar los buques o mantener la tripulación;

VII.-(Se deroga).

VIII.-(Se deroga).

Artículo 1044.-(Se deroga).

Artículo 1045.-Se prescribirán en cinco años:

I.-Las acciones derivadas del contrato de Sociedad y de operaciones sociales por lo que se

refiere a derechos y obligaciones de la Sociedad para con los socios, de los socios para con la
Sociedad y de socios entre sí por razón de la Sociedad;

II.-Las acciones que puedan competir contra los liquidatarios de las mismas sociedades porrazón de su encargo.

Artículo 1046.-La acción para reivindicar la propiedad de un navío prescribe en diez años, aun
cuando el que lo posea carezca de título o de buena fe.

El capitán de un navío no puede adquirir éste a virtud de la prescripción.

Artículo 1047.-En todos los casos en que el presente Código no establezca para la
prescripción un plazo más corto, la prescripción ordinaria en materia comercial se completará por
el transcurso de diez años.

Artículo 1048.-La prescripción en materia mercantil correrá contra los menores é
incapacitados, quedando a salvo los derechos de éstos para repetir contra sus tutores o
curadores.

LIBRO QUINTO

De los Juicios Mercantiles = Handelsgerichte in Mexiko
TITULO PRIMERO

Disposiciones Generales

CAPITULO I
Del Procedimiento Especial Mercantil
Artículo 1049.-Son juicios mercantiles los que tienen por objeto ventilar y decidir las
controversias que, conforme a los artículos 4o., 75 y 76, se deriven de los actos comerciales.

Artículo 1050.-Cuando conforme a las disposiciones mercantiles, para una de las partes que
intervienen en un acto, éste tenga naturaleza comercial y para la otra tenga naturaleza civil lacontroversia que del mismo se derive se regirá conforme a las leyes mercantiles.

Artículo 1051.-El procedimiento mercantil preferente a todos es el que libremente convengan
las partes con las limitaciones que se señalan en este libro, pudiendo ser un procedimiento
convencional ante Tribunales o un procedimiento arbitral.

A tal efecto, el tribunal correspondiente hará del conocimiento de las partes la posibilidad deconvenir sobre el procedimiento a seguir para solución de controversias, conforme a lo
establecido en el párrafo anterior del presente artículo.

La ilegalidad del pacto o su inobservancia cuando esté ajustado a ley, pueden ser reclamadasen forma incidental y sin suspensión del procedimiento, en cualquier tiempo anterior a que se
dicte el laudo o sentencia.

El procedimiento convencional ante tribunales se regirá por lo dispuesto en los artículos 1052
y 1053, y el procedimiento arbitral por las disposiciones del título cuarto de este libro.

Artículo 1052.-Los tribunales se sujetarán al procedimiento convencional que las parteshubieren pactado siempre que el mismo se hubiere formalizado en escritura pública, póliza ante
corredor o ante el juez que conozca de la demanda en cualquier estado del juicio, y se respeten
las formalidades esenciales del procedimiento.

Artículo 1053.-Para su validez, la escritura pública, póliza o convenio judicial a que se refiere el
artículo anterior, deberá contener las previsiones sobre el desahogo de la demanda, la
contestación, las pruebas y los alegatos, así como:

I.-El negocio o negocios en que se ha de observar el procedimiento convenido;

II.-La sustanciación que debe observarse, pudiendo las partes convenir en excluir algún medio
de prueba, siempre que no afecten las formalidades esenciales del procedimiento;

III.-Los términos que deberán seguirse durante el juicio, cuando se modifiquen los que la leyestablece;

IV.-Los recursos legales a que renuncien, siempre que no se afecten las formalidades
esenciales del procedimiento;

V.-El juez que debe conocer del litigio para el cual se conviene el procedimiento en los casos
en que conforme a este Código pueda prorrogarse la competencia;

VI.-El convenio también deberá expresar los nombres de los otorgantes, su capacidad para
obligarse, el carácter con que contraten, sus domicilios y cualquiera otros datos que definan la
especialidad del procedimiento.

En las demás materias, a falta de acuerdo especial u omisión de las partes en la regulación
procesal convenida, se observarán las disposiciones de este libro.

Artículo 1054. En caso de no existir convenio de las partes sobre el procedimiento ante
tribunales en los términos de los anteriores artículos, salvo que las leyes mercantiles establezcan
un procedimiento especial o una supletoriedad expresa, los juicios mercantiles se regirán por lasdisposiciones de este libro y, en su defecto, se aplicará supletoriamente el Código Federal de

Procedimientos Civiles y en caso de que no regule suficientemente la institución cuya
supletoriedad se requiera, la ley de procedimientos local respectiva.

Artículo 1055.-Los juicios mercantiles, son ordinarios, ejecutivos o los especiales que se
encuentren regulados por cualquier ley de índole comercial, los cuales se sujetarán a las
siguientes reglas:

I. Todos los ocursos de las partes y actuaciones judiciales deberán escribirse en idioma
español; fácilmente legibles a simple vista, y deberán estar firmados por los que intervengan en
ellos. Cuando alguna de las partes no supiere o no pudiere firmar, impondrá su huella digital,
firmando otra persona en su nombre y a su ruego, indicando éstas circunstancias;
II. Los documentos redactados en idioma extranjero deberán acompañarse con la
correspondiente traducción al español;
III. En las actuaciones judiciales, las fechas y cantidades se escribirán con letra, y no seemplearán abreviaturas ni se rasparán las frases equivocadas, sobre las que sólo se pondrá una
línea delgada que permita la lectura, salvándose al fin con toda precisión el error cometido;
IV. Las actuaciones judiciales deberán ser autorizadas bajo pena de nulidad por el funcionario
público a quien corresponda dar fe o certificar el acto;
V. Los secretarios cuidarán de que las promociones originales o en copias sean claramente
legibles y de que los expedientes sean exactamente foliados, al agregarse cada una de las hojas;
rubricarán todas éstas en el centro de los escritos sellándolo en el fondo del cuaderno, de manera
que se abarquen las dos páginas;
VI. Las copias simples de los documentos que se presenten confrontadas y autorizadas por el
Secretario, correrán en los autos, quedando los originales en el seguro del tribunal, donde podráverlos la parte contraria, si lo pidiere;
VII. El secretario dará cuenta al titular del tribunal junto con los oficios, correspondencia,
razones actuariales, promociones o cualquier escrito con proyecto de acuerdo recaído a dichos
actos, a más tardar dentro del día siguiente al de su presentación, bajo pena de responsabilidad,
conforme a las leyes aplicables. El acuerdo que se prepare será reservado, y
VIII. Los tribunales podrán ordenar que se subsane toda omisión que notaren en la
substanciación, para el efecto de regularizar el procedimiento correspondiente.

Artículo 1055 Bis.-Cuando el crédito tenga garantía real, el acreedor podrá ejercitar sus
acciones en juicio ejecutivo mercantil, ordinario, especial, sumario hipotecario o el quecorresponda, de acuerdo a esta Ley, a la legislación mercantil o a la legislación civil aplicable,
conservando la garantía real y su preferencia en el pago, aun cuando los bienes gravados se
señalen para la práctica de la ejecución.

CAPITULO II
De la Capacidad y Personalidad

Artículo 1056.-Todo el que, conforme a la ley esté en el pleno ejercicio de sus derechos puedecomparecer en juicio. Aquellos que no se hallen en el caso anterior, comparecerán a juicio por
medio de sus representantes legítimos o los que deban suplir su incapacidad conforme a derecho.
Los ausentes e ignorados serán representados como se previene en el Código Civil Federal.

Artículo 1057.-El juez examinará de oficio la personalidad de las partes, pero los litigantes
podrán impugnar la de su contraria cuando tengan razones para ello, en vía incidental que no
suspenderá el procedimiento y la resolución que se dicte será apelable en el efecto devolutivo, de
tramitación inmediata, sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 1126 de este Código.

Artículo 1058.-Por aquel que no estuviere presente en el lugar del juicio ni tenga representante
legítimo, podrá comparecer un gestor judicial para promover en el interés del actor o del
demandado, y siempre sujetándose a las disposiciones de los artículos relativos del Código Civil
Federal, y gozará de los derechos y facultades de un mandatario judicial. Si la ratificación de lagestión se da antes de exhibir la fianza, la exhibición de ésta no será necesaria.

Artículo 1059.-El gestor judicial, antes de ser admitido, debe dar fianza que garantizará que el
interesado pasará por lo que él haga, y de que pagará lo juzgado y sentenciado. La fianza serácalificada por el tribunal bajo su responsabilidad y se otorgará por el gestor judicial,
comprometiéndose con el dueño del negocio a pagar los daños, los perjuicios y gastos que se le
irroguen a éste por su culpa o negligencia.

Artículo 1060.-Existirá litisconsorcio, sea activo o sea pasivo, siempre que dos o más
personas ejerciten una misma acción u opongan la misma excepción, para lo cual deberán litigar
unidas y bajo una misma representación.

A este efecto, dentro de tres días, nombrarán un mandatario judicial quien tendrá las facultades
que en el poder se le concedan, necesarias para la continuación del juicio. En caso de no designar
mandatario, podrán elegir de entre ellas mismas un representante común. Si dentro del término
señalado, no nombraren mandatario judicial ni hicieren la elección de representante común, o no
se pusieren de acuerdo en ella, el juez nombrará al representante común escogiendo a alguno de
los que hayan sido propuestos; y si nadie lo hubiere sido, a cualquiera de los interesados.

El representante común que designe el juez tendrá las mismas facultades como si litigaraexclusivamente por su propio derecho, excepto las de desistirse, transigir y comprometer en
árbitros, el que designen los interesados sólo tendrá estas últimas facultades, si expresamente lefueren concedidas por los litisconsortes.

Cuando exista litisconsorcio de cualquier clase, el mandatario nombrado, o en su caso elrepresentante común, sea el designado por los interesados o por el juez, será el único que puede
representar a los que hayan ejercitado la misma acción u opuesto la misma excepción, con
exclusión de las demás personas.

El fin del representante común o la designación del mandatario por los que conforman un
litisconsorcio es evitar solicitudes múltiples, contrarias o contradictorias, por lo que tales
mandatarios y representantes serán inmediata y directamente responsables por negligencia en su
actuación y responderán de los daños y perjuicios que causen a sus poderdantes yrepresentados. El mandatario o el representante común podrán actuar por medio de apoderado o
mandatario y autorizar personas para oír notificaciones en los términos del Artículo 1069 de este
Código.

Artículo 1061.-Al primer escrito se acompañarán precisamente:

I. El poder que acredite la personalidad del que comparece en nombre de otro;
II. El documento o documentos que acrediten el carácter con que el litigante se presente en
juicio en el caso de tener representación legal de alguna persona o corporación o cuando elderecho que reclame provenga de habérsele transmitido por otra persona;

III. Los documentos en que el actor funde su acción y aquellos en que el demandado funde susexcepciones. Si se tratare del actor, y carezca de algún documento, deberá acreditar en su
demanda haber solicitado su expedición con la copia simple sellada por el archivo, protocolo,
dependencia o lugar en que se encuentren los originales, para que, a su costa, se les expidacertificación de ellos, en la forma que prevenga la ley. Si se tratare del demandado deberá
acreditar la solicitud de expedición del documento de que carezca, para lo cual la copia simplesellada por el archivo, protocolo o dependencia, deberá exhibirla con la contestación o dentro de
los tres días siguientes al del vencimiento del término para contestar la demanda.
Se entiende que las partes tienen a su disposición los documentos, siempre que legalmente
puedan pedir copia autorizada de los originales y exista obligación de expedírselos. Si las partes
no tuvieren a su disposición o por cualquier otra causa no pudiesen presentar los documentos en
que funden sus acciones o excepciones, lo declararán al juez, bajo protesta de decir verdad, el
motivo por el que no pueden presentarlos. En vista a dicha manifestación, el juez, ordenará al
responsable de la expedición que el documento se expida a costa del interesado, apercibiéndolo
con la imposición de alguna de las medidas de apremio que autoriza la ley.

Salvo disposición legal en contrario o que se trate de pruebas supervenientes, de no cumplirse
por las partes con alguno de los requisitos anteriores, no se le recibirán las pruebasdocumentales que no obren en su poder al presentar la demanda o contestación como tampoco si
en esos escritos no se dejan de identificar las documentales, para el efecto de que oportunamente
se exijan por el tribunal y sean recibidas;

IV. Además de lo señalado en la fracción III, con la demanda y contestación se acompañarán
todos los documentos que las partes tengan en su poder y que deban de servir como pruebas de
su parte; y, los que presentaren después, con violación de este precepto, no le serán admitidos,
salvo que se trate de pruebas supervenientes, y
V. Copia simple o fotostática siempre que sean legibles a simple vista, tanto del escrito de
demanda como de los demás documentos referidos, incluyendo la de los que se exhiban como
prueba según los párrafos precedentes para correr traslado a la contraria.
Lo dispuesto en la fracción anterior, se observará también respecto de los escritos en que seoponga la excepción de compensación o se promueva reconvención o algún incidente.

Artículo 1062.-En el caso de que se demuestre haber solicitado al protocolo dependencia o
archivo público la expedición del documento y no se expida, el juez ordenará al jefe o directorresponsable, que lo expida a costa del solicitante dentro del plazo de tres días y le informe al juez
con apercibimiento en caso de no hacerlo de imposición de sanción pecuniaria hasta por los
importes autorizados por la ley, que se aplicará en beneficio de la parte perjudicada.

CAPITULO III
De las Formalidades Judiciales

Artículo 1063.-Los juicios mercantiles se substanciarán de acuerdo a los procedimientos
aplicables conforme este Código, las leyes especiales en materia de comercio y en su defecto por
el Código Federal de Procedimientos Civiles y en último término por el Código de Procedimientos
Civiles local.

Artículo 1064.-Las actuaciones judiciales han de practicarse en días y horas hábiles, bajo pena
de nulidad. Son días hábiles todos los días del año, menos los domingos y aquéllos en que no

laboren los tribunales competentes en materia mercantil que conozcan el procedimiento. Se
entienden horas hábiles las que median desde las siete hasta las diecinueve horas.

Artículo 1065.-El juez puede habilitar los días y horas inhábiles para actuar o para que se
practiquen diligencias cuando hubiere causa urgente que lo exija, expresando cuál sea ésta y lasdiligencias que hayan de practicarse.

Artículo 1066.-El Secretario, o quien haga sus veces, hará constar el día y la hora en que se
presente un escrito, dando cuenta con él a más tardar dentro de veinticuatro horas, bajo sanción
de multa hasta por el equivalente a diez veces el salario mínimo general vigente en el lugar en que
se ventila el procedimiento, sin perjuicio de las demás que merezca conforme a las leyes.

Artículo 1067.-Los autos podrán ser consultados por las partes o por las personas autorizadaspara ello permaneciendo siempre dentro del local del tribunal. La frase dar o correr traslado
significa que los autos quedan a disposición de los interesados y en su caso se entreguen copias.
Las disposiciones de este artículo comprenden al Ministerio Público.

El tribunal está obligado a expedir a costa del solicitante, sin demora alguna, copia simple o
fotostática de los documentos o resoluciones que obren en autos, bastando que la parte
interesada lo solicite verbalmente, sin que se requiera decreto judicial, dejando constancia en
autos de su recepción.

Para obtener copia certificada de cualquier documento que obre en juicio, la parte interesada
debe solicitarlo en comparecencia o por escrito, requiriéndose decreto judicial, y cuando sepidiere copia o testimonio de parte de un documento o pieza, el contrario tendrá derecho de que a
su costa se adicione con lo que crea conducente del mismo documento o pieza. Cuando la parte
interesada solicite copia certificada de uno o varios documentos completos, en ningún caso sedará vista a la contraria. Al entregarse las copias certificadas, el que las reciba debe dejar en
autos razón y constancia de su recibo, en el que señale las copias que reciba.

Para obtener copia o testimonio de cualquier documento que se encuentre en archivos o
protocolos que no están a disposición del público, aquél que pretenda lograrlo y carezca de
legitimación en el acto contenido en el documento, requiere de decreto judicial, que no se dictará
sino con conocimiento de causa y audiencia de parte, procediéndose incidentalmente, en caso deoposición.

Artículo 1067 Bis.-Para hacer cumplir sus determinaciones el juez puede emplear cualquiera
de las siguientes medidas de apremio que estime pertinentes, sin que para ello sea necesario queel juzgador se ciña al orden que a continuación se señala:

I. Amonestación;
II. Multa hasta de seis mil pesos, monto que se actualizará en términos del artículo 1253,
fracción VI;
III. El uso de la fuerza pública y rompimiento de cerraduras si fuere necesaria, y
IV. Arresto hasta por treinta y seis horas;
Si el juez estima que el caso puede ser constitutivo de delito, dará parte al Ministerio Público.

CAPITULO IV
De las Notificaciones

Artículo 1068.-Las notificaciones, citaciones y entrega de expedientes se verificarán lo mástarde el día siguiente al en que se dicten las resoluciones que las prevengan, cuando el juez en
éstas no dispusiere otra cosa. En el caso de notificaciones personales, dicho término se contará a
partir de la fecha en que se entregue el expediente al notificador, lo cual deberá hacerse, dentro deun plazo que no exceda de tres días. Se impondrá de plano a los infractores de este artículo una
multa que no exceda del equivalente a diez días de salario mínimo general vigente en el lugar en
que se desahogue el procedimiento.

Las notificaciones en cualquier procedimiento judicial serán:

I. Personales o por cédula;
II. Por Boletín Judicial, Gaceta o periódico judicial en aquellos lugares en donde se edite el
mismo, expresando los nombres y apellidos completos de los interesados;
III. Por los estrados, en aquellos lugares destinados para tal efecto en los locales de los
tribunales, en los que se fijarán las listas de los asuntos que se manden notificar expresando losnombres y apellidos completos de los interesados;
IV. Por edictos que se hagan ostensibles en los sitios públicos de costumbre o que se manden
publicar en los periódicos que al efecto se precisen por el tribunal;
V. Por correo certificado, y
VI. Por telégrafo certificado.
Artículo 1069.-Todos los litigantes, en el primer escrito o en la primera diligencia judicial,
deben designar domicilio ubicado en el lugar del juicio para que se les hagan las notificaciones yse practiquen las diligencias que sean necesarias. Igualmente deben designar el domicilio en que
ha de hacerse la primera notificación a la persona o personas contra quienes promueven.

Cuando un litigante no cumpla con la primera parte de este artículo las notificaciones se harán
conforme a las Reglas para las notificaciones que no deban ser personales, hasta en tanto seaseñalado domicilio para los efectos referidos. Si no se designare domicilio de la contraparte, se le
requerirá para que lo haga, y si lo ignoran se procederá en los términos del artículo siguiente.

Las partes podrán autorizar para oír notificaciones en su nombre, a una o varias personas con
capacidad legal, quienes quedarán facultadas para interponer los recursos que procedan, ofrecer
e intervenir en el desahogo de pruebas, alegar en las audiencias, pedir se dicte sentencia para
evitar la consumación del término de caducidad por inactividad procesal y realizar cualquier acto
que resulte ser necesario para la defensa de los derechos del autorizante, pero no podrá substituir

o delegar dichas facultades en un tercero. Las personas autorizadas conforme a la primera parte
de este párrafo, deberán acreditar encontrarse legalmente autorizadas para ejercer la profesión de
abogado o licenciado en Derecho, debiendo proporcionar los datos correspondientes en el escrito
en que se otorgue dicha autorización y mostrar la cédula profesional o carta de pasante para la
práctica de la abogacía en las diligencias de prueba en que intervengan, en el entendido que el
autorizado que no cumpla con lo anterior, perderá la facultad a que se refiere este artículo en
perjuicio de la parte que lo hubiere designado, y únicamente tendrá las que se indican en elpenúltimo párrafo de este artículo.
Las personas autorizadas en los términos de este artículo, serán responsables de los daños yperjuicios que causen ante el que los autorice, de acuerdo a las disposiciones aplicables del

Código Civil Federal, relativas al mandato y las demás conexas. Los autorizados podrán renunciar
a dicha calidad, mediante escrito presentado al tribunal, haciendo saber las causas de la renuncia.

Los tribunales llevarán un libro de registro de cédulas profesionales de abogados, en donde
podrán registrarse los profesionistas autorizados.

Las partes podrán designar personas solamente autorizadas para oír notificaciones e
imponerse de los autos, a cualquiera con capacidad legal, quien no gozará de las demás
facultades a que se refieren los párrafos anteriores.

El juez al acordar lo relativo a la autorización a que se refiere este artículo deberá expresar con
toda claridad el alcance con el que se reconoce la autorización otorgada.

Artículo 1070.-Cuando se ignore el domicilio de la persona que debe ser notificada, la primera
notificación se hará publicando la determinación respectiva tres veces consecutivas en un
periódico de circulación amplia y de cobertura nacional y en un periódico local del Estado o delDistrito Federal en que el comerciante deba ser demandado.

Previamente a la notificación por edictos en términos del párrafo anterior, el juez ordenará
recabar informe de una autoridad o una institución pública que cuente con registro oficial depersonas. Bastará el informe de una sola autoridad o institución para que proceda la notificación
por edictos.

La autoridad o institución proporcionará los datos de identificación y el último domicilio queaparezca en sus registros de la persona buscada. Esta información no queda comprendida dentro
del secreto fiscal o de alguna otra reserva que las autoridades o instituciones estén obligadas a
observar conforme a las disposiciones que las rige.

Cuando la autoridad o institución proporcione información de diversas personas con el mismo
nombre, la parte actora podrá hacer las observaciones y aclaraciones pertinentes para identificar
el domicilio que corresponda a la persona buscada o, en su caso, para desestimar domiciliosproporcionados. El juez revisará la información presentada así como las observaciones hechas
por la parte actora y resolverá lo conducente.

En el caso de que en el documento base de la acción se haya pactado domicilio convencional
para recibir las notificaciones, si se acude a realizar la notificación personal en dicho domicilio y
éste no corresponde al de la demandada, se procederá a la notificación por edictos sin necesidad
de recabar el informe a que se refieren los párrafos anteriores.

Mientras un litigante no hiciere substitución del domicilio en donde se deban practicar las
diligencias o notificaciones personales, seguirán haciéndose en el que para tal fin hubiere
señalado. El notificador tendrá la obligación de realizarlas en el domicilio señalado, y en caso deno existir el mismo o de negativa a recibirlas, lo deberá hacer constar en autos para que surtan
efectos así como las subsecuentes, por publicación en el boletín, gaceta o periódico judicial o en
los estrados de los tribunales, además de que las diligencias en que dicha parte debiere tenerintervención se practicarán en el local del juzgado sin su presencia.

Artículo 1070 Bis.-Las instituciones y autoridades estarán obligadas a proporcionar la
información a que se refiere el artículo 1070 de este Código, en un plazo no mayor a treinta díashábiles y, en caso de no hacerlo, la autoridad judicial dictará las medidas de apremio
correspondientes a la persona o funcionario responsables de contestar los informes, sin perjuicio
de las responsabilidades en que incurran por su incumplimiento, derivadas de la legislación
aplicable a los servidores públicos.

Artículo 1071.-Cuando haya de notificarse o citarse a una persona residente fuera del lugar deljuicio, se hará la notificación o citación por medio de despacho o exhorto al juez de la población
en que aquélla residiere, los que podrán tramitarse por conducto del interesado si éste lo pidiere.

El auxilio que se solicite se efectuará únicamente por medio de las comunicaciones señaladas
dirigidas al órgano que deba prestarlo y que contendrá:

I. La designación del órgano jurisdiccional exhortante;
II. La del lugar o población en que tenga que llevarse a cabo la actividad solicitada, aunque no
se designe la ubicación del tribunal exhortado;
III. Las actuaciones cuya práctica se interesa, y
IV. El término o plazo en que habrán de practicarse las mismas.
En el caso de que la actuación requerida a otro órgano jurisdiccional, o a otra autoridad decualquier índole, de la que debiera enviarse exhorto, oficio, o mandamiento, se considere de
urgente práctica, podrá formularse la petición por telex, telégrafo, teléfono, remisión facsimilar o
por cualquier otro medio, bajo la fe del Secretario, quien hará constar la persona con la cual se
entendió en la comunicación, la hora de la misma y la solicitud realizada, con la obligación de
confirmarla en despacho ordinario que habrá de remitirse el mismo día o al siguiente. Del empleo
de los medios de comunicación indicados se dejará razón en el expediente, así como de lascausas para considerarlo urgente.

En los despachos, exhortos y suplicatorias no se requiere la legalización de la firma deltribunal que lo expida.

Artículo 1072.-Pueden los tribunales acordar que los exhortos y despachos que manden
expedir se entreguen, para hacerlos llegar a su destino, a la parte interesada que hubieresolicitado la práctica de la diligencia, quien tendrá la obligación de apresurar su diligenciación por
el juez exhortado y devolverlos con lo que se practicare, si por su conducto se hiciere la
devolución.

La parte a cuya instancia se libre el exhorto queda obligada a satisfacer los gastos que se
originen para su cumplimiento.

En la resolución que ordene librar el exhorto podrá designarse, a instancia de parte, persona o
personas para que intervengan en su diligenciación, con expresión del alcance de su intervención
y del plazo para su comparecencia ante el órgano exhortado, expresando al juez exhortado si su
incomparecencia determina o no la caducidad del exhorto.

No se exigirá exhibición ante el Juez exhortado de poder alguno a las personas que
intervengan en su diligenciación si aparecen mencionadas en el exhorto para tal fin.

El tribunal redactará con las inserciones respectivas, el exhorto dentro del término de tres días,
contados a partir del proveído que ordene su remisión y lo pondrá a disposición del solicitante
mediante el tipo de notificación procedente, que se hará dentro del mismo plazo, para que a partirdel día siguiente al que surta sus efectos dicha notificación se inicie el término que se haya
concedido para su diligenciación.

Cuando el exhorto adolezca de algún defecto, la parte solicitante deberá hacerlo saber
precisando en que consiste regresándolo al tribunal dentro de los tres días siguientes a aquel en
que lo hubiere recibido, para su corrección y se proceda como se ordena en el párrafo anterior. De
no hacerse la devolución del exhorto defectuoso en el término señalado, el plazo para su
diligenciación no se interrumpirá.

De igual manera el juez exhortante podrá otorgar plenitud de jurisdicción al exhortado para elcumplimiento de lo ordenado, y disponer que para cumplimiento de lo ordenado se practiquen
cuantas diligencias sean necesarias para desahogo de lo solicitado y que se devuelva
directamente al exhortante una vez cumplimentado, salvo que se designase a una o varias
personas su devolución, en cuyo caso se le entregará a este quien bajo su responsabilidad lo
devolverá al exhortante dentro del término de tres días contados a partir de su recepción.

El juez exhortante podrá facultar al juez exhortado, para que cuando el exhorto haya sido
remitido a un órgano diferente al que deba prestar el auxilio, el que lo reciba lo envíe directamente
al que corresponda, si es que le consta cuál sea la jurisdicción competente, debiendo dar cuentade dicha circunstancia por oficio al exhortante.

El exhorto deberá cumplimentarse en el tiempo previsto en el mismo. De no ocurrir así, se
recordará por cualquier medio de comunicación de la urgencia del cumplimiento lo que se podráhacer de oficio o a instancia de la parte interesada.

El juez exhortante de oficio o a petición verbal o escrita de cualquier interesado podrá inquirir
del resultado de la diligenciación al juez exhortado por alguno de los medios señalados en elartículo 1071, dejando constancia en autos de lo que resulte.

Si, a pesar del recuerdo, continuase la misma situación, el tribunal exhortante lo pondrá en
conocimiento directo del Superior inmediato del que deba cumplimentarlo, rogándole adopte las
medidas pertinentes a fin de obtener el cumplimiento.

Si la parte a quien se le entregue un exhorto para los fines que se precisan en este artículo no
hace la devolución dentro de los tres días siguientes al plazo que se le hubiere concedido para su
diligenciación, sin justificar impedimento bastante, será sancionada en los términos que autorice
la ley y se dejará de desahogar la diligencia. Igual sanción se le impondrá cuando la contrapartemanifieste que sin haberse señalado plazo para la diligencia objeto del exhorto, la misma ya se
llevó a cabo, y no se ha devuelto el exhorto diligenciado, por aquel que lo solicitó y recibió, salvo
prueba en contrario.

Artículo 1073.-La práctica de diligencias en país extranjero para surtir efectos en juicios que se
tramiten ante tribunales nacionales, podrán encomendarse a través de los miembros del Servicio
Exterior Mexicano por los tribunales que conozcan del asunto, caso en el cual dichas diligenciasdeberán practicarse conforme a las disposiciones de este libro dentro de los límites que permita elderecho internacional.

Los miembros del Servicio Exterior Mexicano podrán solicitar a las autoridades extranjerascompetentes, en los casos en que así proceda, su cooperación en la práctica de las diligencias
encomendadas.

Artículo 1074.-Los exhortos que se remitan al extranjero o que se reciban de él, salvo lo
dispuesto por los tratados o convenciones de los que México sea parte, se sujetarán a las
siguientes disposiciones:

I.-Los exhortos que se remitan al extranjero serán comunicaciones oficiales escritas que
contendrán la petición de realizar las actuaciones necesarias en el juicio en que se expidan;
dichas comunicaciones contendrán los datos informativos necesarios y las copias certificadas,
cédulas, copias de traslado y demás anexos procedentes según sea el caso;

II.-Los exhortos que provengan del extranjero deberán satisfacer los requisitos a que se refiere
la fracción anterior, sin que se exijan requisitos de forma adicionales;

III.-Los exhortos o cartas rogatorias podrán ser transmitidos al órgano requerido por laspropias partes interesadas, por vía judicial, por intermedio de los funcionarios consulares o
agentes diplomáticos o por la autoridad competente del Estado requirente o requerido, según sea
el caso;

IV.-Los exhortos provenientes del extranjero que sean transmitidos por conductos oficiales no
requerirán legalización y los que se remitan al extranjero sólo necesitarán de la legalización
exigida por las leyes del país en donde se deban diligenciar;

V.-Todo exhorto que se reciba del extranjero en idioma distinto del español, deberá
acompañarse de su traducción, a la cual se estará, salvo deficiencia evidente u objeción de parte;

VI.-Los exhortos que se reciban del extranjero sólo requerirán homologación cuando
impliquen ejecución coactiva sobre personas, bienes o derechos; los relativos a notificaciones,
recepción de pruebas y otros asuntos de mero trámite, se diligenciarán sin formar incidente;

VII.-Los exhortos que se reciban del extranjero serán diligenciados conforme a las leyes
nacionales, pero el tribunal exhortado podrá conceder excepcionalmente la simplificación de
formalidades o la observancia de formalidades distintas a las nacionales, a solicitud del juezexhortante o de la parte interesada, si esto no resulta lesivo al orden público y especialmente a las
garantías individuales; la petición deberá contener la descripción de las formalidades cuya
aplicación se solicite para la diligenciación del exhorto;

VIII.-Los tribunales que remitan exhortos al extranjero o los reciban de él, los tramitarán por
duplicado y conservarán un ejemplar para constancia de lo enviado, recibido y actuado.

CAPITULO V
De los Términos Judiciales

Artículo 1075.-Todos los términos judiciales empezarán a correr desde el día siguiente a aquelen que hayan surtido efectos el emplazamiento o notificaciones y se contará en ellos el día de
vencimiento.

Las notificaciones personales surten efectos al día siguiente del que se hayan practicado, y lasdemás surten al día siguiente, de aquel en que se hubieren hecho por boletín, gaceta o periódico
judicial, o fijado en los estrados de los tribunales, al igual que las que se practiquen por correo o
telégrafo, cuando exista la constancia de haberse entregado al interesado, y la de edictos al díasiguiente de haberse hecho la última en el periódico oficial del Estado o del Distrito Federal.

Cuando se trate de la primera notificación, y ésta deba de hacerse en otro lugar al de la
residencia del tribunal, aumentará a los términos que señale la ley o el juzgador, un día más porcada doscientos kilómetros o por la fracción que exceda de cien, pudiendo el juez, según las
dificultades de las comunicaciones, y aún los problemas climatológicos aumentar dichos plazos,
razonando y fundando debidamente su determinación en ese sentido.

Artículo 1076.-En ningún término se contarán los días en que no puedan tener lugar
actuaciones judiciales, salvo los casos de excepción que se señalen por la ley.

La caducidad de la instancia operará de pleno derecho, sea porque se decrete de oficio o a
petición de parte, cualquiera que sea el estado del juicio, desde el primer auto que se dicte en elmismo y hasta la citación para oír sentencia, en aquellos casos en que concurran las siguientes
circunstancias:

a).-Que hayan transcurrido 120 días contados a partir del día siguiente a aquel en que surtió
efectos la notificación de la última resolución judicial dictada, y

b).-Que no hubiere promoción de cualquiera de las partes, dando impulso al procedimiento
para su trámite, solicitando la continuación para la conclusión del mismo.

Los efectos de la caducidad serán los siguientes:

I. Extingue la instancia pero no la acción, convirtiendo en ineficaces las actuaciones del juicio y
volviendo las cosas al estado que tenían antes de la presentación de la demanda y se levantarán
los embargos, mandándose cancelar su inscripción en los Registros Públicos correspondientes;
II. Se exceptúa de la ineficacia señalada, las resoluciones firmes de las excepciones procesales
que regirán en cualquier juicio que se promoviera. De igual manera las pruebas rendidas en el
proceso que se haya declarado caduco podrán invocarse de oficio, o por las partes, en el nuevo
proceso que se promueva;
III. La caducidad de la segunda instancia deja firmes las resoluciones apeladas;
IV. La caducidad de los incidentes sólo afectará las actuaciones del mismo, sin comprender la
instancia principal, aunque haya quedado en suspenso por la resolución de aquél, si transcurren
sesenta días;
V. No ha lugar a la caducidad en los juicios universales de concurso, pero si en aquéllos que se
tramiten en forma independiente aunque estén relacionados o surjan de los primeros;
VI. Tampoco opera la caducidad cuando el procedimiento está suspendido por causa de fuerza
mayor y el juez y las partes no pueden actuar; así como en los casos en que es necesario esperar
una resolución de cuestión previa o conexa por el mismo juez o por otras autoridades; y en los
demás casos previstos por la ley;
VII. La resolución que decrete la caducidad será apelable en ambos efectos, en caso de que el
juicio admita la alzada. Si la declaratoria se hace en segunda instancia se admitirá reposición, y
VIII. Las costas serán a cargo del actor, cuando se decrete la caducidad del juicio en primera
instancia. En la segunda instancia serán a cargo del apelante, y en los incidentes las pagará el que
lo haya interpuesto. Sin embargo, las costas serán compensables con las que corran a cargo deldemandado cuando hubiera opuesto reconvención, compensación, nulidad y en general las
excepciones o defensas que tiendan a variar la situación jurídica que privaba entre las partes
antes de la presentación de la demanda.
Artículo 1077.-Todas las resoluciones sean decretos de trámite, autos provisionales,
definitivos o preparatorios y sentencias interlocutorias deben ser claras, precisas y congruentes
con las promociones de las partes, resolviendo sobre todo lo que éstas hayan pedido. Cuando eltribunal sea omiso en resolver todas las peticiones planteadas por el promovente de oficio o a simple instancia verbal del interesado, deberá dar nueva cuenta y resolver las cuestiones omitidas
dentro del día siguiente. Las sentencias definitivas también deben ser claras, precisas ycongruentes con las demandas y las contestaciones y con las demás pretensiones deducidas
oportunamente en el pleito, condenando o absolviendo al demandado, y decidiendo todos los
puntos litigiosos que hayan sido objeto del debate. Cuando estos hubieren sido varios, se hará elpronunciamiento correspondiente a cada uno de ellos.

Las sentencias interlocutorias deben dictarse y mandarse notificar como proceda conforme a
la ley, dentro de los ocho días siguientes a aquel en que se hubiere citado para dictarse. Lassentencias definitivas deben dictarse y mandarse notificar como proceda en derecho, dentro de
los quince días siguientes a aquel en que se hubiera hecho citación para sentencia. Sólo cuando
hubiere necesidad de que el tribunal examine documentos voluminosos, al resolver en sentencia
definitiva, podrá disfrutar de un término ampliado de ocho días más para los dos fines ordenadosanteriormente.

Los decretos y los autos deben dictarse y mandarse notificar como proceda, dentro de los tresdías siguientes al último trámite, o de la presentación de la promoción correspondiente.

Los decretos, los autos y las sentencias serán necesariamente pronunciados y mandados
notificar en los plazos de ley.

Artículo 1078.-Una vez concluidos los términos fijados a las partes, sin necesidad de que se
acuse rebeldía, seguirá el juicio su curso y se tendrá por perdido el derecho que debió ejercitarse
dentro del término correspondiente.

Artículo 1079.-Cuando la ley no señale término para la práctica de algún acto judicial, o para el
ejercicio de algún derecho, se tendrán por señalados los siguientes:

I. Ocho días, a juicio del juez, para que dentro de ellos se señalen fechas de audiencia para larecepción de pruebas, reconocimiento de firmas, confesión, posiciones, declaraciones, exhibición
de documentos, juicio de peritos y práctica de otras diligencias, a no ser que por circunstanciasespeciales, creyere justo el juez ampliar el término;
II. Nueve días para interponer el recurso de apelación contra sentencia definitiva, seis díascuando se trate de interlocutoria o auto de tramitación inmediata, y tres días para apelar
preventivamente la sentencia interlocutoria o auto de tramitación conjunta con la definitiva, en los
términos del artículo 1339 de este Código;
III. Tres días para desahogar la vista que se les dé a las partes en toda clase de incidentes que
no tengan tramitación especial;
IV. Tres años para la ejecución de sentencias en juicios ejecutivos y demás especiales que seprevean en las leyes mercantiles y de los convenios judiciales celebrados en ellos;
V. Cinco años para la ejecución de sentencias en juicios ordinarios y de los convenios
judiciales celebrados en ellos, y
VI. Tres días para todos los demás casos.
VII. (Se deroga).
VIII. (Se deroga).

CAPITULO VI
(Se deroga su denominación).

Artículo 1080.-Las audiencias en todos los procedimientos se llevarán a cabo observando las
siguientes reglas:

I. Siempre serán públicas, manteniendo la mayor igualdad entre las partes, sin hacer
concesiones a una de ellas sin que se haga lo mismo con la otra, evitando disgresiones y
reprimiendo con energía las promociones de las partes que tiendan a suspender o retardar elprocedimiento, el cual debe ser continuado, y en consecuencia resolverán en la misma cualquier
cuestión o incidente que pudieran interrumpirla;
II. El secretario, bajo la vigilancia del juez hará constar el día, lugar y hora en que principie laaudiencia, así como la hora en que termine;
III. No se permitirá interrupción de la audiencia por persona alguna, sea de los que intervengan
en ella o de terceros ajenos a la misma. El juez queda facultado para reprimir los hechos de
interrupción con la imposición de la medida de apremio que considere pertinente, además deordenar la expulsión con uso de la fuerza pública de aquel o aquellos que intenten interrumpirla;
IV. Los que se resistieren a cumplir la orden de expulsión serán arrestados hasta por un
término de seis horas, y que cumplirán en el lugar que designe el Juez;
V. En los términos expresados en el párrafo anterior, serán corregidos los terceros ajenos a lacontroversia, los testigos, peritos o cualesquiera otros que, como partes, o representándolas,
faltaren en las vistas y actos judiciales, de palabra, o de obra o por escrito, a la consideración,
respeto y obediencia debido a los tribunales, o a otras personas cuando los hechos no
constituyan delito, y
VI. Serán nulos todos los actos judiciales practicados bajo la intimidación o la fuerza.
Los jueces y magistrados que hubiesen cedido a la intimidación o a la fuerza, tan luego como
se vean libres de ella, declararán nulo todo lo practicado y promoverán al mismo tiempo la
formación de causa contra los culpables.

CAPITULO VII
De las Costas

Artículo 1081.-Por ningún acto judicial se cobrarán costas, ni aun cuando se actuare con
testigos de asistencia o se practicaren diligencias fuera del lugar del juicio.

Artículo 1082.-Cada parte será inmediatamente responsable de las costas que originen lasdiligencias que promueva, en caso de condenación en costas, la parte condenada indemnizará a
la otra de todas las que se hubieren causado, cuando hubiese opuesto excepciones o recursos
frívolos o improcedentes con el propósito de retardar el procedimiento.

La condenación no comprenderá la remuneración del procurador, ni la del patrono, sino
cuando fuere abogado recibido; cuando un abogado fuere procurador, sólo comprenderá sus
honorarios la condenación, cuando el mismo se haya encargado de la dirección del juicio sin
recurrir al patrocinio de otro abogado.

Artículo 1083.-En los juicios mercantiles no se necesita que los litigantes se asistan deabogado; pero si lo ocupan y hay condenación en costas, solo se pagarán al abogado con título.

Artículo 1084.-La condenación en costas se hará cuando así lo prevenga la ley, o cuando ajuicio del juez se haya procedido con temeridad o mala fe.

Siempre serán condenados:

I. El que ninguna prueba rinda para justificar su acción o su excepción, si se funda en hechosdisputados;
II. El que presentase instrumentos o documentos falsos, o testigos falsos o sobornados;
III. El que fuese condenado en juicio ejecutivo y el que lo intente si no obtiene sentencia
favorable. En este caso la condenación se hará en la primera instancia, observándose en lasegunda lo dispuesto en la fracción siguiente;
IV. El que fuere condenado por dos sentencias conformes de toda conformidad en su parteresolutiva, sin tomar en cuenta la declaración sobre costas. En este caso, la condenación
comprenderá las costas de ambas instancias;
V. El que intente acciones o haga valer cualquier tipo de defensas o excepciones
improcedentes o interponga recursos o incidentes de este tipo a quien no solamente se le
condenará respecto de estas acciones, defensas, excepciones, recursos o incidentes
improcedentes, sino de las excepciones procesales que sean inoperantes.
Artículo 1085.-Las costas serán reguladas por la parte a cuyo favor se hubieren declarado.

Artículo 1086.-Presentada la regulación de las costas al juez o tribunal ante el cual se hubieren
causado, se dará vista de ella por tres días a la parte condenada, para que exprese su
conformidad o inconformidad.

Artículo 1087.-Si nada expusiere dentro del término fijado la parte condenada, se decidirá elpago. Si en el término referido expresare no estar conforme, se dará vista de las razones que
alegue a la parte que presentó la regulación, la que dentro de igual término contestará a las
observaciones hechas.

Artículo 1088.-En vista de lo que las partes hubiesen expuesto conforme al artículo anterior, el
juez o tribunal fallarán lo que estimen justo dentro de tercero día. De esta decisión se admitirán
los recursos que procedieren, según la instancia en que se encontrare el juicio y según lacantidad que importase la total regulación.

Artículo 1089.-Si los honorarios de los peritos o de cualesquiera otros funcionarios no sujetosa arancel, fueren impugnados, se oirá a otros dos individuos de su profesión. No habiéndolos en
la población de la residencia del tribunal o juez que conozca de los autos, podrá recurrirse a los
de los inmediatos.

CAPITULO VIII
De las Competencias y Excepciones Procesales

Artículo 1090.-Toda demanda debe interponerse ante juez competente.

Artículo 1091.-Cuando en el lugar donde se ha de seguir el juicio hubiere varios jueces
competentes, conocerá del negocio el que elija el actor, salvo lo que dispongan en contrario lasleyes orgánicas aplicables.

Artículo 1092.-Es juez competente aquel a quien los litigantes se hubieren sometido expresa o
tácitamente.

Artículo 1093.-Hay sumisión expresa cuando los interesados renuncien clara yterminantemente al fuero que la ley les concede, y para el caso de controversia, señalan como
tribunales competentes a los del domicilio de cualquiera de las partes, del lugar de cumplimiento
de alguna de las obligaciones contraídas, o de la ubicación de la cosa.

Artículo 1094.-Se entienden sometidos tácitamente:

I. El demandante, por el hecho de ocurrir al juez entablando su demanda, no solo para ejercitar
su acción, sino también para contestar a la reconvención que se le oponga;
II. El demandado, por contestar la demanda o por reconvenir al actor;
III. El demandado por no interponer dentro del término correspondiente las excepciones de
incompetencia que pudiera hacer valer dentro de los plazos, estimándose en este caso que haysumisión a la competencia del juez que lo emplazó;
IV. El que habiendo promovido una competencia, se desiste de ella;
V. El tercer opositor y el que por cualquier motivo viniere al juicio en virtud de un incidente.
VI. El que sea llamado a juicio para que le pare perjuicio la sentencia, el que tendrá calidad de
parte, pudiendo ofrecer pruebas, alegar e interponer toda clase de defensas y recursos, sin que
oponga dentro de los plazos correspondientes, cuestión de competencia alguna.
Artículo 1095.-Ni por sumisión expresa ni por tácita, se puede prorrogar jurisdicción, sino ajuez que la tenga del mismo género que la que se prorroga.

Artículo 1096.-Es juez competente para conocer de la reconvención, aquel que conoce de la
demanda principal.

Si el valor de la reconvención es inferior a la cuantía de la competencia del juez que conoce de
la demanda principal, en todos los casos seguirá conociendo este, pero no a la inversa.

Artículo 1097.-El juez o tribunal, que de las actuaciones de la incompetencia promovida,
deduzca que se interpuso sin razón y con el claro propósito de alargar o entorpecer el juicio,
impondrá una multa a la parte promovente, que no exceda del equivalente de cien días de salario
mínimo vigente en el lugar en que se desahogue el procedimiento.

Artículo 1097 Bis.-(Se deroga).

Artículo 1098.-(Se deroga).

Artículo 1099.-No se dará curso a cuestión de competencia ni será materia de improcedencia
de la vía cuando se hagan valer por comerciantes acciones o procedimientos especiales, en vía
civil, derivada de contratos y actos reglamentados en el derecho común, o garantías derivadas deese tipo de convenciones entre las partes, en que se alegue la necesidad de tramitar el juicio de
acuerdo a las disposiciones mercantiles, debiéndose estar en lo conducente a lo que dispone el
artículo 1090.

Artículo 1100.-Ningún juez puede sostener competencia con su Superior inmediato, pero sí
con otro juez o tribunal que, aunque sea Superior en su clase, no ejerza jurisdicción sobre él, aligual que con aquellos de fuero federal, cuando se esté en el caso de jurisdicción concurrente en
los términos de la fracción I-A del artículo 104 de la Constitución.

Artículo 1101.-Todas las providencias que dicten los jueces para sostener su competencia, o
los tribunales superiores al resolver dichas cuestiones, deberán ser precisamente fundadas en
ley.

Artículo 1102.-Las contiendas sobre competencia sólo podrán entablarse a instancia de parte.

Artículo 1103.-Los litigantes pueden desistirse de la competencia antes o después de la
remisión de los testimonios de constancias al Superior, y su desistimiento hará cesar la
contienda.

Artículo 1104.-Salvo lo dispuesto en el artículo 1093, sea cual fuere la naturaleza del juicio,
serán preferidos a cualquier otro juez:

I. El del lugar que el deudor haya designado para ser requerido judicialmente de pago;
II. El del lugar designado en el contrato para el cumplimiento de la obligación.
Artículo 1105.-Si no se ha hecho la designación que autoriza el artículo 1093, será competente
el juez del domicilio del deudor, sea cual fuere la acción que se ejercite.

Artículo 1106.-Si el deudor tuviere varios domicilios, será preferido el que elija el acreedor.

Artículo 1107.-A falta de domicilio fijo, será competente el juez del lugar donde se celebró el
contrato, cuando la acción sea personal, y el de la ubicación de la cosa, cuando la acción sea real.

Artículo 1108.-Si las cosas objeto de la acción real fueren varias y estuvieren ubicadas en
distintos lugares, será juez competente el del lugar de la ubicación de cualquiera de ellas, adonde
primero hubiere ocurrido el demandante. Lo mismo se observará cuando la cosa estuviere
ubicada en territorio de diversas jurisdicciones.

Artículo 1109.-(Se deroga).

Artículo 1110.-En los casos de ausencia legalmente comprobados, es juez competente el delúltimo domicilio del ausente, y si se ignora, el del lugar donde se halle la mayor parte de los
bienes.

Artículo 1111.-En todos los casos de jurisdicción voluntaria es competente el juez del
domicilio del que promueve.

Artículo 1112.-Para los actos prejudiciales, es competente el juez que lo fuere para el negocio
principal; si se tratare de providencia precautoria lo será también, en caso de urgencia, el juez del
lugar en donde se hallen el demandado o la cosa que debe ser asegurada.

Artículo 1113.-Para decretar la cancelación de un registro, cuando la acción que se entabla no
tiene más objeto que éste, es competente el juez a cuya jurisdicción esté sujeto el oficio a donde
aquel se asentó; pero si la cancelación se pidiere como incidental de otro juicio o acción, podrá
ordenarla el juez que conoció del negocio principal.

Artículo 1114.-Las cuestiones de competencia podrán promoverse por inhibitoria o por
declinatoria. Cualquiera de las dos que se elija por el que la haga valer, debe proponerse dentro
del término concedido para contestar la demanda en el juicio en que se intente, cuyos plazos se
iniciarán a partir del día siguiente de la fecha del emplazamiento.

Cuando se trate de dirimir las competencias que se susciten entre los Tribunales de la
Federación, entre éstos y los de los estados, o entre los de un estado y los de otro, correspondedecidirla al Poder Judicial de la Federación, en los términos del artículo 106 constitucional y de las
leyes secundarias respectivas.

Tratándose de competencias que se susciten entre los tribunales de un mismo Estado, se
resolverá por el respectivo tribunal de alzada al que pertenezcan ambos jueces, debiéndose
observar las siguientes reglas:

I. La inhibitoria se intentará ante el juez a quien se considere competente, pidiéndole que dirija
oficio al que se estima no serlo, para que remita testimonio de las actuaciones respectivas alSuperior, y el requirente también remita lo actuado por él al mismo tribunal de alzada para que
éste decida la cuestión de competencia;
II. La declinatoria se propondrá ante el juez que se considere incompetente, pidiéndole que seabstenga del conocimiento del negocio y remita testimonio de lo actuado al Superior para que
éste decida la cuestión de competencia;
III. Las cuestiones de competencia en ningún caso suspenderán el procedimiento principal;
IV. En caso de no promoverse cuestión de competencia alguna dentro de los términos
señalados por el que se estime afectado, se considerará sometido a la del Juez que lo emplazó yperderá todo derecho para intentarla, y
V. Tampoco se promoverán de oficio; pero el juez que se estime incompetente puede inhibirse
del conocimiento del negocio en los términos del primer párrafo del Artículo siguiente.
Artículo 1115.-Los tribunales quedan impedidos para declarar de oficio las cuestiones de
competencia, y sólo deberán inhibirse del conocimiento de negocios cuando se trate de
competencias por razón de territorio o materia, y siempre y cuando se inhiban en el primer
proveído que se dicte respecto de la demanda principal, o ante la reconvención por lo que hace a
la cuantía.

Cuando dos o más jueces se nieguen a conocer de determinado asunto, la parte a quien
perjudique ocurrirá a su elección dentro del término de nueve días ante el Superior, al que estén
adscritos dichos jueces, a fin de que se ordene a los que se niegan a conocer, que en el término
de tres días, le envíen los expedientes originales en que se contengan sus respectivas
resoluciones.

Una vez recibidos los autos por el Superior, los pondrá a la vista del peticionario, o, en su caso,
de ambas partes, por el término de tres días para que ofrezcan pruebas, o aleguen lo que a su
interés convenga. En el caso de que se ofrezcan pruebas y estas sean de admitirse, se señalará
fecha para audiencia la que se celebrará dentro de los diez días siguientes, y se mandarán
preparar para recibirse en la audiencia las pruebas admitidas, pasando a continuación al período
de alegatos, y citando para oír resolución, la que deberá pronunciarse y notificarse dentro del
término de ocho días, remitiendo los autos al juez competente.

En el supuesto de no ofrecerse pruebas, y tan sólo se alegare, el tribunal dictará sentencia y la
mandará publicar en el mismo plazo señalado en el párrafo anterior.

Artículo 1116.-El que promueva la inhibitoria deberá hacerlo dentro del término señalado para
contestar la demanda que se contará a partir del día siguiente del emplazamiento. Si el juez al quese le haga la solicitud de inhibitoria la estima procedente, sostendrá su competencia, y mandará
librar oficio requiriendo al Juez que estime incompetente, para que dentro del término de tres días,
remita testimonio de las actuaciones respectivas al Superior, y el requirente remitirá sus autos
originales al mismo Superior.

Luego que el juez requerido reciba el oficio inhibitorio, dentro del término de tres días remitirá
el testimonio de las actuaciones correspondientes al Superior señalado en el párrafo anterior, y
podrá manifestarle a este las razones por las que a su vez sostenga su competencia, o, si por lo
contrario, estima procedente la inhibitoria.

Recibidos por el Superior los autos originales del requirente y el testimonio de constancias delrequerido, los pondrá a la vista de las partes para que éstas dentro del término de tres días
ofrezcan pruebas y aleguen lo que a su interés convenga.

Si las pruebas son de admitirse así lo decretará el tribunal y señalará fecha para audienciaindiferible que deberá celebrarse dentro de los diez días siguientes, en las que desahogará las
pruebas y alegatos y dictará en la misma la resolución que corresponda.

En el caso de que las partes sólo aleguen y no ofrezcan pruebas, o las propuestas no seadmitan, el tribunal las citará para oír resolución, la que se pronunciará y se hará la notificación a
los interesados dentro del término improrrogable de ocho días.

Decidida la competencia, el tribunal lo comunicará a los jueces contendientes.

En caso de declararse procedente la inhibitoria, siempre tendrán validez las actuaciones
practicadas ante el juez declarado incompetente, relativas a la demanda y contestación a ésta, asícomo la reconvención y su respectiva contestación si las hubiera, y la contestación a las vistas
que se den con la contestación de la demanda o reconvención, dejando a salvo el derecho de las
partes en cuanto a los recursos pendientes de resolverse sobre dichos puntos, ordenando al juezdel conocimiento que remita los autos originales al juez que se tenga declarado como competente
para que este continúe y concluya el juicio.

Si la inhibitoria se declara improcedente, el tribunal lo comunicará a ambos jueces para que elcompetente continúe y concluya el juicio.

Artículo 1117.-El que promueva la declinatoria deberá hacerlo dentro del término señalado
para contestar la demanda que se contará a partir del día siguiente del emplazamiento.

La declinatoria de jurisdicción se propondrá ante el Juez pidiéndole se abstenga del
conocimiento del negocio. El juez al admitirla, ordenará que dentro del término de tres días remitaa su superior testimonio de las actuaciones respectivas haciéndolo saber a los interesados, para
que en su caso comparezcan ante aquel.

Recibido por el superior el testimonio de constancias las pondrá a la vista de las partes para
que estas dentro del término de tres días ofrezcan pruebas o aleguen lo que a su interés
convenga.

Si las pruebas son de admitirse así lo decretará el tribunal mandando prepararlas y señalará
fecha para audiencia indiferible que deberá celebrarse dentro de los diez días siguientes, en lasque se desahogarán las pruebas y alegatos y dictará en la misma la resolución que corresponda.

En el caso de que las partes sólo aleguen y no ofrezcan pruebas, o las propuestas no seadmitan, el tribunal citará para oír resolución, la que se pronunciará dentro del término
improrrogable de ocho días.

Decidida la competencia, el tribunal lo comunicará al juez ante quien se promovió la
declinatoria, y en su caso al que se declare competente.

En caso de declararse procedente la declinatoria, siempre tendrán validez las actuaciones
practicadas ante el juez declarado incompetente, relativas a la demanda y contestación a ésta, asícomo la reconvención y su respectiva contestación si las hubiera, y la contestación a las vistas
que se den con la contestación de la demanda o reconvención, dejando a salvo el derecho de las
partes en cuanto a los recursos pendientes de resolverse sobre dichos puntos, ordenando al juezdel conocimiento que remita los autos originales al juez que se tenga declarado como competente
para que este continúe y concluya el juicio.

Si la declinatoria se declara improcedente el tribunal lo comunicará al juez para que continúe yconcluya el juicio.

Artículo 1118.-El litigante que hubiere optado por uno de los dos medios de promover una
incompetencia, no podrá abandonarlo y recurrir al otro, ni tampoco emplearlos sucesivamente.

En caso de que se declare infundada o improcedente una incompetencia, se aplicará al que la
opuso, una sanción pecuniaria equivalente hasta de sesenta días de salario mínimo generalvigente de la zona respectiva, en beneficio del colitigante, siempre que se compruebe que el
incidente respectivo fue promovido de mala fe.

Artículo 1119.-Salvo disposición expresa que señale a alguna otra excepción como procesal,
las demás defensas y excepciones que se opongan serán consideradas como perentorias y se
resolverán en la sentencia definitiva.

Artículo 1120.-La jurisdicción por razón del territorio y materia son las únicas que se pueden
prorrogar, salvo que correspondan al fuero federal.

Artículo 1121.-La competencia por razón de materia, es prorrogable con el fin de no dividir lacontinencia de la causa en aquellos casos en que existan contratos coaligados o las prestaciones
tengan íntima conexión entre sí, o por los nexos entre las personas que litiguen, sea por razón de
parentesco, negocios, sociedad o similares, o deriven de la misma causa de pedir. En
consecuencia ningún tribunal podrá abstenerse de conocer de asuntos alegando falta de
competencia por materia cuando se presente alguno de los casos señalados, que podrán dar
lugar a multiplicidad de litigios con posibles resoluciones contradictorias.

También será prorrogable el caso en que, conociendo el tribunal superior de apelación contra
auto o interlocutoria, las partes estén de acuerdo en que conozca de la cuestión principal. El juicio
se seguirá tramitando conforme a las reglas de su clase, prosiguiéndose este ante el superior.

Artículo 1122.-Son excepciones procesales las siguientes:

I. La incompetencia del juez;

II. La litispendencia;
III. La conexidad de la causa;
IV. La falta de personalidad del actor o del demandado, o la falta de capacidad en el actor;
V. La falta de cumplimiento del plazo, o de la condición a que esté sujeta la acción intentada;
VI. La división y la excusión;
VII. La improcedencia de la vía, y
VIII. Las demás al que dieren ese carácter las leyes.
Artículo 1123.-La excepción de litispendencia procede cuando un juez conoce ya de un juicio
en el que hay igualdad entre partes, acciones deducidas y cosas reclamadas.

El que la oponga debe señalar precisamente el juzgado donde se tramita el primer juicio,
acompañando copia autorizada de las constancias que tenga en su poder, o solicitando la
inspección de los autos. En este último supuesto la inspección deberá practicarse por el
secretario, en el caso de que se trate de juzgados radicados en la misma población dentro del
plazo de tres días, a quien de no hacerla en ese término se le impondrá una multa del equivalente
al importe de un día de su salario.

Si se declara procedente, se remitirán los autos al juzgado que previno en el conocimiento del
negocio, cuando ambos jueces se encuentren dentro de la jurisdicción del mismo tribunal de
apelación para que se acumulen y se tramiten como uno decidiéndose en una sola sentencia.

El que oponga la litispendencia por existir un primer juicio ante juzgado que no se encuentreen la misma población, o que no pertenezca a la misma jurisdicción de apelación, sólo podrá
acreditarla con las copias autorizadas o certificadas de la demanda y contestación formuladas en
el juicio anterior, que deberá ofrecer y exhibir en la audiencia incidental de pruebas y alegatos y
sentencia. En este caso, declarada procedente la litispendencia, se dará por concluido el segundo
procedimiento.

Artículo 1124.-Existe conexidad de causas cuando haya:

I. Identidad de personas y acciones, aunque las cosas sean distintas;
II. Identidad de personas y de cosas, aunque las acciones sean distintas;
III. Acciones que provengan de una misma causa, aunque sean diversas las personas y las
cosas, e
IV. Identidad de acciones y de cosas, aunque las personas sean distintas.
Artículo 1125.-El que oponga la conexidad debe señalar precisamente el juzgado donde se
tramita el juicio conexo, acompañando copia autorizada de las constancias que tenga en su poder

o solicitando la inspección de los autos conexos. En este último supuesto, si ambos juzgados seencuentran en la misma población, la inspección deberá practicarse por el secretario, dentro del
plazo de tres días, a quien de no hacerla en ese término se le impondrá una multa del equivalente
al importe de un día de su salario.
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CÓDIGO DE COMERCIO

CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 27-01-2011

Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Centro de Documentación, Información y Análisis

Cuando la excepción de conexidad sea por relación con un juicio tramitado en juzgado que no
se encuentre en la misma población o que no pertenezca a la misma jurisdicción de apelación,
sólo podrá acreditarla con las copias autorizadas o certificadas de la demanda y contestación
formuladas en el juicio anterior, que deberá ofrecer y exhibir en la audiencia de pruebas. En el
caso de pertenecer a la misma jurisdicción de apelación, declarada procedente la conexidad, tienepor objeto la remisión de los autos en que se opone, al juzgado que previno en el conocimiento de
la causa conexa, para que se acumulen ambos juicios y se tramiten como uno, decidiéndose en
una sola sentencia.

Cuando los juzgados que conozcan de los juicios pertenezcan a tribunales de alzada diferente,
no procede la conexidad, ni tampoco cuando los pleitos están en diversas instancias o se trate de
procesos que se ventilan en el extranjero.

Artículo 1126.-En la excepción de falta de personalidad del actor, o en la objeción que se haga
a la personalidad del que represente al demandado, cuando se declare fundada una u otra, si fuere
subsanable, el tribunal concederá un plazo no mayor de diez días para que se subsane. De no
hacerse así, cuando se trate de la legitimación al proceso por el demandado, se continuará el
juicio en rebeldía de éste. Si no se subsanara la del actor, el juez de inmediato sobreseerá el juicio
y devolverá los documentos.

La falta de capacidad del actor obliga al juez a dar por sobreseído el juicio.

Artículo 1127.-Todas las excepciones procesales que tenga el demandado debe hacerlas valer
al contestar la demanda, y en ningún caso suspenderán el procedimiento. Si se declara
procedente la litispendencia el efecto será sobreseer en segundo juicio. Salvo disposición en
contrario si se declara procedente la conexidad, su efecto será la acumulación de autos para
evitar se divida la continencia de la causa con el fin de que se resuelvan los juicios en una solasentencia.

Cuando se declare la improcedencia de la vía, su efecto será el de continuar el procedimiento
para el trámite del juicio en la vía que se considere procedente declarando la validez de lo
actuado, con la obligación del juez para regularizar el procedimiento de acuerdo a la vía que se
declare procedente.

Artículo 1128.-En las excepciones de falta de cumplimiento del plazo, o de la condición a que
esté sujeta la obligación, el orden y la excusión, si se allana la contraria, se declararán
procedentes de plano. De no ser así, dichas excepciones se resolverán de modo incidental, dando
vista a la contraria por el término de tres días, y si no se ofrecen pruebas deberá dictarse laresolución correspondiente por el tribunal y notificarse a las partes dentro del término de 8 días,
sin que se pueda suspender el procedimiento, y su efecto será dejar a salvo el derecho para que
se haga valer cuando cambien las circunstancias que afectan su ejercicio.

Artículo 1129.-Salvo la competencia del órgano jurisdiccional, las demás excepciones
procesales y las objeciones aducidas respecto de los presupuestos procesales se resolverán de
modo incidental, dando vista a la contraria por el término de tres días, y si no se ofrecen pruebasdeberá dictarse la resolución correspondiente por el tribunal y notificarse a las partes dentro del
término de 8 días sin que de modo alguno se pueda suspender el trámite del juicio.

Artículo 1130.-Si al oponer las excepciones procesales se ofrecen pruebas, éstas se harán en
los escritos respectivos, fijados los puntos sobre los que versen y de ser admitidas se ordenará
su preparación para que se reciban en una sola audiencia que se fijará dentro de los ocho días
siguientes a que se haya desahogado la vista o transcurrido el término para hacerlo, audienciaque, no se podrá diferir bajo ningún supuesto recibiendo las pruebas, oyendo los alegatos y en el

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mismo acto se dictará la sentencia interlocutoria que corresponda sin que el tribunal pueda diferir
tal resolución que dictará en la misma audiencia.

En las excepciones procesales sólo se administran como prueba la documental y la pericial,
salvo en la litispendencia y conexidad, respecto de las cuales se podrán ofrecer también, laprueba de inspección de los autos.

Artículo 1131.-La excepción de cosa juzgada, se resolverá en los términos del artículo 1129 de
este código.

CAPITULO IX
De los Impedimentos, Recusaciones y Excusas

Artículo 1132.-Todo magistrado, juez o secretario, se tendrá por forzosamente impedido para
conocer en los casos siguientes:

I. En negocios en que tenga interés directo o indirecto;
II. En los que interesen de la misma manera a sus parientes consanguíneos en línea recta, sin
limitación de grados, a las colaterales dentro del cuarto grado y a los afines dentro del segundo,
uno y otro inclusive;
III. Cuando tengan pendiente el juez o sus expresados parientes un pleito semejante al de que
se trate;
IV. Siempre que entre el juez y alguno de los interesados haya relación de intimidad nacida de
algún acto religioso o civil, sancionado y respetado por la costumbre;
V. Ser el juez actualmente socio, arrendatario o dependiente de alguna de las partes;
VI. Haber sido tutor o curador de alguno de los interesados, o administrar actualmente susbienes;
VII. Ser heredero, legatario o donatario de alguna de las partes;
VIII. Ser el juez, o su mujer, o sus hijos, deudores o fiadores de alguna de las partes;
IX. Haber sido el juez abogado o procurador, perito o testigo en el negocio de que se trate;
X. Haber conocido del negocio como juez, árbitro o asesor, resolviendo algún punto que afecte
a la sustancia de la cuestión;
XI. Siempre que por cualquier motivo haya externado su opinión antes del fallo;
XII. Si fuere pariente por consanguinidad o afinidad del abogado o procurador de alguna de laspartes, en los mismos grados que expresa la frac. II de este artículo.
Artículo 1133.-Los magistrados, jueces y secretarios tienen el deber de excusarse del
conocimiento de los negocios en que ocurra alguna de las causas expresadas en los artículos1132 y 1138 de esta ley o cualquiera otra análoga, aún cuando las partes no los recusen. La
excusa debe expresar concretamente la causa en que se funde.

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Sin perjuicio de las providencias que conforme a este Código deben dictar, tienen la obligación
de inhibirse, inmediatamente que se avoquen al conocimiento de un negocio de que no deben
conocer por impedimento o dentro de las veinticuatro horas siguientes de que ocurra el hecho
que origina el impedimento o de que tenga conocimiento de él.

Cuando un magistrado o juez se excuse sin causa legítima, cualquiera de las partes puede
acudir en queja ante el órgano competente quien encontrando injustificada la abstención, podráimponer la sanción que corresponda.

Artículo 1134.-Toda recusación se impondrá ante el juez o tribunal que conozca del negocio,
expresándose con toda claridad y precisión la causa en que se funde, quien remitirá de inmediato
testimonio de las actuaciones respectivas a la autoridad competente para resolver sobre la
recusación.

La recusación debe decirse sin audiencia de la parte contraria, y se tramita en forma de
incidente.

Artículo 1135.-De la recusación de un magistrado que integre un tribunal colegiado, conoceráel propio tribunal del que forma parte, aunque el magistrado tenga competencia unitaria en
tribunales colegiados, para tal efecto se integrará de acuerdo con la ley. De un magistrado
unitario, conocerá el presidente del tribunal al que pertenezca dicho recusado, sea fuero local o
federal.

En el incidente de recusación son admisibles todos los medios de prueba establecidos poreste Código y, además, la confesión del funcionario recusado y la de la parte contraria.

Los magistrados y jueces que conozcan de una recusación son irrecusables para sólo esteefecto.

Artículo 1136.-En los concursos solo podrá hacer uso de la recusación el representante
legítimo de los acreedores en los negocios que afecten al interés general: en los que afecten alinterés particular de alguno de los acreedores, podrá el interesado hacer uso de la recusación,
pero el juez no quedará inhibido más que en el punto de que se trate.

Artículo 1137.-Cuando en un negocio intervengan varias personas antes de haber nombrado
representante común, conforme al art. 1060, sosteniendo una misma acción o derecho, o ligadas
en la misma defensa, se tendrán por una sola para el efecto de la recusación. En este caso se
admitirá la recusación cuando la proponga la mayoría de los interesados en cantidades: si entreellos hubiere empate, decidirá la mayoría de personas, y si aun entre éstas lo hubiere, se
desechará la recusación.

Artículo 1138.-Son justas causas de recusación todas las que constituyen impedimento, con
arreglo al art. 1132, y además las siguientes;

I.-Seguir algún proceso en que sea juez o árbitro, o arbitrador alguno de los litigantes.

II.-Haber seguido el juez, su mujer o sus parientes por consanguinidad o afinidad, en los
grados que expresa la fracc. II del art. 1132, una causa criminal contra alguna de las partes;

III.-Seguir actualmente con alguna de las partes, el juez o las personas citadas en la fracción
anterior, un proceso civil, o no llevar un año de terminado el que antes hubieren seguido;

IV.-Ser actualmente el juez acreedor, arrendador, comensal o principal de alguna de las partes;

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V.-Ser el juez, su mujer o sus hijos, acreedores o deudores de alguna de las partes;

VI.-Haber sido el juez administrador de algún establecimiento o compañía que sea parte en el
proceso;

VII.-Haber gestionado en el proceso, haberlo recomendado o contribuido á los gastos que

ocasione;

VIII.-Haber conocido en el negocio en otra instancia, fallando como juez;

IX.-Asistir a convites que diere o costeare alguno de las litigantes, después de comenzado el

proceso, o tener mucha familiaridad con alguno de ellos, o vivir con él en su compañía, en unamisma casa;

X.-Admitir dádivas o servicios de alguna de las partes;

XI.-Hacer promesas, amenazar o manifestar de otro modo su odio o afección por alguno de loslitigantes.

Artículo 1139.-Las recusaciones pueden interponerse durante el juicio desde el escrito de la
contestación a la demanda hasta la notificación del auto que abre el juicio a prueba, a menos de
cambio en el personal del juzgado o tribunal. En este caso la recusación será admisible si se hace
dentro de los tres días siguientes a la notificación del primer auto o decreto proveído por el nuevopersonal.

Mientras se decide la recusación, no suspende la jurisdicción del tribunal o juez, por lo que secontinuará con la tramitación del procedimiento.

Si la recusación se declara fundada, será nulo lo actuado a partir de la fecha en que se
interpuso la recusación.

Artículo 1140.-Declarada procedente la recusación, termina la jurisdicción del magistrado o
juez, o la intervención del secretario en el negocio de que se trate.

Artículo 1141.-No son recusables los jueces:

I.-En las diligencias de reconocimiento de documentos y en las relativas a declaraciones quedeban servir para preparar el juicio;

II.-Al cumplimentar exhortos;

III.-En las demás diligencias que les encomienden otros jueces o tribunales;

IV.-En las diligencias de mera ejecución, más sí lo serán en las de ejecución mixta;

V.-En los demás actos que no radiquen jurisdicción ni importen conocimiento de causa.

Artículo 1142.-En los tribunales colegiados la recusación relativa a magistrados que losintegren, sólo importa la de los funcionarios expresamente recusados.

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Artículo 1143.-En las diligencias precautorias, en los juicios ejecutivos y en los
procedimientos de apremio, no se dará curso a ninguna recusación sino practicado el
aseguramiento, hecho el embargo o desembargo en su caso, o expedida y fijada la cédula.

Artículo 1144.-Antes de contestada la demanda o de oponerse las excepciones procesales, en
su caso, no cabe recusación.

Artículo 1145.-Si se declarase inadmisible o no probada la segunda causa de recusación que
se haya interpuesto, no se volverá a admitir otra recusación con causa, aunque el recusanteproteste que la causa es superveniente o que no había tenido conocimiento de ella.

Artículo 1146.-Los tribunales desecharán de plano toda recusación:

I. Cuando no se presente en tiempo, y
II. Cuando no se funde en alguna de las causas a que se refieren los artículos 1132 y 1138 deesta ley, o en el caso del artículo anterior.
Artículo 1147.-Cuando se declare improcedente o no probada la causa de recusación, se
impondrá al recusante una sanción pecuniaria a favor del colitigante, equivalente hasta de treintadías de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, si fueren un secretario o jueces de
primera instancia y hasta de sesenta días de dicho salario, si fuere un magistrado.

Artículo 1148.-Si en la sentencia se declara que procede la recusación, se comunicará aljuzgado correspondiente, para que éste, a su vez, remita los autos al juez que corresponda. En los
de segundo grado, el magistrado recusado queda separado del conocimiento del negocio y
cuando pertenezca a tribunal colegiado se complementará en la forma que determine la ley. En
todos los casos el funcionario que declare procedente la recusación de que se trate, también
determinará cual será el tribunal que debe seguir conociendo el asunto y el término en que deben
remitírsele los autos.

Si se declara no ser bastante la causa, se comunicará la resolución al juzgado de su origen. Si
la denegación de recusación fuese de un magistrado, continuará conociendo del negocio el
mismo si se trata de unitario o la misma sala como antes de la recusación.

Las recusaciones de los secretarios del tribunal superior y de los juzgados de primera
instancia y de paz, se substanciarán ante las salas o jueces con quienes actúen. Las resoluciones
de los jueces de primera instancia serán apelables en el efecto devolutivo.

Artículo 1149.-Los magistrados, jueces y secretarios tienen el deber de excusarse por las
mismas causas por las que pueden ser recusados, y deben de señalar expresamente la causa de
su excusa.

Artículo 1150.-Cuando un juez o magistrado se excuse sin causa legítima o no exprese con
precisión la misma, cualquiera de las partes puede acudir en queja ante el presidente del tribunal,
quien podrá imponer una corrección disciplinaria.

CAPITULO X
Medios Preparatorios del Juicio

Artículo 1151.-El juicio podrá prepararse:

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I.-Pidiendo declaración bajo protesta el que pretenda demandar, de aquel contra quien se
propone dirigir la demanda acerca de algún hecho relativo a su personalidad o a la calidad de su
posesión o tenencia;

II.-Pidiendo la exhibición de la cosa mueble, que en su caso haya de ser objeto de acción realque se trate de entablar;

III.-Pidiendo el comprador al vendedor, o el vendedor al comprador en el caso de evicción, la
exhibición de títulos ú otros documentos que se refieran a la cosa vendida;

IV.-Pidiendo un socio o comunero la presentación de los documentos y cuentas de la sociedad
y comunidad, al consocio o condueño que los tenga en su poder.

V. Pidiendo el examen de testigos, cuando éstos sean de edad avanzada o se hallen en peligro
inminente de perder la vida, o próximos a ausentarse a un lugar con el cual sean difíciles las
comunicaciones y no sea posible intentar la acción, por depender su ejercicio de un plazo o deuna condición que no se haya cumplido todavía;
VI. Pidiendo el examen de testigos para probar alguna excepción, siempre que la prueba sea
indispensable y los testigos se hallen en alguno de los casos señalados en la fracción anterior;
VII. Pidiendo el examen de testigos u otras declaraciones que se requieran en un proceso
extranjero, y
VIII. Pidiendo el juicio pericial o la inspección judicial cuando el estado de los bienes, salud de
las personas, variaciones de las condiciones, estado del tiempo, o situaciones parecidas hagan
temer al solicitante la pérdida de un derecho o la necesidad de preservarlo.
Artículo 1152.-Al pedirse la diligencia preparatoria debe expresarse el motivo porque sesolicita y el litigio que se trata de seguir o que se teme.

Artículo 1153.-El juez puede disponer lo que crea conveniente, ya para cerciorarse de la
personalidad del que solicita la diligencia preparatoria, ya de la urgencia de examinar a los
testigos.

Contra la resolución del juez que conceda la diligencia preparatoria no cabe recurso alguno.
Contra la resolución que la deniegue habrá el de apelación en ambos efectos si fuere dictada por
un juez de primera instancia, o el de revocación si fuere dictada por juez menor o de paz.

Artículo 1154. La acción que puede ejercitarse, conforme a las fracciones II y III del artículo
1151, procede contra cualquier persona que tenga en su poder las cosas que en ellas se
mencionan. Mediante notificación personal se correrá traslado por el término de tres días a aquelcontra quien se promueva, para que manifieste lo que a su derecho convenga, exponiendo en su
caso las razones que tenga para oponerse a la exhibición o que le impidan realizarla. En dichos
escritos deberán ofrecerse las pruebas, las que de admitirse se recibirán en la audiencia que debecelebrarse dentro del plazo de ocho días, y en donde se alegue y se resuelva sobre la exhibición
solicitada. En caso de concederse la exhibición del bien mueble o de los documentos, el juez
señalará día, hora y lugar para que se lleve a cabo ésta, con el apercibimiento que considere
procedente. La resolución que niegue lo pedido será apelable en ambos efectos y la que lo
conceda lo será en el devolutivo, de tramitación inmediata.

Artículo 1155.-Cuando se pida la exhibición de un protocolo o de cualquier otro documento
archivado en oficina pública, si el juez concede la diligencia preparatoria, mandará que se

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practique por el actuario, ejecutor o secretario, acompañado del peticionario, en el domicilio del
notario, corredor o de la oficina respectiva, dejándoseles a estos, cédula de notificación en la quese transcriba la orden judicial, para que se realice la inspección, sin que en ningún caso salgan
los originales. De ellos se expedirán copias certificadas por duplicado, a costa del solicitante,
autorizadas por el notario, corredor o servidor público correspondiente, con la anotación dehaberse extendido por mandamiento judicial, señalando la fecha del mismo, datos de
identificación del procedimiento y fecha de expedición, de las cuales una se entregará al
solicitante, mediante razón de recibo en autos, y la otra quedará agregada al expediente.

Artículo 1156.-Las diligencias preparatorias a que se refiere la fracción III del artículo 1151, de
encontrarse ajustada la petición del promovente, así como acreditada su calidad de socio o
condueño, se admitirán de plano, y se ordenará, mediante notificación personal a aquel contra
quien se pide, que exhiba los documentos y cuentas de la sociedad o comunidad, en el día y horaque al efecto se señale, para que se reciban por el tribunal, con el apercibimiento que de no
realizarlo se le aplicará alguna de las medidas de apremio que autoriza la ley.

Artículo 1157.-Las diligencias preparatorias de que se trata en las fracciones V a VIII del
artículo 1151 se practicará con citación de la parte contraria, a quien se correrá traslado de lasolicitud por el término de tres días, y se aplicarán las reglas establecidas para la práctica de las
pruebas testimonial, pericial o la inspección judicial, según sean los casos.

Artículo 1158.-El juez podrá utilizar sin limitación de ninguna especie, toda clase de
apercibimientos de los que permite la ley para hacer cumplir las determinaciones que dicte en
toda clase de medios preparatorios a juicio.

Artículo 1159.-En todos los casos en que las partes interesadas no comparezcan a los
procedimientos de que se trata en este capítulo, se procederá en su rebeldía, sin necesidad denueva búsqueda.

Artículo 1160.-Es obligación del tribunal ordenar se expidan copias certificadas de todo lo
actuado en los medios preparatorios a juicio de que se trate.

Artículo 1161.-Promovido el juicio las partes podrán exhibir las copias certificadas a que se
refiere el artículo anterior, o solicitar que se agreguen las actuaciones originales de los mediospreparatorios que se hubieren tramitado, para lo cual deberá hacerse la petición desde el escrito
de demanda o contestación y de no hacerse así no se recibirán dichos originales, al igual que
cuando se hubieren extraviado o destruido.

Artículo 1162.-Puede prepararse el juicio ejecutivo, pidiendo al deudor confesión judicial bajo
protesta de decir verdad, para lo cual el juez señalará día y hora para la comparecencia. En este
caso el deudor habrá de estar en el lugar del juicio cuando se le haga la citación, y ésta deberá serpersonal, expresándose en la notificación el nombre y apellidos del promovente, objeto de ladiligencia, la cantidad que se reclame y el origen del adeudo, además de correrle traslado con
copia de la solicitud respectiva, cotejada y sellada.

Artículo 1163.-Si el deudor fuere hallado o no en su domicilio y debidamente cerciorado el
notificador de ser ése, le entregará la cédula en la que se contenga la transcripción íntegra de la
providencia que se hubiere dictado, al propio interesado, a su mandatario, al pariente más
cercano que se encontrare en la casa, a sus empleados, a sus domésticos o a cualquier otrapersona que viva en el domicilio del demandado, entregándole también copias del traslado de la
solicitud debidamente selladas y cotejadas.

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Artículo 1164.-Si no comparece a la citación, y si se le hubiere hecho con apercibimiento de
ser declarado confeso, así como cumplidos los requisitos a que se refieren los artículos
anteriores, y la exhibición del pliego de posiciones que calificadas de legales acrediten la
procedencia de lo solicitado, se le tendrá por confeso en la certeza de la deuda, y se despachará
auto de embargo en su contra, siguiéndose el juicio conforme marca la ley para los de su clase.

Artículo 1165.-El documento privado que contenga deuda líquida y sea de plazo cumplido,
permitirá al acreedor, promover medios preparatorios a juicio, exhibiendo el documento al juez a
quien se le hará saber el origen del adeudo, solicitándole que ordene el reconocimiento de lafirma, monto del adeudo y causa del mismo.

Para tal fin, el juez ordenará al actuario o ejecutor que se apersone en el domicilio del deudor
para que se le requiera que bajo protesta de decir verdad, haga reconocimiento de su firma, asícomo del origen y monto del adeudo, y en el mismo acto se entregue cédula de notificación en
que se encuentre transcrita la orden del juez, así como copia simple cotejada y sellada de la
solicitud.

De no entenderse la diligencia personalmente con el deudor cuando se trate de persona físicao del mandatario para pleitos y cobranzas o actos de dominio tratándose de personas morales o
del representante legal, en otros casos, el actuario o ejecutor se abstendrá de hacer requerimiento
alguno, y dejará citatorio para que ese deudor, mandatario o representante legal, lo espere para la
práctica de diligencia judicial en aquellas horas que se señale en el citatorio, la que se practicará
después de las seis y hasta las setenta y dos horas siguientes. También el actuario o ejecutor
podrá, sin necesidad de providencia judicial, trasladarse a otro u otros domicilios en el que sepueda encontrar el deudor, con la obligación de dejar constancia de estas circunstancias. Si
después de realizadas hasta un máximo de cinco búsquedas del deudor éste no fuere localizado,
se darán por concluidos los medios preparatorios a juicio, devolviéndose al interesado losdocumentos exhibidos y dejando a salvo sus derechos para que los haga valer en la vía y forma
que corresponda.

Cuando fuere localizado el deudor, su mandatario o representante, e intimado dos vecesrehúse contestar si es o no es suya la firma, se tendrá por reconocida, y así lo declarará el juez.

Cuando reconozca la firma, más no el origen o el monto del adeudo, el actuario o ejecutor lo
prevendrá para que en el acto de la diligencia o dentro de los cinco días siguientes exhiba las
pruebas documentales que acredite su contestación. De no exhibirse, el juez lo tendrá por cierto
en la certeza de la deuda señalada, o por la cantidad que deje de acreditarse que no se adeuda, al
igual que cuando reconozca la firma origen o monto del adeudo.

Cuando el deudor desconozca su firma se dejarán a salvo los derechos del promovente para
que los haga valer en la vía y forma correspondiente pero de acreditarse la falsedad en queincurrió el deudor, se dará vista al Ministerio Público.

Lo mismo se hará con el mandatario o representante legal del deudor que actúe en la misma
forma que lo señalado en el párrafo anterior.

Cuando se tenga por reconocida la firma o por cierta la certeza de la deuda, se ordenará la
expedición de copias certificadas de todo lo actuado a favor del promovente y a su costa.

El actor formulará su demanda en vía ejecutiva, ante el mismo juez que conoció de los medios
preparatorios acompañando la copia certificada como documento fundatorio de su acción, copias
simples de éstas y demás que se requieran para traslado al demandado, y se acumularán los dosexpedientes y en su caso se despachará auto de ejecución.

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Cuando se despache auto de ejecución, se seguirá el juicio en la vía ejecutiva como marca laley para los de su clase.

La resolución que niegue el auto de ejecución será apelable en ambos efectos y, en caso
contrario, se admitirá en el efecto devolutivo de tramitación inmediata.

Artículo 1166.-Puede hacerse el reconocimiento ante notario o corredor, ya en el momento de
su otorgamiento o con posterioridad, de aquellos documentos que se hubieren firmado sin lapresencia de dichos fedatarios, siempre que lo haga la persona directa obligada, su representante
legítimo o su mandatario con poder bastante.

El notario o corredor harán constar el reconocimiento al pie del documento mismo, asentando
si la persona que lo reconoce es el obligado directo, o su apoderado y la cláusula relativa del
mandato o el representante legal, señalando también el número de escritura y fecha de la misma
en que se haga constar el reconocimiento.

Los documentos así reconocidos también darán lugar a la vía ejecutiva.

Artículo 1167.-Si es instrumento público o privado reconocido o contiene cantidad líquida,
puede prepararse la acción ejecutiva siempre que la liquidación pueda hacerse en un término que
no excederá de nueve días.

CAPITULO XI
De las Providencias Precautorias

Artículo 1168.-Las providencias precautorias podrán dictarse:

I. Cuando hubiere temor de que se ausente u oculte la persona contra quien deba entablarse o
se haya entablado una demanda;
II. Cuando se tema que se oculten o dilapiden los bienes en que debe ejercitarse una acción
real;
III. Cuando la acción sea personal, siempre que el deudor no tuviere otros bienes que aquellos
en que se ha de practicar la diligencia y se tema que los oculte o enajene.
Artículo 1169.-Las disposiciones del artículo anterior comprenden, no solo al deudor, sino
también a los tutores, socios y administradores de bienes ajenos.

Artículo 1170.-Las providencias precautorias establecidas por este Código podrán decretarse,
tanto como actos prejudiciales, como después de iniciado el juicio respectivo: en este segundo
caso la providencia se sustanciará en incidente por cuerda separada, y conocerá de ella el juez o
tribunal que al ser presentada la solicitud esté conociendo del negocio.

Artículo 1171.-No pueden dictarse otras providencias precautorias que las establecidas en
este Código, y que exclusivamente consistirán en el arraigo de la persona en el caso de la frac. I
del art. 1168, y en el secuestro de bienes en los casos de las fracs. II y III del mismo artículo,

Artículo 1172.-El que pida la providencia precautoria deberá acreditar el derecho que tiene
para gestionar y la necesidad de la medida que solicita.

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Artículo 1173.-La prueba puede consistir en documentos o en testigos idóneos, que serán por
lo menos tres.

Artículo 1174.-Si el arraigo de una persona para que conteste en juicio se pide al tiempo de
entablar la demanda, bastará la petición del actor y el otorgamiento de una fianza que responda delos daños y perjuicios que se causen al demandado, cuyo monto discrecionalmente fijará el Juez,
para que se haga al demandado la correspondiente notificación.

Artículo 1175.-En el caso del artículo anterior, la providencia se reducirá a prevenir al
demandado que no se ausente del lugar del juicio sin dejar representante legítimo,
suficientemente instruido y expensado, para responder a las resultas del juicio.

Artículo 1176.-Si la petición de arraigo se presenta antes de entablar la demanda, además de laprueba que exige el art. 1172, el actor deberá dar una fianza a satisfacción del juez de responder
de los daños y perjuicios que se sigan si no se entabla la demanda.

Artículo 1177.-El que quebrantare el arraigo será castigado con la pena que señala el Código
Penal respectivo al delito de desobediencia a un mandato legítimo de la autoridad pública, sin
perjuicio de ser compelido por los medios de apremio que correspondan a volver al lugar del
juicio. En todo caso, se seguirá éste, según su naturaleza, conforme a las reglas comunes.

Artículo 1178.-Cuando se solicite el secuestro provisional, se expresará el valor de la demanda

o el de la cosa que se reclama, designando ésta con toda precisión; y el juez, al decretarlo, fijará la
cantidad por la cual haya de practicarse la diligencia.
Artículo 1179.-Cuando se pida un secuestro provisional sin fundarlo en título ejecutivo, el
actor dará fianza de responder por los daños y perjuicios que se sigan, ya porque se revoque laprovidencia, ya porque, entablada la demanda, sea absuelto el reo.

Artículo 1180.-Si el demandado consigna el valor ú objeto reclamado, da fianza bastante a
juicio del juez o prueba tener bienes raíces suficientes para responder del éxito de la demanda, no
se llevará á cabo la providencia precautoria, o se levantará la que se hubiere dictado.

Artículo 1181.-Ni para recibir la información ni para dictar una providencia precautoria se citaráa la persona contra quien ésta se pida.

Artículo 1182.-De toda providencia precautoria queda responsable el que la pide; por
consiguiente, son de su cargo los daños y perjuicios que se causen.

Artículo 1183.-En la ejecución de las providencias precautorias no se admitirá excepción
alguna, salvo las que se señalan en el artículo 1180.

Artículo 1184.-El aseguramiento de bienes decretado por providencia precautoria, se regirán
por lo dispuesto para los juicios ejecutivos mercantiles, y en cuanto a la consignación a que se
refiere el artículo 1180 de acuerdo a lo que disponga la ley procesal de la entidad federativa, a quepertenezca el juez que haya decretado la precautoria, y en su oscuridad o insuficiencia a lo que
resuelva el juez.

Artículo 1185.-Ejecutada la providencia precautoria antes de ser entablada la demanda, el quela pidió deberá entablarla dentro de tres días, si el juicio hubiere de seguirse en el lugar en que
aquélla se dictó. Si debiere seguirse en otro lugar, el juez aumentará a los tres días señalados, los
que resulten de acuerdo al último párrafo del artículo 1075.

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Artículo 1186.-Si el actor no cumple con lo dispuesto en el artículo que precede, la providencia
precautoria se revocará de oficio, aunque no lo pida el demandado.

Artículo 1187.-La persona contra quien se haya dictado una providencia precautoria, puede
reclamarla en cualquier tiempo, pero antes de la sentencia ejecutoria, para cuyo efecto se lenotificará dicha providencia, caso de no haberse ejecutado con su persona o con su
representante legítimo.

Artículo 1188.-Igualmente puede reclamar la providencia precautoria un tercero, cuando susbienes hayan sido objeto del secuestro. Esta reclamación se sustanciará por cuaderno separado y
conforme a los artículos siguientes.

Artículo 1189.-Reclamada la providencia en escrito de demanda en el que se ofrezcan laspruebas por el tercero, el juez correrá traslado al promovente de la precautoria, y en su caso al
deudor para que la contesten dentro del término de cinco días, debiendo en su caso, ofrecer las
pruebas que pretendan se les reciban. Transcurrido el plazo para la contestación, al día siguienteen que se venza el término, el juez admitirá las pruebas que se hayan ofrecido, y señalará fecha
para su desahogo dentro de los quince días siguientes, mandando preparar las pruebas que así lo
ameriten.

Artículo 1190.-En la audiencia a que se refiere el artículo anterior, se recibirán las pruebas y
concluido su desahogo las partes alegarán verbalmente lo que a su derecho convenga, y el
tribunal fallará en la misma audiencia.

Artículo 1191.-Si atendido el interés del negocio hubiere lugar a la apelación, ésta se admitirá
sólo en el efecto devolutivo y será de tramitación inmediata. Si la sentencia levanta la providencia
precautoria, no se ejecutará sino previa fianza que dé la parte que obtuvo. La sentencia de
segunda instancia causará ejecutoria. Cuando la providencia precautoria hubiere sido dictada en
segunda instancia, la sentencia no admitirá recurso alguno.

Artículo 1192.-Cuando la providencia precautoria se dicte por un juez que no sea el que deba
conocer del negocio principal, una vez ejecutada y resuelta la reclamación, si se hubiere
formulado, se remitirán al juez competente las actuaciones, que en todo caso se unirán al
expediente para que en él obren los efectos que correspondan conforme a derecho.

Artículo 1193.-Las fianzas de que se trata en este capítulo, se otorgarán ante el tribunal que
haya decretado la providencia precautoria respectiva.

El fiador, o la compañía de fianzas que otorgue la garantía por cualquiera de las partes se
entiende que renuncia a todos los beneficios legales, observándose en este caso, lo dispuesto en
los artículos relativos al Código Civil Federal.

CAPITULO XII
Reglas Generales sobre la Prueba

Artículo 1194.-El que afirma está obligado a probar. En consecuencia, el actor debe probar su
acción y el reo sus excepciones.

Artículo 1195.-El que niega no está obligado a probar, sino en el caso en que su negaciónenvuelva afirmación expresa de un hecho.

Artículo 1196.-También está obligado a probar el que niega, cuando al hacerlo desconoce lapresunción legal que tiene a su favor el colitigante.

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Artículo 1197.-Solo los hechos están sujetos a prueba: el derecho lo estará únicamentecuando se funde en leyes extranjeras: el que las invoca debe probar la existencia de ellos y que
son aplicables al caso.

Artículo 1198.-Las pruebas deben ofrecerse expresando claramente el hecho o hechos que se
trata de demostrar con las mismas, así como las razones por los que el oferente considera quedemostrarán sus afirmaciones; si a juicio del tribunal las pruebas ofrecidas no cumplen con las
condiciones apuntadas, serán desechadas, observándose lo dispuesto en el artículo 1203 de esteordenamiento. En ningún caso se admitirán pruebas contrarias a la moral o al derecho.

Artículo 1199.-El juez recibirá el pleito a prueba en el caso de que los litigantes lo hayan
solicitado, o de que él la estime necesaria.

Artículo 1200.-Cualquiera cuestión que se suscite con ocasión de lo dispuesto en los dos
artículos anteriores, el juez la resolverá de plano.

Artículo 1201.-Las diligencias de prueba deberán practicarse dentro del término probatorio; eljuez deberá fundar la resolución que permita su desahogo fuera de dicho término, las cuales
deberán mandarse concluir en los juicios ordinarios dentro de un plazo de veinte días, y en losjuicios especiales y ejecutivos dentro de diez días, bajo responsabilidad del juez, salvo casos de
fuerza mayor.

Artículo 1202.-No obstan a lo dispuesto en el artículo anterior las reglas que se establecen
para la recepción de pruebas en incidentes, o las documentales de las que la parte que las exhibe
manifieste bajo protesta de decir verdad, que antes no supo de ellas, o habiéndolas solicitado y
hasta requerido por el juez, no las pudo obtener, o las supervenientes.

Artículo 1203.-Al día siguiente en que termine el período del ofrecimiento de pruebas, el juezdictará resolución en la que determinará las pruebas que se admitan sobre cada hecho, pudiendo
limitar el número de testigos prudencialmente. En ningún caso se admitirán pruebas contra delderecho o la moral; que se hayan ofrecido extemporáneamente, sobre hechos no controvertidos o
ajenos a la litis; sobre hechos imposibles o notoriamente inverosímiles, o bien que no reúnan los
requisitos establecidos en el artículo 1198 de este Código. Contra el auto que admita algunaprueba que contravenga las prohibiciones señaladas anteriormente o que no reúna los requisitos
del artículo 1198, procede la apelación en efecto devolutivo de tramitación conjunta con la
sentencia definitiva, cuando sea apelable la sentencia en lo principal. En el mismo efecto
devolutivo y de tramitación conjunta con dicha sentencia, será apelable la determinación en quese deseche cualquier prueba que ofrezcan las partes o terceros llamados a juicio, a los que
siempre se les considerará como partes en el mismo.

Artículo 1204.-La citación se hará, lo más tarde, el día anterior á aquel en que deba recibirse laprueba.

Artículo 1205.-Son admisibles como medios de prueba todos aquellos elementos que puedan
producir convicción en el ánimo del juzgador acerca de los hechos controvertidos o dudosos y en
consecuencia serán tomadas como pruebas las declaraciones de las partes, terceros, peritos,
documentos públicos o privados, inspección judicial, fotografías, facsímiles, cintas
cinematográficas, de videos, de sonido, mensajes de datos, reconstrucciones de hechos y en
general cualquier otra similar u objeto que sirva para averiguar la verdad.

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Artículo 1206.-El término de prueba es ordinario o extraordinario. Es ordinario el que se
concede para producir probanzas dentro de la entidad federativa en que el litigio se sigue. Esextraordinario el que se otorga para que se reciban pruebas fuera de la misma.

Artículo 1207.-El término ordinario que procede, conforme al artículo 1199, es susceptible deprórroga cuando se solicite dentro del término de ofrecimiento de pruebas y la contraria
manifieste su conformidad, o se abstenga de oponerse a dicha prórroga dentro del término de tresdías. Dicho término únicamente podrá prorrogarse en los juicios ordinarios hasta por veinte días y
en los juicios ejecutivos o especiales hasta por diez días. El término extraordinario sólo se
concederá cuando las pruebas se tengan que desahogar en distinta entidad federativa o fuera del
país, y cuando se otorguen las garantías por cada prueba que se encuentre en dichos supuestos,
bajo las condiciones que dispongan las leyes procesales locales aplicadas supletoriamente,
quedando al arbitrio del juez señalar el plazo que crea prudente, atendida la distancia de lugar y lacalidad de la prueba. Del término extraordinario no cabe prórroga.

Artículo 1208.-Ni el término ordinario ni el extraordinario, podrán suspenderse sino de común
consentimiento de los interesados, o por causa muy grave, a juicio del juez y bajo su
responsabilidad.

Artículo 1209.-Cuando se otorgue la suspensión, se expresará en el auto la causa que hubierepara hacerlo.

La suspensión del procedimiento se levantará cuando se haya hecho por consentimiento de
los interesados a petición de cualquiera de ellos, sin ulterior recurso, sin perjuicio de que dichasuspensión no impida que corra el término de la caducidad. Cuando se decrete por causa muy
grave a juicio del juez, la suspensión se levantará cuando cese dicha causa, o éste requiera a las
partes para que dentro del plazo de tres días, manifiesten y acrediten si tal gravedad subsiste.
Transcurridos noventa días naturales de que se haya suspendido por causa grave, de oficio o
cualquiera de las partes podrá solicitar al juez, para que se compruebe si subsiste la gravedad, yde haberse salvado ésta, se levantará la suspensión, previa constancia de haberse efectuado el
requerimiento señalado anteriormente, con el fin de que se inicie cualquier término judicial,
incluyendo el de la caducidad.

Artículo 1210.-Las diligencias de prueba practicadas en otros juzgados, en virtud del
requerimiento del juez de los autos, durante la suspensión del término, surtirán sus efectos
mientras el requerido no tenga aviso para suspenderlas.

CAPITULO XIII
De la Confesión

Artículo 1211.-La confesión puede ser judicial o extrajudicial.

Artículo 1212.-Es judicial la confesión que se hace ante juez competente, ya al contestar la
demanda, ya absolviendo posiciones.

Artículo 1213.-Se considera extrajudicial la confesión que se hace ante juez incompetente.

Artículo 1214.-Desde los escritos de demanda y contestación a la demanda y hasta diez días
antes de la audiencia de pruebas, se podrá ofrecer la de confesión, quedando las partes obligadasa declarar, bajo protesta de decir verdad, cuando así lo exija el contrario.

Es permitido articular posiciones al procurador que tenga poder especial para absolverlas, o
general con cláusula para hacerlo.

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Artículo 1215.-Las personas físicas que sean parte en juicio, sólo están obligadas a absolverposiciones personalmente, cuando así lo exija el que las articula, y desde el ofrecimiento de la
prueba se señale la necesidad de que la absolución deba realizarse de modo tan personal, y
existan hechos concretos en la demanda y contestación que justifiquen dicha exigencia, la queserá calificada por el tribunal para así ordenar su recepción. En caso contrario la absolución se
hará por el mandatario o representante legal con facultades suficientes para absolver posiciones.

Artículo 1216.-El mandatario o representante que comparezca a absolver posiciones poralguna de las partes, forzosamente será conocedor de todos los hechos controvertidos propios de
su mandante o representado, y no podrá manifestar desconocer los hechos propios de aquel por
quien absuelve, ni podrá manifestar que ignora la respuesta o contestar con evasivas, ni mucho
menos negarse a contestar o se abstenga de responder de modo categórico en forma afirmativa o
negativa, pues de hacerlo así se le declarará confeso de las posiciones que calificadas de legales
se le formulen, toda vez que el tribunal bajo su responsabilidad debe considerar a dicho
mandatario o representante legal, como si se tratara de la misma persona o parte por la cualabsuelva las posiciones. Desde luego que el que comparezca a absolver posiciones después de
contestar afirmativa o negativamente, podrá agregar lo que a su interés convenga.

Artículo 1217.-Tratándose de personas morales, la absolución de posiciones siempre sellevará a efecto por apoderado o representante, con facultades para absolver, sin que se pueda
exigir que el desahogo de la confesional se lleve a cabo por apoderado o representante
específico. En este caso, también será aplicable lo que se ordena en el artículo anterior.

Artículo 1218.-El cesionario se considera como apoderado del cedente para los efectos del
artículo que precede.

Artículo 1219.-Si el que debe absolver las posiciones no estuviere en el lugar del juicio, el juez
librará el correspondiente exhorto acompañando, cerrado y sellado, el pliego en que consten lasposiciones, mismas que deben ser previamente calificadas. Del pliego, el oferente de la prueba,
deberá, al ofrecer la confesión, acompañar copia que, autorizada conforme a la ley con la firma deljuez y la del secretario, quedará en el seguro del juzgado, sin oportunidad de que pueda ser
conocida por el contrario del oferente.

Artículo 1220.-El juez exhortado practicará todas las diligencias que correspondan conforme a
este capítulo, pero no podrá declarar confeso a ninguno de los litigantes, salvo que el juez
exhortante lo autorice para que haga esa declaración de confeso o en los casos que así lo permite
la ley.

Artículo 1221.-El que articula las preguntas, ya sea la parte misma, ya su apoderado, tiene
derecho de asistir al interrogatorio y de hacer en el acto las nuevas preguntas que le convengan.

Artículo 1222.-Las posiciones deben articularse en términos precisos; no han de ser
insidiosas; no ha de contener cada una más que un solo hecho, y éste ha de ser propio del que
declara.

Artículo 1223.-Si se presenta pliego de posiciones para el desahogo de la confesional, éste
deberá presentarse cerrado, y guardarse así en el secreto del tribunal, asentándose la razón
respectiva en la misma cubierta, que rubricará el juez y firmará el secretario. Si no se exhibe elpliego, deberá estarse a lo dispuesto en el siguiente artículo.

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Artículo 1224.-Si el citado comparece, el juez, en su presencia, abrirá el pliego, se impondrá de
las posiciones, y antes de proceder al interrogatorio, calificará las preguntas conforme al artículo1222.

La notificación personal al que deba absolver posiciones se practicará, por lo menos con dosdías de anticipación al señalado para la audiencia, sin contar el día en que se verifique la
diligencia de notificación, el día siguiente hábil en que surta efectos la misma ni el señalado pararecibir la declaración.

Si la oferente de la prueba decide no presentar pliego de posiciones, tendrá el derecho de
articular posiciones verbales en la audiencia respectiva, pero en el caso de incomparecencia de la
misma, se castigará con deserción de la confesional.

Contra la calificación de posiciones, procede el recurso de apelación preventiva de tramitación
conjunta con la sentencia definitiva.

Artículo 1225.-Hecha la protesta de decir verdad, el juez procederá al interrogatorio, asentando
literalmente las respuestas, y concluida la diligencia, la parte absolvente firmará al margen elpliego de posiciones.

Artículo 1226.-En ningún caso se permitirá que la parte que ha de absolver un interrogatorio de
posiciones esté asistida por su abogado, procurador, ni por otra persona; ni se le dará traslado ni
copia de las posiciones, ni término para que se aconseje; pero si el absolvente fuere extranjero,
podrá ser asistido por un intérprete, si lo pidiere, en cuyo caso el juez lo nombrará.

Artículo 1227.-Si fueren varios los que hayan de absolver posiciones y al tenor de un mismo
interrogatorio, las diligencias se practicarán separadamente, y en un mismo día, evitando que losque absuelvan primero se comuniquen con los que han de absolver después.

Artículo 1228.-Las contestaciones deberán ser afirmativas o negativas, pudiendo agregar el
que las dé, las explicaciones que estime convenientes, o las que el juez le pida.

Artículo 1229.-En el caso de que el declarante se negare a contestar, el juez le apercibirá en el
acto de tenerle por confeso si persiste en su negativa.

Artículo 1230.-Si las respuestas del que declara fueren evasivas, el juez le apercibirá
igualmente de tenerle por confeso sobre los hechos respecto de los cuales sus respuestas no
fueren categóricas o terminantes.

Artículo 1231.-La declaración, una vez firmada, no puede variarse ni en la sustancia ni en la
redacción.

Artículo 1232.-El que deba absolver posiciones, será declarado confeso:

I. Cuando sin justa causa el que deba absolver posiciones se abstenga de comparecer cuando
fue citado para hacerlo, en cuyo caso la declaración se hará de oficio; siempre y cuando se
encuentre exhibido con anterioridad al desahogo de la prueba el pliego de posiciones;
II. Cuando se niegue a declarar;
III. Cuando al hacerlo insista en no responder afirmativa o negativamente.
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Artículo 1233.-En el primer caso del artículo anterior, el juez abrirá el pliego, o hará constar por
escrito las posiciones, y las calificará antes de hacer la declaración.

Artículo 1234.-Absueltas las posiciones, el absolvente tiene derecho a su vez de formularlas en
el acto al articulante si hubiere asistido. El tribunal puede, libremente, interrogar a las partes sobrelos hechos y circunstancias que sean conducentes a la averiguación de la verdad.

Las partes pedirán en el mismo acto de la declaración que el tribunal exija al absolvente que
aclare algún punto dudoso sobre el cual no se haya contestado categóricamente, sea de lasposiciones formuladas por las partes, o por el interrogatorio que de oficio se haya realizado, y en
su caso que se declare confeso si se haya en alguno de los casos de las dos últimas fracciones
del artículo 1232.

Artículo 1235.-Cuando la confesión no se haga al absolver las posiciones, sino al contestar la
demanda o en cualquier otro acto del juicio, no siendo en la presencia judicial, para que ésta
quede perfeccionada, el colitigante deberá pedir la ratificación, y si existiere negativa injustificadapara ratificar dicho escrito que contenga la confesión, o bien omisión de hacerlo, se acusará la
correspondiente rebeldía, quedando perfecta la confesión.

Artículo 1236.-Las autoridades, las corporaciones oficiales y los establecimientos que formen
parte de la administración pública no absolverán posiciones en la forma que establecen los
artículos anteriores, salvo lo dispuesto en el artículo 1217, pero la parte contraria podrá pedir que
se les libre oficio, insertando las posiciones que quiera hacerles para que, por vía de informe,
sean contestadas por la persona que designa, dentro del término que designe el tribunal, y que no
excederá de ocho días con el apercibimiento de tenerla por confesa si no contestare dentro del
término que se le haya fijado, o si no lo hiciere categóricamente afirmando o negando los hechos.
La declaración de confeso podrá hacerse de oficio o a petición de parte.

CAPITULO XIV
De los Instrumentos y Documentos

Artículo 1237.-Son instrumentos públicos los que están reputados como tales en las leyes
comunes, y además las pólizas de contratos mercantiles celebrados con intervención de corredor
y autorizados por éste, conforme a lo dispuesto en el presente Código.

Artículo 1238.-Documento privado es cualquiera otro no comprendido en lo que dispone el
artículo anterior.

Artículo 1239.-Siempre que uno de los litigantes pidiere copia o testimonio de parte de un
documento o pieza que obre en los archivos públicos o en los libros de los corredores, el
contrario tendrá derecho de que a su costa se adicione con lo que crea conducente del mismo
documento.

Artículo 1240.-Los documentos existentes en partido distinto del en que se siga el juicio, se
compulsarán a virtud de exhorto que dirija el juez de los autos al del lugar en que aquellos se
encuentren.

Artículo 1241.-Los documentos privados y la correspondencia procedentes de uno de los
interesados, presentados en juicio por vía de prueba y no objetados por la parte contraria, setendrán por admitidos y surtirán sus efectos como si hubieren sido reconocidos expresamente.
Puede exigirse el reconocimiento expreso si el que los presenta así lo pidiere; con este objeto se
manifestarán los originales a quien deba reconocerlos y se le dejará ver todo el documento, no
sólo la firma.

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Artículo 1242.-Los documentos privados se presentarán en originales, y cuando formen partede un libro, expediente o legajo, se exhibirán para que se compulse la parte que señalen los
interesados.

Artículo 1243.-Si el documento se encuentra en libros o papeles de casa de comercio o de
algún establecimiento industrial, el que pida el documento o la constancia, deberá fijar con
precisión cuál sea, y la copia testimoniada se tomará en el escritorio del establecimiento, sin que
los directores de él estén obligados a llevar al tribunal los libros de cuenta, sino sólo a presentarlas partidas o documentos designados.

Artículo 1244.-En el reconocimiento se observará lo dispuesto en los arts. 1217 a 1219, 1221 y
1287, fracs. I y II.

Artículo 1245.-Solo pueden reconocer un documento privado, el que lo firma, el que lo manda
extender, o el legítimo representante de ellos con poder o cláusula especial.

Artículo 1246.-Los instrumentos auténticos expedidos por las autoridades federales, hacen feen toda la República, sin necesidad de legalización.

Artículo 1247.-Las partes sólo podrán objetar los documentos en cuanto a su alcance y valor
probatorio dentro de los tres días siguientes al auto admisorio de pruebas, tratándose de los
presentados hasta entonces. Los exhibidos con posterioridad podrán ser objetados en igual
término, contado desde el día siguiente a aquel en que surta efectos la notificación del auto queordene su admisión. No será necesario para la objeción a que se refiere el presente artículo la
tramitación incidental de la misma.

Artículo 1248.-Para que haga fe en la República los documentos públicos extranjeros deberán
presentarse legalizados por las autoridades consulares mexicanas competentes conforme a lasleyes aplicables.

Artículo 1249. Los documentos que fueren transmitidos internacionalmente, por conducto
oficial, para surtir efectos legales, no requerirán de legalización.

Tampoco requerirán de legalización, los documentos públicos extranjeros, cuando se tenga
celebrado tratado o acuerdo interinstitucional con el país de que provengan, y se exima de dicha
legalización.

Artículo 1250.-En caso de que se niegue o se ponga en duda la autenticidad de un documento,
objetándolo o impugnándolo de falso, podrá pedirse el cotejo de letras y/o firmas. Tratándose de
los documentos exhibidos junto con la demanda, el demandado si pretende objetarlos o tacharlosde falsedad, deberá oponer la excepción correspondiente, y ofrecer en ese momento las pruebasque estime pertinentes, además de la prueba pericial, debiendo darse vista con dicha excepción a
la parte actora, para que manifieste lo que a su derecho convenga respecto a la pertinencia de la
prueba pericial, y reservándose su admisión para el auto admisorio de pruebas, sin que haya lugara la impugnación en la vía incidental. En caso de que no se ofreciera la pericial, no será necesaria
la vista a que se refiere el presente artículo sino que deberá estarse a lo dispuesto por los
artículos 1379 y 1401 de este Código, según sea el caso.

Tratándose de documentos exhibidos por la parte demandada junto con su contestación a la
demanda, o bien de documentos exhibidos por cualquiera de las partes con posterioridad a los
escritos que fijan la litis, la impugnación se hará en vía incidental.

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Las objeciones a que se refiere el párrafo anterior se podrán realizar desde el escrito donde se
desahogue la vista de excepciones y defensas y hasta diez días antes de la celebración de laaudiencia, tratándose de los presentados hasta entonces, y respecto de los que se exhiban con
posterioridad, dentro de los tres días siguientes a aquel en que en su caso, sean admitidos por el
tribunal.

Si con la impugnación a que se refieren los dos párrafos anteriores no se ofreciere la pruebapericial correspondiente o no se cumpliere con cualquiera de los requisitos necesarios para su
admisión a trámite, se desechará de plano por el juzgador.

Artículo 1250 bis.-En el caso de impugnación y objeción de falsedad de un documento,
además de lo dispuesto en el artículo anterior, se observará lo dispuesto en las siguientes reglas:

I.
La parte que objete la autenticidad de un documento o lo redarguya de falso, deberá
indicar específicamente los motivos y las pruebas;
II.
Cuando se impugne la autenticidad de un documento privado, o, público sin matriz,
deberán señalarse los documentos indubitables para el cotejo, y promover la pruebapericial correspondiente;
III.
Sin los requisitos anteriores se tendrá por no objetado ni redargüido o impugnado el
instrumento;
IV.
De la impugnación se correrá traslado al colitigante para que en el término de tres díasmanifieste lo que a su derecho convenga y ofrezca pruebas, que se recibirán en audiencia
incidental únicamente en lo relativo a la objeción o impugnación;
V.
Lo dispuesto en este artículo sólo da competencia al juez para conocer y decidir en lo
principal la fuerza probatoria del documento impugnado, sin que pueda hacerse
declaración alguna general que afecte al instrumento y sin perjuicio del procedimiento
penal a que hubiera lugar, y
VI.
Si durante la secuela del procedimiento se tramitare diverso proceso penal sobre la
falsedad del documento en cuestión, el tribunal, sin suspender el juicio y según lascircunstancias, podrá determinar al dictar la sentencia si se reservan los derechos del
impugnador para el caso en que penalmente se demuestre la falsedad o bien puede
subordinar la eficacia ejecutiva de la sentencia a la prestación de una caución.
Artículo 1250 bis 1.-Tanto para la objeción o impugnación de documentos sean privados, o
públicos que carezcan de matriz, únicamente se considerarán indubitables para el cotejo:

I.
Los documentos que las partes reconozcan como tales, de común acuerdo, debiendo
manifestar esa conformidad ante la presencia judicial;
II.
Los documentos privados cuya letra o firma haya sido reconocida en juicio a solicitud departe, por aquél a quien se atribuya la dudosa;
III.
Los documentos cuya letra o firma haya sido judicialmente declarada propia de aquél a
quien se atribuye la dudosa;
IV.
El escrito impugnado en la parte en que reconozca la letra como suya aquel a quien
perjudique;
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V.
Las firmas puestas en actuaciones judiciales en presencia del secretario del tribunal por la
parte cuya firma o letra se trata de comprobar.
Artículo 1251.-En el caso de que alguna de las partes sostenga la falsedad de un documento
que pueda ser de influencia notoria en el pleito, se observarán las prescripciones relativas delCódigo de Procedimientos Penales respectivo.

CAPITULO XV
De la Prueba Pericial

Artículo 1252.-Los peritos deben tener título en la ciencia, arte, técnica, oficio o industria a que
pertenezca la cuestión sobre la que ha de oírse su parecer, si la ciencia, arte, técnica, oficio o
industria requieren título para su ejercicio.

Si no lo requirieran o requiriéndolo, no hubiere peritos en el lugar, podrán ser nombradas
cualesquiera personas entendidas a satisfacción del juez, aun cuando no tengan título.

La prueba pericial sólo será admisible cuando se requieran conocimientos especiales de laciencia, arte, técnica, oficio o industria de que se trate, más no en lo relativo a conocimientos
generales que la ley presupone como necesarios en los jueces, por lo que se desecharán de oficio
aquellas periciales que se ofrezcan por las partes para ese tipo de conocimientos, o que se
encuentren acreditadas en autos con otras pruebas, o tan sólo se refieran a simples operaciones
aritméticas o similares.

El título de habilitación de corredor público acredita para todos los efectos la calidad de perito
valuador.

Artículo 1253. Las partes propondrán la prueba pericial dentro del término de ofrecimiento de
pruebas en los siguientes términos:

I. Señalarán con toda precisión la ciencia, arte, técnica, oficio o industria sobre la cual debapracticarse la prueba; los puntos sobre los que versará y las cuestiones que se deben resolver en
la pericial, así como la cédula profesional, calidad técnica, artística o industrial del perito que se
proponga, nombre, apellidos y domicilio de éste, con la correspondiente relación de tal pruebacon los hechos controvertidos;
II. Si falta cualquiera de los requisitos anteriores, el juez desechará de plano la prueba en
cuestión;
III. En caso de estar debidamente ofrecida, el juez la admitirá, quedando obligadas las partes a
que sus peritos, dentro del plazo de tres días, presenten escrito en el que acepten el cargo
conferido y protesten su fiel y legal desempeño, debiendo anexar el original o copia certificada desu cédula profesional o documentos que acrediten su calidad de perito en el arte, técnica, oficio o
industria para el que se les designa; manifestando, bajo protesta de decir verdad, que conocen los
puntos cuestionados y pormenores relativos a la pericial, así como que tienen la capacidad
suficiente para emitir dictamen sobre el particular, quedando obligados a rendir su dictamen
dentro de los diez días siguientes a la fecha en que hayan presentado los escritos de aceptación y
protesta del cargo de peritos, salvo que existiera en autos causa bastante por la que tuviera que
modificarse la fecha de inicio del plazo originalmente concedido. Sin la exhibición de dichosdocumentos justificativos de su calidad, no se tendrá por presentado al perito aceptando el cargo,
con la correspondiente sanción para las partes, sin que sea necesaria la ratificación de dichos
dictámenes ante la presencia judicial;
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IV. Cuando se trate de juicios ejecutivos, especiales o cualquier otro tipo de controversia de
trámite específicamente singular, las partes quedan obligadas a cumplir dentro de los tres díassiguientes al proveído en que se les tengan por designados tales peritos, conforme a lo ordenado
en el párrafo anterior, quedando obligados los peritos, en estos casos, a rendir su dictamen
dentro de los cinco días siguientes a la fecha en que hayan aceptado y protestado el cargo con lamisma salvedad que la que se establece en la fracción anterior;
V. Cuando los peritos de las partes rindan sus dictámenes, y éstos resulten substancialmente
contradictorios, se designará al perito tercero en discordia tomando en cuenta lo ordenado por elartículo 1255 de este código;
VI. La falta de presentación del escrito del perito designado por la oferente de la prueba, donde
acepte y proteste el cargo, dará lugar a que se tenga por desierta dicha pericial. Si la contraria no
designare perito, o el perito por ésta designado, no presentare el escrito de aceptación y protesta
del cargo, dará como consecuencia que se tenga a ésta por conforme con el dictamen pericial que
rinda el perito del oferente. En el supuesto de que el perito designado por alguna de las partes,
que haya aceptado y protestado el cargo conferido, no presente su dictamen pericial en el término
concedido, se entenderá que dicha parte acepta aquél que se rinda por el perito de la contraria, yla pericial se desahogará con ese dictamen. Si los peritos de ambas partes, no rinden su dictamen
dentro del término concedido, el juez designará en rebeldía de ambas un perito único, el querendirá su dictamen dentro del plazo señalado en las fracciones III y IV, según corresponda.
En los casos a que se refieren los párrafos anteriores, el juez sancionará a los peritos omisos
con multa hasta de tres mil pesos. Dicho monto deberá actualizarse en forma anual, de acuerdo
con el factor de actualización que se obtenga de dividir el Índice Nacional de Precios al
Consumidor del mes de noviembre del año que se calcula entre el Índice Nacional de Precios al
Consumidor de noviembre del año inmediato anterior que determine el Banco de México y, a faltade éste será aplicable el que lo sustituya.

VII. Las partes quedan obligadas a pagar los honorarios de los peritos que hayan nombrado,
así como a presentarlos cuantas veces sea necesario al juzgado. También quedarán obligadas apresentar el dictamen pericial dentro del plazo señalado, y de no presentarse, se tendrá por no
rendido el dictamen;
VIII. Las partes en cualquier momento podrán convenir en la designación de un sólo perito para
que rinda su dictamen al cual se sujetarán, y
IX. También las partes en cualquier momento podrán manifestar su conformidad con el
dictamen del perito de la contraria y hacer observaciones al mismo, que serán consideradas en la
valoración que realice el juez en su sentencia.
Artículo 1254.-El juez, antes de admitir la prueba pericial, dará vista a la contraria por eltérmino de tres días, para que manifieste sobre la pertinencia de tal prueba y para que proponga la
ampliación de otros puntos y cuestiones además de los formulados por el oferente, para que los
peritos dictaminen, y para que designe perito de su parte, debiendo nombrarlo en la mismaciencia, arte, técnica, oficio o industria, en que la haya ofrecido el oferente, así como su cédula
profesional, o en su caso los documentos que justifiquen su capacidad científica, artística,
técnica, etc. requisito sin el cual no se le tendrá por designado, con la sanción correspondiente a
que se refiere la fracción VI del artículo anterior.

Artículo 1255.-Cuando los dictámenes rendidos resulten substancialmente contradictorios de
tal modo que el juez considere que no es posible encontrar conclusiones que le aporten
elementos de convicción, podrá designar un perito tercero en discordia. A este perito deberá

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notificársele para que dentro del plazo de tres días, presente escrito en el que acepte el cargo
conferido y proteste su fiel y legal desempeño, debiendo anexar copia de su cédula profesional o
documentos que acrediten su calidad de perito en el arte, técnica, oficio o industria para el que se
le designa, manifestando, bajo protesta de decir verdad, que tiene la capacidad suficiente para
emitir dictamen sobre el particular; así mismo señalará el monto de sus honorarios, en los
términos de la legislación local correspondiente o, en su defecto, los que determine, mismos que
deben ser autorizados por el juez, y serán cubiertos por ambas partes en igual proporción.

El perito tercero en discordia deberá rendir su peritaje precisamente en la audiencia de pruebas

o en la fecha en que según las circunstancias del caso señale el juez y su incumplimiento dará
lugar a que el tribunal le imponga como sanción pecuniaria, en favor de las partes, el importe de
una cantidad igual a la que cotizó por sus servicios al aceptar y protestar el cargo. En el mismo
acto, el tribunal dictará proveído de ejecución en contra de dicho perito tercero en discordia,
además de hacerlo saber al tribunal pleno, y a la asociación, colegio de profesionistas o
institución que lo hubiera propuesto por así haberlo solicitado el juez, para los efectos
correspondientes.
En el supuesto del párrafo anterior, el juez designará otro perito tercero en discordia y, de sernecesario, suspenderá la audiencia para el desahogo de la prueba en cuestión.

Artículo 1256.-El perito que nombre el juez puede ser recusado dentro de los cinco días
siguientes a aquél en que haya surtido efectos la notificación de la aceptación y protesta del cargo
por dicho perito a los litigantes. Son causas de recusación las siguientes:

I. Ser el perito pariente por consanguinidad o afinidad, dentro del cuarto grado, de alguna de
las partes, sus apoderados, abogados, autorizados o del juez o sus secretarios, o tener
parentesco civil con alguna de dichas personas;
II. Haber emitido sobre el mismo asunto dictamen, a menos de que se haya mandado reponer laprueba pericial;
III. Haber prestado servicios como perito a alguno de los litigantes, salvo el caso de haber sido
tercero en discordia, o ser dependiente, socio, arrendatario o tener negocios de cualquier clase,
con alguna de las personas que se indican en la fracción primera;
IV. Tener interés directo o indirecto en el pleito o en otro juicio semejante, o participación en
sociedad, establecimiento o empresa con alguna de las personas que se indican en la fracción
primera, y
V. Tener amistad íntima o enemistad manifiesta con alguna de las partes, sus representantes,
abogados o con cualquier otra persona de relación familiar cercana a aquéllos.
Propuesta en forma la recusación, el juez mandará se haga saber al perito recusado, para que
el perito en el acto de la notificación si ésta se entiende con él, manifieste al notificador si es o no
procedente la causa en que aquélla se funde.

Si la reconoce como cierta, el juez lo tendrá por recusado sin más trámites y en el mismo auto
nombrará otro perito. Si el recusado no fuere hallado al momento de notificarlo, deberá
comparecer en el término de tres días, para manifestar bajo protesta de decir verdad, si es o no
procedente la causa en que se funde la recusación.

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Si admite ser procedente en la comparecencia o no se presenta en el término señalado, el
tribunal sin necesidad de rebeldía, de oficio, lo tendrá por recusado y en el mismo auto designaráotro perito.

Cuando el perito niegue la causa de recusación, el juez mandará que comparezcan las partes asu presencia en el día y hora que señale, con las pruebas pertinentes. Las partes y el perito
únicamente podrán presentar pruebas en la audiencia que para tal propósito cite el juez.

No compareciendo la parte recusante a la audiencia, se le tendrá por desistida de la
recusación. En caso de inasistencia del perito se le tendrá por recusado y se designará otro.

Si comparecen todas las partes litigantes, el juez las invitará a que se pongan de acuerdo sobre
la procedencia de la recusación, y en su caso sobre el nombramiento del perito que haya dereemplazar al recusado.

Si no se ponen de acuerdo, el juez admitirá las pruebas que sean procedentes desahogándoseen el mismo acto, uniéndose a los autos los documentos e inmediatamente resolverá lo que
estime procedente.

En el caso de declarar procedente la recusación, el juez en la misma resolución, hará elnombramiento de otro perito, si las partes no lo designan de común acuerdo.

Cuando se declare fundada alguna causa de recusación a la que se haya opuesto el perito, el
tribunal en la misma resolución condenará al recusado a pagar dentro del término de tres días,
una sanción pecuniaria equivalente al diez por ciento del importe de los honorarios que se
hubieren autorizado, y su importe se entregará a la parte recusante.

Asimismo, se consignarán los hechos al Ministerio Público para efectos de investigación de
falsedad en declaraciones judiciales o cualquier otro delito, además de remitir copia de la
resolución al tribunal pleno, para que se apliquen las sanciones que correspondan.

No habrá recurso alguno contra las resoluciones que se dicten en el trámite o la decisión de la
recusación.

En caso de ser desechada la recusación, se impondrá al recusante una sanción pecuniaria
hasta por el equivalente a ciento veinte días de salario mínimo general vigente en el Distrito
Federal, que se aplicará en favor del colitigante.

Artículo 1257.-Los jueces podrán designar peritos de entre aquéllos autorizados como
auxiliares de la administración de justicia por la autoridad local respectiva, o a solicitar que el
perito sea propuesto por colegios, asociaciones o barras de profesionales, artísticas, técnicas o
científicas o de las instituciones de educación superior públicas o privadas, o las cámaras deindustria, comercio, o confederaciones de cámaras a la que corresponda al objeto del peritaje.

Cuando el juez solicite que el perito se designe por alguna de las instituciones señaladas en
último término, prevendrá a las mismas que la nominación del perito que propongan, se realice en
un término no mayor de cinco días, contados a partir de la recepción de la notificación o
mandamiento que expida el juez.

En todos los casos en que se trate únicamente de peritajes sobre el valor de cualquier clase de
bienes y derechos, los mismos se realizarán por avalúos que practiquen dos corredores públicos

o instituciones de crédito, nombrados por cada una de las partes, y en caso de diferencias en losmontos que arrojen los avalúos, no mayor del treinta por ciento en relación con el monto mayor,
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se mediarán estas diferencias. De ser mayor tal diferencia, se nombrará un perito tercero en
discordia, conforme al artículo 1255 de este código, en lo conducente.

En el supuesto de que alguna de las partes no exhiba el avalúo a que se refiere el párrafo
anterior, el valor de los bienes y derechos será el del avalúo que se presente por la parte que lo
exhiba, perdiendo su derecho la contraria para impugnarlo.

Cuando el juez lo estime necesario, podrá designar a algún corredor público, institución de
crédito, al Nacional Monte de Piedad o a dependencias o entidades públicas que practican
avalúos.

En todos los casos en que el tribunal designe a los peritos, los honorarios de éstos se cubrirán
por mitad por ambas partes, y aquélla que no pague lo que le corresponde será apremiada porresolución que contenga ejecución y embargo en sus bienes. En el supuesto de que alguna de las
partes no cumpla con su carga procesal de pago de honorarios al perito designado por el juez,
dicha parte incumplida perderá todo derecho para impugnar el peritaje que se emita por dicho
tercero.

Artículo 1258.-Las partes tendrán derecho a interrogar al o a los peritos que hayan rendido su
dictamen, salvo en los casos de avalúos a que se refiere el artículo 1257, y a que el juez ordene sucomparecencia en la audiencia que para tal fin se señale, en la que se interrogará por aquél que la
haya solicitado o por todos los colitigantes que la hayan pedido.

CAPITULO XVI
Del Reconocimiento o Inspección Judicial

Artículo 1259.-El reconocimiento o inspección judicial puede practicarse á petición de parte o
de oficio, si el juez lo cree necesario.

El reconocimiento se practicará el día, hora y lugar que se señalen.

Las partes, sus representantes o abogados pueden concurrir a la inspección y hacer las
observaciones que estimen oportunas.

También podrán concurrir a ellas los testigos de identidad o peritos que fueren necesarios.

Artículo 1260.-Del reconocimiento se levantará una acta, que firmarán todos los que a él
concurran, y en la que se asentarán con exactitud los puntos que lo hayan provocado, lasobservaciones de los interesados, las declaraciones de los peritos, si los hubiere, y todo lo que el
juez creyere conveniente para esclarecer la verdad.

CAPITULO XVII
De la Prueba Testimonial

Artículo 1261.-Todos los que tengan conocimiento de los hechos que las partes deben deprobar, están obligados a declarar como testigos.

Artículo 1262.-Las partes tendrán obligación de presentar sus propios testigos para cuyo
efecto se les entregarán las cédulas de notificación. Sin embargo, cuando realmente estuvieren
imposibilitadas para hacerlo, lo manifestarán así bajo protesta de decir verdad y pedirán que se
les cite. El juez ordenará la citación con apercibimiento de arresto hasta por treinta y seis horas o
multa equivalente hasta quince días de salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal,
que aplicará al testigo que no comparezca sin causa justificada, o que se niegue a declarar.

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Artículo 1263.-Para el examen de los testigos no se presentarán interrogatorios escritos. Laspreguntas serán formuladas verbal y directamente por las partes, tendrán relación directa con los
puntos controvertidos y no serán contrarias al derecho o a la moral. Deberán estar concebidas en
términos claros y precisos, procurando que en una sola no se comprenda más de un hecho. Eljuez debe cuidar de que se cumplan estas condiciones impidiendo preguntas que las contraríen.
Contra la desestimación de preguntas sólo cabe el recurso de apelación en el efecto devolutivo,
de tramitación conjunta con la sentencia definitiva.

Artículo 1264.-La protesta y examen de los testigos se hará en presencia de las partes que
concurrieren. Interrogará el promovente de la prueba y a continuación los demás litigantes.

Artículo 1265.-Después de tomarle al testigo la protesta de conducirse con verdad y deadvertirle de las penas en que incurren los testigos falsos, se hará constar el nombre y apellidos,
edad, estado, domicilio y ocupación; si es pariente por consanguinidad o afinidad y en que grado,
de alguno de los litigantes, si es dependiente o empleado del que lo presente, o tiene con élsociedad o alguna otra relación de intereses; si tiene interés directo o indirecto en el pleito, si es
amigo íntimo o enemigo de alguno de los litigantes. A continuación se procederá al examen.

Artículo 1266.-Sobre los hechos probados por confesión judicial, no podrá el que los hayaconfesado rendir prueba de testigos.

Artículo 1267.-A las personas mayores de setenta años y a los enfermos, podrá el juez, según
las circunstancias, recibirles la declaración en sus casas.

Artículo 1268.-El Presidente de la República, los secretarios de Estado, los titulares de los
organismos públicos descentralizados o empresas de participación estatal mayoritaria, el
Gobernador del Banco de México, los senadores, diputados, magistrados, jueces, generales con
mando, las primeras autoridades políticas del Distrito Federal, no están obligados a declarar, asolicitud de las partes, respecto al asunto de que conozcan o hayan conocido por virtud de sus
funciones. Solamente cuando el tribunal lo juzgue indispensable para la investigación de laverdad, podrán ser llamados a declarar. En este caso, y en cualquier otro, se pedirá su declaración
por oficio, y en esta forma lo rendirán.

Artículo 1269.-Cuando el testigo resida fuera de la jurisdicción territorial del juez que conozca
del juicio, deberá el promovente, al ofrecer la prueba, presentar sus interrogatorios con las copias
respectivas para las otras partes, que dentro de tres días podrán presentar sus interrogatorios de
repreguntas. Para el examen de estos testigos, se librará exhorto en que se incluirán en pliego
cerrado, las preguntas y repreguntas.

Cuando se solicitare el desahogo de prueba testimonial o de declaración de parte para surtirefectos en un proceso extranjero, los declarantes podrán ser interrogados verbal y directamenteen los términos que dispone este Código.

Para ello será necesario que se acredite ante el tribunal del desahogo, que los hechos materiadel interrogatorio están relacionados con el proceso pendiente y que medie solicitud de parte o de
la autoridad exhortante.

Artículo 1270.-Las partes pueden asistir al acto del interrogatorio de los testigos, pero no
podrán interrumpirlos ni hacerles otras preguntas o repreguntas que las formuladas en los
respectivos interrogatorios. Solo cuando el testigo deje de contestar á algún punto, o haya
incurrido en contradicción, o se haya expresado con ambigüedad, pueden las partes llamar la

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atención del juez, para que éste, si lo estima conveniente, exija al testigo las aclaraciones
oportunas.

Artículo 1271.-Los testigos serán examinados separada y sucesivamente, sin que unos pueden
presenciar las declaraciones de los otros. A este efecto, el juez fijará un sólo día para que sepresenten los testigos que deban declarar conforme a un mismo interrogatorio y designará el
lugar en que deben permanecer hasta la conclusión de la diligencia. Cuando no fuere posibleterminar el examen de los testigos en un sólo día, la diligencia se suspenderá para continuarla el
siguiente.

La parte contraria al oferente de la prueba decidirá, a su perjuicio si la prueba testimonial se
divide, permitiendo que se examine a un testigo sin que haya comparecido alguno con el que este
relacionado el examinado.

Artículo 1272.-El juez, al examinar á los testigos, puede hacerles las preguntas que estime
convenientes, siempre que sean relativas a los hechos contenidos en los interrogatorios.

Cuando el testigo deje de contestar a algún punto o haya incurrido en contradicción, o se hayaexpresado con ambigüedad, pueden las partes llamar la atención del juez para que éste, si lo
estima conveniente, exija al testigo las aclaraciones oportunas.

El tribunal tendrá la más amplia facultad para hacer a los testigos y a las partes las preguntas
que estime conducentes a la investigación de la verdad respecto a los puntos controvertidos.

Si el testigo no sabe el idioma, rendirá su declaración por medio de intérprete, que será
nombrado por el juez. Si el testigo lo pidiere, además de asentarse su declaración en castellano,
podrá escribirse en su propio idioma por él o por el intérprete.

Las respuestas del testigo se harán constar en autos en forma que al mismo tiempo secomprenda el sentido o términos de la pregunta formulada. Salvo en casos excepcionales, a juicio
del juez, en que permitirá que se escriba textualmente la pregunta y a continuación la respuesta.

Los testigos están obligados a dar la razón de su dicho y el juez deberá exigirla en todo caso.

Artículo 1273.-Sobre los hechos que han sido objeto de un interrogatorio, no puede
presentarse otro en ninguna instancia del juicio.

CAPITULO XVIII
De la Fama Pública

Artículo 1274.-Para que la fama pública sea admitida como prueba, debe tener las condicionessiguientes:

I.-Que se refiera á época anterior al principio del pleito;

II.-Que tenga origen de personas determinadas, que sean o hayan sido conocidas, honradas,
fidedignas, y que no haya tenido ni tengan interés alguno en el negocio de que se trate;

III.-Que sea uniforme, constante y aceptada por la generalidad de la población donde sesupone acontecido el suceso de que se trate.

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IV.-Que no tenga por fundamento las preocupaciones religiosas o populares, ni las
exageraciones de los partidos políticos, sino una tradición racional o algunos hechos que, aunqueindirectamente, la comprueben.

Artículo 1275.-La fama pública debe probarse con tres o más testigos que no solo sean
mayores de toda excepción, sino que por su edad, por su inteligencia y por la independencia de
su posición social, merezcan verdaderamente el hombre de fidedignos.

Artículo 1276.-Los testigos no solo deben declarar las personas á quienes oyeron referir elsuceso, sino también las causas probables en que descanse la creencia de la sociedad.

CAPITULO XIX
De las Presunciones

Artículo 1277.-Presunción es la consecuencia que la ley o el juez deducen de un hecho
conocido, para averiguar la verdad de otro desconocido: la primera se llama legal, y la segundahumana.

Artículo 1278.-Hay presunción legal:

I.-Cuando la ley la establece expresamente.

II.-Cuando la consecuencia nace inmediata y directamente de la ley.

Artículo 1279.-Hay presunción humana cuando de un hecho debidamente probado se deduce
otro que es consecuencia ordinaria de aquel.

Artículo 1280.-El que tiene á su favor una presunción legal, solo está obligado a probar el
hecho en que se funda la presunción.

Artículo 1281.-No se admite prueba contra la presunción legal:

I. Cuando la ley lo prohíbe expresamente;
II. Cuando el efecto de la presunción es anular un acto o negar una acción, salvo el caso en que
la ley haya reservado el derecho de probar.
Artículo 1282.-Contra las demás presunciones legales y contra las humanas, es admisible laprueba.

Artículo 1283.-Las presunciones humanas no servirán para probar aquellos actos que,
conforme á la ley, deben constar en una forma especial.

Artículo 1284.-La presunción debe ser grave; esto es, digna de ser aceptada por personas de
buen criterio. Debe también ser precisa; esto es, que el hecho probado en que se funde, sea parte

o antecedente, o consecuencia del que se quiere probar.
Artículo 1285.-Cuando fueren varias las presunciones con que se quiere probar un hecho, han
de ser, además, concordantes; esto es, no deben modificarse ni destruirse unas por otras, ydeben tener tal enlace entre sí y con el hecho probado, que no puedan dejar de considerarse
como antecedentes o consecuencias de éste.

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Artículo 1286.-Si fueren varios los hechos en que se funde una presunción, además de las
calidades señaladas en el art. 1284, deben estar de tal manera enlazadas, que aunque produzcan
indicios diferentes, todos tiendan á probar el hecho de que se trate, que por lo mismo no puede
dejar de ser causa o efecto de ellos.

CAPITULO XX
Del Valor de las Pruebas

Artículo 1287.-La confesión judicial hace prueba plena cuando concurren en ella las
circunstancias siguientes:

I. Que sea hecha por persona capaz de obligarse;
II. Que sea hecha con pleno conocimiento y sin coacción ni violencia;
III. Que sea de hecho propio y concerniente al negocio;
IV. Que se haya hecho conforme á las prescripciones del cap. XIII.
Artículo 1288.-Cuando la confesión judicial haga prueba plena y afecte á toda la demanda,
cesará el juicio ordinario, si el actor lo pidiere así, y se procederá en la vía ejecutiva.

Artículo 1289.-Para que se consideren plenamente probados los hechos sobre que versen las
posiciones que judicialmente han sido dadas por absueltas en sentido afirmativo, se requiere;

I. Que el interesado sea capaz de obligarse;
II. Que los hechos sean suyos y concernientes al pleito;
III. Que la declaración sea legal.
Artículo 1290.-El declarado confeso puede rendir prueba en contrario.

Artículo 1291.-La confesión extrajudicial hará prueba plena si el juez incompetente ante quien
se hizo, era reputado competente por las dos partes en el acto de la confesión.

Artículo 1292.-Los instrumentos públicos hacen prueba plena, aunque se presenten sin
citación del colitigante, salvo siempre el derecho de éste para redargüirlos de falsedad y parapedir su cotejo con los protocolos y archivos. En caso de inconformidad con el protocolo o
archivo, los instrumentos no tendrán valor probatorio en el punto en que existiere la
inconformidad.

Artículo 1293.-Los instrumentos públicos no se perjudicarán en cuanto a su validez por las
excepciones que se aleguen para destruir la acción que en ellos se funde.

Artículo 1294.-Las actuaciones judiciales harán prueba plena.

Artículo 1295.-Para graduar la fuerza probatoria de los libros de los comerciantes, se
observarán las reglas siguientes:

I. Los libros de los comerciantes probarán contra ellos, sin admitirles prueba en contrario; pero
el adversario no podrá aceptar los asientos que le sean favorables y desechar los que le
perjudiquen, sino que, habiendo aceptado este medio de prueba, quedará sujeto al resultado que
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arrojen en su conjunto, tomando en igual consideración todos los asientos relativos a la cuestión
litigiosa;

II. Si en los asientos de los libros llevados por dos comerciantes no hubiere conformidad, y los
del uno se hubieren llevado con todas las formalidades expresadas en este Código, y los del otro
adolecieren de cualquier defecto o carecieren de los requisitos exigidos por este mismo Código,
los asientos de los libros en regla harán fé contra los de los defectuosos, a no demostrarse lo
contrario por medio de otras pruebas admisibles en derecho;
III. Si uno de los comerciantes no presentare sus libros o manifestare no tenerlos, harán fe
contra él los de su adversario, llevados con todas las formalidades legales, a no demostrar que la
carencia de dichos libros procede de fuerza mayor, y salvo siempre la prueba contra los asientos
exhibidos, por otros medios admisibles en juicio;
IV. Si los libros de los comerciantes tuvieren todos los requisitos legales y fueren
contradictorios, el juez o tribunal juzgará por las demás probanzas, calificándolas según lasreglas generales del derecho;
V. (Se deroga).
Artículo 1296.-Los documentos privados y la correspondencia procedentes de uno de los
interesados, presentados en juicio por vía de prueba y no objetados por la parte contraria se
tendrán por admitidos y surtirán sus efectos como si hubieren sido reconocidos expresamente.
Puede exigirse el reconocimiento expreso si el que los presenta así lo pidiere; con este objeto semanifestarán los originales a quien debe reconocerlos y se les dejará ver todo el documento, no
sólo la firma.

Artículo 1297.-Los documentos simples comprobados por testigos tendrá el valor que
merezcan sus testimonios recibidos conforme á lo dispuesto en el cap. XVII.

Artículo 1298.-El documento que un litigante presenta, prueba plenamente en su contra, en
todas sus partes, aunque el colitigante no lo reconozca.

Artículo 1298-A.-Se reconoce como prueba los mensajes de datos. Para valorar la fuerza
probatoria de dichos mensajes, se estimará primordialmente la fiabilidad del método en que haya
sido generada, archivada, comunicada o conservada.

Artículo 1299.-El reconocimiento o inspección judicial hará prueba plena cuando se hayapracticado en objetos que no requieran conocimientos especiales o científicos.

Artículo 1300.-Los avalúos harán prueba plena.

Artículo 1301.-La fe de los demás juicios periciales, incluso el cotejo de letras, será calificada
por el juez según las circunstancias.

Artículo 1302.-El valor de la prueba testimonial queda al arbitrio del juez, quien nunca puede
considerar probados los hechos sobre los cuales ha versado, cuando no haya por lo menos dos
testigos en quienes concurran las siguientes condiciones:

I. Que sean mayores de toda excepción;
II. Que sean uniformes, esto es, que convengan no solo en la sustancia, sino en los accidentesdel acto que refieren, o aun cuando no convengan en éstos, si no modifican la esencia del hecho;
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III. Que declaren de ciencia cierta, esto es, que hayan oído pronunciar las palabras,
presenciando el acto o visto el hecho material sobre que deponen;
IV. Que den fundada razón de su dicho.
Artículo 1303.-Para valorar las declaraciones de los testigos, el juez tendrá en consideración
las circunstancias siguientes:

I. Que no sean declaradas procedentes las tachas que se hubieren hecho valer o que el juez de
oficio llegue a determinar;
II. Que por su edad, su capacidad y su instrucción, tenga el criterio necesario para juzgar del
acto;
III. Que por su probidad, por la independencia de su posición y por sus antecedentes
personales, tenga completa imparcialidad;
IV. Que el hecho de que se trate sea susceptible de ser conocido por medio de los sentidos, y
que el testigo lo conozca por sí mismo y no por inducciones ni referencias á otras personas;
V. Que la declaración sea clara y precisa, sin dudas ni reticencias, ya sobre la sustancia del
hecho, ya sobre las circunstancias esenciales;
VI. Que el testigo no haya sido obligado por fuerza o miedo, ni impulsado por engaño, error o
soborno. El apremio judicial no debe estimarse como fuerza o intimidación.
Artículo 1304.-Un solo testigo hace prueba plena, cuando ambas partes personalmente y
siendo mayores de edad, convengan en pasar por su dicho.

Artículo 1305.-Las presunciones legales de que trata el art. 1281, hacen prueba plena.

Artículo 1306.-Los jueces, según la naturaleza de los hechos, la prueba de ellos, el enlace
natural más o menos necesario que existe entre la verdad conocida y la que se busca, y laaplicación más o menos exacta que se pueda hacer de los principios consignados en los arts.
1283 a 1286, apreciarán en justicia el valor de las presunciones humanas.

CAPITULO XXI
De las Tachas

Artículo 1307.-Dentro de los tres días que sigan a la declaración de los testigos, podrán laspartes tachar a los testigos por causas que éstos no hayan expresado en sus declaraciones.

Artículo 1308.-Transcurridos dichos tres días, no podrá admitirse ninguna solicitud sobre
tachas.

Artículo 1309.-(Se deroga).

Artículo 1310.-Cuando el testigo tuviere con ambas partes el mismo parentesco, o
desempeñare oficios o tuviere negocios o interés directo o indirecto en el pleito para con las dos
partes, no será tachable.

Artículo 1311.-No es tachable el testigo presentado por ambas partes.

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Artículo 1312.-El juez nunca repelará de oficio al testigo. Será siempre examinado y las tachas
que se hagan valer se calificarán en la sentencia. Cuando las tachas aparezcan de las
declaraciones de los testigos u otras constancias de autos, el juez hará dicha calificación aunque
no se hayan opuesto tachas al testigo.

Artículo 1313.-No es admisible la prueba testimonial para tachar a los testigos que hayan
declarado en el incidente de tachas.

Artículo 1314.-La petición de tachas se hará en forma de incidente y en los términos para su
tramitación.

Artículo 1315.-En las pruebas de tachas se observarán las reglas que en las comunes.

Artículo 1316.-Transcurrido el término concedido para probar las tachas, las pruebas de éstas
se unirán á los autos, sin necesidad de gestión de los interesados.

Artículo 1317.-Las tachas deben contraerse únicamente á las personas de los testigos; losvicios que hubiere en los dichos o en la forma de las declaraciones, serán objeto del alegato de
buena prueba.

Artículo 1318.-En igual plazo que el señalado en el artículo 1307, podrá alegarse la falsedad de
los documentos, observándose las disposiciones relativas a los incidentes.

Artículo 1319.-Si los documentos se presentan después del término de ofrecimiento de
pruebas, en los casos en que la ley lo permite, o sean supervenientes, el juez dará vista de ellos a
la parte contraria, para que haga valer sus derechos.

Artículo 1320.-La calificación de las tachas se hará en la sentencia definitiva.

CAPITULO XXII
De las Sentencias

Artículo 1321.-Las sentencias son definitivas o interlocutorias.

Artículo 1322.-Sentencia definitiva es la que decide el negocio principal.

Artículo 1323.-Sentencia interlocutoria es la que decide un incidente, un artículo sobre
excepciones dilatorias o una competencia.

Artículo 1324.-Toda sentencia debe ser fundada en la ley, y si ni por el sentido natural, ni por elespíritu de ésta, se puede decidir la controversia, se atenderá á los principios generales dederecho, tomando en consideración todas las circunstancias del caso.

Artículo 1325.-La sentencia debe ser clara, y al establecer el derecho, debe absolver o
condenar.

Artículo 1326.-Cuando el actor no probare su acción, será absuelto el demandado.

Artículo 1327.-La sentencia se ocupará exclusivamente de las acciones deducidas y de las
excepciones opuestas respectivamente en la demanda y en la contestación.

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Artículo 1328.-No podrán, bajo ningún pretexto, los jueces ni los tribunales, aplazar, dilatar,
omitir ni negar la resolución de las cuestiones que hayan sido discutidas en el pleito.

Artículo 1329.-Cuando hayan sido varios los puntos litigiosos, se hará con la debida
separación la declaración correspondiente á cada uno de ellos.

Artículo 1330.-Cuando hubiere condena de frutos, intereses, daños o perjuicios, se fijará su
importe en cantidad líquida, o se establecerán por lo menos las bases con arreglo á las cuales
deba hacerse la liquidación, cuando no sean el objeto principal del juicio.

CAPITULO XXIII
De la Aclaración de Sentencia

Artículo 1331.-El recurso de aclaración de sentencia solo procede respecto de las definitivas.

Artículo 1332.-El juez, al aclarar las cláusulas o palabras contradictorias, ambiguas u oscurasde la sentencia, no puede variar la sustancia de ésta.

Artículo 1333.-La interposición del recurso de aclaración de sentencia, interrumpe el término
señalado para la apelación.

CAPITULO XXIV
De la Revocación y Reposición

Artículo 1334.-Los autos que no fueren apelables y los decretos pueden ser revocados por el
juez que los dictó o por el que lo substituya en el conocimiento del negocio.

De los decretos y autos de los tribunales superiores, aun de aquellos que dictados en primera
instancia serían apelables, puede pedirse la reposición.

Artículo 1335.-Tanto la revocación en primera instancia como la reposición deberán pedirsepor escrito dentro de los tres días siguientes a que haya surtido efectos la notificación del
proveído a impugnar, dando vista a la contraria por un término igual y el tribunal debe resolver y
mandar notificar su determinación dentro de los tres días siguientes.

De la resolución en que se decida si se concede o no la revocación o la reposición no habrá
ningún recurso.

CAPITULO XXV
De la Apelación

Artículo 1336.-Se llama apelación el recurso que se interpone para que el tribunal superiorconfirme, reforme o revoque las resoluciones del inferior que puedan ser impugnadas por la
apelación, en los términos que se precisan en los artículos siguientes.

Artículo 1337.-Pueden apelar de una sentencia:

I. El litigante condenado en el fallo, si creyere haber recibido algún agravio;
II. El vencedor que, aunque haya obtenido en el litigio, no ha conseguido la restitución de
frutos, la indemnización de daños y perjuicios, o el pago de las costas, y,
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III. La parte que venció puede adherirse a la apelación interpuesta al notificársele la admisión
de ésta, o dentro de los tres días siguientes a esa notificación. En este caso la adhesión al recurso
sigue la suerte de éste, y
IV. El tercero con interés legítimo, siempre y cuando le perjudique la resolución.
Artículo 1338.-La apelación puede admitirse en el efecto devolutivo y en el suspensivo, o sólo
en el primero pudiendo ser éste, de tramitación inmediata o conjunta con la definitiva, según sea
el caso.

Artículo 1339. Sólo son recurribles las resoluciones que se dicten durante el procedimiento y
las sentencias que recaigan en negocios cuyo valor exceda de doscientos mil pesos por concepto
de suerte principal, sin que sean de tomarse en consideración intereses y demás accesoriosreclamados a la fecha de presentación de la demanda, debiendo actualizarse dicha cantidad en los
términos previstos en el último párrafo de la fracción VI del artículo 1253.

Las sentencias que fueren recurribles, conforme al párrafo anterior, lo serán por la apelación
que se admitirá en ambos efectos, salvo cuando la ley expresamente determine que lo sean sólo
en el devolutivo.

Sólo serán apelables los autos, interlocutorias o resoluciones que decidan un incidente o
cuando lo disponga este código, y la sentencia definitiva pueda ser susceptible de apelación, de
acuerdo a lo dispuesto en el primer párrafo de este artículo.

El recurso de apelación contra autos, interlocutorias o resoluciones, que se dicten en el trámite
del procedimiento se admitirá en el efecto devolutivo de tramitación conjunta con la apelación de
la sentencia definitiva, sin que sea necesario en tal escrito la expresión de agravios; interpuestaesta apelación, se reservará su trámite para que se realice en su caso conjuntamente con la
tramitación de la apelación que se formule en contra de la sentencia definitiva por la misma parteapelante.

Para que proceda la apelación contra autos, interlocutorias o resoluciones en efecto devolutivo

o en el suspensivo se requiere disposición especial de la ley.
La apelación debe interponerse ante el tribunal que haya pronunciado el auto, interlocutoria o
resolución, a más tardar dentro de los nueve días siguientes a aquél en que surta efectos la
notificación si se tratare de sentencia definitiva, seis si fuere contra auto, interlocutoria o
resolución, dictada en el procedimiento si se trata de apelaciones de tramitación inmediata y en eltérmino de tres días si se trata de apelación de tramitación conjunta con la sentencia definitiva.

Los agravios que hayan de expresarse en contra del auto, interlocutoria o resolución, cuando
se trate de apelaciones de tramitación inmediata o de sentencia definitiva, se expresarán alinterponerse el recurso de apelación. Los agravios que en su caso se deban expresar en contra de
resoluciones de tramitación conjunta con la sentencia definitiva se expresarán en la forma y
términos previstos en el artículo 1344 de este Código.

Artículo 1339 Bis.-Los asuntos de cuantía indeterminada siempre serán apelables.

Artículo 1340. La apelación no procede en juicios mercantiles cuando por su monto se ventilen
en los juzgados de paz o de cuantía menor, o cuando el monto sea inferior a doscientos mil pesos
por concepto de suerte principal, debiendo actualizarse en forma anual, de acuerdo con el factorde actualización que se obtenga de dividir el Índice Nacional de Precios al Consumidor del mes denoviembre del año que se calcula, entre el Índice Nacional de Precios al Consumidor de

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noviembre del año inmediato anterior que determine el Banco de México y, a falta de éste será
aplicable el que lo sustituya.

El Consejo de la Judicatura Federal, los presidentes de los Tribunales Superiores de Justicia,
del Distrito Federal y de los Estados, tendrán la obligación de hacer saber a los juzgados ytribunales de su jurisdicción, el factor de actualización al que se refiere el párrafo anterior.

Artículo 1341.-Las sentencias interlocutorias son apelables, si lo fueren las definitivas
conforme al artículo anterior. Con la misma condición, son apelables los autos si causan un
gravamen que no pueda repararse en la definitiva, ó si la ley expresamente lo dispone.

Artículo 1342.-Las apelaciones se admitirán o denegarán de plano, y se sustanciarán con un
solo escrito de cada parte, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 1344 de este Código.

Artículo 1343.-La sentencia de segunda instancia causará ejecutoria cuando la misma no
pueda ser recurrida por ningún otro medio ordinario o extraordinario de impugnación, cualquieraque sea el interés que en el litigio se verse.

CAPITULO XXVI
Del Trámite de la Apelación

Artículo 1344. En los casos no previstos en el artículo 1345, la parte que se sienta agraviada
por una resolución judicial que sea apelable, dentro del tercer día siguiente de aquél en que surta
efectos su notificación, deberá hacer saber por escrito su inconformidad apelando
preventivamente ésta sin expresar agravios; de no presentarse el escrito de inconformidad a que
se refiere este párrafo, se tendrá por precluido el derecho del afectado para hacerlo valer como
agravio en la apelación que se interponga contra la sentencia definitiva.

Dentro del plazo de nueve días a que se refiere el artículo 1079, el apelante, ya sea vencedor o
vencido, deberá hacer valer también en escrito por separado los agravios que considere le
causaron las determinaciones que combatió en las apelaciones admitidas en efecto devolutivo detramitación preventiva y cuyo trámite se reservó para hacerlo conjuntamente con la sentencia
definitiva, para que el tribunal que conozca del recurso en contra de ésta última pueda considerar
el resultado de lo ordenado en la resolución recaída en la apelación preventiva.

Si se trata del vencido o de aquella parte que no obtuvo todo lo que pidió, con independencia
de los agravios que se expresen en la apelación de tramitación conjunta con la sentencia
definitiva, deberá expresar en los agravios en contra de la sentencia que resolvió el Juicio de quémanera trascendería al fondo del asunto el resarcimiento de la violación a subsanar.

Tratándose de la parte que obtuvo todo lo que pidió, aún y cuando no sea necesario que apeleen contra de la sentencia definitiva, deberá expresar los agravios en contra de las resolucionesque fueron motivo del recurso de apelación preventiva de tramitación conjunta con la sentencia
definitiva, manifestando de qué manera trascendería al fondo del asunto el resarcimiento de la
violación a subsanar, a efecto de que el tribunal de alzada proceda a estudiarlas.

En dichos supuestos se dará vista a la contraria para que en el término de seis días contesten
los agravios.

El tribunal de alzada estudiará en primer término las violaciones procesales que se hubiesen
hecho valer en los recursos de apelación preventiva y de encontrar violaciones procesales que
sean trascendentes al fondo del Juicio y, sólo en aquellas que requieran ser reparadas por el juez

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natural, dejará insubsistente la sentencia definitiva, regresando los autos originales al juez de
origen para que éste proceda a reponer el procedimiento y dicte nueva sentencia.

De no ser procedentes los agravios de las apelaciones de tramitación conjunta con la
sentencia definitiva o no habiendo sido expresados, o resultando fundados no sea necesario quela violación procesal sea reparada por el juez de origen, el tribunal estudiará y resolverá la
procedencia, o no, de los agravios expresados en contra de la definitiva, resolviendo el recurso
con plenitud de jurisdicción.

Artículo 1345.-Además de los casos determinados expresamente en la ley, en la forma y
términos que se establecen en este Capítulo, se tramitarán de inmediato las apelaciones que se
interpongan:

I.
Contra el auto que niegue la admisión de la demanda, o de los medios preparatorios a
juicio;
II.
Contra el auto que no admite a trámite la reconvención, en tratándose de juicios
ordinarios;
III.
Las resoluciones que por su naturaleza pongan fin al juicio;
IV.
La resolución que recaiga a las providencias precautorias, siempre y cuando de acuerdo al
interés del negocio hubiere lugar a la apelación, cuya tramitación será en el efecto
devolutivo.
V.
Contra el auto que desecha el incidente de nulidad de actuaciones por defectos en el
emplazamiento y contra la resolución que se dicte en el incidente;
VI.
Contra las resoluciones que resuelvan excepciones procesales;
VII.
Contra el auto que tenga por contestada la demanda o reconvención, así como el que hagala declaración de rebeldía en ambos casos;
VIII.
Contra las resoluciones que suspendan el procedimiento;
IX.
Contra las resoluciones o autos que siendo apelables se pronuncien en ejecución de
sentencia;
X.
La resolución que dicte el juez en el caso previsto en el artículo 1148 de este Código.
Artículo 1345 bis.-En los casos previstos en este Capítulo, la apelación debe interponerse anteel juez que pronunció la resolución impugnada en la forma y términos previstos en éste.

Artículo 1345 bis 1.-El litigante al interponer la apelación de tramitación inmediata, expresará
los agravios que considere le cause la resolución recurrida, salvo en aquellos que
específicamente la ley establezca un trámite diverso.

Las apelaciones de tramitación inmediata que se interpongan contra auto o interlocutoria,
deberán hacerse valer en el término de seis días y las que se interpongan contra sentenciadefinitiva dentro del plazo de nueve días, contados a partir del día siguiente a aquél en que surtan
efectos las notificaciones de tales resoluciones.

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Artículo 1345 bis 2.-Interpuesta una apelación, si fuera procedente, el juez la admitirá sin
substanciación alguna, siempre que tratándose de apelaciones de tramitación inmediata, en elescrito se hayan hecho valer los agravios respectivos, expresando en su auto si la admite en
ambos efectos o en uno solo.

El juez en el mismo auto admisorio ordenará se forme el testimonio de apelación respectivo
con todas las constancias que obren en el expediente que se tramitare ante él, si se tratare de laprimera apelación que se haga valer por las partes. Si se tratare de segunda o ulteriores
apelaciones, solamente formará el testimonio de apelación con las constancias faltantes entre laúltima admitida y las subsecuentes, hasta la apelación de que se trate.

De igual manera, al tener por interpuesto el recurso de apelación, dará vista con el mismo a la
parte apelada, para que en el término de tres días conteste los agravios si se tratare de auto o
sentencia interlocutoria, y de seis días si se tratare de sentencia definitiva.

Artículo 1345 bis 3.-Transcurridos los plazos señalados en el artículo anterior, sin necesidad
de rebeldía y se hayan contestado o no los agravios, se remitirán al superior, los escritos
originales del apelante y en su caso de la parte apelada y las demás constancias que se señalan
anteriormente, o los autos originales cuando se trate de apelación en contra de sentencia
definitiva, o que deba admitirse en ambos efectos. El testimonio de apelación que se forme por eljuez, se remitirá a la superioridad que deba conocer del mismo, dentro del término de cinco días,
contados a partir de la fecha en que precluyó el término de la parte apelada para contestar
agravios, o en su caso del auto en que se tuvieron por contestados.

El tribunal al recibir el testimonio formará un solo toca o cuaderno, en el que se vayan
tramitando todas las apelaciones que se interpongan en el juicio de que se trate, el que deberá
mantener en el local del tribunal hasta que concluya el negocio. Una vez terminado el asunto
procederá a su destrucción, guardando solo copias con firma autógrafa de las resoluciones
dictadas.

Artículo 1345 bis 4.-El tribunal, al recibir las constancias que remita el inferior, revisará si laapelación fue interpuesta en tiempo y bien admitida, y calificará si se confirma o no el grado en
que se admitió por el inferior. De encontrarla ajustada a derecho, así lo hará saber y citará a las
partes en el mismo auto para dictar sentencia, la que pronunciará y notificará dentro de lostérminos de este Código.

En el caso de que se trate de sentencia definitiva y la apelación proceda en el efecto
devolutivo, se dejará en el juzgado copia certificada de ella y de las demás constancias que el juezestime necesarias para ejecutarla, remitiéndose desde luego los autos originales al tribunal
correspondiente.

La apelación admitida en ambos efectos suspende desde luego la ejecución de la sentencia,
hasta que ésta cause ejecutoria. Cuando se interponga contra auto o interlocutoria que por su
contenido impida la continuación del procedimiento y la apelación se admita en ambos efectos, se
suspenderá la tramitación del juicio.

Artículo 1345 bis 5.-Se admitirán en un solo efecto las apelaciones en los casos en que no se
halle prevenido expresamente que se admitan en ambos efectos.

Artículo 1345 bis 6.-Una vez confirmada la admisión y calificación del grado en que haya sido
admitido el recurso por el juez, el tribunal citará a las partes en el mismo auto para oír sentencia.
Tratándose de apelaciones que no se tengan que resolver junto con las apelaciones intermediasque deban tramitarse y resolverse junto con ésta, o bien tratándose de apelaciones de intermedias

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y definitiva que se tramiten y resuelvan de manera conjunta, que no excedan en número de seis, el
tribunal contará con un máximo de veinte días para elaborar el proyecto. Si el número de
apelaciones que se tengan que resolver de manera conjunta exceden de seis, el plazo para dictar
la sentencia se ampliará hasta por diez días más, así como en el caso de que tengan que
examinarse expedientes y/o documentos voluminosos.

Artículo 1345 bis 7. En el caso de que el apelante omitiera expresar agravios, al interponer elrecurso de apelación de tramitación inmediata ante el juez sin necesidad de acusar rebeldía,
declarará precluido su derecho y quedará firme la resolución. Si no se interpusiera apelación en
contra de la sentencia definitiva, se entenderán consentidas las resoluciones y autos que
hubieran sido apelados durante el procedimiento y que sean de tramitación conjunta con la
sentencia definitiva, a excepción de lo previsto en el párrafo cuarto del artículo 1344 de este
Código.

(Se deroga el segundo párrafo)

Artículo 1345 bis 8.-De los autos y de las sentencias interlocutorias de tramitación inmediata,
de los que se derive una ejecución que pueda causar un daño irreparable o de difícil reparación yla apelación proceda en el efecto devolutivo, se admitirán en ambos efectos si el apelante lo
solicita al interponer el recurso, y señala los motivos por los que se considera el daño irreparable

o de difícil reparación.
Con vista a lo solicitado el juez deberá resolver, y si la admite en ambos efectos señalará el
monto de la garantía que exhibirá el apelante dentro del término de seis días para que surtaefectos la suspensión.

La garantía debe atender a la importancia del negocio y no podrá ser inferior a seis mil pesos; yserá fijada al prudente arbitrio del juez, cantidad que se actualizará en forma anualizada quedeberá regir a partir del primero de enero de cada año, de acuerdo con el Índice Nacional dePrecios al Consumidor que determine el Banco de México, o aquel que lo sustituya. Si no se
exhibe la garantía en el plazo señalado, la apelación sólo se admitirá en efecto devolutivo.

En caso de que el juez señale una garantía que se estime por el apelante excesiva, o que se
niegue la admisión del recurso, en ambos efectos, procede el recurso de revocación en lostérminos previsto en el Capítulo XXIV de este Código.

CAPITULO XXVII
De la Ejecución de las Sentencias

Artículo 1346.-Debe ejecutar la sentencia el juez que la dictó en primera instancia, o el
designado en el compromiso en caso de procedimiento convencional.

Artículo 1347.-Cuando se pida la ejecución de sentencia o convenio, si no hay bienes
embargados, se procederá al embargo, observándose lo dispuesto en los arts. 1397, 1400 y 1410 á
1413 de este Libro.

Artículo 1347-A.-Las sentencias y resoluciones dictadas en el extranjero podrán tener fuerza
de ejecución si se cumplen las siguientes condiciones:

I.-Que se hayan cumplido las formalidades establecidas en los tratados en que México sea
parte en materia de exhortos provenientes del extranjero;

II.-Que no hayan sido dictados como consecuencia del ejercicio de una acción real;

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III.-Que el juez o tribunal sentenciador haya tenido competencia para conocer y juzgar elasunto de acuerdo con las reglas reconocidas en el derecho internacional que sean
compatibles con las adoptadas por este Código. El Juez o tribunal sentenciador
extranjero no tiene competencia cuando exista, en los actos jurídicos de que devenga laresolución que se pretenda ejecutar, una cláusula de sometimiento únicamente a la
jurisdicción de tribunales mexicanos;

IV.-Que el demandado haya sido notificado o emplazado en forma personal a efecto deasegurarle la garantía de audiencia y el ejercicio de sus defensas;

V.-Que tenga el carácter de cosa juzgada en el país en que fueron dictados, o que no exista
recurso ordinario en su contra;

VI.-Que la acción que les dio origen no sea materia de juicio que esté pendiente entre las
mismas partes ante tribunales mexicanos y en el cual hubiere prevenido el TribunalMexicano o cuando menos que el exhorto o carta rogatoria para emplazar hubieren sido
tramitados y entregados a la Secretaría de Relaciones Exteriores o a las autoridades delEstado donde deba practicarse el emplazamiento. La misma regla se aplicará cuando se
hubiera dictado sentencia definitiva;

VII.-Que la obligación para cuyo cumplimiento se haya procedido no sea contraria al orden
público en México; y

VIII.-Que llenen los requisitos para ser considerados como auténticos.

No obstante el cumplimiento de las anteriores condiciones, el juez podrá negar la ejecución sise probara que en el país de origen no se ejecutan sentencias o resoluciones jurisdiccionales
extranjeras en casos análogos.

Artículo 1348.-Si la sentencia no contiene cantidad líquida la parte a cuyo favor se pronunció alpromover la ejecución presentará su liquidación, de la cual se dará vista por tres días a la parte
condenada y sea que la haya o no desahogado, el juez fallará dentro de igual plazo lo que en
derecho corresponda. Esta resolución será apelable en el efecto devolutivo, de tramitación
inmediata.

CAPITULO XXVIII
De los Incidentes

Artículo 1349.-Son incidentes las cuestiones que se promueven en un juicio y tienen relación
inmediata con el negocio principal, por lo que aquéllos que no guarden esa relación serán
desechados de plano.

Artículo 1350. Los incidentes se substanciarán por cuerda separada, sin que suspendan el
trámite del juicio en lo principal.

Artículo 1351.-Los incidentes, cualquiera que sea su naturaleza, se tramitarán verbalmente en
las audiencias o por escrito, según se dispone en los siguientes artículos.

Artículo 1352.-Cuando en el desarrollo de alguna audiencia se interponga en forma verbal, un
incidente relacionado con los actos sucedidos en la misma, el tribunal dará vista a la contraria
para que en el mismo acto, de modo verbal manifieste lo que a su derecho convenga. Acto
seguido se resolverá por el juez, el fondo de lo planteado. Las partes no podrán hacer uso de la

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palabra por más de quince minutos, tanto al interponer como al contestar estos incidentes. En
este tipo de incidentes no se admitirán más prueba que la documental que se exhiba en el acto
mismo de la interposición y desahogo de la contraria, la instrumental de actuaciones y la
presuncional.

Artículo 1353.-Cualquier otro tipo de incidentes diferentes a los señalados en el artículo
anterior, se harán valer por escrito, y al promoverse el incidente o al darse contestación al mismo,
deberán proponerse en tales escritos las pruebas, fijando los puntos sobre las que versen las
mismas. De ser procedentes las pruebas que ofrezcan las partes, se admitirán por el tribunal,
señalando fecha para su desahogo en audiencia indiferible que se celebrará dentro del término de
ocho días, mandando preparar aquellas pruebas que así lo ameriten.

Artículo 1354.-En la audiencia incidental se recibirán las pruebas y acto seguido los alegatosque podrán ser verbales citando para dictar la interlocutoria que proceda la que se pronunciará y
notificará a las partes dentro de los ocho días siguientes.

Artículo 1355.-Cuando las partes no ofrezcan pruebas o las que propongan no se admitan, una
vez contestado el incidente o transcurrido el término para hacerlo, el juez citará a las partes paraoír la interlocutoria que proceda, la que se pronunciará y notificará a las partes dentro de los tres
días siguientes.

Artículo 1356.-Las resoluciones que se dicten en los incidentes serán apelables en efecto
devolutivo, salvo que paralicen o pongan término al juicio haciendo imposible su continuación,
casos en que se admitirán en efecto suspensivo.

Artículo 1357.-Las disposiciones de este capítulo serán aplicables a los incidentes que surjan
en los juicios ejecutivos y demás procedimientos especiales mercantiles que no tengan trámiteespecíficamente señalado para los juicios de su clase.

Artículo 1358.-En los incidentes criminales que surjan en negocios civiles, se observará lo
dispuesto en el Código de Procedimientos Penales respectivo.

CAPITULO XXIX
De la Acumulación de Autos

Artículo 1359.-La acumulación de autos solo podrá decretarse á instancia de parte legítima,
salvo los casos en que, conforme á la ley, deba hacerse de oficio.

Artículo 1360.-La acumulación puede pedirse en cualquier estado del juicio, antes de
pronunciarse sentencia, salvo que se trate de excepciones procesales que deban hacerse valer al
contestar la demanda, o que tratándose del actor bajo protesta de decir verdad manifieste no
conocer, al solicitar la acumulación, no haber conocido antes de la presentación de su demanda,
de la causa de la acumulación.

Artículo 1361.-La acumulación deberá tramitarse en forma de incidente.

CAPITULO XXX
De las Tercerías

Artículo 1362.-En un juicio seguido por dos o más personas, puede un tercero presentarse a
deducir otra acción distinta de la que se debate entre aquellos. Este nuevo litigante se llama tercer
opositor.

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Artículo 1363.-Las tercerías son coadyuvantes o excluyentes. Es coadyuvante la tercería que
auxilia la pretensión del demandante o la del demandado. Las demás se llaman excluyentes.

Artículo 1364.-Las tercerías coadyuvantes pueden oponerse en cualquier juicio, sea cual fuere
la acción que en él se ejercite, y cualquiera que sea el estado en que éste se encuentre, con talque aún no se haya pronunciado sentencia que cause ejecutoria.

Artículo 1365.-Las tercerías coadyuvantes no producen otro efecto que el de asociar a quien
las interpone con la parte cuyo derecho coadyuva, a fin de que el juicio continúe según el estado
en que se encuentre, y se sustancíe hasta las ulteriores diligencias con el tercero y el litigante
coadyuvado, teniéndose presente lo prevenido en el artículo 1060.

Artículo 1366.-La acción que deduce el tercero coadyuvante deberá juzgarse con lo principalen una misma sentencia.

Artículo 1367.-Las tercerías excluyentes son de dominio o de preferencia: en el primer caso
deben fundarse en el dominio que sobre los bienes en cuestión o sobre la acción que se ejercita
alega el tercero, y en el segundo, en el mejor derecho que éste deduzca para ser pagado.

Artículo 1368.-Las tercerías excluyentes no suspenderán el curso del negocio en que seinterponen; se ventilarán por cuerda separada, conforme a los artículos siguientes, oyendo al
demandante y al demandado en traslado por tres días a cada uno.

Artículo 1369.-Cuando el ejecutado esté conforme con la reclamación del tercer opositor, solo
se seguirá el juicio de tercería entre éste y el ejecutante.

Artículo 1370.-El opositor deberá fundar su oposición precisamente en prueba documental. Sin
este requisito se desechará desde luego y sin más trámite.

Artículo 1371.-Evacuando el traslado de que trata el art. 1368, el juez decidirá si hay méritos
para estimar necesaria la tercería, y en caso afirmativo, a petición de cualquiera de las partes,
abrirá una dilación probatoria de quince días.

Artículo 1372.-Vencido el término de prueba se pasará al periodo de alegatos por tres díascomunes para las partes.

Artículo 1373.-Si la tercería fuere de dominio sobre bienes muebles, el juicio principal en que
se interponga seguirá sus trámites y la celebración del remate únicamente podrá ser suspendidacuando el opositor exhiba título suficiente, a juicio del juez, que acredite su dominio sobre el bien
en cuestión, o su derecho respecto de la acción que se ejercita. Tratándose de inmuebles, el
remate sólo se suspenderá si el tercero exhibe escritura pública o instrumento equivalente,
inscritos en el Registro Público correspondiente.

Artículo 1374.-Si la tercería fuere de preferencia, seguirán los procedimientos del juicio
principal en que se interponga, hasta la realización de los bienes embargados, suspendiéndose elpago, que se hará, definida la tercería, al acreedor que tenga mejor derecho. Entretanto se decida
ésta, se depositará el precio de la venta.

Artículo 1375.-Bastará la interposición de una tercería excluyente, para que el ejecutantepuedan ampliar la ejecución en otros bienes del deudor, y si éste no los tuviere, para pedir la
declaración de quiebra.

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Artículo 1376.-Si la tercería, cualquiera que sea, se interpone ante un juez de paz o menor, y el
interés de ella excede del que la ley respectivamente somete a la jurisdicción de estos jueces,
aquel ante quien se interponga remitirá lo actuado en el negocio principal y tercería, al juez que
designe el tercer opositor y sea competente para conocer del negocio que representa mayor
interés. El juez designado correrá traslado de la demanda verbal entablada y decidirá la tercería,
sujetándose en la sustanciación a lo prevenido en los artículos anteriores.

Artículo 1376 Bis.-A todo opositor que no obtenga sentencia favorable, se le condenará al
pago de gastos y costas a favor del ejecutante

TITULO SEGUNDO
De los Juicios Ordinarios

Artículo 1377.-Todas las contiendas entre partes que no tengan señalada tramitación especial
en las leyes mercantiles, se ventilarán en juicio ordinario.

Artículo 1378.-En el escrito de demanda el actor deberá mencionar los documentos públicos y
privados que tengan relación con dicha demanda, así como si los tiene o no a su disposición
debiendo exhibir los que posea, y acreditar haber solicitado los que no tengan en los términos del
artículo 1061. De igual manera, proporcionará los nombres y apellidos de los testigos que hayan
presenciado los hechos contenidos en la demanda, y las copias simples prevenidas en el artículo
1061. Admitida la demanda se emplazará al demandado para que produzca su contestación dentro
del término de quince días.

Con el escrito de contestación a la demanda se dará vista al actor, para que manifieste lo que a
su derecho convenga dentro del término de tres días y para que mencione a los testigos que
hayan presenciado los hechos, y los documentos relacionados con los hechos de la contestación
de demanda.

Artículo 1379.-Las excepciones que tenga el demandado, cualquiera que sea su naturaleza, se
harán valer simultáneamente en la contestación y nunca después, a no ser que fueren
supervenientes.

Artículo 1380.-En la contestación a la demanda, en los juicios ordinarios, deberá proponerse lareconvención en los casos en que proceda. De la reconvención se dará traslado a la parte
contraria para que la conteste dentro del término de nueve días, y con dicha contestación se dará
vista el reconveniente para los mismos fines que se indican en el último párrafo del artículo 1378
de este Código.

El juicio principal y la reconvención se discutirán al propio tiempo y se decidirán en la misma
sentencia.

Artículo 1381.-Las excepciones perentorias se opondrán, sustanciarán y decidirán
simultáneamente y en uno con el pleito principal, sin poderse nunca formar, por razón de ellas,
artículo especial en el juicio.

Artículo 1382.-Contestada la demanda, se mandará recibir el negocio a prueba, si la exigiere.

Artículo 1383.-Según la naturaleza y calidad del negocio el juez fijará de oficio o a petición departe que se abra el mismo a prueba, no pudiendo exceder de cuarenta días, de los cuales los diez
días primeros serán para ofrecimiento y los treinta siguientes para desahogo de pruebas. Si el
juez señala un término inferior al máximo que se autoriza, deberá precisar cuántos días completos

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se destinan para ofrecimiento y cuántos días completos para el desahogo, procurando que sea en
la misma proporción que se indica anteriormente,

Cuando las pruebas hubieren de practicarse fuera del lugar del juicio, se recibirán a petición de
parte dentro de términos hasta de sesenta y noventa días naturales, si se tratare de pruebas adesahogarse dentro de la República Mexicana, o fuera de ella, respectivamente, siempre que se
llenen los siguientes requisitos:

I. Que se solicite durante los diez primeros días del período probatorio;
II. Que se indiquen los nombres, apellidos y domicilio de las partes o testigos, que hayan de
ser examinados cuando se trate de pruebas confesional o testimonial, exhibiendo en el mismo
acto el pliego de posiciones o los interrogatorios a testigos; y
III. Que se designen, en caso de ser prueba instrumental, los archivos públicos o particulares
donde se hallen los documentos que hayan que testimoniarse o presentarse originales.
El juez al calificar la admisibilidad de las pruebas, determinará si los interrogatorios exhibidospara la confesional o la testimonial guardan relación con los puntos controvertidos o si los
documentos y los testigos fueron nombrados al demandar o contestar la demanda, y si no reúnen
estos requisitos se desecharán de plano.

De no exhibirse el pliego de posiciones, o los interrogatorios a testigos con las copias
correspondientes de éstos, no se admitirán las pruebas respectivas.

En el caso de concederse el término extraordinario, el juez por cada prueba para la que
conceda dicho término determinará una cantidad que el promovente deposite como sanción
pecuniaria en caso de no rendirse alguna de las pruebas que se solicitan se practiquen fuera del
lugar del juicio. En ningún caso las cantidades que se ordenen se depositen como sanción
pecuniaria serán inferiores al equivalente del importe de sesenta días del salario mínimo diario
general vigente en el Distrito Federal, teniendo el juez la facultad discrecional de señalar importesmayores al mínimo señalado anteriormente, tomando en cuenta la suerte principal del juicio y
demás circunstancias que considere prudentes.

El que proponga dichas pruebas deberá exhibir las cantidades que fije el juez, en billete de
depósito dentro del término de tres días, y en caso de no hacerlo así, no se admitirá la prueba.

La prueba para la cual se haya concedido el término extraordinario y que no se reciba, darálugar a que el juez haga efectiva la sanción pecuniaria correspondiente en favor del colitigante.

Las pruebas que deban recibirse fuera del lugar del juicio, se tramitarán mediante exhorto quese entregue al solicitante, quien por el hecho de recibirlo no podrá alegar que el mismo no seexpidió con las constancias necesarias, a menos de que lo hagan saber al tribunal exhortante
dentro del término de tres días, para que devolviendo el exhorto recibido corrija o complete el
mismo o lo substituya.

Transcurrido el término extraordinario concedido, que empezará a contar a partir de la fecha en
que surta efectos la notificación a las partes, según certificación que haga la secretaría, sin que se
haga devolución del exhorto diligenciado, sin causa justificada, se hará efectiva la sanción
pecuniaria y se procederá a condenar en costas.

Artículo 1384.-Dentro del término concedido para ofrecimiento de pruebas, la parte quepretenda su prórroga pedirá que se le conceda la misma, y el juez dará vista a la contraria por el

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término de tres días, y de acuerdo a lo que alegaren las partes se concederá o denegará. Si ambas
partes estuvieran conformes en la prórroga la misma se concederá por todo el plazo en queconvengan, no pudiendo exceder del término de noventa días.

Artículo 1385.-Transcurrido el término de pruebas, el juez en todos los casos en que no sehaya concluido el desahogo de las mismas, mandará concluirlas en los plazos que al efecto se
autorizan en este Código.

Artículo 1386.-Las pruebas deberán desahogarse dentro de los términos y prórrogas que seautorizan y aquellas que no se logren concluir serán a perjuicio de las partes, sin que el juez
pueda prorrogar los plazos si la ley no se lo permite.

Artículo 1387.-Para las pruebas documentales y supervenientes se observará lo que disponeeste Código, y en su defecto lo que al efecto disponga la Ley Procesal de la entidad federativa que
corresponda.

Artículo 1388.-Concluido el término probatorio, se pondrán los autos a la vista de las partes,
para que dentro del término común de tres días produzcan sus alegatos, y transcurrido dicho
plazo hayan alegado o no, el tribunal de oficio, citará para oír sentencia definitiva la que dictará y
notificará dentro del término de quince días.

Artículo 1389.-Pasado que sea el término para alegar, serán citadas las partes para sentencia.

Artículo 1390.-Dentro de los quince días siguientes a la citación para sentencia, se pronunciaráésta.

TÍTULO ESPECIAL
Del Juicio Oral Mercantil

CAPÍTULO I
Disposiciones Generales

Artículo 1390 Bis.-Se tramitarán en este juicio todas las contiendas cuya suerte principal sea
inferior a 220 mil 533 pesos 48 centavos, moneda nacional, sin que sean de tomarse en
consideración intereses y demás accesorios reclamados a la fecha de interposición de la
demanda.

La cantidad referida en el párrafo anterior deberá actualizarse en forma anual, de acuerdo a lo
dispuesto en el último párrafo del artículo 1253 fracción VI de este Código.

El Consejo de la Judicatura Federal, los presidentes de los Tribunales Superiores de Justiciadel Distrito Federal y de los estados, tendrán la obligación de hacer saber a los juzgados ytribunales de su jurisdicción el factor de actualización a que se refiere el párrafo anterior.

Artículo 1390 Bis 1.-No se sustanciarán en este juicio aquellos de tramitación especial
establecidos en el presente Código y en otras leyes.

Artículo 1390 Bis 2.-En el juicio oral mercantil se observarán especialmente los principios de
oralidad, publicidad, igualdad, inmediación, contradicción, continuidad y concentración.

Artículo 1390 Bis 3.-Quienes no puedan hablar, oír, o no hablen el idioma español, formularán
sus preguntas o contestaciones por escrito o por medio de un intérprete, que se designará de
entre aquellos autorizados como auxiliares de la administración de justicia o por colegios,

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asociaciones, barras de profesionales o instituciones públicas o privadas, relatándose sus
preguntas o sus contestaciones en la audiencia y, si así lo solicitare, permanecerá a su lado
durante toda la audiencia.

En estos casos, a solicitud del intérprete o de la parte, se concederá el tiempo suficiente paraque éste pueda hacer la traducción respectiva, cuidando, en lo posible, que no se interrumpa la
fluidez del debate.

Los intérpretes, al iniciar su función, serán advertidos de las penas en que incurren los falsosdeclarantes y sobre su obligación de traducir o interpretar fielmente lo dicho.

Artículo 1390 Bis 4.-El juez tendrá las más amplias facultades de dirección procesal para
decidir en forma pronta y expedita lo que en derecho convenga.

Para hacer cumplir sus determinaciones el juez puede hacer uso de las medidas de apremio
que se mencionan en el artículo 1067 Bis, en los términos que ahí se especifican.

Artículo 1390 Bis 5.-Las diligencias de desahogo de pruebas que deban verificarse fuera deljuzgado, pero dentro de su ámbito de competencia territorial, deberán ser presididas por el juez,
registradas por personal técnico adscrito al Poder Judicial de la entidad federativa o del PoderJudicial de la federación, según corresponda, por cualquiera de los medios referidos en el artículo
1390 Bis-26 del presente título y certificadas de conformidad con lo dispuesto para el desarrollo
de las audiencias en el juzgado.

Artículo 1390 Bis 6.-La nulidad de una actuación deberá reclamarse en la audiencia
subsecuente, bajo pena de quedar validada de pleno derecho. La producida en la audiencia de
juicio deberá reclamarse durante ésta. La del emplazamiento podrá reclamarse en cualquiermomento, pero si la persona se hace sabedora del juicio sin reclamar la nulidad, la notificación no
realizada o mal hecha, surtirá sus efectos como si se hubiere hecho conforme a derecho.

Artículo 1390 Bis 7.-La recusación del juez será admisible hasta antes de la admisión de laspruebas en la audiencia preliminar.

Si la recusación se declara fundada, será nulo lo actuado a partir del momento en que seinterpuso la recusación.

Artículo 1390 Bis 8.-En todo lo no previsto regirán las reglas generales de este Código, en
cuanto no se opongan a las disposiciones del presente título. De igual manera serán admisiblestodos los medios probatorios que puedan generar certeza en el juzgador en los términos del
artículo 1205, sin perjuicio de las reglas especiales que se establecen en este título especial.

Artículo 1390 Bis 9.-Salvo lo dispuesto en este título, las promociones de las partes deberán
formularse oralmente durante las audiencias. Los tribunales no admitirán promociones frívolas o
improcedentes, y deberán desecharlas de plano, debiendo fundamentar y motivar su decisión.

Artículo 1390 Bis 10.-En el juicio oral únicamente será notificado personalmente el
emplazamiento. Las demás determinaciones se notificarán a las partes conforme a las reglas de
las notificaciones no personales.

CAPÍTULO II
Del Procedimiento Oral

SECCIÓN PRIMERA

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Fijación de la Litis

Artículo 1390 Bis 11.-La demanda deberá presentarse por escrito y reunirá los requisitos
siguientes:

I. El juez ante el que se promueve;
II. El nombre y apellidos, denominación o razón social del actor y el domicilio que señale para
oír y recibir notificaciones;
III. El nombre y apellidos, denominación o razón social del demandado y su domicilio;
IV. El objeto u objetos que se reclamen con sus accesorios;
V. Los hechos en que el actor funde su petición en los cuales precisará los documentos
públicos o privados que tengan relación con cada hecho, así como si los tiene a su disposición.
De igual manera proporcionará los nombres y apellidos de los testigos que hayan presenciado los
hechos relativos.
Asimismo, debe numerar y narrar los hechos, exponiéndolos sucintamente con claridad yprecisión;

VI. Los fundamentos de derecho y la clase de acción procurando citar los preceptos legales o
principios jurídicos aplicables;
VII. El valor de lo demandado;
VIII. El ofrecimiento de las pruebas que el actor pretenda rendir en el juicio, y
IX. La firma del actor o de su representante legítimo. Si éstos no supieren o no pudieren firmar,
pondrán su huella digital, firmando otra persona en su nombre y a su ruego, indicando estascircunstancias.
Artículo 1390 Bis 12.-Si la demanda fuere obscura o irregular, o no cumpliera con alguno de
los requisitos que señala el artículo anterior, el juez señalará, con toda precisión, en qué
consisten los defectos de la misma, en el proveído que al efecto se dicte, lo que se hará por una
sola ocasión.

El actor deberá cumplir con la prevención que haga el juez, en un plazo máximo de tres días,
contados a partir del día siguiente a aquel en que surta efectos la notificación y, en caso de no
hacerlo, transcurrido el término, el juez la desechará precisando los puntos de la prevención queno fueron atendidos y pondrá a disposición del interesado todos los documentos originales ycopias simples que se hayan exhibido, con excepción de la demanda con la que se haya formado
el expediente respectivo.

Artículo 1390 Bis 13.-En los escritos de demanda, contestación, reconvención, contestación a
la reconvención y desahogo de vista de éstas, las partes ofrecerán sus pruebas relacionándolas
con los puntos controvertidos, proporcionando el nombre, apellidos y domicilio de los testigos
que hubieren mencionado en los escritos señalados al principio de este párrafo, así como los desus peritos, y la clase de pericial de que se trate con el cuestionario a resolver, que deberán rendir
durante el juicio, exhibiendo las documentales que tengan en su poder o el escrito sellado
mediante el cual hayan solicitado los documentos que no tuvieren en su poder en los términos delartículo 1061 de este Código.

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Si las partes no cumplen con los requisitos anteriores en los escritos que fijan la litis, el juez
no podrá admitirlas aunque se ofrezcan por las partes posteriormente, salvo que importen
excepción superveniente.

Artículo 1390 Bis 14.-Admitida la demanda, el juez ordenará emplazar al demandado
corriéndole traslado con copia de la misma y de los documentos acompañados, a fin de quedentro del plazo de nueve días entregue su contestación por escrito.

Artículo 1390 Bis 15.-El emplazamiento se entenderá con el interesado, su representante,
mandatario o procurador, entregando cédula en la que se hará constar la fecha y la hora en que se
entregue; la clase de procedimiento, el nombre y apellidos de las partes, el juez o tribunal que
manda practicar la diligencia; transcripción de la determinación que se manda notificar y elnombre y apellidos de la persona a quien se entrega, levantándose acta de la diligencia, a la que
se agregará copia de la cédula entregada en la que se procurará recabar la firma de aquel con
quien se hubiera entendido la actuación.

El notificador se identificará ante la persona con la que entienda la diligencia; requiriendo aésta para que a su vez se identifique, asentando su resultado, así como los medios por los que se
cerciore de ser el domicilio del buscado, pudiendo pedir la exhibición de documentos que lo
acrediten, precisándolos en caso de su presentación, así como aquellos signos exteriores del
inmueble que puedan servir de comprobación de haber acudido al domicilio señalado como el del
buscado, y las demás manifestaciones que haga la persona con quien se entienda el
emplazamiento en cuanto a su relación laboral, de parentesco, de negocios, de habitación o
cualquier otra existente con el interesado.

La cédula se entregará a los parientes, empleados o domésticos del interesado o a cualquierotra persona que viva en el domicilio señalado, en caso de no encontrarse el buscado; después de
que el notificador se haya cerciorado de que ahí lo tiene la persona que debe ser notificada; seexpondrán en todo caso los medios por los cuales el notificador se haya cerciorado de que ahí
tiene su domicilio la persona buscada.

Además de la cédula, se entregará copia simple de la demanda debidamente cotejada y sellada
más, en su caso, copias simples de los demás documentos que el actor haya exhibido con su
demanda.

El actor podrá acompañar al actuario a efectuar el emplazamiento.

Artículo 1390 Bis 16.-Transcurrido el plazo fijado para contestar la demanda, sin que lo hubiere
hecho y sin que medie petición de parte, se procederá en los términos del artículo 1390 Bis 20. El
juez examinará, escrupulosamente y bajo su más estricta responsabilidad, si el emplazamiento fuepracticado al demandado en forma legal.

Si el juez encontrara que el emplazamiento no se hizo conforme a la ley, mandará reponerlo.

Artículo 1390 Bis 17.-El escrito de contestación se formulará ajustándose a los términos
previstos para la demanda. Las excepciones que se tengan, cualquiera que sea su naturaleza, se
harán valer simultáneamente en la contestación y nunca después, salvo las supervenientes. Del
escrito de contestación se dará vista a la parte actora por el término de 3 días para que desahoguela vista de la misma.

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Artículo 1390 Bis 18.-El demandado deberá dar contestación y, en su caso, formular la
reconvención. Se correrá traslado de ésta a la parte actora para que la conteste dentro de loscinco días hábiles siguientes a la fecha en que surta efectos la notificación del auto que la admita.

Artículo 1390 Bis 19.-El demandado podrá allanarse a la demanda; en este caso el juez citará alas partes a la audiencia de juicio, que tendrá verificativo en un plazo no mayor de diez días, en la
que se dictará la sentencia respectiva.

Artículo 1390 Bis 20.-Una vez contestada la demanda y, en su caso, la reconvención, o
transcurridos los plazos para ello, el juez señalará de inmediato la fecha y hora para la celebración
de la audiencia preliminar, la que deberá fijarse dentro de los diez días siguientes.

En el mismo auto, el juez admitirá, en su caso, las pruebas que fuesen ofrecidas en relación
con las excepciones procesales opuestas, para que se rindan a más tardar en la audiencia
preliminar. En caso de no desahogarse las pruebas en la audiencia, se declararán desiertas por
causa imputable al oferente.

SECCIÓN SEGUNDA
De las Audiencias

Artículo 1390 Bis 21.-Es obligación de las partes asistir a las audiencias del procedimiento, por
sí o a través de sus legítimos representantes, que gocen de las facultades a que se refiere el
párrafo tercero del artículo 1069 de este Código, además de contar con facultades expresas para
conciliar ante el juez y suscribir, en su caso, el convenio correspondiente.

Artículo 1390 Bis 22.-Las resoluciones judiciales pronunciadas en las audiencias se tendrán
por notificadas en ese mismo acto, sin necesidad de formalidad alguna a quienes estén presentes

o debieron haber estado.
Artículo 1390 Bis 23.-Las audiencias serán presididas por el juez. Serán públicas siguiendo en
lo que les sea aplicable las reglas del artículo 1080 de este Código.

El juez ordenará la práctica de las pruebas, dirigirá el debate y exigirá el cumplimiento de las
formalidades que correspondan y moderará la discusión, podrá impedir que las alegaciones sedesvíen hacia aspectos no pertinentes o inadmisibles, también podrá limitar el tiempo y número
de veces del uso de la palabra a las partes que debieren intervenir, interrumpiendo a quienes
hicieren uso abusivo de su derecho.

El juez contará con las más amplias facultades disciplinarias para mantener el orden durante el
debate y durante las audiencias, para lo cual podrá ejercer el poder de mando de la fuerza pública
e imponer indistintamente las medidas de apremio a que se refiere el artículo 1067 Bis.

Artículo 1390 Bis 24.-El juez determinará el inicio y la conclusión de cada una de las etapas de
la audiencia, precluyendo los derechos procesales que debieron ejercitarse en cada una de ellas.

La parte que asista tardíamente a una audiencia se incorporará al procedimiento en la etapa en
que ésta se encuentre, sin perjuicio de la facultad del juez en materia de conciliación y/o
mediación.

Una vez que los testigos, peritos o partes concluyan su intervención, a petición de ellos podrán
ausentarse del recinto oficial cuando el juez lo autorice.

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Artículo 1390 Bis 25.-Durante el desarrollo de las audiencias, de estimarlo necesario, el juez
podrá decretar recesos.

Cuando una audiencia no logre concluirse en la fecha señalada para su celebración, el juez
podrá suspenderla o diferirla, y deberá fijarse, en el acto, la fecha y hora de su reanudación, salvo
que ello resultare materialmente imposible, y ordenar su reanudación cuando resulte pertinente.

Artículo 1390 Bis 26.-Para producir fe, las audiencias se registrarán por medios electrónicos, o
cualquier otro idóneo como los tradicionales a juicio del juez, que permita garantizar la fidelidad eintegridad de la información, la conservación y reproducción de su contenido y el acceso a los
mismos a quienes, de acuerdo a la ley, tuvieren derecho a ella.

Al inicio de las audiencias, el secretario del juzgado hará constar oralmente en el registro a quese hace referencia en el párrafo anterior la fecha, hora y lugar de realización, el nombre de los
servidores públicos del juzgado, y demás personas que intervendrán.

Las partes y los terceros que intervengan en el desarrollo de las audiencias deberán rendir
previamente protesta de que se conducirán con verdad. Para tal efecto, el secretario del juzgado
les tomará protesta, apercibiéndolos de las penas que se imponen a quienes declaran con
falsedad.

Artículo 1390 Bis 27.-Al terminar las audiencias, se levantará acta que deberá contener,
cuando menos:

I. El lugar, la fecha y el expediente al que corresponde;
II. El nombre de quienes intervienen y la constancia de la inasistencia de los que debieron o
pudieron estar presentes, indicándose la causa de la ausencia si se conoce;
III. Una relación sucinta del desarrollo de la audiencia, y
IV. La firma del juez y secretario.
Artículo 1390 Bis 28.-El secretario del juzgado deberá certificar el medio en donde se
encuentre registrada la audiencia respectiva, identificar dicho medio con el número de expediente
y tomar las medidas necesarias para evitar que pueda alterarse.

Artículo 1390 Bis 29.-Se podrá solicitar copia simple o certificada de las actas o copia en
medio electrónico de los registros que obren en el procedimiento, la que deberá ser certificada en
los términos del artículo anterior a costa del litigante y previo el pago correspondiente.

Tratándose de copias simples, el juzgado debe expedir sin demora alguna aquéllas que se lesoliciten, bastando que la parte interesada lo realice verbalmente.

Artículo 1390 Bis 30.-La conservación de los registros estará a cargo del juzgado que los hayagenerado, los que deberán contar con el respaldo necesario, que se certificará en los términos del
artículo 1390 Bis 28. Cuando por cualquier causa se dañe el soporte material del registro
afectando su contenido, el juez ordenará reemplazarlo por una copia fiel, que obtendrá de quien la
tuviere, si no dispone de ella directamente.

Artículo 1390 Bis 31.-En el tribunal estarán disponibles los instrumentos y el personal
necesarios para que las partes tengan acceso a los registros del procedimiento, a fin de conocersu contenido.

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SECCIÓN TERCERA
De la Audiencia Preliminar

Artículo 1390 Bis 32.-La audiencia preliminar tiene por objeto:

I. La depuración del procedimiento;
II. La conciliación y/o mediación de las partes por conducto del juez;
III. La fijación de acuerdos sobre hechos no controvertidos;
IV. La fijación de acuerdos probatorios;
V. La admisión de pruebas, y
VI. La citación para audiencia de juicio.
Artículo 1390 Bis 33.-La audiencia preliminar se llevará a cabo con o sin la asistencia de las
partes. A quien no acuda sin justa causa calificada por el juez se le impondrá una sanción, que no
podrá ser inferior a dos mil pesos, ni superior a cinco mil pesos, monto que se actualizará en los
términos del artículo 1253 fracción VI de este Código.

Artículo 1390 Bis 34.-El juez examinará las cuestiones relativas a la legitimación procesal y
procederá, en su caso, a resolver las excepciones procesales con el fin de depurar el
procedimiento.

Artículo 1390 Bis 35.-En caso de que resulten improcedentes las excepciones procesales, o si
no se opone alguna, el juez procurará la conciliación entre las partes, haciéndoles saber losbeneficios de llegar a un convenio proponiéndoles soluciones. Si los interesados llegan a un
convenio, el juez lo aprobará de plano si procede legalmente y dicho pacto tendrá fuerza de cosajuzgada. En caso de desacuerdo, el juez proseguirá con la audiencia.

Las partes no podrán invocar, en ninguna etapa procesal, antecedente alguno relacionado con
la proposición, discusión, aceptación, ni rechazo de las propuestas de conciliación y/o mediación.

Artículo 1390 Bis 36.-Durante la audiencia, las partes podrán solicitar conjuntamente al juez la
fijación de acuerdos sobre hechos no controvertidos.

Artículo 1390 Bis 37.-El juez podrá formular proposiciones a las partes para que realicen
acuerdos probatorios respecto de aquellas pruebas ofrecidas a efecto de determinar cuálesresultan innecesarias.

En caso de que las partes no lleguen a un acuerdo probatorio, el juez procederá a pronunciarse
respecto de la admisión de las pruebas, así como la forma en que deberán prepararse para su
desahogo en la audiencia de juicio, quedando a cargo de las partes su oportuna preparación, bajo
el apercibimiento que de no hacerlo se declararán desiertas de oficio las mismas por causas
imputables al oferente. Las pruebas que ofrezcan las partes sólo deberán recibirse cuando estén
permitidas por la ley y se refieran a los puntos cuestionados.

La preparación de las pruebas quedará a cargo de las partes, por lo que deberán presentar a
los testigos, peritos y demás, pruebas que les hayan sido admitidas; y sólo de estimarlo
necesario, el juez, en auxilio del oferente, expedirá los oficios o citaciones y realizará el

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nombramiento del perito tercero en discordia, en el entendido de que serán puestos a disposición
de la parte oferente los oficios y citaciones respectivas, a afecto de que preparen sus pruebas yéstas se desahoguen en la audiencia de juicio.

En el mismo proveído, el juez fijará fecha para la celebración de la audiencia de juicio, mismaque deberá celebrarse dentro del lapso de diez a cuarenta días.

SECCIÓN CUARTA
De la Audiencia del Juicio

Artículo 1390 Bis 38.-Abierta la audiencia se procederá al desahogo de las pruebas que se
encuentren debidamente preparadas en el orden que el juez estime pertinente, al efecto contará
con las más amplias facultades como rector del procedimiento; dejando de recibir las que no seencuentren preparadas, las que se declararán desiertas por causas imputables al oferente; por lo
que la audiencia no se suspenderá ni diferirá en ningún caso por falta de preparación o desahogo
de las pruebas admitidas, salvo caso fortuito o de fuerza mayor.

En la audiencia sólo se concederá el uso de la palabra, por una vez, a cada una de las partes ypor un máximo de 15 minutos para formular sus alegatos.

El juez tomará las medidas que procedan a fin de que las partes se sujeten al tiempo indicado.

Enseguida se declarará el asunto visto y citará a las partes para la continuación de la audiencia
dentro del término de diez días siguientes, en la que se dictará la sentencia correspondiente.

Artículo 1390 Bis 39.-El juez expondrá oralmente y de forma breve, los fundamentos de hecho
y de derecho que motivaron su sentencia y leerá únicamente los puntos resolutivos. Acto seguido
quedará a disposición de las partes copia de la sentencia.

En caso de que en la fecha y hora fijada para esta audiencia no asistiere al juzgado persona
alguna, se dispensará la lectura de la misma.

CAPÍTULO III
De los Incidentes

Artículo 1390 Bis 40.-Los incidentes que no tengan tramitación especial sólo podrán
promoverse oralmente en las audiencias y no suspenderán éstas. La parte contraria contestará
oralmente en la audiencia y, de no hacerlo, se tendrá por precluido su derecho.

Tratándose de una cuestión que requiera prueba y de ser procedente su admisión, el juez
ordenará su desahogo en audiencia especial o dentro de alguna de las audiencias del
procedimiento, en la cual escuchará los alegatos de las partes, en el orden que determine.
Enseguida se dictará la resolución, si fuera posible; en caso contrario, citará a las partes para
dictarla dentro del término de tres días.

Si en la audiencia de juicio no pudiere concluirse una cuestión incidental, el juez continuará
con el desarrollo de la audiencia, sin que pueda dictar sentencia definitiva, hasta que se resuelva
el incidente.

CAPÍTULO IV
De las Pruebas

SECCIÓN PRIMERA

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Confesional

Artículo 1390 Bis 41.-La prueba confesional en este juicio se desahogará conforme a las
siguientes reglas:

I. La oferente de la prueba podrá pedir que la contraparte se presente a declarar sobre los
interrogatorios que, en el acto de la audiencia se formulen;
II. Los interrogatorios podrán formularse libremente sin más limitación que las preguntas serefieran a hechos propios del declarante que sean objeto del debate. El juez, en el acto de la
audiencia, examinará y calificará las preguntas cuidadosamente antes de que se formulen
oralmente al declarante, y
III. Previo el apercibimiento correspondiente, en caso de que la persona que deba declarar no
asista sin justa causa o no conteste las preguntas que se le formulen, de oficio se le declarará
confeso y se tendrán por ciertos los hechos que la contraparte pretenda acreditar, salvo pruebaen contrario.
SECCIÓN SEGUNDA
Testimonial

Artículo 1390 Bis 42.-Cuando se trate de testigos que deban ser citados, se les apercibirá que
en caso de desobediencia se les aplicará un arresto hasta por treinta y seis horas, o se les hará
comparecer por medio de la fuerza pública. La citación se hará mediante cédula por lo menos con
dos días de anticipación al día en que deban declarar, sin contar el día en que se verifique la
diligencia de notificación, el día siguiente hábil en que surta efectos la misma, ni el señalado para
recibir la declaración.

La prueba se declarará desierta si, aplicados los medios de apremio señalados en el párrafo
anterior, no se logra la presentación de los testigos. Igualmente, en caso de que el señalamiento
del domicilio de algún testigo resulte inexacto o de comprobarse que se solicitó su citación con elpropósito de retardar el procedimiento, se impondrá al oferente una sanción pecuniaria a favor del
colitigante que no podrá ser inferior de dos mil pesos ni superior a cinco mil pesos, montos que
se actualizarán en los términos previstos en el artículo 1253 fracción VI de este Código. El juezdespachará de oficio ejecución en contra del infractor, sin perjuicio de que se denuncie la
falsedad en que hubiere incurrido, declarándose desierta de oficio la prueba testimonial.

Artículo 1390 Bis 43.-Para conocer la verdad sobre los puntos controvertidos, el juez puede deoficio interrogar ampliamente a los testigos sobre los hechos objeto de esta prueba. Las partes
también pueden interrogar a los testigos, limitándose a los hechos o puntos controvertidos,
debiendo el juez impedir preguntas ociosas o impertinentes.

SECCIÓN TERCERA
Instrumental

Artículo 1390 Bis 44.-Los registros del juicio oral, cualquiera que sea el medio, serán
instrumentos públicos; harán prueba plena y acreditarán el modo en que se desarrolló la
audiencia o diligencia correspondiente, la observancia de las formalidades, las personas que
hubieran intervenido, las resoluciones pronunciadas por el juez y los actos que se llevaron acabo.

Artículo 1390 Bis 45.-Los documentos que presenten las partes podrán ser objetados en
cuanto su alcance y valor probatorio, durante la etapa de admisión de pruebas en la audiencia

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preliminar. Los presentados con posterioridad deberán serlo durante la audiencia en que se
ofrezcan.

La impugnación de falsedad de un documento puede hacerse desde la contestación de la
demanda y hasta diez días antes de la celebración de la audiencia de juicio.

SECCIÓN CUARTA
Pericial

Artículo 1390 Bis 46.-Si se ofrece la prueba pericial en la demanda, la contraparte, al presentar
su contestación, deberá designar perito de su parte y proponer la ampliación de otros puntos y
cuestiones, además de los formulados por el oferente, para que los peritos dictaminen.

En el caso de que la prueba pericial se ofrezca al contestar la demanda, formular la
reconvención o contestar esta última, la contraria deberá designar el perito de su parte en la
misma forma que el párrafo anterior, dentro de los cinco días siguientes al auto que recaiga a losescritos de referencia.

De estar debidamente ofrecida, el juez la admitirá y señalará un plazo de diez días para exhibir
el dictamen, salvo que existiera causa bastante por la que tuviere que modificarse la fecha deinicio del plazo originalmente concedido.

Artículo 1390 Bis 47.-En caso de que alguno de los peritos de las partes no exhiba su dictamen
dentro del plazo señalado por el juez, precluirá su derecho para hacerlo y, en consecuencia, laprueba quedará desahogada con el dictamen que se tenga por rendido. En el supuesto de que
ninguno de los peritos exhiba su dictamen en el plazo señalado se dejará de recibir la prueba.

Cuando los dictámenes exhibidos resulten sustancialmente contradictorios de tal modo que el
Juez considere que no es posible encontrar conclusiones que le aporten elementos de
convicción, podrá designar un perito tercero en discordia. A este perito deberá notificársele para
que dentro del plazo de tres días, presente escrito en el que acepte el cargo conferido y protestesu fiel y legal desempeño; asimismo señalará el monto de sus honorarios, en los términos de la
legislación local correspondiente o, en su defecto, los que determine, mismos que deben ser
autorizados por el Juez, y serán cubiertos por ambas partes en igual proporción.

El perito tercero en discordia deberá rendir su peritaje precisamente en la audiencia de juicio, y
su incumplimiento dará lugar a que el Juez le imponga como sanción pecuniaria, en favor de las
partes, el importe de una cantidad igual a la que cotizó por sus servicios al aceptar y protestar elcargo. En el mismo acto, el Juez dictará proveído de ejecución en contra de dicho perito tercero
en discordia, además de hacerlo saber al Consejo de la Judicatura Federal o de la entidad
federativa de que se trate o a la presidencia del tribunal según corresponda, a la asociación,
colegio de profesionistas o institución que lo hubiera propuesto por así haberlo solicitado el juez,
para los efectos correspondientes independientemente de las sanciones administrativas y legales
a que haya lugar.

En el supuesto del párrafo anterior, el Juez designará otro perito tercero en discordia y, de ser
necesario, suspenderá la audiencia para el desahogo de la prueba en cuestión.

Artículo 1390 Bis 48.-Los peritos asistirán a la audiencia respectiva con el fin de exponerverbalmente las conclusiones de sus dictámenes, a efecto de que se desahogue la prueba con los
exhibidos y respondan las preguntas que el juez o las partes les formulen. En caso de no asistir
los peritos designados por las partes, se tendrá por no rendido su dictamen y de no presentarse el

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perito tercero en discordia se le impondrá una sanción pecuniaria equivalente a la cantidad que
cotizó por sus servicios, en favor de las partes.

SECCIÓN QUINTA
Prueba Superveniente

Artículo 1390 Bis 49.-Después de la demanda y contestación, reconvención y contestación a lareconvención en su caso, no se admitirán al actor ni al demandado, respectivamente, otros
documentos que los que se hallen en alguno de los casos siguientes:

I. Ser de fecha posterior a dichos escritos;
II. Los anteriores respecto de los cuales, protestando decir verdad, asevere la parte que lospresente no haber tenido antes conocimiento de su existencia;
III. Los que no haya sido posible adquirir con anterioridad por causas que no sean imputables ala parte interesada.
Cuando alguna de las partes tenga conocimiento de una prueba documental superveniente,
deberá ofrecerla hasta antes de que concluya la audiencia de juicio y el juez, oyendo previamentea la parte contraria en la misma audiencia, resolverá lo conducente.

TITULO TERCERO
De los Juicios Ejecutivos

Artículo 1391.-El procedimiento ejecutivo tiene lugar cuando la demanda se funda en
documento que traiga aparejada ejecución.

Traen aparejada ejecución:

I. La sentencia ejecutoriada o pasada en autoridad de cosa juzgada y la arbitral que seainapelable, conforme al artículo 1346, observándose lo dispuesto en el 1348;
II. Los instrumentos públicos, así como los testimonios y copias certificadas que de los
mismos expidan los fedatarios públicos;
III. La confesión judicial del deudor, según el art. 1288;
IV. Los títulos de crédito;
V. Las pólizas de seguros conforme a la ley de la materia;
VI. La decisión de los peritos designados en los seguros para fijar el importe del siniestro,
observándose lo prescrito en la ley de la materia;
VII. Las facturas, cuentas corrientes y cualesquiera otros contratos de comercio firmados y
reconocidos judicialmente por el deudor; y
VIII. Los demás documentos que por disposición de la ley tienen el carácter de ejecutivos o quepor sus características traen aparejada ejecución.
Artículo 1392.-Presentada por el actor su demanda acompañada del título ejecutivo, seproveerá auto, con efectos de mandamiento en forma, para que el deudor sea requerido de pago, y

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no haciéndolo se le embarguen bienes suficientes para cubrir la deuda, los gastos y costas,
poniéndolos bajo la responsabilidad del acreedor, en depósito de persona nombrada por éste.

Artículo 1393.-No encontrándose el deudor a la primera busca en el inmueble señalado por el
actor, pero cerciorado de ser el domicilio de aquél, se le dejará citatorio fijándole hora hábil,
dentro de un lapso comprendido entre las seis y las setenta y dos horas posteriores, y si no
aguarda, se practicará la diligencia de embargo con los parientes, empleados o domésticos delinteresado, o cualquier otra persona que viva en el domicilio señalado, siguiéndose las reglas del
Código Federal de Procedimientos Civiles, respecto de los embargos.

Artículo 1394.-La diligencia de embargo se iniciará con el requerimiento de pago al deudor, su
representante o la persona con la que se entienda, de las indicadas en el artículo anterior; de no
hacerse el pago, se requerirá al demandado, su representante o la persona con quien se entiendela diligencia, para que señale bienes suficientes para garantizar las prestaciones reclamadas,
apercibiéndolo que de no hacerlo, el derecho para señalar bienes pasará al actor. A continuación
se emplazará al demandado.

En todos los casos se le entregará a dicho demandado cédula en la que se contengan la orden
de embargo decretada en su contra, dejándole copia de la diligencia practicada, corriéndole
traslado con la copia de demanda, de los documentos base de la acción y demás que se ordenan
por el artículo 1061.

La diligencia de embargo no se suspenderá por ningún motivo, sino que se llevará adelante
hasta su conclusión, dejando al deudor sus derechos a salvo para que los haga valer como leconvenga durante el juicio.

El juez, en ningún caso, suspenderá su jurisdicción para dejar de resolver todo lo concernienteal embargo, su inscripción en el Registro Público que corresponda, desembargo, rendición de
cuentas por el depositario respecto de los gastos de administración y de las demás medidasurgentes, provisionales o no, relativas a los actos anteriores.

Artículo 1395.-En el embargo de bienes se seguirá este orden:

I. Las mercancías;
II. Los créditos de fácil y pronto cobro, a satisfacción del acreedor;
III. Los demás muebles del deudor;
IV. Los inmuebles;
V. Las demás acciones y derechos que tenga el demandado.
Cualquiera dificultad suscitada en el orden que deba seguirse, no impedirá el embargo. El
ejecutor la allanará, prefiriendo lo que prudentemente crea más realizable, a reserva de lo quedetermine el juez.

Tratándose de embargo de inmuebles, a petición de la parte actora, el juez requerirá que la
demandada exhiba el o los contratos celebrados con anterioridad que impliquen la transmisión
del uso o de la posesión de los mismos a terceros. Sólo se aceptarán contratos que cumplan con
todos los requisitos legales y administrativos aplicables.

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Una vez trabado el embargo, el ejecutado no puede alterar en forma alguna el bien embargado,
ni celebrar contratos que impliquen el uso del mismo, sin previa autorización del juez, quien aldecidir deberá recabar la opinión del ejecutante. Registrado que sea el embargo, toda transmisión
de derechos respecto de los bienes sobre los que se haya trabado no altera de manera alguna la
situación jurídica de los mismos en relación con el derecho que, en su caso, corresponda alembargante de obtener el pago de su crédito con el producto del remate de esos bienes, derecho
que se surtirá en contra de tercero con la misma amplitud y en los mismos términos que sesurtiría en contra del embargado, si no hubiese operado la transmisión.

Cometerá el delito de desobediencia el ejecutado que transmita el uso del bien embargado sin
previa autorización judicial.

Artículo 1396.-Hecho el embargo, acto continuo se notificará al deudor, o a la persona con
quien se haya practicado la diligencia para que dentro del término de ocho días, el que se
computará en términos del artículo 1075 de este Código, comparezca el deudor ante el juzgado a
hacer paga llana de la cantidad demandada y las costas, o a oponer las excepciones que tuvierepara ello.

Artículo 1397.-Si se tratare de sentencia, no se admitirá más excepción que la de pago si la
ejecución se pide dentro de ciento ochenta días; si ha pasado ese término, pero no más de un
año, se admitirán además las de transacción, compensación y compromiso en árbitros; y
transcurrido más de un año, serán admisibles también la de novación, comprendiéndose en ésta
la espera, la quita, el pacto de no pedir y cualquier otro arreglo que modifique la obligación, y la de
falsedad del instrumento, siempre que la ejecución no se pida en virtud de ejecutoria, convenio o
juicio constante en autos. Todas estas excepciones, sin comprender la de falsedad, deberán ser
posteriores á la sentencia, convenio o juicio, y constar por instrumento público, por documento
judicialmente reconocido o por confesión judicial.

Artículo 1398.-Los términos fijados en el artículo anterior, se contarán desde la fecha de lasentencia o convenio, a no ser que en ellos se fije plazo para el cumplimiento de la obligación, en
cuyo caso el término se contará desde el día en que se venció el plazo o desde que pudo exigirsela última prestación vencida, si se tratare de prestaciones periódicas.

Artículo 1399. Dentro de los ocho días siguientes al requerimiento de pago, al embargo, en su
caso, y al emplazamiento, el demandado deberá contestar la demanda, refiriéndose
concretamente a cada hecho, oponiendo únicamente las excepciones que permite la ley en el
artículo 1403 de este Código, y tratándose de títulos de crédito las del artículo 8 de la Ley General
de Títulos y Operaciones de Crédito, y en el mismo escrito ofrecerá pruebas, relacionándolas con
los hechos y acompañando los documentos que exige la ley para las excepciones.

Artículo 1400.-Si el demandado dejare de cumplir con lo dispuesto por el artículo 1061 de esteordenamiento respecto de las documentales en que funde sus excepciones, el juez dejará deadmitirlas, salvo las que sean supervenientes.

En caso de que el demandado hubiere exhibido las documentales respectivas, o cumplido con
lo que ordena el artículo 1061 de este ordenamiento, se tendrán por opuestas las excepciones que
permite la ley, con las cuales se dará vista al actor por tres días para que manifieste y ofrezca las
pruebas que a su derecho convenga.

Artículo 1401.-En los escritos de demanda, contestación y desahogo de vista de ésta, las
partes ofrecerán sus pruebas, relacionándolas con los puntos controvertidos, proporcionando el
nombre, apellidos y domicilio de los testigos que hubieren mencionado en los escritos señalados

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al principio de este artículo; así como los de sus peritos, y la clase de pericial de que se trate con
el cuestionario que deban resolver; y todas las demás pruebas que permitan las leyes.

Si los testigos no se hubieren mencionado con sus nombres y apellidos en los escritos que
fijan la litis, el juez no podrá admitirlas aunque se ofrezcan por las partes posteriormente, salvo
que importen excepción superveniente.

Desahogada la vista o transcurrido el plazo para hacerlo, el juez admitirá y mandará preparar
las pruebas que procedan, de acuerdo con el Código Federal de Procedimientos Civiles, abriendo
el juicio a desahogo de pruebas, hasta por un término de quince días, dentro de los cuales
deberán realizarse todas las diligencias necesarias para su desahogo, señalando las fechas
necesarias para su recepción.

Las pruebas que se reciban fuera del término concedido por el juez, o su prórroga si la hubiere
decretado, serán bajo la responsabilidad de éste, quien sin embargo, podrá mandarlas concluir en
una sola audiencia indiferible que se celebrará dentro de los diez días siguientes.

Artículo 1402.-Si se tratare de cartas de porte, se atenderá a lo que dispone el art. 583.

Artículo 1403.-Contra cualquier otro documento mercantil que traiga aparejada ejecución, son
admisibles las siguientes excepciones:

I. Falsedad del título o del contrato contenido en él;
II. Fuerza o miedo;
III. Prescripción o caducidad del título;
IV. Falta de personalidad en el ejecutante, o del reconocimiento de la firma del ejecutado, en loscasos en que ese reconocimiento es necesario;
V. Incompetencia del juez;
VI. Pago o compensación;
VII. Remisión o quita;
VIII. Oferta de no cobrar o espera.
IX. Novación de contrato;
Las excepciones comprendidas desde la fracción IV a la IX sólo serán admisibles en juicio
ejecutivo, si se fundaren en prueba documental.

Artículo 1404.-En los juicios ejecutivos los incidentes no suspenderán el procedimiento y setramitarán cualquiera que sea su naturaleza con un escrito de cada parte y contándose con tres
días para dictar resolución. Si se promueve prueba deberá ofrecerse en los escritos respectivos,
fijando los puntos sobre los que verse, y se citará para audiencia indiferible dentro del término de
ocho días, en que se reciba, se oigan brevemente las alegaciones, y en la misma se dicte laresolución correspondiente que debe notificarse a las partes en el acto, o a más tardar el día
siguiente.

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Artículo 1405.-Si el deudor se allanare a la demanda y solicitare término de gracia para el pago
de lo reclamado, el juez dará vista al actor para que, dentro de tres días manifieste lo que a su
derecho convenga, debiendo el juez resolver de acuerdo a tales proposiciones de las partes.

Artículo 1406.-Concluido el término de prueba, se pasará al período de alegatos, el que será dedos días comunes para las partes.

Artículo 1407.-Presentados los alegatos o transcurrido el término para hacerlo, previa citación
y dentro del término de ocho días, se pronunciará la sentencia.

Artículo 1407 bis. Para la tramitación de apelaciones, respecto del Juicio a que se refiere este
capítulo, se estará a las reglas generales que prevé este Código.

I. (Se deroga).
II. (Se deroga).
III. (Se deroga).
IV. (Se deroga).
V. (Se deroga).
Artículo 1408.-Si en la sentencia se declara haber lugar a hacer trance y remate de los bienesembargados y pago al acreedor, en la misma sentencia se decidirá también sobre los derechos
controvertidos.

Artículo 1409.-Si la sentencia declarase que no procede el juicio ejecutivo, reservará al actor
sus derechos para que los ejercite en la vía y forma que corresponda.

Artículo 1410.-A virtud de la sentencia de remate, se procederá a la venta de los bienessecuestrados, previo avalúo hecho por dos corredores o peritos y un tercero en caso de
discordia, nombrados aquellos por las partes y éste por el juez.

Artículo 1411.-Presentado el avalúo y notificadas las partes para que ocurran al juzgado a
imponerse de aquel, se anunciará en la forma legal la venta de los bienes, por tres veces, dentro
de tres días, si fuesen muebles, y dentro de nueve si fuesen raíces, rematándose en seguida en
pública almoneda y al mejor postor conforme a derecho.

Artículo 1412.-No habiéndose presentado postor a los bienes, el acreedor podrá pedir la
adjudicación de ellos por el precio que para subastarlos se les haya fijado en la última almoneda.

Artículo 1412 Bis.-Cuando el monto líquido de la condena fuere superior al valor de los bienes
embargados, previamente valuados en términos del artículo 1410 de este Código, y del certificado
de gravámenes no aparecieren otros acreedores, el ejecutante podrá optar por la adjudicación
directa de los bienes que haya en su favor al valor fijado en el avalúo.

Artículo 1412 Bis 1.-Tratándose del remate y adjudicación de inmuebles, el juez y el
adjudicatario, sin más trámite, otorgarán la escritura pública correspondiente ante fedatario
público.

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Artículo 1413.-Las partes, durante el juicio, podrán convenir en que los bienes embargados se
avalúen o vendan en la forma y términos que ellos acordaren, denunciándolo así oportunamenteal juzgado por medio de un escrito firmado por ellas.

Artículo 1414.-Cualquier incidente o cuestión que se suscite en los Juicios EjecutivosMercantiles será resuelto por el juez con apoyo en las disposiciones respectivas de este Título; y
en su defecto, en lo relativo a los incidentes en los Juicios Ordinarios Mercantiles; y a falta de uno
u otro, a lo que disponga el Código Federal de Procedimientos Civiles, o en su defecto la ley
procesal de la Entidad Federativa correspondiente, procurando la mayor equidad entre las partessin perjuicio para ninguna de ellas.

TITULO TERCERO BIS
De los Procedimientos de Ejecución de la Prenda sin Transmisión de Posesión y del Fideicomiso
de Garantía

CAPITULO I
Del procedimiento Extrajudicial de Ejecución de Garantías Otorgadas mediante Prenda sin
Transmisión de Posesión y Fideicomiso de Garantía

Artículo 1414 bis.-Se tramitará en esta vía el pago de los créditos vencidos y la obtención de laposesión de los bienes objeto de las garantías otorgadas mediante prenda sin transmisión de
posesión o fideicomiso de garantía, siempre que no existan controversias en cuanto a la
exigibilidad del crédito, la cantidad reclamada y la entrega de la posesión de los bienes
mencionados. Para efectos de lo anterior, el valor de los bienes podrá determinarse por cualquierade los siguientes procedimientos:

I. Por el dictamen que rinda el perito que las partes designen para tal efecto desde la
celebración del contrato o en fecha posterior, o
II. Por cualquier otro procedimiento que acuerden las partes por escrito.
Al celebrar el contrato las partes deberán establecer las bases para designar a una persona
autorizada, distinta del acreedor, para que realice el avalúo de los bienes, en caso de que éste no
pueda llevarse a cabo, en términos de lo establecido en las fracciones de este artículo.

Artículo 1414 bis 1.-El procedimiento se iniciará con el requerimiento formal de entrega de la
posesión de los bienes, que formule al deudor el fiduciario o el acreedor prendario, según
corresponda, mediante fedatario público.

Una vez entregada la posesión de los bienes al fiduciario o acreedor prendario, éste tendrá el
carácter de depositario judicial hasta en tanto no se realice lo previsto en el artículo 1414 bis 4.

Artículo 1414 bis 2.-Se dará por concluido el procedimiento extrajudicial y quedará expedita la
vía judicial en los siguientes casos:

I. Cuando se oponga el deudor a la entrega material de los bienes o al pago del crédito
respectivo, o
II. Cuando no se haya producido el acuerdo a que se refiere el artículo 1414 bis o éste sea deimposible cumplimiento.
Artículo 1414 bis 3.-Fuera de los casos previstos en el artículo anterior, el fiduciario o elacreedor prendario podrá obtener la posesión de los bienes objeto de la garantía, si así se

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estipuló expresamente en el contrato respectivo. Este acto deberá llevarse a cabo ante fedatario
público, quien deberá levantar el acta correspondiente, así como el inventario pormenorizado delos bienes.

Artículo 1414 bis 4.-Una vez entregada la posesión de los bienes se procederá a la enajenación
de éstos, en términos del artículo 1414 bis 17, fracción II.

Artículo 1414 bis 5.-En caso de que el fiduciario o el acreedor prendario, según corresponda,
no pueda obtener la posesión de los bienes, se seguirá el procedimiento de ejecución forzosa aque se refiere el siguiente Capítulo de este Código.

Artículo 1414 bis 6.-No será necesario agotar el procedimiento a que se refieren los artículos
anteriores, para iniciar el procedimiento de ejecución previsto en el Capítulo siguiente.

CAPITULO II
Del Procedimiento Judicial de Ejecución de Garantías Otorgadas mediante Prenda sin
Transmisión de Posesión y Fideicomiso de Garantía

Artículo 1414 bis 7.-Se tramitará de acuerdo a este procedimiento todo juicio que tenga por
objeto el pago de un crédito cierto, líquido y exigible y la obtención de la posesión material de losbienes que lo garanticen, siempre que la garantía se haya otorgado mediante prenda sin
transmisión de posesión, o bien, mediante fideicomiso de garantía en que no se hubiere
convenido el procedimiento previsto en el artículo 403 de la Ley General de Títulos y Operaciones
de Crédito.

Para que el juicio se siga de acuerdo con las disposiciones de este Capítulo, es requisito
indispensable que el mencionado crédito conste en documento público o escrito privado, según
corresponda, en términos de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito y que sea
exigible en los términos pactados o conforme con las disposiciones legales aplicables.

Artículo 1414 bis 8.-Presentado el escrito de demanda, acompañado del contrato respectivo yla determinación del saldo que formule el acreedor, y cuando el acreedor sea una institución de
crédito, anexando la certificación de saldo que corresponda, el juez bajo su más estricta
responsabilidad, si encuentra que se reúnen los requisitos fijados en el artículo anterior, en un
plazo no mayor de dos días, admitirá la misma y dictará auto con efectos de mandamiento en
forma para que el deudor sea requerido de pago y, de no hacerlo, el propio deudor, el depositario,

o quien detente la posesión, haga entrega de la posesión material al actor o a quien éste designe,
de los bienes objeto de la garantía indicados en el contrato. En este último caso, el acreedor o
quien éste designe, tendrá el carácter de depositario judicial y deberá informar al juez sobre el
lugar en el que permanecerán los bienes que le han sido entregados, en tanto no sean vendidos.
En el mismo auto mediante el cual se requiera de pago al deudor, el juez lo emplazará a juicio,
en caso de que no pague o no haga entrega de la posesión material de los bienes dados en
garantía al acreedor, para que dentro del término de cinco días ocurra a contestarla y a oponer, en
su caso, las excepciones que se indican en el artículo 1414 bis 10.

La referida determinación de saldo podrá elaborarse a partir del último estado de cuenta que,
en su caso, el deudor haya recibido y aceptado, siempre y cuando se haya pactado, o bien el
acreedor esté obligado por disposición de Ley a entregar estados de cuenta al deudor. Se
entenderá que el deudor ha recibido y aceptado este último estado de cuenta, si no lo objeta por
escrito dentro de los 10 días hábiles siguientes de haberlo recibido o bien efectúa pagos parciales
al acreedor con posterioridad a su recepción.

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Artículo 1414 bis 9.-La diligencia a que se refiere el artículo anterior, no se suspenderá por
ningún motivo y se llevará adelante hasta su conclusión, dejando al deudor sus derechos a salvo
para que los haga valer como le convenga durante el juicio. A fin de poner en posesión material de
los bienes al demandante, el juzgador apercibirá al deudor con multa que podrá ser desde tres y
hasta cuatrocientas veces el salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal. Para laimposición de la mencionada multa, el juez deberá considerar el monto de la garantía reclamada.

Si el deudor no hiciera entrega de los bienes en la diligencia prevista en este artículo, el
secretario actuario lo hará constar y dará cuenta de ello al juez, quien procederá a hacer efectivo
el medio de apremio decretado y dictará las medidas conducentes para lograr el cumplimiento de
su resolución en términos del presente Capítulo, al efecto podrá hacer uso de los siguientes
medios de apremio:

I. El auxilio de la fuerza pública, y
II. Si fuere ineficaz el apremio por causa imputable al deudor, el juez podrá ordenar arresto
administrativo en contra de éste, hasta por 36 horas.
En caso de que la garantía recaiga sobre una casa habitación, utilizada como tal por el
demandado, éste será designado depositario de la misma hasta la sentencia, siempre que aceptetal encargo. Cuando conforme a la sentencia, proceda que el demandado entregue al demandante
la posesión material del inmueble, el juez hará efectivo el medio de apremio decretado y dictará
las medidas conducentes para lograr el cumplimiento de la sentencia, ajustándose a lo dispuesto
en este artículo.

Artículo 1414 bis 10.-El demandado podrá oponer las excepciones que a su derecho convenga,
pero su trámite se sujetará a las reglas siguientes:

I. Sólo se tendrán por opuestas las excepciones que se acrediten con prueba documental,
salvo aquéllas que por su naturaleza requieran del ofrecimiento y desahogo de pruebas distintas a
la documental;
II. Si se opone la excepción de falta de personalidad del actor y se declara procedente, el juez
concederá un plazo no mayor de diez días para que dicha parte subsane los defectos del
documento presentado, si fueran subsanables; igual derecho tendrá el demandado, si se impugna
la personalidad de su representante. Si no se subsana la del actor, el juez de inmediato
sobreseerá el juicio, y si no se subsana la del demandado, el juicio se seguirá en rebeldía.
III. Si se oponen excepciones consistentes en que el demandado no haya firmado el documento
base de la acción o fundadas en la falsedad del mismo, serán declaradas improcedentes al
dictarse la sentencia, cuando quede acreditado que el deudor realizó pagos parciales del crédito asu cargo, o bien, que éste ha mantenido la posesión de los bienes adquiridos con el producto delcrédito. Lo anterior, sin perjuicio de que la improcedencia de dichas excepciones resulte de
diversa causa;
IV. Si se opone la excepción de litispendencia, sólo se admitirá cuando se exhiban con la
contestación, las copias selladas de la demanda y la contestación a ésta o de las cédulas de
emplazamiento del juicio pendiente, y
V. Si se opone la excepción de improcedencia o error en la vía, el juez prevendrá al actor para
que en un término que no exceda de tres días hábiles, la corrija.
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El juez, bajo su más estricta responsabilidad, revisará la contestación de la demanda y
desechará de plano todas las excepciones notoriamente improcedentes, o aquéllas respecto delas cuales no se exhiba prueba documental o no se ofrezcan las pruebas directamente pertinentes
a acreditarlas.

Artículo 1414 bis 11.-El allanamiento que afecte toda la demanda producirá el efecto de que el
asunto pase a sentencia definitiva.

El demandado aun cuando no hubiere contestado en tiempo la demanda, tendrá en todo tiempo
el derecho de ofrecer pruebas, hasta antes de que se dicte la sentencia correspondiente, y por una
sola vez.

Artículo 1414 bis 12.-Tanto en la demanda como en la contestación a la misma, las partestienen la obligación de ser claras y precisas. En esos mismos escritos deberán ofrecer todas sus
pruebas relacionándolas con los hechos que pretendan probar y presentar todos los documentos
respectivos, salvo lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo anterior.

Artículo 1414 bis 13.-Siempre que las pruebas ofrecidas sean contra la moral o el derecho, o
no se ajusten a lo dispuesto en los artículos 1414 bis 11 y 1414 bis 12, o bien se refieran a hechos
imposibles, notoriamente inverosímiles o no controvertidos por las partes, el juez las desecharáde plano.

Artículo 1414 bis 14.-El juez resolverá sobre la admisión o desechamiento de pruebas en el
auto que tenga por contestada o no la demanda. En el mismo auto, el juez dará vista al actor con
las excepciones opuestas por el demandado, por el término de tres días y señalará fecha y hora
para la celebración de la audiencia de pruebas alegatos y sentencia. Esta audiencia deberá
celebrarse dentro de los diez días siguientes a aquél en que haya concluido el plazo fijado paraque el actor desahogue la vista a que se refiere este artículo.

Artículo 1414 bis 15.-La preparación de las pruebas quedará a cargo de las partes, por lo que
deberán presentar a sus testigos, peritos, documentos públicos y privados, pliego de posiciones ydemás pruebas que les hayan sido admitidas.

Cuando las partes tengan que rendir prueba testimonial o pericial para acreditar algún hecho,
deberán ofrecerla en los escritos de demanda o contestación, señalando el nombre y apellidos de
sus testigos y de sus peritos, en su caso, y exhibir copia de los interrogatorios al tenor de los
cuales deban ser examinados los testigos o del cuestionario para los peritos.

El juez ordenará que se entregue una copia a cada una de las partes, para que al verificarse la
audiencia puedan formular repreguntas por escrito o verbalmente.

La prueba de inspección ocular deberá ofrecerse con igual oportunidad que las anteriores.

Al promoverse la prueba pericial, el juez hará la designación de un perito, o de los que estime
convenientes para la práctica de la diligencia, sin perjuicio de que cada parte pueda designartambién un perito para que se asocie al nombrado por el juez o rinda dictamen por separado. La
prueba pericial será calificada por el juez según prudente estimación.

Si llamado un testigo o solicitado un documento que haya sido admitido como prueba, ésta no
se desahoga por causa imputable al oferente, a más tardar en la audiencia, se declarará desierta, a
menos que exista una causa de fuerza mayor debidamente comprobada.

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Artículo 1414 bis 16.-El juez debe presidir la audiencia, ordenar el desahogo de las pruebas
admitidas y preparadas, y dar oportunidad a las partes para alegar lo que a su derecho convenga,
por escrito o verbalmente, sin necesidad de asentarlo en autos en este último caso. Acto
continuo, el juez dictará sentencia, la que será apelable únicamente en efecto devolutivo.

Artículo 1414 bis 17.-Obtenido el valor de avalúo de los bienes, de acuerdo con lo dispuesto en
el artículo 1414 bis, se estará a lo siguiente:

I. Cuando el valor de los bienes sea igual al monto del adeudo condenado, quedará liquidado
totalmente el crédito respectivo, sin corresponder en consecuencia acción o derecho alguno a la
parte actora para ejercitar o hacer valer con posterioridad en contra del demandado, por lo que
respecta al contrato base de la acción. En este caso, el acreedor o el fiduciario, según
corresponda, podrá disponer libremente de los bienes objeto de la garantía;
II. Cuando el valor de los bienes sea menor al monto del adeudo condenado, el acreedor o
fiduciario, según corresponda, podrá disponer libremente de los bienes objeto de la garantía yconservará las acciones que en derecho le corresponda, por la diferencia que no le haya sido
cubierta, conforme lo establecen las leyes correspondientes.
Se exceptúa de lo dispuesto en el párrafo anterior, a los créditos a la vivienda por un monto
inferior a 100,000 Unidades de Inversión (UDIs), siempre que se haya pagado cuando menos el
50% del saldo insoluto del crédito. En este caso el valor del bien dado en garantía, actualizado a
UDIs, responderá por el resto del crédito otorgado, sin corresponder en consecuencia acción o
derecho alguno sobre otros bienes, títulos o derechos que no hayan sido dados en garantía a laparte actora para ejercitar o hacer valer con posterioridad en contra del deudor, por lo que
respecta al contrato base de la acción.

En ningún caso y bajo ninguna forma se podrá renunciar a este derecho;

III. Cuando el valor de los bienes sea mayor al monto del adeudo condenado, la parte acreedora
o la fiduciaria, según se trate y una vez deducido el crédito, los intereses y los gastos generados,
entregará al deudor el remanente que corresponda por la venta de los bienes.
La venta a elección del acreedor o fiduciario se podrá realizar ante el juez que conozca deljuicio o fedatario público, mediante el procedimiento siguiente:

a) Se notificará personalmente al deudor, conforme a lo señalado en el Libro Quinto, Capítulo
IV, del Título Primero de este Código, el día y la hora en que se efectuará la venta de los bienes a
que se refiere el inciso siguiente. Dicha notificación deberá realizarse con cinco días de
anticipación a la fecha de la venta;

b) Se publicará en un periódico de la localidad en que se encuentren los bienes por lo menoscon cinco días hábiles de antelación, un aviso de venta de los mismos, en el que se señale el
lugar, día y hora en que se pretenda realizar la venta, señalando la descripción de los bienes, así
como el precio de la venta, determinado conforme al artículo 1414 Bis.

En dicha publicación podrán señalarse las fechas en que se realizarán, en su caso, las ofertas
sucesivas de venta de los bienes. Cada semana en la que no haya sido posible realizar la venta de
los bienes, el valor mínimo de venta de los mismos, se reducirá en un 10%, pudiendo el acreedor,
a su elección, obtener la propiedad plena de los mismos cuando el precio de dichos bienes esté
en alguno de los supuestos a que se refieren las fracciones I o II de este artículo.

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El deudor que desee que se realicen más publicaciones relativas a la venta de los bienes podrá
hacerlo directamente a su costa, y

c) Realizada la venta de los bienes, si el precio de venta de los mismos fuera superior al monto
del adeudo, el acreedor procederá a entregar el remanente que corresponda al deudor en un plazo
no mayor de cinco días, una vez que se haya deducido el monto del crédito otorgado, incluyendo
intereses y demás gastos incurridos para la venta, en efectivo, cheque de caja o mediante billetede depósito a favor del deudor a través del fedatario.

Artículo 1414 bis 18.-En caso de incumplimiento de la parte actora a lo señalado en la fracción
III, inciso c), del artículo anterior, el juez lo apercibirá con las medidas de apremio establecidas en
el artículo 1414 Bis 9, y le ordenará pagar una pena equivalente a cien y hasta tres mil veces, el
salario mínimo diario general vigente en el Distrito Federal en las fechas de incumplimiento, pordía transcurrido, mientras subsista el incumplimiento.

Artículo 1414 bis 19.-El acreedor o fiduciario, en tanto no realice la entrega al deudor delremanente de recursos que proceda en términos del artículo 1414 Bis 17, fracción III, por la venta
de los bienes objeto de la garantía, cubrirá a éste, por todo el tiempo que dure el incumplimiento,
una tasa de interés equivalente a dos veces el Costo de Captación a Plazo de pasivos
denominados en moneda nacional (CCP), que mensualmente da a conocer el Banco de México,
mediante publicaciones en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo 1414 bis 20.-En los procedimientos que se ventilen conforme a lo señalado en este
Capítulo, no se admitirán incidentes y las resoluciones que se dicten podrán ser apeladas sólo en
efecto devolutivo, por lo que en ningún caso podrá suspenderse el procedimiento, salvo lo
previsto en el último párrafo del artículo 1414 bis 10.

En todo lo no previsto en este Capítulo serán aplicables las disposiciones contenidas en el
Título III del Libro V, de este Código.

TITULO CUARTO
Del Arbitraje Comercial

CAPITULO I
Disposiciones Generales

Artículo 1415.-Las disposiciones del presente título se aplicarán al arbitraje comercial
nacional, y al internacional cuando el lugar del arbitraje se encuentre en territorio nacional, salvo
lo dispuesto en los tratados internacionales de que México sea parte o en otras leyes que
establezcan un procedimiento distinto o dispongan que determinadas controversias no sean
susceptibles de arbitraje.

Lo dispuesto en los artículos 1424, 1425, 1461, 1462 y 1463, se aplicará aún cuando el lugar del
arbitraje se encuentre fuera del territorio nacional.

Artículo 1416.-Para los efectos del presente título se entenderá por:

I.-Acuerdo de arbitraje, el acuerdo por el que las partes deciden someter a arbitraje todas o
ciertas controversias que hayan surgido o puedan surgir entre ellas respecto de una determinadarelación jurídica, contractual o no contractual. El acuerdo de arbitraje podrá adoptar la forma de
una cláusula compromisoria incluida en un contrato o la forma de un acuerdo independiente;

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II.-Arbitraje, cualquier procedimiento arbitral de carácter comercial, con independencia de que
sea o no una institución arbitral permanente ante la que se lleve a cabo;

III.-Arbitraje internacional, aquél en el que:

a) Las partes al momento de la celebración del acuerdo de arbitraje, tengan sus
establecimientos en países diferentes; o

b) El lugar de arbitraje, determinado en el acuerdo de arbitraje o con arreglo al misma, el lugardel cumplimiento de una parte sustancial de las obligaciones de la relación comercial o el lugar
con el cual el objeto del litigio tenga una relación más estrecha, esté situado fuera del país en el
que las partes tienen su establecimiento.

Para los efectos de esta fracción, si alguna de las partes tienen más de un establecimiento, el
establecimiento será el que guarde una relación más estrecha con el acuerdo de arbitraje; y si una
parte no tiene ningún establecimiento, se tomará en cuenta su residencia habitual;

IV.-Costas, los honorarios del tribunal arbitral; los gastos de viaje y demás expensan
realizadas por los árbitros; costo de la asesoría pericial o de cualquier otra asistencia requerida
por el tribunal arbitral; gastos de viaje y otras expensas realizadas por los testigos, siempre quesean aprobados por el tribunal arbitral; costo de representación y asistencia legal de la parte
vencedora si se reclamó dicho costo durante el procedimiento arbitral y sólo en la medida en que
el tribunal arbitral decida que el monto es razonable; y honorarios y gastos de la institución que
haya designado a los árbitros;

V.-Tribunal arbitral, el árbitro o árbitros designados para decidir una controversia.

Artículo 1417.-Cuando una disposición del presente título:

I.-Deje a las partes la facultad de decidir libremente sobre un asunto, esa facultad entrañará la
de autorizar a un tercero, incluida una Institución, a que adopte la decisión de que se trate,
excepto en los casos previstos en el artículo 1445;

II.-Se refiera a un acuerdo entre las partes, se entenderán comprendidas en ese acuerdo todaslas disposiciones del reglamento de arbitraje a que dicho acuerdo, en su caso, remita;

III.-Se refiera a una demanda, se aplicará también a una reconvención, y cuando se refiera a
una contestación se aplicará asimismo a la contestación a esa reconvención, excepto en loscasos previstos en la fracción I del artículo 1441 y el inciso a) de la fracción II del artículo 1449. Lo
anterior, sin perjuicio de la decisión de los árbitros sobre su competencia para conocer de la
demanda y de la reconvención.

Artículo 1418.-En materia de notificación y cómputo de plazos se estará a lo siguiente:

I.-Salvo acuerdo en contrario de las partes:

a) Se considerará recibida toda comunicación escrita que haya sido entregada personalmente
al destinatario o que haya sido entregada en su establecimiento, residencia habitual o domicilio
postal; en el supuesto de que no se obtenga después de una indagación razonable la ubicación dealguno de esos lugares, se considerará recibida toda comunicación escrita enviada al último
establecimiento, residencia habitual o domicilio postal conocido del destinatario, por carta
certificada o cualquier otro medio que deje constancia del intento de entrega;

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b) La comunicación se considerará recibida el día en que se haya realizado tal entrega.

II.-Las disposiciones de este artículo no serán aplicables a las comunicaciones habidas en un
procedimiento judicial.

Artículo 1419.-Para los fines del cómputo de plazos establecidos en el presente título, dichos
plazos comenzarán a correr desde el día siguiente a aquél en que se reciba una notificación, nota,
comunicación o propuesta. Si el último día de ese plazo es feriado oficial o no laborable en el
lugar de residencia o establecimiento de los negocios del destinatario, dicho plazo se prorrogaráhasta el primer día laborable siguiente. Los demás días feriados oficiales o no laborables que
ocurran durante el transcurso del plazo se incluirán en el cómputo del plazo.

Artículo 1420.-Si una parte prosigue el arbitraje sabiendo que no se ha cumplido algunadisposición del presente título de la que las partes puedan apartarse o algún requisito del acuerdo
de arbitraje y no exprese su objeción a tal incumplimiento sin demora justificada o, si se prevé un
plazo para hacerlo y no lo hace, se entenderá renunciado su derecho a impugnar.

Artículo 1421.-Salvo disposición en contrario, en los asuntos que se rijan por el presente título,
no se requerirá intervención judicial.

Artículo 1422.-Cuando se requiera la intervención judicial será competente para conocer el
juez de primera instancia federal o del orden común del lugar donde se lleve a cabo el arbitraje.

Cuando el lugar del arbitraje se encuentre fuera del territorio nacional, conocerá del
reconocimiento y de la ejecución del laudo el juez de primera instancia federal o del orden común
competente, del domicilio del ejecutado o, en su defecto, el de la ubicación de los bienes.

CAPITULO II
Acuerdo de Arbitraje

Artículo 1423.-El acuerdo de arbitraje deberá constar por escrito, y consignarse en documento
firmado por las partes o en un intercambio de cartas, télex, telegramas, facsímil u otros medios de
telecomunicación que dejen constancia del acuerdo, o en un intercambio de escritos de demanda
y contestación en los que la existencia de un acuerdo sea afirmada por una parte sin ser negadapor la otra. La referencia hecha en un contrato a un documento que contenga una cláusula
compromisoria, constituirá acuerdo de arbitraje siempre que dicho contrato conste por escrito y la
referencia implique que esa cláusula forma parte del contrato.

Artículo 1424.-El juez al que se someta un litigio sobre un asunto que sea objeto de un acuerdo
de arbitraje, remitirá a las partes al arbitraje en el momento en que lo solicite cualquiera de ellas, a
menos que se compruebe que dicho acuerdo es nulo, ineficaz o de ejecución imposible.

Si se ha entablado la acción a que se refiere el párrafo anterior, se podrá no obstante, iniciar o
proseguir las actuaciones arbitrales y dictar un laudo mientras la cuestión esté pendiente ante el
juez.

Artículo 1425.-Aun cuando exista un acuerdo de arbitraje las partes podrán, con anterioridad a
las actuaciones arbitrales o durante su transcurso, solicitar al juez la adopción de medidas
cautelares provisionales.

CAPITULO III
Composición del Tribunal Arbitral

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Artículo 1426.-Las partes podrán determinar libremente el número de árbitros. A falta de tal
acuerdo, será un solo árbitro.

Artículo 1427.-Para el nombramiento de árbitros se estará a lo siguiente:

I.-Salvo acuerdo en contrario de las partes, la nacionalidad de una persona no será obstáculo
para que actúe como árbitro.

II.-Sin perjuicio de lo dispuesto en las fracciones IV y V del presente artículo, las partes podrán
acordar libremente el procedimiento para el nombramiento de los árbitros.

III.-A falta de tal acuerdo:

a) En el arbitraje con árbitro único, si las partes no logran ponerse de acuerdo sobre la
designación del árbitro, éste será nombrado, a petición de cualquiera de las partes, por el juez;

b) En el arbitraje con tres árbitros, cada parte nombrará un árbitro, y los dos árbitros así
designados nombrarán al tercero; si una parte no nombra al árbitro dentro de los treinta días delrecibo de un requerimiento de la otra parte para que lo haga, o si los dos árbitros no consiguen
ponerse de acuerdo sobre el tercer árbitro dentro de los treinta días siguientes contados a partirde su nombramiento, la designación será hecha, a petición de cualquiera de las partes, por el juez;

IV.-Cuando en un procedimiento de nombramiento convenido por las partes, una de ellas no
actúe conforme a lo estipulado en dicho procedimiento, o las partes o dos árbitros no puedan
llegar a un acuerdo conforme al mencionado procedimiento, o bien, un tercero, incluida una
Institución, no cumpla alguna función que se le confiera en dicho procedimiento, cualquiera de las
partes podrá solicitar al juez que adopte las medidas necesarias, a menos que en el acuerdo sobreel procedimiento de nombramiento se prevean otros medios para conseguirlo, y

V.-Toda decisión sobre las cuestiones encomendadas al juez en las fracciones III o IV del
presente artículo, será inapelable. Al nombrar un árbitro, el juez tendrá debidamente en cuenta lascondiciones requeridas para un árbitro estipuladas en el acuerdo entre las partes y tomará las
medidas necesarias para garantizar el nombramiento de un árbitro independiente e imparcial. En
el caso de árbitro único o del tercer árbitro, tomará en cuenta asimismo, la conveniencia de
nombrar un árbitro de nacionalidad distinta a la de las partes.

Artículo 1428.-La persona a quien se comunique su posible nombramiento como árbitro
deberá revelar todas las circunstancias que puedan dar lugar a dudas justificadas acerca de su
imparcialidad o independencia. El árbitro, desde el momento de su nombramiento y durante todas
las actuaciones arbitrales, revelará sin demora tales circunstancias a las partes, a menos que ya
se hubiera hecho de su conocimiento.

Un árbitro sólo podrá ser recusado si existen circunstancias que den lugar a dudas justificadas
respecto de su imparcialidad o independencia, o si no posee las cualidades convenidas por las
partes. Una parte sólo podrá recusar al árbitro nombrado por ella, o en cuyo nombramiento hayaparticipado, por causas de las que haya tenido conocimiento después de efectuada la
designación.

Artículo 1429.-Las partes podrán acordar libremente el procedimiento de recusación de los
árbitros.

A falta de acuerdo, la parte que desee recusar a un árbitro enviará al tribunal arbitral, dentro de
los quince días siguientes a aquél en que tenga conocimiento de su constitución o de

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circunstancias que den lugar a dudas justificadas respecto de la imparcialidad del árbitro o su
independencia, o si no posee las cualidades convenidas, un escrito en el que exponga los motivospara la recusación. A menos que el árbitro recusado renuncie a su cargo o que la otra parte acepte
la recusación, corresponderá al tribunal arbitral decidir sobre ésta.

Si no prosperase la recusación incoada en los términos del párrafo anterior, la parte recusante
podrá pedir al juez, dentro de los treinta días siguientes de notificada la decisión por la que serechaza la recusación, resuelva sobre su procedencia, decisión que será inapelable. Mientras esa
petición esté pendiente, el tribunal arbitral, incluso el árbitro recusado, podrán proseguir lasactuaciones arbitrales y dictar un laudo.

Artículo 1430.-Cuando un árbitro se vea impedido de hecho o por disposición legal para
ejercer sus funciones o por otros motivos no las ejerza dentro de un plazo razonable, cesará en su
cargo si renuncia o si las partes acuerdan su remoción. Si existe desacuerdo, cualquiera de las
partes podrá solicitar al juez dé por terminado el encargo, decisión que será inapelable.

Artículo 1431.-Cuando un árbitro cese en su cargo en virtud de lo dispuesto en los artículos
1429 o 1430, renuncia, remoción por acuerdo de las partes o terminación de su encargo porcualquier otra causa, se procederá al nombramiento de un sustituto conforme al mismo
procedimiento por el que se designó al árbitro que se ha de sustituir.

CAPITULO IV
Competencia del Tribunal Arbitral

Artículo 1432.-El tribunal arbitral estará facultado para decidir sobre su propia competencia,
incluso sobre las excepciones relativas a la existencia o validez del acuerdo de arbitraje. A ese
efecto, la cláusula compromisoria que forme parte de un contrato se considerará como un
acuerdo independiente de las demás estipulaciones del contrato. La decisión de un tribunal
arbitral declarando nulo un contrato, no entrañará por ese solo hecho la nulidad de la cláusulacompromisoria.

La excepción de incompetencia del tribunal arbitral deberá oponerse a más tardar en el
momento de presentar la contestación. Las partes no se verán impedidas de oponer la excepción
por el hecho de que hayan designado a un árbitro o participado en su designación. La excepción
basada en que el tribunal arbitral ha excedido su mandato, deberá oponerse tan pronto como se
plantee durante las actuaciones arbitrales la materia que supuestamente exceda su mandato. El
tribunal arbitral podrá, en cualquiera de los casos, estimar una excepción presentada con
posterioridad si considera justificada la demora.

El tribunal arbitral podrá decidir las excepciones a que se hace referencia en el párrafo anterior,
desde luego o en el laudo sobre el fondo del asunto. Si antes de emitir laudo sobre el fondo, eltribunal arbitral se declara competente, cualquiera de las partes dentro de los treinta días
siguientes a aquél en que se le notifique esta decisión, podrá solicitar al juez resuelva en
definitiva; resolución que será inapelable. Mientras esté pendiente dicha solicitud, el tribunal
arbitral podrá proseguir sus actuaciones y dictar laudo.

Artículo 1433.-Salvo acuerdo en contrario de las partes, el tribunal arbitral podrá, a petición de
una de ellas, ordenar la adopción de las providencias precautorias necesarias respecto del objeto
de litigio. El tribunal arbitral podrá exigir de cualquiera de las partes una garantía suficiente en
relación con esas medidas.

CAPITULO V
Sustanciación de las Actuaciones Arbitrales

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Artículo 1434.-Deberá tratarse a las partes con igualdad y darse a cada una de ellas plenaoportunidad de hacer valer sus derechos.

Artículo 1435.-Con sujeción a las disposiciones del presente título, las partes tendrán libertad
para convenir el procedimiento a que se haya de ajustar el tribunal arbitral en sus actuaciones.

A falta de acuerdo, el tribunal arbitral podrá, con sujeción a lo dispuesto por el presente título,
dirigir el arbitraje del modo que considere apropiado. Esta facultad conferida al tribunal arbitralincluye la de determinar la admisibilidad, pertinencia y valor de las pruebas.

Artículo 1436.-Las partes podrán determinar libremente el lugar del arbitraje. En caso de no
haber acuerdo al respecto, el tribunal arbitral determinará el lugar del arbitraje, atendiendo lascircunstancias del caso, inclusive las conveniencias de las partes.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo precedente, el tribunal arbitral podrá salvo acuerdo
en contrario de las partes, reunirse en cualquier lugar que estime apropiado para celebrar
deliberaciones entre sus miembros, oír a las partes, a los testigos, o a los peritos, o para examinarmercancías u otros bienes o documentos.

Artículo 1437.-Salvo que las partes hayan convenido otra cosa, las actuaciones arbitrales con
respecto a una determinada controversia, se iniciarán en la fecha en que el demandado haya
recibido el requerimiento de someter esa controversia al arbitraje.

Artículo 1438.-Las partes podrán acordar libremente el idioma o los idiomas que hayan de
utilizarse en las actuaciones arbitrales. A falta de tal acuerdo, el tribunal arbitral determinará el o
los idiomas que hayan de emplearse en las actuaciones. Este acuerdo o esta determinación seráaplicable, salvo pacto en contrario, a todos los escritos de las partes, a todas las audiencias y a
cualquier laudo, decisión o comunicación de otra índole que emita el tribunal arbitral.

El tribunal arbitral podrá ordenar que cualquier prueba documental vaya acompañada de unatraducción a uno de los idiomas convenidos por las partes o determinados por el tribunal arbitral.

Artículo 1439.-Dentro del plazo convenido por las partes o del determinado por el tribunal
arbitral, el actor deberá expresar los hechos en que se funda la demanda, los puntos
controvertidos y las prestaciones que reclama; y el demandado deberá referirse a todo lo
planteado en la demanda, a menos que las partes hayan acordado otra cosa respecto de los
elementos que la demanda y la contestación deban necesariamente contener. Las partesaportarán, al formular sus alegatos, todos los documentos que consideran pertinentes con que
cuenten o harán referencia a los documentos u otras pruebas que vayan a presentar.

Salvo acuerdo en contrario de las partes, éstas podrán modificar o ampliar su demanda o
contestación, a menos que el tribunal arbitral considere improcedente la alteración de que se trate
en razón de la demora con que se haya hecho.

Artículo 1440.-Salvo acuerdo en contrario de las partes, el tribunal arbitral decidirá si han de
celebrarse audiencias para la presentación de pruebas o de alegatos orales, o si las actuaciones
se substanciarán sobre la base de documentos y demás pruebas. Si las partes no hubiesen
acordado la no celebración de audiencias, el tribunal arbitral celebrará dichas audiencias en la
fase apropiada de las actuaciones, a petición de una de las partes.

Deberá notificarse a las partes con suficiente antelación la celebración de las audiencias y lasreuniones del tribunal arbitral para examinar mercancías u otros bienes o documentos.

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De todas las declaraciones, documentos probatorios, peritajes o demás información que unade las partes suministre al tribunal arbitral se dará traslado a la otra parte.

Artículo 1441.-Salvo acuerdo en contrario de las partes, cuando, sin invocar causa justificada:

I.-El actor no presente su demanda con arreglo al primer párrafo del artículo 1439, el tribunalarbitral dará por terminadas las actuaciones.

II.-El demandado no presente su contestación con arreglo a lo dispuesto en el primer párrafo
del artículo 1439, el tribunal arbitral continuará las actuaciones, sin que esa omisión se considere
por sí misma como una aceptación de lo alegado por el actor, y

III.-Una de las partes no comparezca a una audiencia o no presente pruebas documentales, el
tribunal arbitral podrá continuar las actuaciones y dictar el laudo basándose en las pruebas de
que disponga.

Artículo 1442.-Salvo acuerdo en contrario de las partes, el tribunal arbitral podrá nombrar uno

o más peritos para que le informen sobre materias concretas y solicitar a cualquiera de las partes
que proporcione al perito toda la información pertinente, o le presente para su inspección o leproporcione acceso a todos los documentos, mercancías u otros bienes pertinentes.
Artículo 1443.-Salvo acuerdo en contrario de las partes, cuando una parte lo solicite o el
tribunal arbitral lo considere necesario, el perito, después de la presentación de su dictamen
escrito u oral, deberá participar en una audiencia en la que las partes tendrán oportunidad de
formular preguntas y presentar peritos para que informen sobre los puntos controvertidos.

Artículo 1444.-El tribunal arbitral o cualquiera de las partes con la aprobación de éste, podrá
solicitar la asistencia del juez para el desahogo de pruebas.

CAPITULO VI
Pronunciamiento del Laudo y Terminación de las Actuaciones

Artículo 1445.-El tribunal arbitral decidirá el litigio de conformidad con las normas de derecho
elegidas por las partes. Se entenderá que toda indicación del derecho u ordenamiento jurídico de
un país determinado se refiere, a menos que se exprese lo contrario, al derecho sustantivo de ese
país y no a sus normas de conflicto de leyes.

Si las partes no indicaren la ley que debe regir el fondo de litigio, el tribunal arbitral, tomando
en cuenta las características y conexiones del caso, determinará el derecho aplicable.

El tribunal arbitral decidirá como amigable componedor o en conciencia, sólo si las partes lehan autorizado expresamente a hacerlo.

En todos los casos, el tribunal arbitral decidirá con arreglo a las estipulaciones del convenio ytendrá en cuenta los usos mercantiles aplicables al caso.

Artículo 1446.-En las actuaciones arbitrales en que hubiere más de un árbitro, toda decisión
del tribunal arbitral se adoptará, salvo acuerdo en contrario de las partes, por mayoría de votos.
Sin embargo, el árbitro presidente podrá decidir cuestiones de procedimiento, si así lo autorizan
las partes o todos los miembros del tribunal arbitral.

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Artículo 1447.-Si durante las actuaciones arbitrales, las partes llegaren a una transacción que
resuelva el litigio, el tribunal arbitral dará por terminadas las actuaciones y, si lo piden ambaspartes y el tribunal arbitral no se opone, hará constar la transacción en forma de laudo arbitral en
los términos convenidos por las partes.

Dicho laudo se dictará con arreglo a lo dispuesto en el artículo 1448.

Este laudo tendrá la misma naturaleza y efectos que cualquier otro dictado sobre el fondo del
litigio.

Artículo 1448.-El laudo se dictará por escrito y será firmado por el o los árbitros. En
actuaciones arbitrales con más de un árbitro, bastarán las firmas de la mayoría de los miembros
del tribunal arbitral, siempre que se deje constancia de las razones de la falta de una o más firmas.

El laudo del tribunal arbitral deberá ser motivado, a menos que las partes hayan convenido otra
cosa o se trate de un laudo pronunciado en los términos convenidos por las partes conforme alartículo 1447.

Constarán en el laudo la fecha en que ha sido dictado y el lugar del arbitraje determinado de
conformidad con el primer párrafo del artículo 1436. El laudo se considerará dictado en ese lugar.

Después de dictado el laudo, el tribunal arbitral lo notificará a cada una de las partes mediante
entrega de una copia firmada por los árbitros de conformidad con el párrafo del presente artículo.

Artículo 1449.-Las actuaciones del tribunal arbitral terminan por:

I.-Laudo definitivo, y

II.-Orden del tribunal arbitral cuando:

a) El actor retire su demanda, a menos que el demandado se oponga a ello y el tribunal arbitralreconozca su legítimo interés en obtener una solución definitiva de litigio;

b) Las partes acuerdan dar por terminadas las actuaciones; y

c) El tribunal arbitral compruebe que la prosecución de las actuaciones resultaría innecesaria o
imposible.

El tribunal arbitral cesará en sus funciones al terminar las actuaciones arbitrales, salvo lo
dispuesto en los artículos 1450, 1451 y 1459.

Artículo 1450.-Dentro de los treinta días siguientes a la notificación del laudo, salvo que laspartes hayan acordado otro plazo, cualquiera de ellas podrá, con notificación a la otra, pedir al
tribunal arbitral:

I.-Corrija en el laudo cualquier error de cálculo, de copia, tipográfico o de naturaleza similar.

El tribunal arbitral podrá corregir cualquiera de los errores mencionados por su propia
iniciativa dentro de los treinta días siguientes a la fecha del laudo;

II.-Si así lo acuerdan las partes, dé una interpretación sobre un punto o una parte concreta de
laudo. Si el tribunal arbitral lo estima justificado, efectuará la corrección o dará la interpretación

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dentro de los treinta días siguientes a la recepción de la solicitud. Dicha interpretación formará
parte del laudo.

Artículo 1451.-Salvo acuerdo en contrario de las partes, dentro de los treinta días siguientes a
la recepción del laudo, cualquiera de las partes, con notificación a la otra parte, podrá solicitar altribunal arbitral que dicte un laudo adicional respecto de reclamaciones formuladas en las
actuaciones arbitrales pero omitidas en el laudo. Si el tribunal arbitral lo estima justificado, dictaráel laudo adicional dentro de sesenta días.

El tribunal arbitral podrá prorrogar, de ser necesario, el plazo para efectuar una corrección, dar
una interpretación o dictar un laudo adicional, con arreglo a lo dispuesto en el párrafo anterior o
en el artículo 1450.

En las correcciones o interpretaciones del laudo o en los laudos adicionales, se aplicará lo
dispuesto en el artículo 1448.

CAPITULO VII
De las Costas

Artículo 1452.-Las partes tienen la facultad de adoptar, ya sea directamente o por referencia aun reglamento de arbitraje, reglas relativas a las costas del arbitraje. A falta de acuerdo entre las
partes, se aplicarán las disposiciones del presente capítulo.

Artículo 1453.-El tribunal arbitral fijará en el laudo las costas del arbitraje.

Artículo 1454.-Los honorarios del tribunal arbitral serán de un monto razonable, teniendo en
cuenta el monto en disputa, la complejidad del tema, el tiempo dedicado por los árbitros ycualesquiera otras circunstancias pertinentes del caso.

Los honorarios de cada árbitro, se indicarán por separado y los fijará el propio tribunal arbitral.

Cuando una parte lo pida y el juez consienta en desempeñar esta función, el tribunal arbitral
fijará sus honorarios solamente tras consultar al juez, el cual podrá hacer al tribunal arbitral las
observaciones que considere apropiadas respecto de los honorarios.

Artículo 1455.-Salvo lo dispuesto en el párrafo siguiente, las costas del arbitraje serán a cargo
de la parte vencida. Sin embargo, el tribunal arbitral podrá prorratear los elementos de estas
costas entre las partes si decide que el prorrateo es razonable, teniendo en cuenta las
circunstancias del caso.

Respecto del costo de representación y de asistencia legal, el tribunal arbitral decidirá,
teniendo en cuenta las circunstancias del caso, qué parte deberá pagar dicho costo o podráprorratearlo entre las partes si decide que es lo razonable.

Cuando el tribunal arbitral dicte una orden de conclusión del procedimiento arbitral o un laudo
en los términos convenidos por las partes, fijará las costas del arbitraje en el texto de esa orden o
laudo.

El tribunal arbitral no podrá cobrar honorarios adicionales por la interpretación, rectificación o
por completar su laudo.

Artículo 1456.-Una vez constituido, el tribunal arbitral podrá requerir a cada una de las partesque deposite una suma igual, por concepto de anticipo de honorarios del tribunal arbitral, gastos

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de viaje y demás expensas de los árbitros, y del costo de asesoría paricial o de cualquier otra
asistencia requerida por el tribunal arbitral.

En el curso de las actuaciones, el tribunal arbitral podrá requerir depósitos adicionales de las
partes.

Cuando una parte lo solicite y el juez consienta en desempeñar esa función, el tribunal arbitralfijará el monto de los depósitos o depósitos adicionales sólo después de consultar al juez, que
podrá formular al tribunal arbitral todas las observaciones que estime apropiadas relativas almonto de tales depósitos y depósitos adicionales.

Si transcurridos treinta días desde la comunicación del requerimiento del tribunal arbitral los
depósitos requeridos no se han abonado en su totalidad, el tribunal arbitral informará de estehecho a las partes a fin de que cada una de ellas haga el pago requerido. Si este no se efectúa, el
tribunal arbitral podrá ordenar la suspensión o la conclusión del procedimiento de arbitraje.

Una vez dictado el laudo, el tribunal arbitral entregará a las partes un estado de cuenta de los
depósitos recibidos y les reembolsará todo saldo no utilizado.

CAPITULO VIII
De la Nulidad del Laudo

Artículo 1457.-Los laudos arbitrales sólo podrán ser anulados por el juez competente cuando.

I.-La parte que intente la acción pruebe que:

a) Una de las partes en el acuerdo de arbitraje estaba afectada por alguna incapacidad, o quedicho acuerdo no es válido en virtud de la ley a que las partes lo han sometido, o si nada se
hubiese indicado a ese respecto en virtud de la legislación mexicana;

b) No fue debidamente notificada de la designación de un árbitro o de las actuaciones
arbitrales, o no hubiere podido, por cualquier otra razón, hacer valer sus derechos;

c) El laudo se refiere a una controversia no prevista en el acuerdo de arbitraje o contienedecisiones que exceden los términos del acuerdo de arbitraje. No obstante, si las disposiciones
del laudo que se refieren a las cuestiones sometidas al arbitraje pueden separarse de las que no lo
están, sólo se podrán anular estas últimas; o

d) La composición del tribunal arbitral o el procedimiento arbitral no se ajustaron en el acuerdo
celebrado entre las partes, salvo que dicho acuerdo estuviera en conflicto con una disposición del
presente título de la que las partes no pudieran apartarse o, a falta de dicho acuerdo, que no seajustaron al presente título; o

II.-El juez compruebe que según la legislación mexicana, el objeto de la controversia no es
susceptible de arbitraje, o que el laudo es contrario al orden público.

Artículo 1458.-La petición de nulidad deberá formularse dentro de un plazo de tres meses
contado a partir de la fecha de la notificación del laudo o, si la petición se ha hecho con arreglo a
los artículos 1450 y 1451 desde la fecha en que esa petición haya sido resuelta por el tribunalarbitral.

Artículo 1459.-El juez, cuando se le solicite la anulación de un laudo, podrá suspender lasactuaciones de nulidad, cuando corresponda y así lo solicite una de las partes, por el plazo que

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determine a fin de dar al tribunal arbitral la oportunidad de reanudar las actuaciones arbitrales o
de adoptar cualquier otra medida que a juicio del tribunal arbitral elimine los motivos para lapetición de la nulidad.

Artículo 1460.-Se Deroga.

CAPITULO IX
Reconocimiento y Ejecución de Laudos

Artículo 1461.-Un laudo arbitral, cualquiera que sea el país en que haya sido dictado, será
reconocido como vinculante y, después de la presentación de una petición por escrito al juez,
será ejecutado de conformidad con las disposiciones de este capítulo.

La parte que invoque un laudo o pida su ejecución deberá presentar el original del laudo
debidamente autenticado o copia certificada del mismo, y el original del acuerdo de arbitraje a que
se refieren los artículos 1416 fracción I y 1423 o copia certificada del mismo. Si el laudo o elacuerdo no estuviera redactado en español, la parte que lo invoca deberá presentar una
traducción a este idioma de dichos documentos, hecha por perito oficial.

Artículo 1462.-Sólo se podrá denegar el reconocimiento o la ejecución de un laudo arbitral,
cualquiera que sea el país en que se hubiere dictado, cuando:

I.-La parte contra la cual de invoca el laudo, pruebe ante el juez competente del país en que se
pide en reconocimiento o la ejecución que:

a) Una de las partes en el acuerdo de arbitraje estaba afectada por alguna incapacidad, o que
dicho acuerdo no es válido en virtud de la ley a que las partes lo han sometido, o si nada sehubiere iniciado a este respecto, en virtud de la ley del país en que se haya dictado el laudo;

b) No fue debidamente notificada de la designación de un árbitro o de las actuaciones
arbitrales, o no hubiere podido, por cualquier otra razón, hacer valer sus derechos;

c) El laudo se refiere a una controversia no prevista en el acuerdo de arbitraje o contiene
decisiones que exceden los términos del acuerdo de arbitraje. No obstante, sin las disposicionesdel laudo que se refieren a las cuestiones sometidas al arbitraje pueden separarse de las que no lo
están, se podrá dar reconocimiento y ejecución a las primeras;

d) La composición del tribunal arbitral o el procedimiento arbitral no se ajustaron al acuerdo
celebrado entre las partes o, en defecto de tal acuerdo, que no se ajustaron a la ley del país donde
se efectuó el arbitraje; o

e) El laudo no sea aún obligatorio para las partes o hubiere sido anulado o suspendido por eljuez del país en que, o conforme a cuyo derecho, hubiere sido dictado ese laudo; o

II.-El juez compruebe que, según la legislación mexicana, el objeto de la controversia no essusceptible de arbitraje; o que el reconocimiento o la ejecución del laudo son contrarios al orden
público.

Artículo 1463.-Si solicitó a un juez del país en que, o conforme a su derecho, fue dictado ellaudo, su nulidad o suspensión, el juez al que se solicita el reconocimiento o la ejecución de laudo
podrá, si lo considera procedente, aplazar su decisión y a instancia de la parte que pida el
reconocimiento o la ejecución del laudo, podrá también ordenar a la otra parte que otorguegarantías suficientes.

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CAPÍTULO X
De la Intervención Judicial en la Transacción Comercial y el Arbitraje

Artículo 1464.-Cuando una parte solicite la remisión al arbitraje en los términos del artículo
1424, se observará lo siguiente:

I. La solicitud deberá hacerse en el primer escrito sobre la sustancia del asunto que presente el
solicitante.
II. El juez, previa vista a las demás partes, resolverá de inmediato.
III. Si el juez ordena remitir al arbitraje, ordenará también suspender el procedimiento.
IV. Una vez que el asunto se haya resuelto finalmente en el arbitraje, a petición de cualquiera de
las partes, el juez dará por terminado el juicio.
V. Si se resuelve la nulidad del acuerdo de arbitraje, la incompetencia del Tribunal Arbitral o decualquier modo el asunto no se termina, en todo o en parte, en el arbitraje, a petición de
cualquiera de las partes, y previa audiencia de todos los interesados, se levantará la suspensión aque se refiere la fracción III de este artículo.
VI. Contra la resolución que decida sobre la remisión al arbitraje no procederá recurso alguno.
Artículo 1465.-En los casos a que se refiere el artículo anterior, la suspensión del
procedimiento judicial y la remisión al arbitraje se harán de inmediato. Sólo se denegará la
remisión al arbitraje:

a) Si en el desahogo de la vista dada con la solicitud de remisión al arbitraje se demuestra pormedio de resolución firme, sea en forma de sentencia o laudo arbitral, que se declaró la nulidad
del acuerdo de arbitraje, o

b) Si la nulidad, la ineficacia o la imposible ejecución del acuerdo de arbitraje son notorias
desde el desahogo de la vista dada con la solicitud de remisión al arbitraje. Al tomar esta
determinación el juez deberá observar un criterio riguroso.

Artículo 1466.-Se tramitarán en vía de jurisdicción voluntaria conforme a los artículos 530 a
532 y 534 a 537 del Código Federal de Procedimientos Civiles:

I. La solicitud de designación de árbitros o la adopción de medidas previstas en las fracciones
III y IV del artículo 1427 de este Código.
II. La solicitud de asistencia para el desahogo de pruebas prevista en el artículo 1444 de este
Código.
III. La consulta sobre los honorarios del Tribunal Arbitral prevista en el artículo 1454 de este
Código.
Artículo 1467.-Salvo que en las circunstancias del caso sea inconveniente, al designar árbitro

o árbitros o adoptar las medidas a que se refiere el artículo anterior, se observará lo siguiente:
I. El juez deberá oír previamente a las partes, a cuyo efecto podrá, si lo estima conveniente,
citarlas a una junta para oír sus opiniones.
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II. El juez deberá previamente consultar con una o varias instituciones arbitrales, cámaras decomercio o industria designadas a su criterio.
III. Salvo acuerdo en contrario de las partes o que el juez determine discrecionalmente que eluso del sistema de lista no es apropiado para el caso, el juez observará lo siguiente:
a) Enviará a todas las partes una lista idéntica de tres nombres por lo menos;

b) Dentro de los 10 días siguientes a la recepción de esta lista, cada una de las partes podrá
devolverla al juez, tras haber suprimido el nombre o los nombres que le merecen objeción y
enumerado los nombres restantes de la lista en el orden de su preferencia. Si una parte no hace
comentarios, se entenderá que presta su conformidad a la lista remitida por el juez;

c) Transcurrido el plazo mencionado, el juez nombrará al árbitro o árbitros de entre las
personas aprobadas en las listas devueltas y de conformidad con el orden de preferencia indicado
por las partes, y

d) Si por cualquier motivo no pudiera hacerse el nombramiento según el sistema de lista, el
juez ejercerá su discreción para nombrar al árbitro o árbitros.

IV. Antes de hacer la designación, el juez pedirá al árbitro o árbitros designados, que hagan las
declaraciones previstas en el acuerdo de arbitraje y en el artículo 1428.
Artículo 1468.-Contra la resolución del juez no procederá recurso alguno, salvo el derecho de
las partes a recusar al árbitro o árbitros, en los términos del acuerdo de arbitraje o, en su defecto,
las disposiciones del artículo 1429.

Artículo 1469.-Salvo que en las circunstancias del caso sea inconveniente, la asistencia en eldesahogo de pruebas se dará previa audiencia de todas las partes en el arbitraje.

Artículo 1470.-Se tramitarán conforme al procedimiento previsto en los artículos 1472 a 1476:

I. La resolución sobre recusación de un árbitro a que se refiere el tercer párrafo del artículo
1429.
II. La resolución sobre la competencia del Tribunal Arbitral, cuando se determina en una
resolución que no sea un laudo sobre el fondo del asunto, conforme a lo previsto en el tercerpárrafo del artículo 1432.
III. La adopción de las medidas cautelares provisionales a que se refiere el artículo 1425.
IV. El reconocimiento y ejecución de medidas cautelares ordenadas por un Tribunal Arbitral.
V. La nulidad de transacciones comerciales y laudos arbitrales.
Artículo 1471.-Para el reconocimiento y ejecución de los laudos a que se refieren los artículos
1461 a 1463 de este Código, no se requiere de homologación. Salvo cuando se solicite el
reconocimiento y ejecución como defensa en un juicio u otro procedimiento, el reconocimiento yejecución se promoverán en el juicio especial a que se refieren los artículos 1472 a 1476.

Artículo 1472.-El juicio especial sobre transacciones comerciales y arbitraje, a que se refieren
los artículos 1470 y 1471, se tramitará conforme a los siguientes artículos.

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Artículo 1473.-Admitida la demanda, el juez ordenará emplazar a las demandadas,
otorgándoles un término de quince días para contestar.

Artículo 1474.-Transcurrido el término para contestar la demanda, sin necesidad de acuse derebeldía, si las partes no promovieren pruebas ni el juez las estimare necesarias, se citará, para
dentro de los tres días siguientes, a la audiencia de alegatos, la que se verificará concurran o no
las partes.

Artículo 1475.-Si se promoviere prueba o el juez la estimare necesaria previo a la celebración
de la audiencia, se abrirá una dilación probatoria de diez días.

Artículo 1476.-Celebrada la audiencia el juez citará a las partes para oír sentencia. Las
resoluciones intermedias dictadas en este juicio especial y la sentencia que lo resuelva no serán
recurribles.

Artículo 1477.-Los juicios especiales que versen sobre nulidad o reconocimiento y ejecución
de laudos comerciales podrán acumularse. Para que proceda la acumulación, es necesario que no
se haya celebrado la audiencia de alegatos. La acumulación se hará en favor del juez que haya
prevenido. La acumulación no procede respecto de procesos que se ventilen en jurisdiccionesterritoriales diversas o en el extranjero, ni entre tribunales federales y los de los estados. La
acumulación se tramitará conforme a los artículos 73 a 75 del Código Federal de Procedimientos
Civiles. La resolución que resuelva sobre la acumulación es irrecurrible.

Artículo 1478.-El juez gozará de plena discreción en la adopción de las medidas cautelares
provisionales a que se refiere el artículo 1425.

Artículo 1479.-Toda medida cautelar ordenada por un Tribunal Arbitral se reconocerá como
vinculante y, salvo que el Tribunal Arbitral disponga otra cosa, será ejecutada al ser solicitada talejecución ante el juez competente, cualquiera que sea el estado en donde haya sido ordenada, y a
reserva de lo dispuesto en el artículo 1480.

La parte que solicite o haya obtenido el reconocimiento o la ejecución de una medida cautelar
informará sin demora al juez de toda revocación, suspensión o modificación que se ordene dedicha medida.

El juez ante el que sea solicitado el reconocimiento o la ejecución de una medida cautelar
podrá, si lo considera oportuno, exigir de la parte solicitante que preste una garantía adecuada,
cuando el Tribunal Arbitral no se haya pronunciado aún sobre tal garantía o cuando esa garantía
sea necesaria para proteger los derechos de terceros.

Artículo 1480.-Podrá denegarse el reconocimiento o la ejecución de una medida cautelar
únicamente:

I. Si, al actuar a instancia de la parte afectada por la medida, al juez le consta que:
a) Dicha denegación está justificada por alguno de los motivos enunciados en los incisos a),
b), c) o d) de la fracción I del artículo 1462, o

b) No se ha cumplido la decisión del Tribunal Arbitral sobre la prestación de la garantía que
corresponda a la medida cautelar otorgada por el Tribunal Arbitral, o

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c) La medida cautelar ha sido revocada o suspendida por el Tribunal Arbitral o, en caso de que
esté facultado para hacerlo, por un tribunal del estado en donde se tramite el procedimiento dearbitraje o conforme a cuyo derecho dicha medida se otorgó, o

II. Si el Juez resuelve que:
a) La medida cautelar es incompatible con las facultades que se le confieren, a menos que elmismo juez decida reformular la medida para ajustarla a sus propias facultades y procedimientos
a efectos de poderla ejecutar sin modificar su contenido, o bien que
b) Alguno de los motivos de denegación enunciados en la fracción II del artículo 1462 es
aplicable al reconocimiento o a la ejecución de la medida cautelar.
Toda determinación a la que llegue el juez respecto de cualquier motivo enunciado en la
fracción I del presente artículo será únicamente aplicable para los fines de la solicitud de
reconocimiento y ejecución de la medida cautelar. El juez al que se solicite el reconocimiento o laejecución no podrá emprender, en el ejercicio de dicho cometido, una revisión del contenido de la
medida cautelar.
De toda medida cautelar queda responsable el que la pide, así como el Tribunal Arbitral que la
dicta, por consiguiente son de su cargo los daños y perjuicios que se causen.
Artículo 1481.-(Se deroga).
Artículo 1482.-(Se deroga).
Artículo 1483.-(Se deroga).
Artículo 1484.-(Se deroga).
Artículo 1485.-(Se deroga).
Artículo 1486.-(Se deroga).
Artículo 1487.-(Se deroga).
Artículo 1488.-(Se deroga).
Artículo 1489.-(Se deroga).
Artículo 1490.-(Se deroga).
Artículo 1491.-(Se deroga).
Artículo 1492.-(Se deroga).
Artículo 1493.-(Se deroga).
Artículo 1494.-(Se deroga).
Artículo 1495.-(Se deroga).
Artículo 1496.-(Se deroga).

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Artículo 1497.-(Se deroga).

Artículo 1498.-(Se deroga).

Artículo 1499.-(Se deroga).

Artículo 1500.-(Se deroga).

TRANSITORIOS

Artículo Primero.-Este Código comenzará a regir el día 1o. de Enero de 1890.

Artículo Segundo.-La sustanciación de los negocios pendientes se sujetará a este Código en
el estado que ella se encuentre el expresado día; pero si los términos que nuevamente se señalan
para algún acto judicial fuesen menores que los que estuvieren ya concedidos, se observará lo
dispuesto en la legislación anterior.

Artículo Tercero.-Los recursos que estén ya legalmente interpuestos, serán admitidos aunque
no deban serlo conforme a este Código; pero se sustanciará sujetándose a las reglas que élestablece para los de su clase, o en su defecto a las establecidas en el Código de Comercio de 20
de Abril de 1884.

Artículo Cuarto.-Quedan derogados dicho Código de Comercio de 20 de Abril de 1884 y lasleyes mercantiles preexistentes y relativas a las materias que en este Código se tratan.

Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.

Palacio de Gobierno Nacional en México, a 15 de Septiembre de 1889.-Porfirio Díaz.-Al C. Lic.
Joaquín Baranda, Secretario de Estado y del Despacho de Justicia e Instrucción Pública.

Y lo comunico a ud. para los fines consiguientes.

Libertad y Constitución. México, Septiembre 15 de 1889.-J. Baranda.

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ARTÍCULOS TRANSITORIOS DE DECRETOS DE REFORMA

LEY de Navegación.
Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 4 de enero de 1994
TRANSITORIOS
PRIMERO.-Esta ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de laFederación.
SEGUNDO.-Se abrogan:

I. La Ley para el Desarrollo de la Marina Mercante Mexicana, publicada en el Diario Oficial de la
Federación el 8 de enero de 1981, y sus reformas;
II. La Ley Sobre Disposiciones Especiales para el Servicio de Cabotaje, interior del Puerto y
Fluvial de la República, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 2 de febrero de 1929; y
III. La Ley de Subvenciones a la Marina Mercante Nacional, publicada en el Diario Oficial de laFederación el 11 de diciembre de 1930.
TERCERO.-Se derogan:

I. La Ley de Navegación y Comercio Marítimos, excepto los artículos 222 al 232 y 234 al 250;
II. Los artículos 1o., fracciones I a IV 169 a 305, 543 a 545 y 547 a 554 de la Ley de VíasGenerales de Comunicación;
III. Los artículos 19, en lo que se oponga a la presente ley, 21, fracciones XIII y XVI a XVIII, 641 a
944, 1043, fracciones III, V, VII y VIII, y 1044 del Código de Comercio; y
IV. Todas las disposiciones que se opongan a lo previsto en esta ley.
CUARTO.-En tanto no sean expedidos los reglamentos de la presente ley, se continuarán
aplicando los vigentes a la fecha, en lo que no se opongan a la misma.

QUINTO.-Las concesiones, permisos y autorizaciones otorgadas con anterioridad a la fecha deexpedición de la presente ley, continuarán en vigor hasta el término de su vigencia, sin perjuicio
de lo dispuesto en la Ley de Puertos.

SEXTO.-Las solicitudes de concesiones, permisos o autorizaciones, que se encuentren en
proceso de trámite al entrar en vigor la presente ley, quedarán sujetas al régimen y condiciones
previstos en la misma.

México, D.F., a 18 de diciembre de 1993.-Dip. Cuauhtémoc López Sánchez, Presidente.-Sen.
Eduardo Robledo Rincón, Presidente.-Dip. Sergio González Santa Cruz, Secretario.-Sen. Antonio
Melgar Aranda, Secretario.-Rúbricas".

En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente
Decreto en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, alos veintitrés días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y tres.-Carlos Salinas de

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Gortari.-Rúbrica.-El Secretario de Gobernación, José Patrocinio González Blanco Garrido.-
Rúbrica.

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DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código de
Procedimientos Civiles para el Distrito Federal; de la Ley Orgánica de Nacional Financiera; delCódigo de Comercio; de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito; y del Código Civil
para el Distrito Federal en Materia Común y para toda la República en Materia Federal.

Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de mayo de 1996

ARTÍCULO TERCERO.-SE REFORMAN los siguientes artículos 1o.; 2o.; 1054; 1055; 1056; 1057;
1058; 1059; 1060; 1061; 1062; 1063; 1072; 1075; 1076; 1077; 1079, fracciones I a VI; 1080; 1082;
1090; 1094, fracciones II y III; 1096; 1097; 1098; 1099; 1100; 1101; 1102; 1103; 1111; 1114; 1115;
1116; 1117; 1118; 1119; 1120; 1121; 1122; 1123; 1124; 1125; 1126; 1127; 1128; 1129; 1130; 1131;
1132, primer párrafo; 1133; 1134; 1135; 1139; 1140; 1144; 1146; 1147; 1148; 1149; 1150; 1151,
fracciones I y V; 1152; 1153; 1154; 1155; 1156; 1157; 1158; 1159; 1160; 1161; 1162; 1163; 1164;
1165; 1166; 1167; 1174; 1183; 1184; 1185; 1186; 1189; 1190; 1193; 1198; 1201; 1202; 1203; 1205;
1207; 1214; 1215; 1216; 1217; 1219; 1220; 1232, fracción I; 1234; 1236; 1241; 1242; 1243; 1247;
1250; 1252; 1253; 1254; 1255; 1256; 1257; 1258; 1261; 1262; 1263; 1264; 1265; 1268; 1269; 1271;
1303, fracción I; 1307; 1310; 1312; 1314; 1318; 1319; 1334; 1335; 1336; 1337, fracción II; 1339,
fracción II; 1343; 1344; 1345; 1348; 1349; 1350; 1351; 1352; 1353; 1354; 1355; 1356; 1357; 1360;
1361; 1372; 1377; 1378; 1380, primer párrafo; 1383; 1384; 1385; 1386; 1387; 1388; 1391, fracciones
IV, V y VI; 1392; 1393; 1394; 1399; 1400; 1401; 1403, último párrafo; 1404; 1405; 1406 y 1414, asícomo la denominación de los Capítulos XXIV y XXVI del Título Primero del Libro Quinto; SE
ADICIONAN una cuarta y quinta fracciones al artículo 1061; un segundo, tercero y cuarto párrafos
al artículo 1067; un segundo párrafo con seis fracciones al artículo 1068; un tercero, cuarto,
quinto, sexto y séptimo párrafos al artículo 1069; un segundo párrafo al artículo 1070; un segundo
párrafo con cuatro fracciones y un tercer y cuarto párrafos al artículo 1071; una quinta fracción al
artículo 1084; una fracción sexta al artículo 1094; una quinta, sexta, séptima y octava fracciones al
artículo 1151; un segundo párrafo al artículo 1209; un segundo párrafo al artículo 1249; un
segundo, tercero y cuarto párrafos al artículo 1259; un segundo, tercero, cuarto, quinto y sexto
párrafos al artículo 1272; una fracción tercera al artículo 1337; una fracción octava al artículo 1391;
un primero y segundo párrafos al artículo 1394, así como el nombre al Capítulo VIII del Título
Primero del Libro Quinto, y SE DEROGAN las fracciones séptima y octava del artículo 1079, y elartículo 1309, del Código de Comercio, para quedar como sigue:

..........

TRANSITORIOS

PRIMERO.-Las reformas previstas en los artículos 1o. y 3o., del presente decreto, entrarán en
vigor sesenta días después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación y no serán
aplicables a persona alguna que tenga contratados créditos con anterioridad a la entrada en vigor
del presente decreto. Tampoco serán aplicables tratándose de la novación o reestructuración decréditos contraídos con anterioridad a la entrada en vigor de este decreto.

SEGUNDO.-La reforma prevista en el artículo segundo entrará en vigor al mismo tiempo que la
legislación respectiva del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal que regule el
funcionamiento del Fondo de Administración de Justicia para el Distrito Federal.

TERCERO.-La reforma prevista en el artículo cuarto entrará en vigor al día siguiente de su
publicación en el Diario Oficial de la Federación y será aplicable a fideicomisos que se celebren
con posterioridad a dicha entrada en vigor, y sin que estos fideicomisos puedan ser instrumentos
para novar créditos contraídos con anterioridad a la entrada en vigor de este decreto.

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CUARTO.-Las reformas previstas en el artículo quinto entrarán en vigor al día siguiente de su
publicación en el Diario Oficial de la Federación.

México, D.F., a 29 de abril de 1996.-Sen. Miguel Alemán Velasco, Presidente.-Dip. Ma. Claudia
Esqueda Llanes, Presidente.-Sen. Raúl Juárez Valencia, Secretario.-Dip. Jesús Carlos HernándezMartínez, Secretario.-Rúbricas".

En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presenteDecreto en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a
los veintiún días del mes de mayo del año de mil novecientos noventa y seis.-Ernesto Zedillo
Ponce de León.-Rúbrica.-El Secretario de Gobernación, Emilio Chuayffet Chemor.-Rúbrica.

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DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley General
de Títulos y Operaciones de Crédito, del Código de Comercio y de la Ley de Instituciones deCrédito.

Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 23 de mayo de 2000

ARTICULO SEGUNDO.-Se ADICIONAN las siguientes disposiciones al Código de Comercio:
una fracción XXIV al artículo 75, con lo cual la actual fracción XXIV se recorrerá para ser XXV;
Título Tercero bis, Capítulo I; artículos 1414 bis, 1414 bis 1, 1414 bis 2, 1414 bis 3, 1414 bis 4, 1414bis 5, 1414 bis 6, y Capítulo II, artículos 1414 bis 7, 1414 bis 8, 1414 bis 9, 1414 bis 10, 1414 bis 11,
1414 bis 12, 1414 bis 13, 1414 bis 14, 1414 bis 15, 1414 bis 16, 1414 bis 17, 1414 bis 18, 1414 bis 19
y 1414 bis 20, del Libro Quinto; se REFORMA la fracción XXV del artículo 75 y los artículos 1091,
1093, 1097, 1104 y 1105; y se DEROGAN los artículos 1097 bis, 1098 y 1109, para quedar como
sigue:

..........

TRANSITORIOS

PRIMERO.-El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario
Oficial de la Federación, salvo lo dispuesto en el Artículo Transitorio siguiente.

SEGUNDO.-Los fideicomisos de garantía constituidos con anterioridad a la fecha de entrada
en vigor del presente Decreto, seguirán sujetos a las disposiciones que les resulten aplicables almomento de su contratación.

Sin perjuicio de lo anterior, las partes que cuenten con facultades para ello conforme alcontrato constitutivo de esos fideicomisos, podrán convenir que los mismos se sujeten a las
disposiciones de esta Ley.

México, D.F., a 29 de abril de 2000.-Dip. Francisco José Paoli Bolio, Presidente.-Sen. Dionisio
Pérez Jácome, Vicepresidente en funciones.-Dip. Marta Laura Carranza Aguayo, Secretario.-Sen.
Raúl Juárez Valencia, Secretario.-Rúbricas".

En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente
Decreto en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a
los dieciocho días del mes de mayo de dos mil.-Ernesto Zedillo Ponce de León.-Rúbrica.-El
Secretario de Gobernación, Diódoro Carrasco Altamirano.-Rúbrica.

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DECRETO por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Código Civil para el
Distrito Federal en Materia Común y para toda la República en Materia Federal, del Código Federalde Procedimientos Civiles, del Código de Comercio y de la Ley Federal de Protección al
Consumidor.

Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de mayo de 2000

ARTICULO TERCERO.-Se reforman los artículos 18, 20, 21 párrafo primero, 22, 23, 24, 25, 26,
27, 30, 31, 32, 49, 80 y 1205, y se adicionan los artículos 20 bis, 21 bis, 21 bis 1, 30 bis, 30 bis 1 y 32bis 1298-A; el Título II que se denominará "Del Comercio Electrónico", que comprenderá los
artículos 89 a 94, y se modifica la denominación del Libro Segundo del Código de Comercio,
disposiciones todas del referido Código de Comercio, para quedar como sigue:

..........

TRANSITORIOS

Primero.-El presente Decreto entrará en vigor a los nueve días siguientes de su publicación en
el Diario Oficial de la Federación.

Segundo.-Las menciones que en otras disposiciones de carácter federal se hagan al Código
Civil para el Distrito Federal en Materia Común y para toda la República en Materia Federal, se
entenderán referidas al Código Civil Federal.

Las presentes reformas no implican modificación alguna a las disposiciones legales aplicables
en materia civil para el Distrito Federal, por lo que siguen vigentes para el ámbito local de dicha
entidad todas y cada una de las disposiciones del Código Civil para el Distrito Federal en MateriaComún y para toda la República en Materia Federal, vigentes a la entrada en vigor del presente
Decreto.

Tercero.-La operación automatizada del Registro Público de Comercio conforme a lo dispuesto
en el presente Decreto deberá iniciarse a más tardar el 30 de noviembre del año 2000.

Para tal efecto, la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial proporcionará a cada uno de losresponsables de las oficinas del Registro Público de Comercio, a partir de la entrada en vigor del
presente Decreto y a más tardar el 31 de agosto del año 2000, el programa informático del sistema
registral automatizado a que se refiere el presente Decreto, la asistencia y capacitación técnica,
así como las estrategias para su instrumentación, de conformidad con los convenios
correspondientes.

Cuarto.-En tanto se expide el Reglamento correspondiente, seguirán aplicándose los capítulosI a IV y VII del Título II del Reglamento del Registro Público de Comercio, publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 22 de enero de 1979, en lo que no se opongan a lo dispuesto en el
presente Decreto.

Quinto.-La captura del acervo histórico del Registro Público de Comercio deberá concluirse,
en términos de los convenios de coordinación previstos en el artículo 18 del Código de Comercio
a que se refiere el presente Decreto, a más tardar el 31 de diciembre de 2004.

Reformado por Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 13 de junio de 2003.

Sexto.-La Secretaría, en coordinación con los gobiernos estatales, determinará los
procedimientos de recepción de los registros de los actos mercantiles que hasta la fecha de

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entrada en vigor del presente Decreto efectuaban los oficios de hipotecas y los jueces de primera
instancia del orden común, así como los mecanismos de integración a las bases de datos centraly a las ubicadas en las entidades federativas. Dicha recepción deberá efectuarse en un plazo
máximo de ciento ochenta días contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto.

Séptimo.-Las solicitudes de inscripción de actos mercantiles en el Registro Público de
Comercio y los medios de defensa iniciados con anterioridad a la entrada en vigor del presenteDecreto, se substanciarán y resolverán, hasta su total conclusión, conforme a las disposiciones
que les fueron aplicables al momento de iniciarse o interponerse.

Octavo.-La Secretaría deberá publicar en el Diario Oficial de la Federación los lineamientos y
formatos a que se refieren los artículos 18 y 20, que se reforman por virtud del presente Decreto,
en un plazo máximo de noventa días, contados a partir de la fecha de su entrada en vigor.

México, D.F., a 29 de abril de 2000.-Dip. Francisco José Paoli Bolio, Presidente.-Sen. Dionisio
Pérez Jácome, Vicepresidente en funciones.-Dip. Marta Laura Carranza Aguayo, Secretario.-Sen.
Raúl Juárez Valencia, Secretario.-Rúbricas".

En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presenteDecreto en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a
los veintitrés días del mes de mayo de dos mil.-Ernesto Zedillo Ponce de León.-Rúbrica.-El
Secretario de Gobernación, Diódoro Carrasco Altamirano.-Rúbrica.

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DECRETO por el que se reforma el Título Sexto del Libro Segundo del Código de Comercio.

Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 5 de junio de 2000

ARTICULO PRIMERO.-Se reforma la denominación del Título Sexto del Libro Segundo delCódigo de Comercio, se adiciona un Capítulo IV al Título Sexto del Libro Segundo del Código de
Comercio y se adicionan las disposiciones que se indican a los artículos 392, 393 y 394 del Código
de Comercio para quedar como sigue:

..........

ARTICULO TRANSITORIO

ARTICULO UNICO.-El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el
Diario Oficial de la Federación.”

México, D.F., a 11 de abril de 2000.-Dip. Francisco José Paoli Bolio, Presidente.-Sen. Dionisio
Pérez Jácome, Vicepresidente en funciones.-Dip. Marta Laura Carranza Aguayo, Secretario.-Sen.
Raúl Juárez Valencia, Secretario.-Rúbricas".

En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente
Decreto en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a
los veintinueve días del mes de mayo de dos mil.-Ernesto Zedillo Ponce de León.-Rúbrica.-ElSecretario de Gobernación, Diódoro Carrasco Altamirano.-Rúbrica.

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DECRETO por el que se modifica el artículo quinto transitorio del decreto por el que se reforman y
adicionan diversas disposiciones del Código Civil para el Distrito Federal en Materia Común ypara toda la República en Materia Federal, del Código Federal de Procedimientos Civiles, del
Código de Comercio y de la Ley Federal de Protección al Consumidor, publicado el 29 de mayo de
2000.

Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 13 de junio de 2003

ARTICULO UNICO: Se reforma el artículo Quinto transitorio del decreto que Reforma y Adicionadiversas Disposiciones del Código Civil para el Distrito Federal en materia Común y para toda la
República en materia Federal, el Código Federal de Procedimientos Civiles, del Código de
Comercio y de la Ley Federal de Protección al Consumidor, publicado en el Diario Oficial de la
Federación el 29 de Mayo de 2000 para quedar como sigue:

..........

TRANSITORIO

UNICO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario
Oficial de la Federación.

México, D.F., a 29 de abril de 2003.-Dip. Armando Salinas Torre, Presidente.-Sen. Enrique
Jackson Ramírez, Presidente.-Dip. Adela Cerezo Bautista, Secretario.-Sen. Sara I. Castellanos
Cortés, Secretaria.-Rúbricas".

En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política delos Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente
Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, alos diez días del mes de junio de dos mil tres.-Vicente Fox Quesada.-Rúbrica.-El Secretario de
Gobernación, Santiago Creel Miranda.-Rúbrica.

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DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley General
de Títulos y Operaciones de Crédito, del Código de Comercio, de la Ley de Instituciones deCrédito, de la Ley del Mercado de Valores, de la Ley General de Instituciones y Sociedades
Mutualistas de Seguros, de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas y de la Ley General de
Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito.

Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 13 de junio de 2003

ARTÍCULO SEGUNDO.-Se reforman los artículos 1054, 1063, 1070 primer párrafo, 1373, 1391fracción II, 1393, 1401 tercer párrafo, 1414, 1414 Bis 7 primer párrafo, 1414 Bis 8 primer párrafo,
1414 Bis 17 fracciones I, II, 1414 Bis 18 y 1414 Bis 19; y se adicionan el artículo 1055 Bis, el
segundo, tercero, cuarto y quinto párrafos del 1070, 1070 Bis, 1376 Bis, los tres últimos párrafos
del 1395, 1412 Bis y 1412 Bis 1, y la fracción III del 1414 Bis 17, todos del Código de Comercio,
para quedar como sigue:

..........

ARTÍCULO TRANSITORIO

ARTÍCULO ÚNICO.-El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en elDiario Oficial de la Federación.

Las disposiciones de este Decreto no serán aplicables a los créditos contratados con
anterioridad a la fecha de entrada en vigor del mismo, ni aun tratándose de novación o
reestructuración de créditos.

México, D.F., a 24 de abril de 2003.-Dip. Armando Salinas Torre, Presidente.-Sen. EnriqueJackson Ramírez, Presidente.-Dip. Ma. de las Nieves García Fernández, Secretario.-Sen. Sara I.
Castellanos Cortés, Secretaria.-Rúbricas".

En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política delos Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente
Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a
los doce días del mes de junio de dos mil tres.-Vicente Fox Quesada.-Rúbrica.-El Secretario deGobernación, Santiago Creel Miranda.-Rúbrica.

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DECRETO por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Código de Comercio en
Materia de Firma Electrónica.

Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de agosto de 2003

ARTÍCULO ÚNICO: Se reforman los artículos 89, 90, 91, 92, 93, 94, 95, 96, 97, 98, 99, 100, 101,
102, 103, 104, 105, 106, 107, 108, 109, 110, 111, 112, 113 y 114. Se adicionan los artículos 89 bis, 90bis, 91 bis, 93 bis. Se adicionan los Capítulos Primero, Segundo, Tercero y Cuarto al Título
Segundo, denominado del Comercio Electrónico, correspondiente al Libro Segundo, todos delCódigo de Comercio, para quedar de la siguiente manera:

..........

TRANSITORIOS

PRIMERO. El presente Decreto comenzará su vigencia 90 días después de su publicación en elDiario Oficial de la Federación.

SEGUNDO. Dentro del plazo de 90 días posteriores a la entrada en vigor del presente Decreto,
el Ejecutivo emitirá las reglas generales a que se refieren las presentes disposiciones.

TERCERO. En lo que se refiere al artículo 102, dentro de los doce meses siguientes a la entrada
en vigor de las reglas generales a que se refiere el artículo anterior, el plazo de 45 días a que se
refiere el mismo, será de 90 días.

CUARTO. Por lo que se refiere al artículo 106, el Banco de México, en el ámbito de su
competencia, regulará y coordinará a la autoridad registradora central, registradora ycertificadora, de las instituciones financieras y de las empresas mencionadas que presten
servicios de certificación.

México, D.F., a 8 de abril de 2003.-Dip. Armando Salinas Torre, Presidente.-Sen. Enrique
Jackson Ramírez, Presidente.-Dip. Adela Cerezo Bautista, Secretaria.-Sen. Sara I. Castellanos
Cortés, Secretaria.-Rúbricas".

En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente
Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a
los dieciséis días del mes de junio de dos mil tres.-Vicente Fox Quesada.-Rúbrica.-El Secretario
de Gobernación, Santiago Creel Miranda.-Rúbrica.

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DECRETO por el que se adiciona el artículo 6 bis al Código de Comercio.

Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de enero de 2005

ARTICULO UNICO.-Se adiciona el artículo 6 bis al Código de Comercio para quedar como
sigue:

..........

TRANSITORIO

UNICO: El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario
Oficial de la Federación.

México, D.F., a 30 de noviembre de 2004.-Dip. Manlio Fabio Beltrones Rivera, Presidente.-Sen.
Diego Fernández de Cevallos Ramos, Presidente.-Dip. Marcos Morales Torres, Secretario.-Sen.
Sara I. Castellanos Cortés, Secretaria.-Rúbricas".

En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presenteDecreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a
los veinte días del mes de enero de dos mil cinco.-Vicente Fox Quesada.-Rúbrica.-El Secretario
de Gobernación, Santiago Creel Miranda.-Rúbrica.

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DECRETO por el que se adiciona el segundo párrafo de la fracción III del artículo 12 del Código de
Comercio.

Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de enero de 2006

Artículo Único. Se adiciona el segundo párrafo de la fracción III del artículo 12 del Código de
Comercio, para quedar como sigue:

..........

TRANSITORIO

Artículo Único. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en elDiario Oficial de la Federación.

México, D.F., a 13 de diciembre de 2005.-Dip. Heliodoro Díaz Escárraga, Presidente.-Sen.
Enrique Jackson Ramírez, Presidente.-Dip. Patricia Garduño Morales, Secretaria.-Sen. Sara I.
Castellanos Cortés, Secretaria.-Rúbricas."

En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política delos Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente
Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a
los veintitrés días del mes de enero de dos mil seis.-Vicente Fox Quesada.-Rúbrica.-El Secretario
de Gobernación, Carlos María Abascal Carranza.-Rúbrica.

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DECRETO por el que se reforma el Artículo 1056 del Código de Comercio.

Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de abril de 2006

Artículo Único. Se reforma el Artículo 1056 del Código de Comercio, para quedar como sigue:

..........

TRANSITORIO

Artículo Único. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el
Diario Oficial de la Federación.

México, D.F., a 16 de marzo de 2006.-Dip. Marcela González Salas P., Presidenta.-Sen. Enrique
Jackson Ramírez, Presidente.-Dip. Patricia Garduño Morales, Secretaria.-Sen. Micaela Aguilar
González, Secretaria.-Rúbricas."

En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política delos Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente
Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, alos veinte días del mes de abril de dos mil seis.-Vicente Fox Quesada.-Rúbrica.-El Secretario de
Gobernación, Carlos María Abascal Carranza.-Rúbrica.

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DECRETO por el que se reforman las fracciones V y VI del Artículo 1068 del Código de Comercio.

Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de abril de 2006

Artículo Único.-Se reforman las fracciones V y VI del artículo 1068 del Código de Comercio,
para quedar como sigue:

..........

TRANSITORIO

Artículo Único.-El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el
Diario Oficial de la Federación.

México, D.F., a 16 de marzo de 2006.-Dip. Marcela González Salas P., Presidenta.-Sen. Enrique
Jackson Ramírez, Presidente.-Dip. Patricia Garduño Morales, Secretaria.-Sen. Micaela Aguilar
González, Secretaria.-Rúbricas."

En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presenteDecreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a
los veinte días del mes de abril de dos mil seis.-Vicente Fox Quesada.-Rúbrica.-El Secretario de
Gobernación, Carlos María Abascal Carranza.-Rúbrica.

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DECRETO por el que se reforman y adicionan diversos artículos de la Ley Federal de Protección al
Consumidor y del Código de Comercio.

Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de junio de 2006

Artículo Segundo. Se reforma el artículo 75 fracción X del Código de Comercio, para quedar
como sigue:

..........

TRANSITORIOS

Primero.-El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario
Oficial de la Federación.

Segundo.-Los sujetos a los que hace referencia el artículo 65 Bis, tendrán un plazo de 90 díasnaturales contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, para dar cumplimiento a lo
dispuesto por el tercer párrafo del citado precepto.

Tercero.-La Secretaría de Economía deberá emitir la Norma Oficial Mexicana a que se refiere el
presente Decreto, de conformidad con lo dispuesto por la Ley Federal Sobre Metrología y
Normalización.

Cuarto.-Las casas de empeño que estén operando a la fecha de entrada en vigor de estedecreto, cuentan con un plazo de seis meses contados a partir de la publicación de la Norma
Oficial Mexicana a que se refiere el artículo anterior, para obtener el registro del contrato
correspondiente ante la Procuraduría.

México, D.F., a 27 de abril de 2006.-Dip. Marcela González Salas P., Presidenta.-Sen. EnriqueJackson Ramírez, Presidente.-Dip. Marcos Morales Torres, Secretario.-Sen. Sara I. Castellanos
Cortés, Secretaria.-Rúbricas."

En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presenteDecreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a
los treinta días del mes de mayo de dos mil seis.-Vicente Fox Quesada.-Rúbrica.-El Secretario de
Gobernación, Carlos María Abascal Carranza.-Rúbrica.

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DECRETO por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Código de Comercio.

Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 17 de abril de 2008

ARTÍCULO ÚNICO.-Se reforman los Artículos 1054, 1057, 1058, 1063, 1069, 1079, 1154, 1165
último párrafo, 1191, 1193, 1203, 1223, 1224, 1232, fracción I, 1235, 1247, 1250, 1253, fracciones III,
IV, VI y VII, 1254, 1255, 1263, 1336, 1337 fracción III, 1338, 1339, 1340, 1342, 1344, 1345, 1348, 1378,1396, 1414, y se adicionan los artículos 1250 bis, 1250 bis 1, 1337 fracción IV, 1345 bis, 1345 bis 1,
1345 bis 2, 1345 bis 3, 1345 bis 4, 1345 bis 5, 1345 bis 6, 1345 bis 7, 1345 bis 8 y 1407 bis, todo delCódigo de Comercio, para quedar como sigue:

……….

TRANSITORIO

Único.-El presente Decreto entrará en vigor a los noventa días siguientes al de su publicación
en el Diario Oficial de la Federación, en el entendido que los asuntos cuya demanda haya sido
admitida con anterioridad a la entrada en vigor de la presente reforma, se tramitarán con las reglasanteriores a la misma.

México, D.F., a 11 de marzo de 2008.-Sen. Santiago Creel Miranda, Presidente.-Dip. Ruth
Zavaleta Salgado, Presidenta.-Sen. Gabino Cué Monteagudo, Secretario.-Dip. Esmeralda
Cardenas Sanchez, Secretaria.-Rúbricas."

En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente
Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, adiez de abril de dos mil ocho.-Felipe de Jesús Calderón Hinojosa.-Rúbrica.-El Secretario de
Gobernación, Juan Camilo Mouriño Terrazo.-Rúbrica.

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DECRETO por el que se reforma la fracción III del artículo 1347-A del Código de Comercio y la
fracción III del artículo 571 del Código Federal de Procedimientos Civiles.

Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre de 2008

PRIMERO.-Se reforma la fracción III de artículo 1347-A del Código de Comercio, para quedar
como sigue:

……….

TRANSITORIOS

Primero.-El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario
Oficial de la Federación.

Segundo.-La ejecución de las sentencias, laudos y resoluciones dictadas con anterioridad a laentrada en vigor del presente decreto, se sujetarán a las disposiciones vigentes al momento de
haberse iniciado el procedimiento respectivo.

México, D.F., a 4 de diciembre de 2008.-Sen. Gustavo Madero Muñoz, Presidente.-Dip. CésarHoracio Duarte Jaquez, Presidente.-Sen. Adrian Rivera Perez, Secretario.-Dip. Santiago Gustavo
Pedro Cortés, Secretario.-Rúbricas."

En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política delos Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente
Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a
veintidós de diciembre de dos mil ocho.-Felipe de Jesús Calderón Hinojosa.-Rúbrica.-El
Secretario de Gobernación, Lic. Fernando Francisco Gómez Mont Urueta.-Rúbrica.

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DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código de
Comercio.

Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre de 2008

Artículo Único.-Se reforman los artículos 1054; 1154; 1165, último párrafo; 1253, fracción VI,
segundo párrafo y la fracción VII; 1339; 1340; 1344; 1345 bis 1, párrafo segundo; 1345 bis 4,
párrafo segundo; 1345 bis 7, párrafo primero; 1399; 1407 bis, primer párrafo; se adicionan las
fracciones V, VI, VII, VIII, IX y X al artículo 1345 y se derogan, el segundo párrafo, del artículo 1345bis 7 y las fracciones I, II, III, IV y V del artículo 1407 bis del Código de Comercio, para quedar
como sigue:

……….

TRANSITORIOS

Primero.-El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario
Oficial de la Federación.

Segundo.-El presente Decreto no será aplicable a los asuntos cuya demanda haya sido
admitida con anterioridad a la entrada en vigor de la reforma al Código de Comercio publicada en
el Diario Oficial de la Federación el 17 de abril de 2008.

México, D.F., a 2 de diciembre de 2008.-Dip. César Horacio Duarte Jáquez, Presidente.-Sen.
Gustavo Enrique Madero Muñoz, Presidente.-Dip. Margarita Arenas Guzmán, Secretaria.-Sen.
Claudia Sofía Corichi García, Secretaria.-Rúbricas."

En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presenteDecreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a
veintidós de diciembre de dos mil ocho.-Felipe de Jesús Calderón Hinojosa.-Rúbrica.-El
Secretario de Gobernación, Lic. Fernando Francisco Gómez Mont Urueta.-Rúbrica.

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DECRETO por el que se reforman diversas disposiciones del Código de Comercio y de la Ley
General de Sociedades Mercantiles.

Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de junio de 2009

Artículo Primero. Se reforman los artículos 19, 21, fracciones V, VII y XII, del Código de
Comercio, para quedar como sigue:

……….

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario
Oficial de la Federación.

México, D.F., a 30 de abril de 2009.-Dip. Cesar Horacio Duarte Jaquez, Presidente.-Sen.
Gustavo Enrique Madero Muñoz, Presidente.-Dip. Maria Eugenia Jimenez Valenzuela, Secretaria.Sen.
Claudia Sofía Corichi García, Secretaria.-Rúbricas."

En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política delos Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente
Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a
veintiocho de mayo de dos mil nueve.-Felipe de Jesús Calderón Hinojosa.-Rúbrica.-El Secretario
de Gobernación, Lic. Fernando Francisco Gómez Mont Urueta.-Rúbrica.

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DECRETO por el que se reforma el artículo 1069 del Código de Comercio.

Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 8 de junio de 2009

Artículo Único. Se reforma el segundo párrafo del Artículo 1069 del Código de Comercio, paraquedar como sigue:

……….

TRANSITORIO

Artículo Único. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el
Diario Oficial de la Federación.

México, D.F., a 23 de abril de 2009.-Dip. Cesar Horacio Duarte Jaquez, Presidente.-Sen.
Gustavo Enrique Madero Muñoz, Presidente.-Dip. Manuel Portilla Dieguez, Secretario.-Sen.
Gabino Cué Monteagudo, Secretario.-Rúbricas."

En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presenteDecreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a
cuatro de junio de dos mil nueve.-Felipe de Jesús Calderón Hinojosa.-Rúbrica.-El Secretario de
Gobernación, Lic. Fernando Francisco Gómez Mont Urueta.-Rúbrica.

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DECRETO por el que se reforma el artículo 1350 del Código de Comercio.

Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 8 de junio de 2009

Artículo Único. Se reforma el Artículo 1350 del Código de Comercio, para quedar como sigue:

………..

TRANSITORIO

Artículo Único. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el
Diario Oficial de la Federación.

México, D.F., a 23 de abril de 2009.-Dip. Cesar Horacio Duarte Jaquez, Presidente.-Sen.
Gustavo Enrique Madero Muñoz, Presidente.-Dip. Maria del Carmen Pinete Vargas, Secretaria.Sen.
Ludivina Menchaca Castellanos, Secretaria.-Rúbricas."

En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política delos Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente
Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, acuatro de junio de dos mil nueve.-Felipe de Jesús Calderón Hinojosa.-Rúbrica.-El Secretario de
Gobernación, Lic. Fernando Francisco Gómez Mont Urueta.-Rúbrica.

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DECRETO por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Cámaras
Empresariales y sus Confederaciones y del Código de Comercio.

Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de junio de 2009

Artículo Segundo. Se adiciona un párrafo segundo, recorriéndose en su orden los actuales, al
artículo 1051 del Código de Comercio, para quedar como sigue:

……….

TRANSITORIO

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario
Oficial de la Federación.

México, D.F., a 30 de abril de 2009.-Dip. Cesar Horacio Duarte Jaquez, Presidente.-Sen.
Gustavo Enrique Madero Muñoz, Presidente.-Dip. Maria Eugenia Jimenez Valenzuela, Secretaria.Sen.
Ludivina Menchaca Castellanos, Secretaria.-Rúbricas."

En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política delos Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente
Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a
cuatro de junio de dos mil nueve.-Felipe de Jesús Calderón Hinojosa.-Rúbrica.-El Secretario de
Gobernación, Lic. Fernando Francisco Gómez Mont Urueta.-Rúbrica.

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DECRETO por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Código de Comercio.

Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de agosto de 2009

Artículo Único. Se reforman los artículos 21, fracción IV y XIX; 21 bis 1; 30 bis, segundo
párrafo; 30 bis 1; 31, primer párrafo y se adiciona, una fracción XX al artículo 21, una fracción III al
artículo 21 bis, un segundo párrafo al artículo 22, un cuarto párrafo al artículo 30 y una "Sección
Única" denominada "Del Registro Único de Garantías Mobiliarias" con los artículos 32 bis 1, 32 bis
2, 32 bis 3, 32 bis 4, 32 bis 5, 32 bis 6, 32 bis 7, 32 bis 8 y 32 bis 9, al Capítulo II del Título Segundo
del Libro Primero, todos del Código de Comercio, para quedar como sigue:

……….

TRANSITORIOS

Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario
Oficial de la Federación.

Segundo. El Registro Único de Garantías Mobiliarias a que se refiere la Sección Única del
Capítulo II del Título Segundo del Libro Primero del Código de Comercio, deberá iniciar
operaciones a más tardar dentro del año siguiente a la entrada en vigor del presente Decreto, con
apego a las normas reglamentarias que se expidan al efecto.

Tercero. Hasta en tanto inicie operaciones el Registro Único de Garantías Mobiliarias, no seráexigible ninguna inscripción a través del mismo.

México, D.F., a 15 de abril de 2009.-Sen. Gustavo E. Madero Muñoz, Presidente.-Dip. CésarHoracio Duarte Jáquez, Presidente.-Sen. Ludivina Menchaca Castellanos, Secretaria.-Dip. Jacinto
Gomez Pasillas, Secretario.-Rúbricas."

En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política delos Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente
Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a
veinte de agosto de dos mil nueve.-Felipe de Jesús Calderón Hinojosa.-Rúbrica.-El Secretario deGobernación, Lic. Fernando Francisco Gómez Mont Urueta.-Rúbrica.

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DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código de
Comercio.

Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de enero de 2011

Artículo Único.-Se reforman los artículos 1464 a 1480, que comprenden el Capítulo X, "De la
Intervención Judicial en la Transacción Comercial y el Arbitraje"; se adicionan los artículos 1067Bis; 1339 Bis; y un Título Especial, que se denominará "Del Juicio Oral Mercantil", que comprende
los artículos 1390 Bis a 1390 Bis 49, y se derogan los artículos 1460 y 1463, segundo párrafo delCódigo de Comercio; para quedar como sigue:

……….

TRANSITORIOS

Primero.-El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario
Oficial de la Federación, a excepción de lo relativo al Título Especial relativo al “Juicio Oral
Mercantil”, que entrará en vigor al año siguiente de dicha publicación.

Segundo.-Las instancias judiciales realizarán las acciones necesarias para garantizar elcumplimiento de lo dispuesto en el artículo 1390 Bis 3 del presente Código, para lo cual podrán
celebrar convenios de colaboración con instituciones públicas y privadas a fin de poder contar
con el servicio de interpretación y traducción a que se refiere la disposición.

Tercero.-Las erogaciones que se deriven de la entrada en vigor de la presente reforma, se
cubrirán con cargo al presupuesto aprobado para ese efecto para los tribunales superiores de
justicia de los estados, del Distrito Federal y al Poder Judicial de la Federación por la Cámara deDiputados, los congresos de las entidades federativas y la Asamblea Legislativa del Distrito
Federal en sus respectivos presupuestos.

Cuarto.-Los procedimientos de nulidad a que se refiere el artículo 1460 vigente, que hayan
sido iniciados antes de la entrada en vigor de la presente reforma, seguirán su procedimiento
conforme a lo dispuesto en el mismo.

Quinto.-Los procedimientos de reconocimiento o ejecución a que se refiere el artículo 1463
vigente, que hayan sido solicitados antes de la entrada en vigor de la presente reforma, seguirán
su procedimiento conforme a lo dispuesto en el mismo.

México, D.F., a 3 de noviembre de 2010.-Dip. Jorge Carlos Ramirez Marin, Presidente.-Sen.
Manlio Fabio Beltrones Rivera, Presidente.-Dip. Maria Dolores del Rio Sanchez, Secretaria.-Sen.
Martha Leticia Sosa Govea, Secretaria.-Rúbricas."

En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente
Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, aveinticuatro de enero de dos mil once.-Felipe de Jesús Calderón Hinojosa.-Rúbrica.-El Secretario
de Gobernación, José Francisco Blake Mora.-Rúbrica.

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